Decreto 148/022 - Se adoptan los “Requisitos zoosanitarios de los Estados parte para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía” y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”
颁布于 2022-05-09 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- swine, international trade, certification, standards, animal health
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, ) 9 MAY 2999 VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asuncidn; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolucién GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021; RESULTANDO: que por Resolucién GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021, se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importacién de cerdos domésticos con finalidad de animal de compafiia; CONSIDERANDO: 1) la adopcién de la referida Resolucidn, facilitara el intercambio comercial de importacién de cerdos domésticos con finalidad de animal de compafiia desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros paises, sin afectar la condicién Sanitaria en el Ambito nacional y regional: Il) de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asuncién - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo; Ill) necesario por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolucién MERCOSUR/GMC N° 24/20 de 26 de enero de 2021: ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) Addéptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importacién de cerdos domésticos con finalidad de animal de compafiia”, asi como el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, aprobados por la Resolucién MERCOSUR/GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo. Articulo 2°) La Direccién General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, dara cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 3°) Comuniquese, diftindase, etc. fo LACALLE POU LUIS i ~~ mss + + 4+ + + + a a MERCOSUR MERCOSUL MERCOSURIGMCIRES, N° 21/20 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPANIA VISTO: E! Tratado de Asuncién, el Protocolo de Ouro Preta y la Decisidn N° 06/96 del Consejo del Mercado Comun. CONSIDERANDO: Que la armonizacién de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstaculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a to establecido en el Tratado de Asuncién. Que es necesario tener en cuenta, en la elaboracién de los requisites zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organizacién Mundial de Sanidad Animal (OIE). Que hay normativa del Grupo Mercado Comtn (GMC) vigente que establece los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importacién de cerdos domésticos para reproduccién. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanita rios de los Estados Partes para la importacion de cerdos domésticas con finalidad de animal de compafiia’, que constan como Anexc |, asi como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo Il y forman parte de Ja presente Resolucién. Art. 2 - Los Estados Partes indicaran en el ambito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismes nacionales competentes para la implementacién de fa presente Resolucién. Art. 3 - Esta Resolucién debera ser incorporada ai ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 25/V1I/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/1/21. ANEXO | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPANIA CAPITULO! | DE LA CERTIFICACION Art. 1 - Toda importacién de cerdos domésticos en calidad de animal de compafia debe estar acompafiada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del pais exportador, que certifique el cumplimiento. de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolucion. 0.1.E1 CVI debe ser previamente acordado entre el pais exportador y el Estado Parte importador de acuerdo con lo establecido en el Anexo Il de la presente Resolucién. 0.2.El CVI debe estar redactado, al menos, én el idioma del Estado Parte importador. Art. 2 - El CVI tendra una validez para el ingreso al Estado Parte importador de hasta diez (10) dias contados a partir de la fecha de su emision. Art, 3 - Las pruebas de diagnéstico y las vacunaciones deben ser realizadas de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagndstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organizacién Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en el primer caso, en laboratorios oficiales, acreditados o reconocides por la Autoridad Veterinaria del pais exportador. Art. 4 - Los cerdos deben estar identificados individualmente por medio de un metede aprobado por el Estado Parte importador. Dicha identificacién debe constar en e! CVI. Art. 5 - El Estado Parte importador que cumpla con lo establecido en los capitulos correspondientes del Cédige Terrestre de la OIE para ser considerado libre, o que posea un programa oficial de prevencién, control o erradicacién para cualquier enfermedad que