Decreto Nº 190/012 - Reglaméntase la Ley 18.242, en lo relativo al registro de empresas integrantes de la cadena láctea
颁布于 2012-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- milk/dairy products, registration
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文本
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PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Decreto 190/012 Reglaméntase la Ley 18.242, en lo relativo al registro de empresas integrantes de la cadena láctea. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMIO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 29 de Mayo de 2012 VISTO: que con fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó la ley Nº 18.242 sobre producción, fomento, desarrollo y regulación de la actividad lechera y la creación del Instituto Nacional de la Leche (INALE); CONSIDERANDO: I) que deben reglamentarse los procedimientos necesarios para implementar el registro de empresas integrantes de la cadena láctea y vigilar el puntual cumplimiento de las obligaciones formales por todos los integrantes de las mismas; II) la necesidad de reglamentar la forma en que todos los integrantes de la cadena láctea, deberán proporcionar al Instituto Nacional de la Leche toda la información concerniente a la cadena, para el cumplimiento de sus cometidos y para elaborar políticas de fomento al sector lechero; III) que el Instituto Nacional de la Leche como organismo asesor del Poder Ejecutivo y de todo órgano de gobierno en materia de política lechera, debe contar con herramientas que le permitan obtener la información necesaria para la toma de decisiones en el diseño, implementación y evaluación de políticas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el Art. 168, numeral 4 de la Constitución de la República, Arts. 10 literal F y 19 de la ley Nº 18.242 de 27 de diciembre de 2007, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Artículo 1º.- Créase el Registro de Empresas integrantes de la cadena láctea que funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de la Leche (INALE). A tales efectos, quedan incluidas aquellas empresas productoras, elaboradoras, transformadoras, acopiadoras, transportadoras de leche y productos lácteos, así como de gremiales relacionadas al sector, quedando el INALE facultado a solicitar información relacionada al sector lácteo, siempre que la misma se entienda pertinente para cumplir con los objetivos del Instituto y en especial para el desarrollo de políticas dirigidas al sector. Artículo 2º.- Las empresas deberán inscribirse en la forma y condiciones que determinará el INALE y proporcionarán la información mediante Declaración Jurada, con la periodicidad que éste determine. La información solicitada a cada una de las empresas será manejada con la debida confidencialidad de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 3º.- A efectos de ser beneficiarios de las políticas dirigidas al sector lácteo, las empresas integrantes de la cadena láctea, deberán encontrarse inscriptas en el Registro mencionado en el Art. 1º y estar al día con el (INALE) en materia de suministro de información. Artículo 4º.- La negativa o incumplimiento por parte de empresas a las cuales se les requiere información, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la ley Nº 18.242. Artículo 5º.- Comuníquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA. MUSLERA; DANIEL OLESKER.