跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Decreto Nº 206/009 - Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994

颁布于 2009-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, standards, processing/handling

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 206/009 Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Mayo de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del contenido del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del citado Reglamento, en relación a turrones; CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar las definiciones de los turrones en general; II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; III) que, se han considerado los antecedentes al respecto, contenidos en el Real Decreto Nº 1787/1982 de España, y el Artículo 800º del Capítulo 10 del Código Alimentario Argentino; IV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública; V) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 19.3.29 "Confituras Definiciones para confituras" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "19.3.29. Turrón. Es el producto elaborado por cocción de azúcares y/o miel, frutos secos, clara de huevo y/o albúmina. Podrán contener como ingredientes opcionales gelatina, yema de huevo, leche, vegetales confitados, cereales inflados o laminados, cacao, chocolate, coco y otros. Presentan consistencia blanda, semiblanda o dura (dependiendo del tipo) y forma de tabletas, barras o cualquier otra forma." Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; GERARDO GADEA; ANDRES BERTERRECHE.

Decreto Nº 206/009 - Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 · Nelum