Decreto Nº 173/014 - Dispónese un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate, para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico Mercosur, incorporado al ordenamiento jurídico interno por Decreto 14/013
颁布于 2014-06-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, MRL-maximum residue limit, coffee/cocoa/tea, beverages
- 类别
- softs
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Decreto 173/014 Dispónese un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate, para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico Mercosur, incorporado al ordenamiento jurídico interno por Decreto 14/013. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 17 de Junio de 2014 VISTO: el Decreto Nº 14/013 del 16 de enero de 2013; RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 12/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC Nº 102/94 y Nº 35/96”; II) que por Decreto Nº 14/2013 se adoptó la referida Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; III) que por Decreto Nº 338/982 se le asignó al LATU el control de los alimentos y bebidas importadas; CONSIDERANDO: I) Que nuestro país viene realizando un esfuerzo sistemático tendiente a reducir los niveles de presencia de plomo y otros metales pesados en alimentos; II) La necesidad de someter a control de contaminantes tanto a la yerba mate que se importa fraccionada y envasada, como a la que se importa a granel, puesto que esta última modalidad de presentación de la Yerba Mate a la fecha no se encuentra sujeta a los controles que se efectúan sobre los alimentos envasados; III) Que es necesario establecer un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate a los niveles previstos en el Reglamento Técnico, para lo cual se solicitará a las empresas importadoras del producto presenten un Plan de Adecuación a la normativa; IV) Que a esos efectos se estima conveniente conformar un Comité Técnico, con el cometido de establecer pautas y plazos para la presentación de planes de adecuación a los límites referidos y evaluar los mismos, así como generar recomendaciones respecto a controles de inocuidad del producto que minimicen sus efectos sobre la oferta del mismo; V) Que es necesario que la comercialización tenga una certificación previa respecto al cumplimiento de los límites establecidos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº 14/2013 del 16 de enero de 2013 y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Establécese para el producto Yerba Mate, un período transitorio de adaptación de 180 días, a partir de la vigencia del presente, para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico Mercosur incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto Nº 14/013. Artículo 2º.- Crease un Comité Técnico con el cometido de fijar pautas y plazos para la presentación de planes de adecuación a los límites referidos, evaluar los planes de adecuación y elaborar un informe al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días, en el que deberán constar recomendaciones respecto a controles de los productos que garantizando condiciones de inocuidad minimicen los efectos sobre la oferta de yerba mate. Este Comité Técnico será responsable del monitoreo permanente de los planes de adecuación hasta el cese definitivo del periodo transitorio. En dicho lapso de tiempo deberá realizar sugerencias, advertencias, e informar a las autoridades competentes, sobre los avances del proceso de adecuación que se llevará adelante. Las pautas de los planes de adecuación deberán ser fijadas en un plazo no mayor a 20 días de constituido el Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por un representante del Ministerio de Salud Pública, que lo coordinará, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento, informes y análisis, a organismos nacionales y/o internacionales que considere pertinentes, a efectos de contar con insumos que le permitan un pleno desarrollo de sus cometidos. Artículo 3º.- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay emitirá certificados de comercialización para la Yerba Mate envasada y a granel (NCM 090300), en el marco de lo preceptuado por el Decreto 338/982 de 22 de setiembre de 1982. Durante el período de adaptación previsto por el artículo 1º el Laboratorio Tecnológico del Uruguay emitirá certificados de comercialización para todas las importaciones efectuadas por aquellos importadores que hubieren presentado planes de adecuación evaluados favorablemente por el Comité Técnico creado por el Artículo 2º del presente. Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS PORTO; MARIO BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN.