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乌拉圭的法律

Decreto Nº 296/011 - Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores

颁布于 2011-08-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development
关键词
special fund, agricultural development, subsidy/incentive, family farming, rural development, farming

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Decreto 296/011 Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de Agosto de 2011 VISTO: el artículo 383 de la ley No. 18.719 del Presupuesto Nacional 2010-2014, de 27 de diciembre de 2010; RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 383 se crea un Fondo de Desarrollo Rural en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural; II) que es necesario establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores; CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el Fondo de Desarrollo Rural a los efectos de posibilitar la ejecución del mismo; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- La administración y ejecución del “Fondo de Desarrollo Rural” se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de cumplir con los cometidos del artículo 383 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- La población objetivo a recibir el apoyo son los productores agropecuarios, priorizando a los productores familiares (según resolución Nº 527/08, de 29 de julio de 2008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que estén validados por el Registro de Productores Familiares del MGAP), los pescadores artesanales, los asalariados rurales y la población rural, los grupos y organizaciones que nuclean a dicha población. Artículo 3º.- La forma de acceder a los beneficios del Fondo de Desarrollo Rural, será a partir de las acciones impulsadas desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo a los objetivos estratégicos y/o 2 a través de la presentación de proyectos, que previa evaluación de la Dirección General de Desarrollo Rural en base a los mecanismos definidos por ésta, sean aprobados por resolución ministerial fundada, según las prioridades de la Secretaría de Estado y la existencia de disponibilidad de fondos que recibirán los beneficiarios, determinando los montos y condiciones de reembolso total o parcial de los mismos, atendiendo a las características socioeconómicas de la población objetivo, así como las actividades a financiar. Artículo 4º.- Para dar cumplimiento a los cometidos del Fondo de Desarrollo Rural establecidos en el articulo 383 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, personas públicas no estatales, instituciones financieras reguladas y no reguladas y organizaciones sociales. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas que financian el Fondo de Desarrollo Rural, a una cuenta que a estos efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.

Decreto Nº 296/011 - Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores · Nelum