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乌拉圭的法律

Decreto Nº 14/013 – Adóptase la Resolución 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos, y sustitúyese el artículo 1.2.14 del Reglamento Bromatológico Nacional

颁布于 2013-01-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, toxicity/poisoning, meat, milk/dairy products, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, coffee/cocoa/tea, Codex Alimentarius, beverages, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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  1. 18 Documentos MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 16 Decreto 14/013 Ad6ptase la Resoluci6n 12/011 del Grupo Mercado Comun del MERCOSUR, por la que se aprob6 el "Reglamento Tecnico MERCOSUR sobre Limites Maximos de Contaminantes lnorganicos en Alimentos (Derogaci6n de las res. GMC N° 102/94 N° 35/96)", y sustituyese el Art. 1.2.14 del Reglamento Bromatol6gico Nacional. (139*R) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 16 de Enero de 2013 VISTO: el Reglamento Bromatologico Nacional, aprobado por Decreto de! Poder Ejecutivo N2 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: I) que por Resolucion N° 12/11 de! Grupo Mercado Comun de! MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Tecnico MERCOSURsobre Limites Maxiinos de Contarrrinantes Inorganicos en Alimentos (Derogacion de la Resolucion GMC N2 102/94 y N° 35/96"; II) que se ha solicitado la actualizacion de la normativa al respecto, mediante la internalizacion de la referida Resolucion de! Grupo Mercado Comun de! MERCOSUR; CONSIDERANDO: I) que segun lo dispuesto en el Articulo 38 de! Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N2.16]12 de 1° de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplirniento de las normas emanadas de los Organos correspondientes de! MERCOSUR, previstos en el Articulo 22 de! referido Protocolo; II) que es necesario proceder de acuerdo al comprorniso asurnido por la Republica, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional lanorma emanada de! Grupo Mercado Comun de! MERCOSUR referidas en el RESULTANDO I; ill) que la incorporacion planteada COJltribuye a perrnitirun mayor y mas fluido relacionarniento comercial con ol:ros paises, circunstancia que beneficia el comercio exterior depuestroPais; IV) que la intemalizacion proyectada, elevada por la Division Normas e Investigacion de! Ministerio'de Salud Publica, cuenta con la aprobacion el Sector Alimentos, Cosm,etic:C>s y Dornisanitarios, de! Departamento de Evaluacion de la Confoilnidad de la Division Habilitacion Sanitaria de dicha Secretaria de Estado; V) que la Direccion General de la Salud de! Ministerio de Salud Publica, no realiza objeciones respecto de la intemalizacion proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Organica de Salud Publica-, de 12 de enero de 1934 y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 12.-Adoptase la Resolucion N° 12/011 de! Grupo Mercado Comun de! MERCOSUR, por la que se aprobo el "Reglamento Tecnico • MERCOSURsobre Limites Maxiinos de Contarrrinantes Inorganicos en Alimentos (Derogacion de las Res. GMC N° 102/94 y N° 35/96)", que se adjunta como Anexo y forma parte integral de! presente Decreto. Articulo 22 .- Sustituyese el Articulo 1.2.14 de la Seccion 2 N° 28.643 - enero 23 de 2013 I DiarioOficia/ Caracteristicas de los Alimentos -, de! Capftulo 1 - Disposiciones. Generales - de! Reglamento Bromatol6gico Nacional, aprobado por el Decreto de! Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto de la citada Resolucion GMC N° 12/11. Artiqtlo 32.- Comuniquese, publiquese. JOSE MUJICA, Presidente de la Republica; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN. MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/11 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N2 35/96) VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 de! Grupo Mercado Comun. