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乌拉圭的法律

Decreto Nº 190/006 - Declara que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto 154/005, se aplica únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones

颁布于 2006-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Forestry
关键词
forest species, invasive alien species, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 190/006 Declárase que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto 154/005, se aplica únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 16 de Junio de 2006 VISTO: el decreto Nº 154/005, de fecha 9 de mayo de 2005; RESULTANDO: I) dicho decreto derogó el decreto Nº 333/990, de 25 de julio de 1990, sin perjuicio de su aplicación a los proyectos de plantación de bosques que se hubieren presentado con anterioridad a la fecha de publicación del referido decreto en dos diarios de circulación nacional; II) de la parte expositiva del decreto Nº 154/005, de 9 de mayo de 2005, se desprende claramente que su finalidad es que no se planten nuevos bosques de rendimiento sobre suelos anteriormente calificados como accesorios a los de prioridad forestal; III) de la parte dispositiva del referido decreto surge que no quedan alcanzados por la derogación los proyectos que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación del mismo; IV) la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha sustentado el criterio técnico según el cual se está ante un nuevo bosque y, en consecuencia, ante un nuevo proyecto, cuando el bosque es producto de una plantación, no así cuando se trata del manejo de la regeneración del bosque que fuera cosechado, ya sea por manejo de la regeneración natural o por el manejo de los rebrotes; CONSIDERANDO: conveniente interpretar el decreto Nº 154/005, de 9 de mayo de 2005, respecto a su incidencia sobre las plantaciones que pretendan eventualmente realizar aquellos que hayan presentado proyectos de plantación, con anterioridad a la fecha de publicación del decreto en cuestión, en suelos anteriormente calificados como accesorios a los de prioridad forestal, una vez cosechadas las plantaciones ya existentes a la fecha de sanción del decreto, o las que se planten en aplicación del proyecto presentado antes de la publicación del mismo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Declárase que la derogación establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 154/005, de 9 de mayo de 2005, se aplica únicamente a los bosques producto de nuevas plantaciones, quedando excluidos de la misma, los rebrotes de bosques cosechados o el manejo de su regeneración natural, así como los proyectos de plantaciones en suelos anteriormente calificados como accesorios a los de prioridad forestal presentados con anterioridad a la fecha de publicación del precitado Decreto Nº 154/005. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA.

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