afecte a la especie, se reserva el derecho de solicitar medidas de mitigacion adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad en el pais. Art. 6 - El Estado Parte importador y el pais exportador podran acordar otros procedimientos sanitarios para fa importacidn que otorguen garantias equivalentes o superiores a las previstas en la presente Resoiucién. Art. 7 - A los fines de la presente Resolucion, el termino “cerdas damésticos con finalidad de animal de compafiia” se refiere a los cerdos de la variedad Sus scrofa domesticus, en ntmero de hasta cinco (5) ejemplares y que han sido mantenidos desde su nacimiento o desde por lo menos naventa (90) dias previos asu envio a los Estados Partes bajo el cuidado de! propietario del cerdo en el domicilio de procedencia o en un criadero Unicamente con finalidad de cerdos de compafia en e! pais 2 exportador. Art. 8 - Alas fines de la presente Resolucién, el término “domicilio de procedencia’” se refiere a la residencia particular de permanencia, o criadero Gnicamente con finalidad de cerdos de compajiia, en el pais exportador. CAPITULO II INFORMACION ZOOSANITARIA Art. 9 ~ Los cerdos destinados a la exportacion deben permanecer en aislamiento de preexportacion en el domicilio de procedencia, durante un periado minimo de treinta (30) dias anteriores al embarque, bajo -supervisién oficial, habiendo sido inspeccionados en el plazo de diez (10) dias antes del embarque por un Veterinario Oficial o un Veterinario Autorizado por la Autoridad Veterinaria, encontrandose libres de evidencias clinicas de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. Art. 10 - Con relacion a Fiebre Aftosa: 10.1 Los cerdos deben haber permanecide desde su nacimiento o al menos en los ultimos noventa (90) dias en un pais o zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunacion reconocido/a por la OIE y por el Estado Parte importador. 10.2 Si corresponde, las pruebas de diagnéstico seran acordadas entre las Autoridades Veterinarias, considerando la situacién sanitaria del pais 0 zona de origen/procedencia y destino. 10.3 En el caso que los cerdes estén destinados a un pais o zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, deben provenir de paises o zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacién reconocidos/as por la OIE y por el Estado Parte importador, Art. 11 - Con relacion a la Peste Porcina Africana (PPA): Los cerdos dében haber permanecido desde su nacimiento 6 al menos en los Ultimos noventa (90) dias en un pais o zona libre de PPA que cumpla con lo establecido en e! capitulo correspondiente del Cddigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PPA y dicha condicién debe ser reconocida por el Estado parte importador. Art, 12 - Con relacién a la Peste Porcina Clasica (PPC): Los cerdos deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos en los titimos noventa (90) dias en un pais o zona reconocido/a oficialmenté por la OIE como libre © que cumpla con lo establecido en el capitulo correspondiente del. Cédigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PPC y dicha condicion debe. ser reconocida por el Estado parte importador. Art. 13 - Con relacién a la Diarrea Epidémica Porcina (DEP): En el domicilio de procedencia no se deben haber notificado casos de DEP durante los ultimos doce (12) meses previos al embarque. Art. 14 - Con relacién a ia Gastroenteritis Transmisible (TGE): 14.1 Los cerdos deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos en ios ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais en el que no se ha notificado ningtin caso clinico de TGE durante los ultimos tres (3) afios; 0 14.2 En el domicilio de procedencia no se deben haber notificado casos de TGE durante los ultimos doce (12) meses previos al embarque y los cerdos deben ser sometidos durante el periodo de aislamiento de preexportacién a una prueba de Virus Neutralizacién (VN) o test de ELISA indirecto, con resultados negativos. En el caso de resultado positivo deben ser sometido/s a la prueba de ELISA competitive o de bloqueo con resultado/s, negativo/s. Art. 15 - Con relaciéi: al Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS): 15.1 Los cerdos deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos en ios Gitimos noventa (90) dias previos al embarque én un pais.o zona que cumple con lo establecido en el capitulo correspondiente del Codigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PRRS y dicha condicion debe ser reconocida por el Estado Parte importador; o 15.2 En el domicilio de procedencia no deben haberse notificado casos de PRRS durante los Ultimos seis (6) meses previos al embarque y, durante el periodo de aislamiento preexportacién, los cerdos deben haber sido sometidos a una prueba de PCR a partir de raspaje de tonsilas y, al menos catorce (14) dias después de iniciado el periodo de aislamiento, a una prueba de ELISA ) | multivalente, ambos