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乌拉圭的法律

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional

颁布于 1994-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
standards, Codex Alimentarius, food safety and quality, food additives, potable water

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 7 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DECRETO 315/994.- APRUEBASE EL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. Ministerio de Salud Pública Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 5 de julio de 1994. Visto: lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y en el Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo de 1994. Resultando: I) Que ha culminado la elaboración del Proyecto de Reglamento Bromatológico Nacional, a partir de los trabajos efectuados por la Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de Intendentes Municipales, con apoyo del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES); II) Que a esos efectos se recabó la opinión de los organismos públicos y cámaras empresariales vinculados al tema alimentario; III) Que se han incorporado al mismo, las normas ya aprobadas en esta materia en el Mercado Común del Sur. Considerando: I) Que el proyecto elaborado respeta las características propias del país, y resulta conciliable con las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS); II) Que las circunstancias señaladas en el I) facilitan el comercio internacional de alimentos; III) Que permite la incorporación de las normas que en el futuro se dicten por el MERCOSUR en esta materia y no obstaculiza la integración de los marcos normativos de los países que lo integran; IV) Que se entiende oportuna su aprobación inmediata en tanto se han cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias adecuadas para ello. Atento: a lo establecido por las Leyes Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, Decreto Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y a lo recomendado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES). El Presidente de la República, DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Bromatológico Nacional, adjunto al presente Decreto, que se considera parte integrante del mismo. Artículo 2°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 1°, inciso 3°, del Decreto N° 95/994, de 2 de marzo de 1994, declárase que se aplicará el Codex Alimentarius (FAO/OMS) en todos aquellos casos que así se establezca a texto expreso en dicho reglamento. Artículo 3°.- A los efectos establecidos en el artículo 1.2.5 del Reglamento, declárase al CODEX Alimentarius (FAO/OMS), las directivas de la Comunidad Económica Europea y las normas dictadas por la Food and Drugs Administration de los Estados Unidos de América, como reglamento internacional, regional y nacional respectivamente, de reconocido prestigio. Artículo 4°.- Derógase toda norma que se oponga al Reglamento Bromatológico Nacional. Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO SARAVIA.

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