Decreto Nº 134/005 - Comercialización de animales mediante el sistema de remate virtual o por pantalla
颁布于 2005-04-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- internal trade, animal health, certification, inspection
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文本
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0507 101 n ·; u 5 :1 u 1 1vO D Mintsterio de Ganaderia Agricultura y Pesca Montevideo, 11 ABR 2005 VISTO: la necesidad de regular las condiciones higienico sanitarias de las animales que se comercializan a traves de remates virtuaies o par pantalla; RESUL TANDO: I) el decreto N° 226/978, de fecha 26 de abril de 1978, con las modificaciones introducidas por el decreto N° 335/978, de fecha 14 de junio de 1978, pone a cargo de la Division Sanidad Animal del IVlinisterio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, la vigilancia y control sanitario de las animates que concurran a exposiciones, remates- feria y locales de venta de animales; II) los remates por pantalla constituyen una nueva modalidad de comercializad6n de animales, cuyas caracterf sticas difaeren de la forma tradicional caracterizada por la concentraci6n de animales; fll) que asimismo compete a la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca el control higienico sanitario de los establecimientos y movimiento de haciendas dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto par la Ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910 y sus decretos reglamentarios, y decreto N° 24/998, de fecha 28 de enero de 1998; CONSIDERANDO: I) necesario preservar el estatus sanitario actual del pais, en relaci6n a Fiebre Aftosa y otras enfermedades de importancia econ6mica; II) necesario incrementar las medidas de control sanitario relatives a la actual situaci6n de Brucelosis Bovina en el territorio nacional; Ill) conveniente adaptar las normas y procedimientos relativos al control sanitario de establecimientos y movimiento de haciendas, a la nueva modalidad de comercializacion de remates par pantalla, a fin de posibilitar el cumplimiento de las normas sanitarias por parte def Servicio Oficiaf; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley No. 3.606, de 13 de abril de 1910 y sus decretos reglamentarros, Ley N° 14.189 de fecha 30 de abril de 1974, decreto 226/978, de fecha 26 de abril de 1978, modificativos y concordantes, decreto- ley N° 14.165, de fecha 7 de marzo de 197 4 y decreto N° 24i998, de fecha 28 de enero de 1998, EL PRESlOENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artfculo 1 °- Toda comercializacf6n de animales mediante el sistema de remate virtual o par pantalla, estara sujeto al contralor higienico-sanitario de la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto. Art. 2°- La firmas rematadoras deberan solicitar al Servicio Ganadero Departamental del Ministerio de Ganadeda, Agdcultura y Pesca de ubicaci6n de 1·a oficina Sade del Remate, autortzacion para la realizaci6n del evento, con 10 (diez) dias corridos de anticipaci6n. Al momenta de la solrcitud, deberan presentar la n6mina de productores participantes en el evento, en la que incluiran las siguientes datos: Razon Social, N° de b1COSE, ubicaci6n del establecimiento y detalle de los animales a subastar. bicha n6mina sera comunicada a las Servicios Ganaderos Departamentales de ubicaci6n de los establecimientos de origen de las animales a subastar. .. -... ·, Ministerl.o de Ganaderia AgricuU:ura y Pesca Art. 3°- Certificada Sanitaria- Dentro de las 10 ( diez) dias corridas previas al remate, las animales a subastar deberan ser inspeccionados e identificados mediante caravanas o marca a fuego, por un veterinario particular habilitado por la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. El veterinario particular habilitado extendera un certificado sanitario en el que se hara constar que: a) las animales inspeccionados se encuentran cHnicamente libres de enfermedades infectocontagiosas y ectoparasitarias, y estan debidamente identificados; b) cantidad y categorias de animales; c) las Planillas de Contralor lntemo y de Control Sanitario del establecimiento de origen de las animales, se encuentran al dia. Ademas incluira la raz6n social del establecimiento, lugar de ubicaci6n del mismo y N° de DICOSE. Art 4°- Al momenta del remate, la firma rematadora debera presentar al Servicio Oficial presente en el evento, las Certificados Sanitarios, segun se estabtece en el articulo anterior y las Guias de Propiedad y Transite de ingreso a remate. DICOSE no sellara las Guias de Propiedad y Transite de ingreso, sin el certificado sanitario particular correspondiente. En tal caso, no se autorizara el remate del late. Art. 5°- El Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, instrumentara los procedimientos, requisites y condiciones para el control sanitario de las movimientos de animales, segun la normativa vigente. Art. 6°- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, daran lugar a la aplicaci6n de las sanciones ' disp~estas par el articulo 285 de la Ley N° 16. 736 de fecha 5 de enero de 1996. Art. 7°- El presente decreto entrara en vrgenda a partir de los 1 O df as de su publicaci6n en el Diario Oficial. Art.13°--Comuniquese, etc. ~ W£W'c½µy VAZQUEZ