Decreto del Consejo de Ministros Nº 704 - Modifica Decreto Nº 349/005, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y autorizaciones ambientales
颁布于 2018-08-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), aquaculture, authorization/permit
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C~i/ 70 ..... MINISTERIO DE- VIVIEN DA, ORD-ENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES-EXTERIORES MINISTERIO DE ECOl'tO-MIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO OE TRANSPORTE Y OBRAS ·p(JBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG"fA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 8 AG'O 2018 VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, por el cual se reglament6 la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013; RESULTANDO: I) que la referida ley establece el regimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de · asegurar la conservaci6n, la ordenaci6n, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos y los ecosistemas que los contienen; II) que dicha reglamentaci6n incluye los procedimientos administrativos a cumplir por los proyectos de acuicultura, los que deben complementarse con las autorizaciones ambientales derivadas de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994; CONSIDERANDO: I) que las actividades de acuicultura constituyen una forma de uso de la diversidad biol6gica, cuya conservaci6n y sostenibilidad forman parte fundamental de la polftica nacional ambiental; II) que en consecuencia, es necesario articular las acciones de la administraci6n, incluyendo la acuicultura entre las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en el Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales; ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros DEC RETA: Artfculo 1 °. Agregase al articulo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: "37) Instalaci6n de centros de cultivo y actividades de acuicultura11 • Articulo 2°. Agregase a la enumeraci6n contenida en el artfculo 23 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 37 del articulo 2° de dicho decreto. Articulo 3°. Agregase a la declaraci6n prevista en el artfculo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el literal siguiente: "d) Los centros de cultivo y las actividades de acuicultura que se hubieran instalado sin haber requerido Autorizaci6n Ambiental Previa y que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva. En estos casos sera de aplicaci6n la prevision del inciso segundo del literal "a 11 de este artfculo. 11 r. TABARE VAzQUEZ residente de la Republica Perlodo 2015 • 2020