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los Lfrni tes Maximos de Contarrrinantes Inorganicos en Alimentos; Que a los efectos de proteger la salud publica resulta esencial mantener el contenido de los contarninantes en niveles toxicologicos aceptables; Que el contenido maxima debe establecerse en el nivel estricto que se pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas practicas y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo de! alimento; Que la armonizacion de los Reglamentos Tecnicos tiende a eliminar los obstaculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplirniento a lo establecido en el Tratado de Asuncion; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1-Aprobar el "Reglamento Tecnico MERCOSURsobre Lfrnites Maximos de Contarninantes Inorganicos en Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolucion. Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96. Art. 3 - Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capftulo V, punto 5.2 de! Anexo de la Resolucion GMC N° 45/96 "Reglamento Vitivinicola de! MERCOSUR" con relacion a los lirnites adrnitidos para arsenico, plomo y cadrnio en vinos, debiendo aplicarse los lirnites maximos dispuestos en la presente Resolucion. Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la iinplementacion de la presente Resolucion son: Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Secretaria de Politicas, Regulacion e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca (MAGyP) Secretaria de Agricultura, Ganaderfa y Pesca (SAGyP) Instituto N acional de Vitivinicultura (INV) Ministerio da Sau.de Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) Paraguay: Ministerio de Salud Publica y BienestarSocial Instituto Nacional de Alimentacion yNutricion (INAN) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Sernillas (SENAVE) DiarioOficia/ I N° 28.643 - enero 23 de 2013 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENA CSA) Uruguay: Ministerio de Salud Publica (MSP) Ministerio de Industria, Energia y Mineria (MIEM) Laboratorio Tecnol6gico de! Uruguay (LATU) Art. 5 - La presente Resoluci6n se aplicara en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6 - Esta Resoluci6n debera ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes de! 01/I/2012. LXXXIV GMC -Asuncion, 17NI/11. ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAxIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS PARTEI 1- Criterios Generales: 1.1 - En los alimentos contemplados en el presente Reglamento se admite la presencia de los elementos metalicos y no metalicos, dentro de los limites establecidos, conforme lo indicado en la Parte II. 1.2 - El presente Reglamento Tecnico no se aplica a los alimentos ,:' para lactantes y nifios de corta edad, los que se regiran poi los Reglamentos Tecnicos especificos. Dowmentos 19 b) los cambios de concentraci6n de! contaminante, provocados por los procesos de transformaci6n; c) las proporciones relativas de los ingredientes en el producto; d) el limite analitico de cuantificaci6n. 1.7 - El elaborador de! producto debera comunicar y justificar, a solicitud y en el plazo requerido por la Autoridad Sanitaria competente, la informaci6n relativa a la proporci6n de los ingredientes en el producto (si fuese necesario), asi como los factores especificos de concentraci6n o diluci6n para cada una de las operaciones de secado, diluci6n, transformaci6n y/o mezcla en cuesti6n, o para los productos alimenticios desecados, diluidos, transformados y/o compuestos de que se trate. Si el elaborador de! producto no comunica el factor de concentraci6n o diluci6n necesario, o si laAutoridad Sanitaria competente considera que este factor es inadecuado teniendo en cuenta la justificaci6n comunicada, dicha Autoridad definira ta! factor a partir de la informaci6n disponible. 1.8 - Los criteffos1.6 y 1.7 se aplicaran siempre que nose hayan establecido contenidos ,maximos especificos para estos productos alimenticios desecados; diluidos, transformados o compuestos. 1.9.: ~ ,I ,os productos alimenticios que incumplan los contenidos maximos"•establecidos· en las tablas anexas no se utilizaran como ingredientes, .ilirnentarios. 