Decreto Nº 26/019 - Se sustituye el artículo 1° del decreto 310/016, referente al Instituto Nacional de Carnes, control y fiscalización en establecimientos de faena
颁布于 2019-01-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- slaughtering
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2 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 1 1 ENE 2019 VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016 que establece las competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Carnes, en relación a las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas; RESULTANDO: I) que el Artículo 1o del referido Decreto establece que compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC) "... la implementación, ejecución, aseguramiento del correcto funcionamiento y evaluación de los sistemas automatizados de tipificación en los establecimientos de faena de bovinos Categoría I, así como en otros establecimientos que INAC determine que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC).”; II) que el Artículo 2o dispone las etapas en las que se instrumentará la puesta en funcionamiento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT), fijándose un cronograma de fechas y plazos máximos para la concreción de cada una de las mencionadas etapas; CONSIDERANDO: I) que el INAC ha efectuado un relevamiento de los establecimientos de faena de bovino Categoría I en las que se instalarán los equipos, encontrándose con realidades muy diversas para realizar las reformas edilicias necesarias. Por lo que, resulta conveniente redefinir la pertinencia de la implementación del SAT en todas las plantas de faena Categoría I, atendiendo a la necesidad de realizar obras de gran envergadura que significa para algunas plantas una excesiva inversión en comparación con su capacidad de faena, o no se justifica la inversión requerida en función del nivel de actividad de la empresa; II) que resulta asimismo oportuno proceder a la ampliación de los plazos previstos en el Artículo 2o del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, en función de que la primera etapa de selección de tecnología a emplear y determinación de las fechas de instalación por planta resultó más compleja y demandante que el plazo previsto inicialmente en el mencionado Decreto, implicando que los mismos se extendieran en pos del correcto cumplimiento material de lo mandatado a INAC. Así como, permitir que las plantas de faena puedan adecuarse realizando las obras necesarias y cumplir con nuevos plazos a establecerse; III) que es necesario encomendar al INAC que determine la puesta en marcha del sistema fundándose en cuestiones objetivas, técnicas y económicas; IV) que por Resolución N° 17/136, de 18 de diciembre de 2017, la Junta del Instituto Nacional de Carnes dispuso solicitar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la flexibilización del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, encomendando al citado Instituto: (i) la determinación, por razones fundadas, en qué plantas de faena Categoría I se instalará el SAT, (i¡) el momento de la puesta en marcha del SAT y, (iii) la fijación de los plazos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1o) Sustitúyese el Artículo 1o del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, por el siguiente: “Artículo 1o) Compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC), el control y fiscalización en establecimientos de faena de los siguientes aspectos: a) La implementación, ejecución, aseguramiento del correcto funcionamiento y evaluación de los sistemas automatizados de tipificación en los establecimientos de faena de bovinos que INAC determine y que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC). b) El suministro al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en forma simultánea, de los datos emergentes del sistema automatizado de tipificación al que se refiere el literal anterior.” Artículo 2o) Sustitúyese el Artículo 2o del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, por el siguiente: “Artículo 2o) La puesta en funcionamiento del sistema automatizado de tipificación, se instrumentará en las siguientes etapas: a) Primera etapa: seleccionar la tecnología a emplear y determinación de las fechas de instalación por plantas. b) Segunda etapa: iniciar el proceso de adquisición de los equipos y su instalación, según el cronograma y el orden de los establecimientos de faena que determine el INAC. Una vez implantado el sistema automatizado de tipificación, el INAC por Resolución fundada, determinará la puesta en marcha del sistema tomando en cuenta aspectos objetivos, técnicos y económicos.” Artículo 3o) Sustitúyese el Artículo 3o del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, por el siguiente: “Artículo 3o) Encomendar al INAC la reglamentación de los procesos de implantación y ejecución del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT). El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y a las Resoluciones que dicte INAC al amparo del mismo, podrá dar lugar al retiro de la Inspección Veterinaria Oficial por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984.” Artículo 4o) Comuniqúese, publíquese y archívese.