Decreto Nº 285/009 - Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994
颁布于 2009-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, standards, Codex Alimentarius
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DO Nº 27.758 - Junio 25 de 2009 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto 285/009 Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 15 de Junio de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva una propuesta de modificación del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, Sección 2 - Características de los Alimentos - Disposiciones generales del citado Reglamento; CONSIDERANDO: I) que, se ha constatado la necesidad de actualizar los Límites Máximos de Residuos (LMR) y los Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, debiéndose actualizar los cambios tecnológicos y científicos en la materia; II) que, se ha tenido en cuenta la base de datos de límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas y límites máximos para residuos extraños, adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius hasta su 22º período de sesiones inclusive (junio de 1997); III) que, se ha consultado al respecto el Reglamento (CE) Nº 396/ 2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005; IV) que, referente a dicha reglamentación se ha analizado el Food and Drug Regulations (C.R.C., c.870), Table II, Part B, Division 15, List of Maximum Residue Limits Regulated Under the Pest Control Products Act; V) que, la modificación proyectada, cuenta con la aprobación de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública y con el aval de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1.1.11 de la Sección 2 Características de los Alimentos - Disposiciones generales - del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.1.11. Contaminante. Es cualquier sustancia indeseable que se encuentre presente en el alimento en el momento del consumo, proveniente de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o conservación. Se establecen las siguientes definiciones de límites máximos de contaminantes en alimentos: LMR: la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos. LMRE: límite máximo para residuos extraños, se refiere a los residuos de plaguicidas o contaminantes, que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores), distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida, que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda permitir legalmente, o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto agrícola o pienso." Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 1.2.16 de la Sección 2 Características de los Alimentos - Disposiciones generales -, del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, del citado Reglamento Bromatológico Nacional, por el texto que figura a continuación: "1.2.16. Los Límites Máximos del Codex para Residuos (LMR) y los Límites Máximos del Codex para Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, serán los establecidos en el CODEX Alimentarius FAO/ OMS." Artículo 3º.- Derógase el Anexo 1 - Límite Máximo para Pesticidas de la referida Sección 2, del Capítulo 1 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional). Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI; CARLOS COLACCE