con resultado negativo. J Art. 16 - Con relacién a Ja Brucelosis: Durante el periodo de aislamiento preexportacin, los cerdos deben ser sometidos a una prueba de ELISA, Fluorescencia Polarizada (FPA) o Antigeno Acidificado Tamponado (BBAT), con resultado negative. Art. 17 - Con relacién a la Enfermedad de Aujeszky: Durante el periodo de aislamiento preexportacion, los cerdos deben ser sometidos a una prueba para la deteccidn del virus completo, por Virus Neutralizacion (VN) 0 ELISA, con resultado negativo. Art. 18 - Con relacién a la Leptospirosis: 18.1 Durante el periodo de aislamiento preexportacién, los cerdos deben ser sometidos a una prueba serolégica por Microaglutinacién usando antigenos representatives de los serogrupos conocidos en la region de procedencia de ios cerdos, con resultado negativo; o 18.2 Durante el periodo de aisiamiento preexportacién, los cerdos deben ser sometidos a antibidticoterapia de uso aprobado por la Autoridad Competente del pais exjortador. Art. 19 - Durante el periodo de aislamiento de preexportacion, los cerdos deben haber recibido tratamiento antiparasitario externo e interno con productos aprobados por fa Autoridad Competente del pais exportador. Art, 20 - Los cerdos no deben haber sido vacunados contra la Enfermedad de Aujeszky, Fiebre Aftosa, Sindrome Respiratorio Reproductive Porcino (PRRS) ni Peste Porcina Clasica (PPC). Art. 21 - Los cerdos a ser exportados deben ser enviados sin contacto directo con cerdos de diferente condicién sanitaria directamente desde el domicilic de procedencia hasta el punto de salida del pais exportador, en un contenedor apropiado de primer uso o que ha sido lavado y desinfectado con productos aprobadas por la Autoridad Competente det pais exportador. Los cerdos deben contar con un espacio suficiente para garantizar su bienestar durante todo el trayecto hasta su destino. Art, 22 - Los cerdos no deben haber presentado, en el dia del embarque, ningun signo clinico de enfermedades transmisibles, asi como heridas o presencia de parasitos externos. CAPITULO Ill BISPOSICIONES FINALES Art. 23 -- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion, la Autoridad Veterinaria del Estado Parte importador podra adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con la normativa vigente en cada Estado Parte. ANEXO I MODELO Dé CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPANIA A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR N° de certificado:......0.....ciccceeeeees (Repetir el numero en todas las paginas) Pais Exportador: Nombre de la Autoridad Veterinaria: Estado Parte Importador: Numero de Autorizacion de Importaci6n:* *de corresponder L. Identificacién (maximo cinco ejemplares) identificacién Sexo Color / Regién |Edad; Raza/Variedad (n° del (macho, Otras anatomica microchip/tatuaje} | hembra,castra | caracteristicas de da) ubicaci6n de los microchips” *de corresponder | i | il. Procedencia Nombre del Exportador/propietario: Domicilio de procedencia: Medio de transporte: Lugar de Egreso: Pais de transito:* *de corresponder lil. Destine Nombre del Importador/propietaria: Direccién del destinatario: IV. Informacion Zoosanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que: 1, Los cerdos se mantuvieron desde su nacimiento o desde por lo menos noventa (90) dias previos al embarque bajo el cuidado del propietario en e| domicitio de procedencia en ei pais exportador o en un criadero tinicamente con finalidad de cerdos de compafiia en el pais exportador. 2. Los cerdos se mantuvieron en aislamiento de preexportacién en el domicilio de procedencia, durante un periodo minimo de treinta (30) dias anteriores al embarque bajo supervision oficial y fueron inspeccionados dentro de los diez (10) dias anteriores al embarque por un veterinario Oficial o un veterinario autorizado por la Autoridad Veterinaria encontrandose libres de evidencias clinicas de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. 3. Con relacién a la Fiebre Aftosa: (tachar lo que no corresponda) 3.1 Los cerdos permanecieron desde su nacimiento o al menos eri los ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais o zona libre de Fiebre Aftosa con © sin vacunacién reconocido/a por la Organizacién Mundial de. Sanidad Animal (O1E) y por el Estado Parte importador, o 3.2 Los cerdos dieron resultado negativo a la prueba diagnéstica que se realizé a partir de: muestras extraidas durante el periodo de aislamiento de preexportacién.* Fecha *De corresponder, seguin lo acordado entre las Autoridades Veterinarias (tachar si nO corresponde), Nota: en caso dé que los cerdos estuvieran destinados a un pais 9 zona libre de fiebre Aftosa sin vacunacion, deben ser provenientes de paises o zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion reconocido/a por la Organizacién Mundial de Sanidad Animal (OIE) o por el Estado Parte importador. 