Decreto Nº 34/021 – Sustitución del anexo del Decreto 246/2020, relativo al rotulado de alimentos y creación de Comisión Interministerial, integración y funciones
颁布于 2021-01-26 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- nutrition, public health, processing/handling, beverages, sugar, oils/oilseeds/fats, consumer protection, packaging/labelling, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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文本
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3DocumentosNº 30.616 - febrero 1° de 2021DiarioOficial | Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1 Decreto 34/021 Sustitúyese el Anexo del Decreto 246/020, de 2 de setiembre de 2020; y créase una Comisión Interministerial, determínase su integración y funciones. (404*R) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 26 de Enero de 2021 VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 y el Decreto No 246/020 de 2 de setiembre de 2020; RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 272/018 se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, en lo relativo al rotulado de alimentos; II) que en el sentido mencionado, la citada norma dispuso que deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí establecidos; III) que por su parte el Decreto Nº 246/020, sustituyó los Anexos II y III del Decreto No 272/018, por el Anexo que dicho Decreto contiene; CONSIDERANDO: que se entiende pertinente en ésta oportunidad, ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 246/020 de 2 de setiembre de 2020, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto. 2 ARTÍCULO 2º.- Créase una Comisión Interministerial, que estará integrada por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación y Cultura, cuya función será realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. 3 ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021. 4 ARTÍCULO 4º.- Publíquese, etc. LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA. Anexo Criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas. Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto Base del cálculo Sodio Azúcares Grasas totales Grasas saturadas Cada 100 g para alimentos sólidos 500 mg 13 g 13 g 6 g Cada 100 ml para alimentos líquidos 200 mg 3 g 5 g en productos sin edulcorantes no nutritivos 7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones: a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos. 4g 3 g Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos, a excepción de la lactosa. A su vez, se exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos. Grasas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.