2- Criterios especificos . 2.1- El confenido maximo se aplica despues de lavar las frutas o . . .. las hortalizas y separar la parte comestible segun corresponda. En el 1.3 - Los niveles de contaminantes inorganicos en los alimentQ$" •· caso de las papas, el contenido maxi.mo se aplica a las papas peladas. deberan ser lo mas bajo posibles, debiendo prevenirse la contaminaci6n de! alimento en la fuente, aplicar la tecnologia mas apropiada en la producci6n, manipulaci6n, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin de evitar que un alimento "coritaminado sea comercializado o consumido. • • 1.4- Cada Estado Parte podra establecer limites maximos aiaIJdo no haya sido acordado un limite MERCOSUR, fundamentado en el analisis de riesgos para la situaci6n especifica; basado erila evaluaci6n de datos cientificos. 1.5 - Los contenidos maximos permitidos especificados en la Parte II se aplicaran a la parte comestible de los productos alifnenticios en cuesti6n, salvo que se especifique lo contrario en particular. 1.6 - Los contenidos maximos se aplican al producto en el estado en que se ofrece al consumidor. Para productos.no contemplados en la tabla que consta en la Parte II, elaborados a partir de ingredientes con limites establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido desecados, diluidos, transformados o compuestos por uno o mas ingredientes, los contenidos maximos permitidos deben deducirse de los factores especificos de concentraci6n y diluci6n, en relaci6n con los limites establecidos para los ingredientes, que se deberan proporcionar en el momento en que la Autoridad Sanitaria competente lo solicite. Cuando se apliquen los limites maximos establecidos en la Parte II a los productos alimenticios que esten desecados, diluidos, transformados o compuestos por uno o mas ingredientes, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) los cambios de concentraci6n de! contarninante provocados por los procesos de secado o diluci6n; 2.2- El contenido maximo hace referencia a la parte comestible de las frutas secas. 2.3- Para el caso de los cereales, el contenido maxi.mo se aplica a: los cereales no elaborados destinados al consumo humano; cereales destinados al consumo humano directo, descascarillado, pulido y/o transformado cuando corresponda; al salvado si esta destinado al consumidor final. 2.4- El contenido maximo hace referencia al pescado y productos de la pesca a ser consumidos eviscerados, sin cabeza y sin t6rax cuando corresponda. Si el pescado esta destinado a ser consumido entero, el contenido maximo se aplicara al pescado entero. Para algunas especies de crustaceos se excluye la cabeza y el t6rax (langosta y crustaceos de gran tamafio). 2.5- Los productos congelados, pulpas y pures de frutas y hortalizas, sin diluir ni concentrar, deberan cumplir con los mismos limites que los vegetales in natura. 2.6- Las categorias de hortalizas a los fines de! presente Reglamento se definen en la Parte III. 2.7- Los limites maximos se expresan enmiligramos por kilogramo (mg/kg), excepto para el caso de! vino que se expresa en miligramos por litro (mg!L). 28- En el caso de productos liquidos los limites maxirnos se pueden expresar en mg/L, siempre que su densidad nose diferencie en mas o menos 5% en relaci6n a la densidad de! agua 20 Documentos N° 28.643 - enero 23 de 2013 I DiarioOficia/ PARTEII Leche condensada v duke de leche 0,10 Limites maximos de contaminantes inorganicos Quesos 0,50 Sal, calidad alimentaria 0,50 ARSENICO Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves 0,50 de corral, derivados crudos, congelados o refrigerados, ernbutidos y empanados crudos Categorias Limite maximo (msdkR) Menudencias comestibles excepto hkado v rifiones 1,00 Higado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves 1,00 de corral Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o 0,10 animal (incluye margarina) Azu.cares 0,10 Miel 0,30 Cararnelos duras y blandos y sirnilares incluidos goma 0,10 de mascar