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乌拉圭的法律

Decreto Nº 321/016 - Modificaciones en literales de artículos de la Ley Nº 11.029 del 12 de enero de 1948, referente al Instituto Nacional de Colonización

颁布于 2016-10-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Land and soil
关键词
land consolidation, land reform, land tenure

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文本

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  1. MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CUL TURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERiA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESAR~OLLO SOCIAL Montevideo, 0 3 OCT 2016 VISTO: lo establecido en la Ley N° 11 .029 de 12 de enero de 1948; RESUL TAN DO: I) que dicha norma cre6 el lnstituto Nacional de Colonizaci6n y regul6 todo lo relativo a la colonizaci6n, entendiendose como tal, el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo a ella para promover una racional subdivision de la tierra y su adecuada explotaci6n, procurando el aumento y mejora de la producci6n agropecuaria y la radicaci6n y bienestar del trabajador rural; II) que asimismo se establecieron las condiciones y obligaciones de los colonos, como asf tambien las causales por las cuales el lnstituto Nacional de Colonizaci6n podrfa rescindir unilateralmente los compromisos contrafdos con los colonos; CONSIDERANDO: I) que el articulo 61 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948 establece como una de las obligaciones principales de los colonos "BJ Trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este ultimo caso, que la colonia este organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados"; • f I II) que el artfculo 101 de la citada Ley N° 11.029 preve como una de las causales para que el lnstituto Nacional de Colonizaci6n rescinda unilateralmente los compromisos contrafdos, que el colono arrendatario, aparcero o promitente comprador, "D) Se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados par el INC o se dedicare a cua/quier actividad en menoscabo de la explotaci6n def que le haya sido adjudicado"; Ill) que en aquellos casos que el colono no cumpla lo establecido en el literal 8) del artfculo 61 de la Ley N° 11.029, se configurara la causal de rescisi6n prevista en el literal D) del artfculo 101 de la citada ley, debiendo en tal caso, el lnstituto Nacional de Colonizaci6n rescindir el compromise asumido con el colono involucrado; ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el artfculo 168 numeral 4° de la Constituci6n de la Republica; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°. La situaci6n de incompatibil idad y/o incumplimiento previstos sucesivamente en el literal 8) del artfculo 61 y literal D) del artfculo 101 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948, determinara que el lnstituto Nacional de Colonizaci6n promueva la rescisi6n unilateral de los compromisos asumidos con el colono, dentro del plazo de 30 dfas contados a partir de su constataci6n. Articulo 2°. El lnstituto Nacional de Colonizaci6n, dentro del plazo de 30 dfas a contar de toda rescisi6n motivada en la citada incompatibilidad y/o incumplimiento sefialados, debera informar al Poder Ejecutivo, en relaci6n al acatamiento del presente Decreto. Articulo 3°. Sin perjuicio de lo establecido en el artfculo precedente, el Institute Nacional de Colonizaci6n de~era elevar informe anual al Poder Ejecutivo, en relaci6n al cumplimiento del presente Decreto, antes del 31 de diciembre de cada afio. Articulo 4°. Comunfquese, etc. nr TllOARE. ,,J..-.,gu.-? ~ •· a · dJ t lJ ,.\L :.,. !::,,t:. Presidente de la RepubHca Periodo 2015 - 2020 T c::: , ~---: ..S ~

Decreto Nº 321/016 - Modificaciones en literales de artículos de la Ley Nº 11.029 del 12 de enero de 1948, referente al Instituto Nacional de Colonización · Nelum