4. Con rélacién a la Peste Porcina Africana (PPA): Los cerdos permanecieron desde Su nacimiento o al menos en los Ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais o zona que cumple con lo establecido en el capitulo correspondiente del Codigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PPA y dicha condicién es reconocida por el Estado Parte importacor. 5. Con relacién a la Peste Porcina Clasica (PPC): Los cerdos permanecieron desde Su nacimiento o al menos én ios Ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais o zona reconocido/a oficiaimente por la OIE 4 a como libre o que cumple con fo establecido en el capitulo correspondiente del Cédigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PPC y dicha condici6n es reconocida por el Estado Parte importador, 6. Con relacién a la Diarrea Epidémica Porcina (DEP): En el domicilio de procedencia no se notificaron casos de esta enfermedad durante los titimos doce (12) meses previos al ermbarque. 7. Con relacién a Gastroenteritis Transmisible (TGE): (tachar lo que no corresponde) 7.1 Los cerdos permanecieron desde su nacimiento o al menos en los ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais en el que no se ha notificado ningun caso clinico de TGE durante los ultimos tres (3) afios; o 7.2 En el domicilio de procedencia no se notificaron casos de esta enfermedad durante los tltimos doce (12) meses previos al embarque, y los cerdos fueron sometidos durante el periodo de aislamiento de preexportacion a una prueba de Virus Neutralizaci6n o ELISA indirecto. Prueba Fecha En el caso de resultado positivo, fueron sometidos a la prueba de ELISA competitive 0 de bloqueo, con resultado/s negativo/s. Prueba Fecha. 8. Con relacién al Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS): (tachar fo que no corresponde) 8.1 Los cerdos permanecieron desde su nacimiento o al menos en los Ultimos noventa (90) dias previos al embarque en un pais o zona que curiple con lo establecido en el capitulo correspondiente del Cédigo Terrestre de la OIE para ser considerado/a libre de PRRS y dicha condicién es reconocida por el Estado Parte importauor; 0 8.2 En el domicilio de procedencia no se notificaron casos de PRRS durante los ultimos (6) seis meses previos al embarque y los cerdos, durante el periodo de aislamiento preexportacién, fueron sometidos a una prueba de ELISA multivalente y a una (1) prueba de PCR a partir de raspaje de tonsilas y -al menos catorce (14) dias después de iniciado el periodo de aislamiento, a una prueba de ELISA multivalente, ambos con resultados negativos. Prueba Fecha 9. Con relacion a la Brucelosis: Durante el! periodo de aislamiento preexportacion, los cerdos fueron sometidos a una prueba de ELISA, Fluorescencia Polarizada (FPA) o Antigens Acidificado Tamponado {(BBAT) con resultado negativo. Prueba 0 Fecha 10. Con relacién a la Enfermedad de Aujeszky: Durante ei periodo de aislamiento de preexportacion, los cerdos fueron sametidos a una prueba de Virus Neutralizacién o ELISA con resultado negativo. ~ Prueba | Fecha 11. Con relacidn a ja Leptospirosis: (tachar jo que no corresponde) 11.1 Durante el periodo de aislamiento preexportacion, os cerdos fueron sometidos a una prueba serolégica por Microaglutinacién usando antigenos representativos de los serogrupos conocidos en la regién de procedencia de los cerdos, con resultado negativo: (Y conse Breba 3 a Heche 11.2 Durante el periodo de aislamiento preexportacidn, los cerdos fueron sometidos a antibioticoterapia de uso aprobado por la Autoridad Competente del pais exportador. | Principio activo Fecha 12. Durante el periodo de aislamiento preexportacion, los cerdos recibieron tratamiento antiparasitario externo e intetno con productos aprobados per la Autoridad Competente. Principio active Fecha Parasitos internos ( Parasitos externos 13. Los cerdos no fueron vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, Fiebre aftasa, Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino (PRRS) ni Peste Porcina Clasica (PPC). 14. Los cerdos fueron enviados sin contacto directo con cerdos de diferente candicién sanitaria directamente desde é! domicilio de procedencia hasta el punto de saiida de! pais exportador, en un contenedor apropiado de primer uso o que ha sido lavado y desinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente. Los cerdos contaron con un espacio suficiente para garantizar su bienestar durante todo el trayecto hasta su destino. 15. Las cerdos no presentaron en el dia del embarque ningtin signo clinico de enfermedades transmisibles, asi como heridas 0 presencia de parasitos externos. Lugar y Fecha de Emision:......... ences pec ceaeeveaeseuucecanseeeeveetnedeecssssnnaaeestneeeesbasey Sello de la Autoridad Veterinarias.........0.. ccc eet tener rere e ere aar rte eeeaeeaeness El presente CVI tendra una validez para el ingreso en el Estado Parte irmportador de diez (10) dias contados a partir de la fecha de su emision. 10