Decreto Nº 296/994 - Modifica el Decreto Nº 457/989
颁布于 1994-06-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Forestry
- 关键词
- afforestation/reforestation, international trade, forest management/forest conservation
- 类别
- *
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Julio l 11 de 1994 DIARIO OFICIAL 7-A Considerando: I) Que entre otros, los objetivos principales de las terminal es de 6mnibus son: A) mejorar el nivel de servicio de transporte interdepartamental evitando recorridos en vias urbanas con altos gra dos de congestionamiento, concentrando la actividad del transporte en un punto detenninado de las 4reas urbanas, y B) ofrecer al usuario comodidades y servicios que son normales en otros modos de transpor te, en particular la informaci6n respecto de horarios, recorridos y tarifas promoviendose con ello la transparencia del mercado facilitmdose asimismo el contralor del transporte por parte de la autoridad compe tente. II) Que, a los fines de poder cumplir con los objetivos planteados, se impone la operaci6n conjunta de todas las empresas concesionarias y la localizaci6n unitaria y centralizada de 4reas operativas y de control Atento: A lo informado por la Direcci6n Nacional de Transporte en relaci6n al tema. El Presidente de la Republica DECRETA: Artfculo 11.- Seri obligatorio el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus para Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga Distancia y Turismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas concesionarias o permisarias de lineas iuter nacionales o nacionales que tengan origen o destino en dicha ciudad, a partir de su puesta en funcionamiento por parte de Gralado S.A. Art. 211.- Facultase a la Direcci6n Nacional de Transporte para establecer los servicios de turismo para los que serai obligatorio el uso de la referida Terminal. Art. 31.- Por las operaciones de «toque» (uso de andenes) las empresas de transporte a que se refieren los art!culos precedentes estm obligadas al pago del precio que fije la Direcci6n Nacional de Transpor te, el que se determinarai de acuerdo; a lo establecido en el contrato de concesi6n entre el Ministerio de Transporte y Obras Wblicas y Gralado S.A. de fecha 11 de julio de 1991. Art. 41 .- La Direcci6n Nacional de Transporte detenninar4 el proce dimiento por el que las empresas obtendrlin losrecursos para el pago del precio por el uso de los andenes de la Terminal y la forma de ajuste de esos recursos. Art. 51.- La Direcci6n Nacional de Transporte coordinart con la Intendencia Municipal de Montevideo las medidas pertinentes para hacer efectiva la prohibici6n establecida en el art. 7' del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitaci6n N11 32/89 referida al ingreso de 6mnibus con pasajeros en el 4rea comprendida entre Br. Artigas y la Bahia de Montevideo. 1 Art. 611.- Comuniquese, publfquese y vuelva a la Direcci6n Nacional de Transporte para la notificaci6n a Gralado S.A. ya sus efectos. LACALLE HERRERA· JUAN CARLOS RAFFO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10 El Senado y la Climara de Representantes de la Republica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General DECRETAN: Artfculo 11.- Decl4ranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creadoporelart!culo277 de la Ley N11 13.892,de 19deoctubrede 1970, a quienes revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Ptevisi6n Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes. Art. 21 •• El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social sent proporcio nal a los aportes que se hubieren realizado al mismo; Art. 31 •• El cr6dito que corresponda a cada beneficiario se constituiii en una cuenta personal, cuya antigiledad se computari a partir de la fecha de la promulgaci6n de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Prestamo para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay. Art. 41.- Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podr4n optar por el retiro en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un afio de la fecha de promulgaci6n de la presente ley. Art. 51.- Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrlin compensar sus adeudos con el credito que les corresponda de acuerdo a la presente ley. Sala de Sesiones de la Climara de Senadores, en Montevideo, a t-t• junio de 1994. WALTER R. SANTORO Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Montevideo, 24 de junio de 1994 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publfquese e ins&tese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA RICARDO REILLY. