Decreto Nº 183/013 - Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos
颁布于 2013-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Water
- 关键词
- river basin institution, inland waters, groundwater, basin/catchment/watershed, institution, governance
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Decreto 183/013 Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos; establécese su integración y competencias. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 20 de Junio de 2013 VISTO: la necesidad de conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay; RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 262/2011 de fecha 25 de julio de 2012, se constituyó en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay; II) que la Ley de Política Nacional de Aguas Nº 18.610, del 2 de octubre de 2009 previó que dicho órgano pudiera contar con el asesoramiento de las correspondientes comisiones de cuencas y acuíferos; III) que el Sistema Acuífero Guaraní refiere a un extenso conjunto formaciones geológicas con características acuíferas, que conforman un vasto reservorio subterráneo de agua dulce; IV) que en Uruguay la cuenca hidrogeológica del Sistema Acuífero Guaraní ocupa aproximadamente 36.170 Km2, siendo considerada como estratégica a nivel nacional y regional por constituir un recurso frágil, vulnerable y de gran valor social y económico, con una demanda de uso creciente ; V) que para la zona del Acuífero Infrabasáltico Guaraní existe un Plan de Gestión, el cual fuera aprobado por Decreto Nº 214/00 y sus modificativos 11/01 y 295/01, el cual requiere una revisión y actualización a la luz de la Reforma Constitucional del año 2004 y de la entrada en vigencia de la ley de Política Nacional de Aguas; CONSIDERANDO: I) que la gestión de los recursos hídricos del país debe ser abordada en forma integral y participativa considerando aspectos sociales, económicos y ambientales; II) que a tales efectos, se estima necesario conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas Nº 18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 25 de julio de 2012; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos constituído por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 262/2011 de fecha 25 de julio de 2012. Artículo 2º.- La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA). Artículo 3º.- (Integración): El Consejo Regional de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Uruguay, sobre la base de una integración tripartita, establecerá la integración de la Comisión creada por el artículo 1º, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Los representantes del Gobierno se integrarán por delegados del MVOTMA, y otros Ministerios con actividades o injerencia sobre el acuífero, Intendencias Departamentales y/o representantes locales vinculados a la jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní. b) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio. c) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní y presencia activa en el territorio y serán propuestos por: I) instituciones técnicas o de enseñanza; II) organizaciones no gubernamentales; III) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros). Artículo 4º.- (Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete: a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión de Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas subterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas. b) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y actualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní. c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas. d) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos naturales. e) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas. f) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní. g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní. h) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le sea requerido. La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento. Artículo 5º.- (Secretaría Técnica): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, por su importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias involucradas. Artículo 6º.- (Reglamento de funcionamiento): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional respectivo para su conocimiento. Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME.