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乌拉圭的法律

Decreto Nº 12/014 - Facúltase a la DINARA a otorgar permisos de pesca provisorios a titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros mayores a 10 TBR, que cumplan los requisitos que se determinan

颁布于 2014-01-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 12/014 Facúltase a la DINARA a otorgar permisos de pesca provisorios a titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros mayores a 10 TBR, que cumplan los requisitos que se determinan. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 17 de Enero de 2014 VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección Nacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto del pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para buques mayores a 10 TRB, a pesar de la prórroga de plazos concedidos por el decreto Nº 87/013, de 13 de marzo de 2013; II) en este sentido, dado que la situación que afecta al sector ha llevado a que las empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones económicas aún con la prórroga para el pago ya otorgada y con el fin de buscar una solución más favorable a la concedida, propone se adopte un mecanismo alternativo al que puedan acogerse quienes se encuentren con mayores dificultades; CONSIDERANDO: necesario acceder a otorgar al sector empresarial de la pesca mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones por tasas de permisos comerciales; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 13 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y Art. 4º del decreto Nº 333/997, de 19 de setiembre de 1997, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasa de permiso de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al artículo siguiente. Artículo 2.- Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en las Categorías A y B, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter excepcional debidamente fundadas a criterio de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3º del decreto Nº 333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto Nº 87/013, de 13 de marzo de 2013, podrán solicitar ante la DINARA una nueva financiación, acompañando su solicitud con los siguientes recaudos: a) detalle de las cuotas pendientes de pago, hasta completar la totalidad de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada buque pesquero, en caso de corresponden; b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el punto a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; c) fundamento de la solicitud, con la documentación que lo avale si correspondiere. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y, en caso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva financiación en función del cronograma de pago propuesto por la empresa, con las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Artículo 4.- Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar en una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como la modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos. Artículo 5.- En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada, caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el Art. 4º del decreto Nº 333/997, de 19 de setiembre de 1997. Artículo 6.- Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los requisitos establecidos por los decretos Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y Nº 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares deberán encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el marco del presente decreto ya sea por el permiso cuya renovación se solicita como por cualquier otro de que sea titular. Artículo 7.- El plazo para acogerse y presentar las solicitudes de acuerdo al presente decreto finalizará el 31 de marzo de 2014 y comprenderá las deudas originadas a partir del 15 de julio de 2013. Artículo 8.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional. Artículo 9.- Comuníquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENZO BENECH.

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