Decreto Nº 135/005 - Vacunación y revacunación obligatoria contra la brucelosis bovina
颁布于 2005-04-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- vaccination, cattle, animal health, pests/diseases
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0507 101 Jfinisterio de Ganaderi.a Agricultura y Pesca Montevideo, (;/ 2 4.· ''\tl1 VISTO: la situaci6n sanitaria actual en relaci6n a Brucelosis bovina, en el territorio nacional; RESUL TANDO: I) en el marco del prograrna de control y erradicaci6n de la Brucelosis bovina, se esta llevando a cabo un programa de vacunaci6n con la vacuna Brucela Abortus RBS 1, restringida a planes de control predial, y en aquellos casos considerados par la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, segun lo dispuesto par el decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, decreto N° 432/002, de fecha 6 de noviembre de 2002 y Resoluci6n DGSG/RG N° 571002, de fecha 12 de noviembre de 2002; II) que en virtud de las caracteristicas del ecosistema productivo del Departamento de San Jose, el control sanitario por media de la interdicci6n de predios y del control de movimientos de ganado entre las mismos, se hace extremadamente dificultosa; Ill) que asimismo existen zonas en las · Departamentos de Treinta y Tres y Rocha, que han sido afectadas, lo cual ameritarfa eventualmente la extension de la vacunaci6n contra la enfermedad; IV) se ha difundido la, modalidad de concentraci6n de animales susceptibles procedentes de distintos predios destinados a la recria, que incrementa sustancialmente el riesgo de propagaci6n de la enfermedad; CONSIDERANDO : I) necesario complementar las medidas de control sanitario, adecuadas al ecosistema productive del Departamento de San Jose; • ll) conveniente incrementar las controles san,tarios en los predios (campos) de recria de animales, a fin de evitar la difusi6n de la enfermedad; Ill) conveniente disponer la extension de la vacunaci6n contra la Brucelosis bovina, a todos las predios del Departarnento de San Jose, a zonas del Departamento de Rocha y Treinta y Tres, y a todas aquellas areas que, de acuerdo a criterios tecnicos, la Autoridad Sanitaria determine, IV) la opinion favorable de la Comisi6n Nacional Honoraria de Sanidad Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, Ley N° 12.937, de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios, Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996, decreto N° 24/998 de fecha 28 de enero de 1998, decreto N° 522/996 de fecha 30 de diciembre de 1996, decreto N° 20/998 de fecha 28 de enero de 1998, decreto N° 432/002 de fecha 6 de noviembre de 2002, EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artfculo 1 °- Disp6nese la vacunaci6n y revacunaci6n obligatoria contra la Brucelosis Bovina, de todos los bovines hembras mayores de cuatro meses de edad no preriadas, con la vacuna Brucela Abortus RBS 1, en todos los predios del Departamento de San Jose y en aquellas zonas relacionadas epidemiol6gicamente, establecidas par la Division Sanidad Animal def Ministerio de Ganaderf a, Agricultura y Pesca. Art. 2°- Los movimientos de campo a campo, de ganado bovino susceptible, desde el Departamento de San Jose y demas zonas interdictas declaradas tales por la Division Sanidad Animal, asf .,. .M'inisterl.o de Gan.aderia Agrl.cultura y Pesca como en las zonas epidemiol6gicamente relacionadas, unicamente podran realizarse con una serologia negativa, efectuada dentro de los 30 di as previos al movimiento. Art.3°- Compete a la Direcci6n General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca la conducci6n de la presente camparia sanitaria contra la Brucelosis Bovina. Art.4°- Facultase al Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, par Resoluci6n fundada, a extender la vacunaci6n contra la Brucelosis Bovina, a predios, zonas o Departamentos, cuando la situaci6n sanitaria lo requiera, asf coma la suspension de las medidas de control sanitarios dispuestas. Art. 5°- Todo animal susceptible, que arroje resultado positivo a la prueba de Brucelosis, sera identificado par el Servicio Oficial, y su (,nico destine sera la faena inmediata en establecimiento habilitado a dichos fines. Art. 6°- Sin perjuicio de los requisites exigidos en el articulo 2° del decreto 20/998, de 22 de enero de 1998, todos las remitentes a planta lechera y los queseros artesanales, deberan incluir obligatoriamente con ta refrendaci6n anual de tambos, el certificado de Jaboratorio habilitado, donde se especifiquen todos los resultados de la serologfa para Brucelosis bovina realizada en la totalidad de las bovines susceptibles pertenecientes a un mismo establecimiento. Art. 7°-La Direcci6n General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, establecera los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario del ingreso y egreso de animales a los campos de recrfa. Art. 8°- Der6gase el artfculo 9° def decreto N° 20/998, de fecha 22 de enero de 1998. Art.9°- El incumplimiento de las disposiciones de ; .. presente decreto, dara lugar a la aplicaci6n de lq di~puesto por los artf culos 262 y 285 de la Ley N° 16. 736, de 5 dE:1 $nero de 1996. Art.10°- Comuniquese, etc. / VAZQUEZ