Rifiones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos 1,00 Huevos v praductos de huevo 0,50 Pescados crudos, congelados o refrigerados 1,00 Moluscos cefal6podos 1,00 Moluscos bivalvos 1,00 Pasta de cacao 0,50 Crustaceos 1,00 Oiocolates y praductos de cacao con menos de 40% de 0,20 cacao PLOMO Oiocolates y praductos a base de cacao con mas de 40% 0,40 de cacao Categorias Limite Bebidas anakoh6licas (excluidos los iugos) 0,05 Zumos (Jugos) v nectares de frutas 0,10 maximo (mg/kg) Bebidas alcoh6licas ferrnentadas y ferrnento-destiladas, 0,10 excepto vino Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o 0,10 animal (incluye margarina) Vino 0,20m1!/1 .. Azucares 0,10 Cereales y praductos de y a base de cereales, excluidos 0,30 trilw, arroz y sus praductos derivados v aceites .,. Miel 0,30 Cararnelos duras y blandos y sirnilares incluidos goma 0,10 Trigo y sus derivados excepto aceite 0,20 Arroz y sus derivados excepto aceite 0,30/ Hortalizas de! genera Brassica ( excluidas las de hojas 0,30 sueltas) ·"''"'"''·· Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja o,3b '· de mascar Pasta de cacao 0,50 Oiocolates y productos de cacao con menos de 40% de 0,20 cacao Oiocolates y praductos a base de cacao con mas de 40% 0,40 de cacao suelta) y hierbas aromaticas frescas Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras 0,10 Hortalizas de fruto de la farnilia Curcubitaceae 0,10 Bebidas analcoh6licas ( excluidos los iugos) 0,05 ·• Zumos (Jugos) y nectares de frutas 0,05 Hortalizas de fruto, distintas de las de la farnilia 0,10 Curcubitaceae . Bebidas alcoh6licas fermentadas y ferrnento-destiladas, 0,20 excepto vino Setas (hongos) excepto las de! genero Agaricus, Pleurotus ••• 0~10 1/ Lentinula o Lentinus Vino 0,15 mg/L Hortalizas iegurninosa 0,10 Legurnbres (sernillas secas de las iegurninos.i.s)excepto :",0,10 soja • Cereales y praductos de y a base de cereales, excluidos 0,20 trigo, arroz v sus praductos derivados v aceites Tril!o v sus derivados excepto aceite 0,20 Setas (hongos) de! genera Agaricus, Pleurotus y Lentinula 0,30 oLentinus Arraz v sus derivados excepto aceite 0,20 Poroto (grano) de soja 0,20 Raices v tuberculos. • > 0,20 Hortalizas de! genera Brassica ( excluidas las de hojas 0,30 Tallos j6venes y peciolos ••· )( 0,20 sueltas) Frutas secas .. 0,80 Frutas frescas, excluidas las bavas y frutas peauefias 0,30 Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja 0,30 suelta) y hierbas aramaticas frescas Frutas frescas de bavas v £rotas pequefias 0,30 Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras 0,10 Aceitunas de mesa 0,30 Hortalizas de fruto de la farnilia Curcubitaceae 0,10 Concentrados de tomate 0,50 Hortalizas de fruto, distintas de las de la farnilia 0,10 Compotas, jaleas, merrneladas y otras dukes a base de 0,30 Curcubitaceae frutas v hortalizas Setas (hongos) excepto las de! genera Agaricus, Pleurotus 0,10 Te, verba mate, v otras vegetales para infusion 0,60 y Lentinula o Lentinus Cafe torrado en granos v polvo 0,20 Hortalizas lewrninosa 0,10 Cafe soluble en polvo o cranulado 0,50 Hielos comestibles 0,01 Legurnbres (sernillas secas de las legurninosas) excepto 0,20 soja ... Helados de awa saborizados 0,05 Helados de leche o de crema 0,10 Setas (hongos) de! genera Agaricus, Pleurotus y Lentinula 0,30 oLentinus .. Helados a base de fruta 0,10 Leche fluida lista para el consurno y praductos lacteos 0,05 Raices y tuberculos . 0,10 Tallos j6venes y peciolos ... 0,20 sin adici6n sin diluir ni concentrar Frutas secas • 0,80 Crema de leche 0,10 Frutas frescas, excluidas las bavas v frutas pea11efias 0,10 DiarioOficia/ I N° 28.643 - enero 23 de 2013 Frutas frescas de ba as frutas e uefias 0,20 Aceitunas de mesa 0,50 Concentrados de tomate 0,50 Compotas, jaleas, mermeladas y otros dukes a base de 0,20 frutas hortalizas ulado 1,00 0,01 a saborizados 0,05 Helados de leche ode crema 0,10 Helados a base de fruta 0,07 Leche fluida lista para el consumo y productos lacteos 0,02 sin adici6n, sin diluir ni concentrar Crema de leche 0,10 Leche condensada dulce de leche 0,20 