Decreto Nº 154/005 - Deroga el Decreto Nº 333/990 sobre bosques
颁布于 2005-05-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest species, invasive alien species, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation
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0507 ,101 ()t0717 • Ministerio de Ganaderia Agricultu.ra y Pesca G/35 Montevideo, O 9 MAY 2005 VISTO: el arti culo 1 ° del decreto No. 333/990, de 25 julio de 1990, que sustituy6 el literal d), numeral II del artfculo 5° del decreto No 452/988, de 6 de julio de 1988; RESUL TAN DO: que contorme a la citada disposici6n reglamentaria, la actual Direcci6n General Foresta! (artfculo 219 de la ley No 17.296) calific6 coma aptos bosques de rendimiento que se instalaron en suelos accesorios a los de prioridad forestal, cuando el area ocupada no hubiera superado el 40 % ( cuarenta por ciento) de la extension del padr6n y el area restante pertenezca a los grupos de suelos referidos en el literal c) ·del artfculo 2° del decreto No 452/988, debiendose forestar un minima del 90 % (noventa por ciento). Asimismo, en dichos suelos accesorios se admiti6 la instalaci6n de otras especies que las consideradas aptas para la producci6n de materias lefiosas o alefiosas (literal a) del numeral II del artfculo 5° del decreto No 452/988, de 6 de julio de 1988; CONSIDERANDO: I) por aplicaci6n del articulo 1° del decreto No 333/990, de 25 de julio de 1990, se han ocupado con bosques de rendimiento areas aptas para un mejor y mas provechoso uso del recurso suelo en otras actividades agrf colas o ganaderas; 11) por haberse utilizado suelos de baja aptitud desde el punto de vista forestal, par no reunir las condiciones que permitan un buen crecimiento de los bosques, con capacidad de enraizamiento, adecuado drenaje y baja fertilidad natural, se constataron dificultades de crecimientos, verificandose un apartamiento de los requisites originales tenidos en cuenta por el articulo 5°, literal a) de la ley No 15.939, de 28 de diciembre de 1987; Ill) compete al Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, a traves de la Direcci6n General Foresta!, fomentar y planificar la forestaci6n en tierras privadas (articulo 7° de la ley No. 15.939) y ser el ejecutor de la politica nacional forestal (artfculo 2° de la ley No. 15.939) para la creaci6n, defensa, mejoramiento y ampliaci6n de los recursos forestales nacionales; IV) por lo tanto, corresponde sustituir la utilizaci6n del criteria del aprovechamiento del padr6n por el que se ajuste la calificaci6n de los bosques particulares a las pautas formuladas por la Ley Foresta!, en lo que a suelos y a instalaci6n de especies vegetales corresponde, a efectos de que cumplan con las condiciones de aptitud forestal, compatibles con un buen uso agropecuario del recurso suelo; V) que la norma reglamentaria a que refiere el "Vista", constituy6 sustancialmente una autorizaci6n para la implantaci6n forestal en determinados suelos, por lo que su derogaci6n s6Io puede regir para el futuro, atendiendo a razones de buena administraci6n en la regulaci6n de actividades econ6micas de caracter productivo y para no lesionar la seguridad juridica y la previsibilidad de quienes han presentado proyectos de plantaci6n de bosques, ante la Direcci6n General Foresta! del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto, amparados en aquellas disposiciones que se derogan; ATENTO: a lo dispuesto por el artf culos No 168 de la Constituci6n de la Republica y por el artfculo 74 de la ley No 15.939, de fecha 28 de diciembre de1987, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ArHculo 1°- Der6gase el decreto No 333/990, de 25 de julio de 1990, sin perjuicio de su aplicaci6n a las proyectos de plantaci6n de bosques que se hayan presentado con anterioridad a la fecha de publicaci6n de este decreto en dos diarios de circulaci6n nacional. Art. 2°. Comunfquese, publiquese, etc , nisterio de Gafladeria, Agrieultura y Pesca JOSE MUJICA MINISTRO