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 11 Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economla y Fmanzas Ministerio de Transporte y Obras Wblicas Ministerio de lndustria, Energfa y Mineria Montevideo, 20 de junio de 1994 Visto: lo establecido por el T{tulo VI Art. 65 y 66 de la ley NII 15.939, de 28 de diciembre de 1987; Resultando: I) el Art. 65 de dicha norma legal detennina que los productores y empresasrurales, industriales o agroindustriales, dedica du a la forestaci6n o induslrializaci6n de maderu de producci6n ~ional, gozann durante 15 aftos desde la promulpci6n de la ley de 8-A DIARIO OFICIAL Julio 19 de 1994 las facilidades establecidas en el Art. 66; II) el citado Art. 66 de la ley nonnativa, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, podra disponer exoneraciones de tributos y tasas para detenni nadas importaciones bajo ciertas condiciones; Ill) tales condiciones han sido recogidas y establecidas por el Poder Ejecutivo, segun decreto NV 457/989, de 27 de setiembre de 1989; Considerando: I) por el Art. 6fl del citado decreto reglamentario, se cre6 la Comisi6n Asesora, integrada por delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de lndustria, Energfa y Minerfa y del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, la cual ha considerado oportuno introducir modificaciones en la redacci6n de los Arts. 72 y 811 de la reglamentaci6n del Poder Ejecutivo; II) tales modificaciones, tienden a brindar una mayor justicia en el tratamiento, no solo a los actores sectoriales, sino del resarcimiento de las empresas aseguradoras y prestatarias del sector forestal, as{ como ajustar losplazos de vigencia de tenencia de los bienes importados al amparo de la Ley Foresta! N2 15.939, en funci6n de los avances tecnol6gicos y econ6micos que regulan el mercado industrial; Atento: a la propuesta del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca y lo preceptuado por el Art. 66 de la ley N2 15.939, de 28 de diciembre de 1987, El Presidente de la Republica DECRETA: Artfculo 12 •• Modiffcase el Art. 711• del decreto N2 457 /989, de 27 de setiembre de 1989, el que quedara redactado de la siguiente fonna: «Art. 711.- Los bienes de activo fijo que puedan ser importados al amparo de este decreto con exoneraci6n fiscal, no podran ser transfe ridos, ni cedidos a terceros a ningun tftulo, por el plazo de 3 (tres) aiios; quedando exceptuados los bienes de activo fijo que hayan sido asegu rados o constituidos en garantfa de prestamos para su adquisici6n, correspondiendo a la Direcci6n Foresta! autorizar su traslado dominial en favor de las instituciones legalmente autorizadas quecorrespondieren, a gesti6n de parte. Los interesados deberan suscribir una declaraci6n jurada a tal efecto, ante la citada Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca». Art. 22.- Modiffcase el Art. 811 del decreto N11 457/989, de 27 de setiembre de 1989, el quedara redactado de la siguiente manera: «Art. 82.- En caso de imposibilidad posterior de cumplir con lo expresado en el artfculo anterior, por causa de fuerza mayor, podra hacerse la transferencia de los bienes a otra persona fisica o juridi,ca, previa autorizaci6n de la Direcci6n Forestal con asesoramiento de la Comisi6n Asesora creada por el Art 62• Quedan exceptuadas de esta norma, las instituciones aseguradoras y financieras, que tengan en el bien su resarcimiento econ6mico por servicios de indemnizaci6n o garantfa prendaria, los que podran realizar la traslaci6n de dominio sin otro tramite que los que regulan su actividad». Art. 32.- Comunfquese, etc. LACALLE HERRERA - PEDRO SARA VIA- SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 12 ~c,~ Junio 20 de 1994. PRIMARIAS CON CED IDA: 17/06/1994: 254.209 DurolacPlus, 254.217: Dusapel, 254.293: Franciscano, 254.450: VV, 254.477: Taxol, 254.496: The Elsafe, 255.949: Esmaltec, 262.895: Maxum, 263.216: Naranjalias, 263. 701: Pizzerolas, 263. 733: Dom Vital, 264.026: Crastree & Evelyn, 264.039: Omniplex, 264.057: Inter Corp, 264.088: Siscobam, 264.126: Proshop, 264.134: Blockbuster Entertainment, 264.135: Blockbuster Video, 264.182: NatureD'Or, 264.195: Torras, 264.221: GerardD'Isere, 264.339: B Butterfield, 264.364: Wellfleet, 264.432: Joker, 264.433: Blest, 264.435: Camisaurio, 264.459: Topfilter, 264.536: Quiniela, 264.548: Aminon, 264.584: Rothschild, 264.596: Business Center, 264.639: Racimec, 264.643: Wedding, 264.646: Jevity, 264.648: Glucerna, 264.650: Bon Apetit, 264.652: Cha-Cha, 264.655: Alimen tos de Espana, 264.656: Vinos de Espana, 264.657: Vanilla Fields, 264.658: Immersions, 264.659: Simcat, 264.660: Trax, 264.661: Nenuco Chip, 264.662: Kwai, 264.663: HR Helena Rubinstein Skin Rich, 264.664: HR Helena Rubinstein RougeGLO, 264.665: Frutgas, 264.666: Frutil Peccin, 264.734: Doc, 264.738: Antigua, 264.739: Altesse, 264.741: Carta Abierta del Este, 264.753: Centr6seo, 264.757: Por Nuestro Ambiente, 264.759: Manantiales, 264.760: Pure, 264.761: Enjoy, 264.762: Eucavid. ABANDONADA: 17/06/1994: 240.913: Golddoor, 240.914: Sunflower, 240.917: Mustang, 241.422: Pastas La Especialista, 241.437:, 241.440: Cleanwool. DESISTIDA: 17/06/1994: 255.309: Anthology 26744, 255.445: Metalciclo. o 13 !1~!fait!!:i!!i!!!\!!!i!i!!!!i!!i!i!!!!!~i!iir:~iil RENOV ACIONES CONCEDIDA 09~6/1994: 267.868 Instantix. 267.872 Sprayit. 267.873 K-Kettal. 267.874 Alhydrate. 267.881 Mitchell. 267.882 Tractodina. 267.883 Super-A. 267.884 Lubriciclo 2T. 267.885 Lubricambio. 267 .886 Fludina. 267 .887 K well. 267 .890 Exito. 267 .892 Rochester. 267 .893. 267 .894 Pinton. 267 .898 Staporos. 267 .899 Kablo. 267 .935 Criollos. 267 .940 Macpherson' s Cluny Scotch Whis. 267 .942 Lucero. 267.978 M6naco. 267.979 La Cubana. 267,.980 SUL. 267.982 Coronado. 267.983 Uni6n. 267.996 Lumaconi. 267.997 The First National Bank ofBos. 267.998 Dawe's. 267.999 Fansimef.