Quesos 0,40 Sal, calidad alimentaria 2,00 Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves 0,10 de corral, derivados crudos, congelados o refrigerados, embutidos em anados crudos Menudencias comestibles exce to hi ado rifiones 0,50 Higado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de 0,50 corral Rifiones de bovinos, ovinos, orcinos, ca rinos 0,50 Huevos roductos de huevo 0,10 Pescados crudos, con elados o refri erados 0,30 Moluscos cefal6 odos 1,00 Moluscos bivalvos 1,50 Crustaceos ·': 0;50 CADMIO Categorias Limite Miel Pasta de cacao Chocolates y productos a base de cacao corti:nas de40%; de cacao • • ••• •• Bebidas alcoh6licas fermentadas y ferrn~Ilto-destiladas, exce to vino • •••• Vino 0,01 Cereales y productos de y a base de cereales, excluidos tri o, arroz sus roductos derivados aceites Poroto ( ano) de so·a Hortalizas de! genero Brassica ( excluidas las de hojas sueltas) Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas aromaticas frescas Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae Setas (hongos) excepto las de! genero Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus m 0,10 0,20 0,40 0,20 0,05 0,20 0,05 0,05 0,05 0,05 Documentos 21 Hortalizas leguminosa 0,10 Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto 0,10 soja Setas (hongos) de] genero Agaricus, Pleurotus y Lentinula 0,20 oLentinus Rakes y tuberculos 0,10 Tallos i6venes y peciolos 0,10 Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequefias 0,05 Frutas frescas de bayas y frutas pequefias 0,05 Te, yerba mate, y otros vegetales para infusion 0,40 Cafe torrado en granos y polvo 0,10 Cafe soluble en polvo o granulado 0,20 Hielos comestibles 0,05 Helados de agua saborizados 0,01 Helado de leche o crema 0,05 Helados a base de fruta 0,05 Leche fluida lista para el consumo y productos lacteos 0,05 sin adici6n, sin diluir ni concentrar Crema de leche 0,20 Leche condensada y.dulce de leche 0,10 ..•. • Quesos 0,50 Sal, calidad alimentaria 0,50 Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves 0,05 de comil, derivados cnidos, congelados o refrigerados, embutidos·v empanados crudos Higado de},6virios, ovinos, porcinos, caprinos y aves 0,50 de corral Rifiones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos. 1,00 Pescai:fos crudos, congelados o refrigerados 0,05 con las jW'I/ siguientes excepciones: bonito, rnojarra, anguila, lisa,jurel, <" emperador, caballa, sardina, atuny acediao lenguadillo se establece 0,10 Para melba se establece 0,20 y para anchoa ypez espada se establece 0,30 Moluscos cefal6podos 2,00 Moluscos bivalvos 2,00 Crustaceos 0,50 '-:: ... MERCURIO Categorias Limite maxim.o (mg/kg) Pescados, excepto predadores .... 0,50 Pescados predadores · .. 1,00 . ·.· ·. 22 Documentos Moluscos cefalopodos 0,50 Moluscos bivalvos 0,50 Crustaceos 0,50 ESTANO Categorias Limite maximo (m.,,/1«>:) Bebidas en envases de hojalata (incluidos las zumos de 150 frutas v los zumos de verduras) Alimentos en envase de hoialata excepto bebidas 250 PARTE III Categorias de hortalizas y setas A los fines de! presente Reglamento se entiende por: I. Hortalizas de! genero Brassica (excluidas las de hojas sueltasl Esta categoria incluye las siguientes espedes: a) Inflorescendas Coliflor (Pella), Brassica oleracea L. subvar. cauliflora (Garsault) DC. Brocoli (Pella verde o violacea), Italiano: Brassica oleracea var. italica Plenck. De cabeza o £ranees: Brassica oleracea L. subvar. cyrnosa Duchesne. Grelo, Brassica napus L. Otros. b) Cogollos u hojas arrepolladas Coles de Milan, Brassica oleracea L. var. sabauda L. Repollitos de Bruselas, Brassica oleracea L. var. gemmifera (DC) Zenker. Col china: Akusay o col china: Brassica rapa L. var. glabra Regel. Otros. c) Tallo camoso: . Col-rabano: tallo de color blanco o violeta de Brassica aidacea L. var. gongyloides L. II. Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas cl~ hojas'sueltas) y hi er bas aromaticas frescas • • ... • •• • Esta categoria incluye las siguimtes espedes: a) Lechuga y otras hojas, incluye las hojas de las Brassicaceae. Acedera, Rume-x acetosa L. ••• • ' Achicoria y radicheta Cichorium intybiis;L. Amaranto Amaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp. cruentus (L.) Thell., Amaranth us hybridus L. subsp. hybridus y Amaranthus mantegazzianus Pass. Barbarea, Barbarea verna (Mill.) Asch. Berra de tierra o de huerta, Lepidium sativum L. Canonigo, Valerianella olitoria (L.) Pollich. Coles verdes o berzas, Brassica oleracea L. subvar. palmifolia DC. Diente de !eon, amargon o taraxacon, Taraxacum offtcinale F. H. Wigg. Escarola, Cichorium endivia L. Lechuga, Lactuca sativa L. Mastuerzo o quimpe, Lepidium didyrnum L. Mostaza china, Brassica juncea (L) Czem. Nabiza, Brassica napus L. Pak Choi o acelga china: Brassica rapa L. var. chinensis (L.) Kitam. Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojo, Cichorium intybus L. N° 28.643 - enero 23 de 2013 I DiarioOficia/ Rucula, rugula, rocket o roqueta; Eruca vesicaria (L.) Cav. subsp. sativa (Mill.) Thell. Otros. b) Espinacas y similares Acelga, Beta vulgaris subsp. dcla (L.) W. D. J. Koch Espinaca, Spinacea oleracea L. Verdolaga, Portulaca oleracea L. Otros. c) Hojas de vid Vi tis vinifera L. d) Berros de agua Berra de agua, Rorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek. e) Endivias Endibia o endivia, Cichorium endivia L. f) Hierbas aromaticas Albahaca, Ocimum basilicum L. Cebollin o ciboulette, Allium fistulosum L. y Allium schoenoprasum L. Estragon, estragonio, tarragon o dragoncillo, Artemisia dracunculus L. Laurel, Laurus nobilis L. Oregano, Origanum vulgare L. Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss. Romero, Rosmarinus offtcinalis L. Salvia, Salvia offtcinalis L. Tomillo, Thymus vulgaris L. Otros. III. Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras Esta categoria comprende las siguientes especies: Ajo, Allium sativum L. Cebolla, Allium cepa L. Cebolla de verdeo, Allium cepa L. Echalote, Allium escalonicum L. Otros. IV. Hortalizas de fruto de la familia Cucurbitaceae Esta categoria comprende las siguientes espedes: a) Cucurbitaceas de pie! comestible Calabadn o zapallito italiano, Cucurbita pepo L. Papa de! aire, chucho, xuxu o chayote, Sechium edule (Jacq) Sw. Pepino, Cucumis sativus L. Otros. b) Cucurbitaceas de pie! no comestible Kiwano, Cucumis metuliferus E. Mey. ex Naud Melon, Cucumis melo L. Sandia, Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum & Nakai Zapallo y calabaza, Cucurbita maxima Duch., Cucurbita moschata Duchy Cucurbita mixta Pangalo. Otros. V. Hortalizas de fruto. distintas de la familia Cucurbitaceae Esta categoria comprende las siguientes especies: a) Solanaceas: Berenjena, Solanum melongena L. Gombo, quimbombo, ocra, aji turco o chaucha turca, Abelmoschus escu/entus (L.) Moench. Pimiento, Capsicum annuum L. Tomates, Lycopersicon esculentum Mill. Otros. DiarioOficia/ I N° 28.643 - enero 23 de 2013 b) Maiz: Choclo o maiz duke, Zea mays L. var. saccharata (Sturtev.) L.H. Bailey. Otros. VI. Hortalizas legurninosas Esta categoria comprende las siguientes especies: Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L. Chaucha, Phaseolus vulgaris L. Haba, Vicia faba L. Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi: 1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado: Phaseolus vulgaris L. 2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L. 3.- Poroto pallar, judias de Espana: Phaseolus coccineus L. 4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi. 5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wilczek. 6.- Poroto Tape o Caupi: Vigna unguiculata (L.) Walp. Otros. VII. Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja Esta categoria comprende las siguientes especies: Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L. D6licos, poroto de egipto o poroto japones, Lab/ab purpureus (L.)Sweet. • Garbanzo, Cicer arietinum L. Haba, Vicia faba L. Lentej6n, Lens culinaris Medik. var. macrosperma (Baumg.) N. F. Mattos. Lenteja, Lens culinaris Medik Lupino o altramuz, Lupi nus a/bus L. (lupino comun), del Lupi nus luteus L. (lupino amarillo) y de! Lupin us angustifolius L. (lupino azul). Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi: 1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado: Phaseolus vulgaris L. 2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L. 3.- Poroto pallar, judias de Espana: Phaseolus coccineus L. 4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & I-L Qhashi. 5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wikzek. 6.- Poroto Tape o Caupi: Vigna unguiculata (L.) Walp. Otros VIII. Setas (bongos) Esta categoria comprende las siguientes gen.eras: a) Setas Cultivadas: Agaricus, Lentinula o Lentih~s, Pleurotus, Agrocybe, Grifola, Polyporus, Flammulina, Volvariella, Stropharia, Hericium, Tremel/a, Auricularia, Hipsizygus. ·• .... ·· • b) Setas Silvestres: Agaricus, Cantharellus, Tuber, Marchel/a, Boletus, Lactarius, Lepista, Gymnopilus, Russula, Cyttaria, Auricularia. Otros IX. Raices y Tuberculos Esta categoria comprende las siguientes especies: a) Papa o Patata: Papa o patata, Solanum tuberosum L. Papa indigena, Solanum tuberosum L. subsp. andigena (Juz. & Bukasov) Hawkes y otras especies de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter b) Rakes o tuberculos tropicales: Arrurruz: Maranta arundinacea L. Batata, papa duke, boniato, moniato o camote, Ipomoea batatas (L.) Lam., ¥andioca o yuca, Manihot esculenta Crantz. Name, yame o batata de china, Dioscorea polystachya Turcz. Documentos 23 Topinambur, tupinamb6, cotufa, papa arabe, pataca o aguaturmas, Helianthus tuberosus L. Yac6n, Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob. Otros. c) Otras rakes y tuberculos Angelica, Angelica archangelica L. Apio-rabano o apio-nabo, Apium graveolens L. var. rapaceum D.C. Chufa, catufa o almendra de tierra, Cyperus esculentus L. Colinabo, Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. Nabo, Brassica rapa L. Pastinaca o chirivia, Pastinaca sativa L. Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss. Rabano o rabanito, Raphanus sativus L. Rabano rusticano, Armoracia rusticana G. Gaertn et al. Remolachas o beteraba, Beta vulgaris L. subsp. vulgaris. (excluida la remolacha azucarera) Rutabaga, Brassica nap us L. var. napobrassica (L.) Rchb. Salsifi, Tragopogon porrifolius L. (salsifi blanco) y Scorzonera hispanica L. (salsifi negro). Taro, malanga o belembe, Colocasia esculenta (L.) Schott. Zanahoria, Daucus carota L. Otros. .. "· ..... . X .. f~llos j6ven~s· y pecfolos Esta categoria comprende las siguientes especies: ;Alcaucil o alcachofa, Cynara scolymus L. • Apio q apio de pencas, Apium graveolens L. Brote$'9ebambu, Bambusa vulgaris Schrad. ex J.C. Wend!. Cardo,Cynara cardunculus L. Esparrago, Asparagus officinalis L. Hinojo, Foeniculum vulgare Mill. Palmit<:is: Euterpa oleracea Mart, Cocos nucifera L., Bactris gasipaes Kunth, daemonorops spp. Puerro o ajo porro, Allium porrum L. Ruibarbo, Rheum rhabarbarum L. Otros. COMISIONES BILATERALES COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LAPLATA 17 Resolucion 2/013 Modiffcase la normativa que se detalla, relacionada con los canales a Martin Garcia, en el marco de la Concesi6n que cesa el 19 de enero de 2013. (153*R) COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA RESOLUCION N° 02/2013 VISTO: El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013 celebrado entre la Republica Argentina y la Republica Oriental de! Uruguayy, CONSIDERANDO: Que resulta necesario proceder de manera general a formular correcciones normativas que se adecuen a esta circunstancia Que los instrumentos a considerar resultan en principio la Resoluci6n CARP N° 3/2005 que aprueba el Reglamen.to de Uso y Navegaci6n de! Canal Martin Garcia (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesi6n, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martin Garcia, y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la

Decreto Nº 14/013 – Adóptase la Resolución 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos, y sustitúyese el artículo 1.2.14 del Reglamento Bromatológico Nacional · Nelum