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乌拉圭的法律

Decreto Ley Nº 10.387 - Explotación de turberas

颁布于 1943-02-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Mineral resources
关键词
mining, coal, concession, fees/royalties
类别
energy, metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1º.- Para todo cuanto tenga relación con el aprovechamiento de sustancias combustibles sólidas, el nuevo Código de Minería, promulgado con fecha 28 de Enero próximo pasado, es aplicable a partir de la fecha del presente decreto-ley con las modificaciones indicadas en los artículos que siguen.

  2. Artículo 2º.- A partir de esta misma fecha y por el término de un año, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas, queda facultado: A) Para otorgar concesiones precarias para la explotación de turberas a personas o sociedades que los soliciten y que ofrezcan garantías suficientes de seriedad y de capacidad. B) Para fijar la extensión de esas concesiones en proporción a los recursos de que dispongan los interesados en el aprovechamiento, dentro de una superficie máxima de ochenta hectáreas.

  3. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo podrá eximir a los concesionarios en la explotación de turberas, y en general, a todo otro concesionario, de la obligación de mantener directores técnicos en forma permanente, a cargo de los trabajos, mientras persista la situación de anormalidad originada por la guerra.

  4. Artículo 4º.- El canon de superficie y el de producción, fijados en los artículos 43 y siguientes del Código, son exigibles a los explotadores de turberas; el de superficie por el primer año a contar desde la fecha de la denuncia, y el de producción por el tiempo de la explotación. Este último queda fijado en un tres por ciento del producto bruto.

  5. Artículo 5º.- Las concesiones especiales otorgadas con arreglo a lo establecido en el presente decreto-ley, serán válidas hasta dos años después de terminadas las hostilidades del presente conflicto bélico mundial. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá extender hasta dos años como máximo este plazo.

  6. Artículo 6º.- Los decretos de caducidad serán dictados en el tiempo que corresponda, por el Poder Ejecutivo, con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 57 del Código y en cuanto sea aplicable.

  7. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley.

  8. Artículo 8º.- Comuníquese, etc. BALDOMIR. JULIO CESAR CANESSA. CYRO GIAMBRUNO.

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