Decreto Nº 267/011 - Mantiénese la suspensión de la vigencia del Decreto 454/006, en relación al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración - explotación en la Plataforma Continental Uruguaya
颁布于 2011-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Mineral resources, Sea
- 关键词
- exploration, continental shelf, authorization/permit, maritime zone
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 267/011 Mantiénese la suspensión de la vigencia del Decreto 454/006, en relación al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración - explotación en la Plataforma Continental Uruguaya. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 26 de Julio de 2011 VISTO: que por el Decreto Nº 463/009 del Poder Ejecutivo de fecha 5 de octubre de 2009, se dispuso “Mantener la suspensión de la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30 de junio de 2010, en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración - explotación en la Plataforma Continental Uruguaya”; RESULTANDO: I) que se dispuso dicha suspensión, al haberse considerado que “el interés demostrado por las empresas petroleras en el “Proceso de Ronda”, hace necesario analizar la conveniencia de seguir en el futuro bajo esta modalidad para la concreción de contratos petroleros”; II) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, plantea su posición de mantener estos “Procesos Ronda” y en consecuencia considera pertinente la derogación del Decreto Nº 454/006; CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería propone, que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2012 la suspensión de la vigencia del Decreto Nº 454/006, en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración explotación en la Plataforma Continental Uruguaya; II) que dicha Unidad Ejecutora entiende, que no sería conveniente derogar el referido decreto, sin contar con un régimen alternativo que permita su regulación definitiva; III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, que nada obsta a acceder a lo propuesto por la Dirección Nacional de Energía; ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por los Decretos - Leyes Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974 y Nº 1 15.242 de 8 de enero de 1982; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Mantener la suspensión de la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 31 de diciembre de 2012, en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración - explotación en la Plataforma Continental Uruguaya. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN. 2