Decreto Nº 141/996 - Dispone el sacrificio del ganado ingresado al país en contravención a las normas zoosanitarias de importación
颁布于 1996-04-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- international trade, inspection, slaughtering, animal health, cattle
- 类别
- *
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文本
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Decreto 141/996.- Dispónese que el ganado ingresado al pais, en contravención a las normas zoosanitarias de importación, se dispon drá el sacrificio de los mismos en establecimientos habilitados y con el control de la inspección sanitaria oficial. (918*R) Mayo 3 de 1996 DlARIO OFICIAL 249 - A Atento: a 10 anteriormente expuesto y a la opini6n favorable de Ia Cornision para. el Mantenirnienro de la Ccndicion de Pais Libre de Fiebre Aftosa; El Presiderue de hi Republica DECRETA: Articulo 1 11 . En C:BO de intervencion de ganadn~ ingreudn~ al pafs en contravencion a las normas zocsanitarias de importacion, el Ministerio de Ganaderfa, Agriculrura y Pesca, a craves de sus dependencies competenres, dispondra el sacrificio de los mismos, en establecimientos habilitados y con el control de la inspecd6n sanitaria oficial. En todos los casas, si la siruacion 5 anitaria 10req uiere el Ministerio podri disponer el sacrificio "in situ" del ganado. Art. 2",- Si los productos derivados de la faena fueran aptos para el COI1..:J.UIl1.0, :s6lo podrlin tcn~t' eorrio dCinino cl con3i'lJ.tno lnt:CiTIQ t en le focmc.. que en cada caso determinen las autoridades sanitarias, En case contrario seran destruidos, bajo inspeccion oficiaJ. Art. 311 . Los animates seran faenados en esrablecimientos que no esten habilitados para la exportaci6n. A tales efectcs e1 Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesea llamara, par unica vez, a ofertas de precics entre todos 10j; establecimientos que, por su capacidad y condiciones, puedan realizar la faena en los plazos establecidcs a conrinuacio n, ~egun Iistadc que proporeionera 14 Dirceei6n de Indus tria Animal. El oferente tendra un plazo de 72 horas a partir de Ill. notificaci6n de la aceptacion de su propuesta para retirar los ganados adjudicados, A partir del retiro dispondra de 72 horas para la faena total del ganado. Art. 411 . En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, previa informe de ia Direcci6n Gene ral de Servicios Ganaderos, dispondra [a faena ohligatcria del ganado .::rn e l Q 10$ a.::;tablecimientolS- que juzgue mli!: c c rrv erri e n t e ill t.a..l lint en las mismas condiciones y plazos que el articulo anterior (Art. 57 de laky N2 16.462). Art, S~,- En el caso previsto en el artfculo anterior, los productos y subprcductos resuitantes, podran ser donados a Urganismos del Estadc 0 a entidades de bien publico, en las rnismas condiciones establecidas en el aruculo 29 . ArL 61. - Para el cumplimiento de 10 dispuestn en el presente decreto. el Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca podra requerir Ill. actuaci6n del Instiruto Nacional de Carnes. en los ternas de su competenci a. Art. 7".- En todas las vistas que se concedan previarnente a su sacrificio en 10. proccdimicnros re Fcridos 4 ..mm.a.lc. que prcaurnamente hayan ingresadoal pals en concravenci6n a las normas zoosanirarias de imports cion, el piazo para evacuarlas sera de cinco dfas habiles, a coruar del siguiente a la notificaci6n. Art. S". 81 p..."ente dee....w entr"d. en vigenei .. pot eu publi....ei6n ...... dos diarios de circulacion nacional. Art. ~ .• Cornunfquese, etc, SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 0