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乌拉圭的法律

Decreto 267/002- Requisitos para el cese de bandera para buques pesqueros

颁布于 2002-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 11/07/02 – SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL CESE DE BANDERA PARA BUQUES PESQUEROS VISTO: lo dispuesto por el Art. 16° del decreto N° 426/994, de 20 de setiembre de 1994 y N° 263/997, de 6 de agosto de 1997, reglamentarios de la ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993, y la ley N° 13.383, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones; RESULTANDO: I) por la primera de las normas citadas precedentemente se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión de otorgamiento de cese de bandera nacional a los buques mercantes; II) por el segundo de los decretos mencionados se modifica el Art. 1° del decreto N° 426/994 relacionado con el ámbito de aplicación de la ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993, disponiéndose que la misma es también aplicable a los buques pesqueros a los efectos de su abanderamiento y cese de bandera; CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A.) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el Organismo técnico especializado que tiene a su cargo todas aquellas actividades relacionadas con los recursos acuáticos, percibiendo de los administrados determinadas tasas por el cumplimiento de las mismas; III) conveniente, para el caso de los buques pesqueros de bandera nacional, establecer a titulo expreso, basado en lo mencionado precedentemente, el requerimiento del certificado de libre de obligaciones con la DI.NA.R.A. toda vez que se solicite el cese de bandera, como forma de proteger los intereses del Organismo en cuanto a la percepción de las obligaciones que le corresponden: ATENTO: a lo dispuesto por la ley N ° 16.387, de 27 de junio de 1993, Art. 16 ° del Dec. N° 426/994, de 20 de setiembre de 1994, decreto N° 263/997, de 6 de agosto de 1997, ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°. Para el caso de titulares de buques pesqueros de bandera nacional, se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el certificado de libre de obligaciones con el Organismo, previo a la iniciación del procedimiento para el cese de su bandera ante la autoridad competente. Art. 2°. La autoridad competente deberá preceptivamente requerir dicho certificado al solicitante, sin el cual éste no podrá dar trámite a la gestión expresada en el artículo primero del presente decreto. Art. 3°. Comuníquese.

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