Decreto Nº 105/010 - Establécese que la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los orujos, borras y mostos concentrados
颁布于 2010-03-24 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- viticulture/oenological practices
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Nº 27.948 - Abril 7 de 2010 35-A MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 105/010 Establécese que la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los orujos, borras y mostos concentrados. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 24 de Marzo de 2010 VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI); RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquéllas; II) de acuerdo al inciso quinto de la norma antes citada, se faculta al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por dicha tasa; CONSIDERANDO: necesario, no alcanzar con la tasa a los orujos, borras y mostos concentrados, en tanto no hay mercado activo para dichos subproductos; ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de marzo de 2002 y, ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- La tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los orujos, borras y mostos concentrados. 2 Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSE MUJICA, Pres idente de la Repúbl ica; TABARE AGUERRE.