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萨尔瓦多的法律

Resolución s/n - Establece veda a nivel nacional del recurso camarón marino de la familia Penaeidae y las condiciones de las artes y zonas de pesca del recurso

颁布于 2019-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, aquatic animals

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文本

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  1. GOBIERNO DE EL SALVADOR 11-UNISTEIUO DE AGfHCl'UUR;I Y GANADERIA El CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA (CENDEPESCA), Dirección General del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve (23 de abril de 2019). CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a la Constitución es de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales; II. Que son facultades del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; III. Que el camarón de mar en sus distintas especies de la familia Penaeidae, ha sido un recurso natural de gran valor comercial, siendo su aprovechamiento una importante fuente de proteínas, empleo y divisas para el país, el cual se ha visto disminuido sensiblemente en su producción, por lo que es conveniente entre otras medidas, reducir el esfuerzo pesquero para proteger las etapas criticas del ciclo de reproducción y crecimiento; IV. Que conforme a lo establecido en el Artículo 1 O, de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura, es facultad de CENDEPESCA impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros; así como establecer las épocas de veda de determinadas especies hidrobiológicas en consulta con el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA); V. Que el Art. 99 del Reglamento de Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura, dice que CENDEPESCA, determinará las épocas de veda cuando los recursos hidrobiológicos se encuentren amenazados, fundamentándose en investigaciones científicas y con la asesoria del Comité Consultivo Científico Nacional de Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA); VI. Que se realizó reunión ordinaria con el CONAPESCA, el 8 de febrero y el 27 de marzo del presente año, en la cual se les presentó para consulta la propuesta de la "resolució~ ~~C,~~~y~ ~(JR~ de la veda del camarón marino 2019", recibiendo del ente asesor las correspondieWés~~~ llH4P{ri4 .1--"\ SIGAMoscreandot :.uturc? Final 1 a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo. Santa Tecla, La Libertad Tel : (503) 2210-1760 11 Correo: gustavo.portillo@mag.gob.sv óc;,I ~~\\ \~;~#j ~l.\q¡¡i)~ . w GOBIERNO DE EL SALVADOR MINISTERIO DE AG IHCUTUR,\ Y GANADEHI A recomendaciones. La industria expresó que no se implementara la veda en mención y en el caso que se decidiera llevarla a cabo, que fuese de treinta (30) días calendario máximo. Por parte de la pesca artesanal, la Federación de Asociaciones Cooperativas Pesqueras Artesanales de El Salvador, de R. L. (FACOPADES, de R. L.), recomendó que la veda pod1ia desarrollarse por cuarenta y cinco ( 45) días y que se permita para la pesca, el uso de algunas redes de enmalle a flote y otras a fondo; VII. Que en reunión ordinaria del CCCNPESCA (ente asesor y de apoyo técnico científico) de fecha 27 de febrero del presente año, consideran que en base a los estudios de CENDEPESCA y las condiciones sociales del país, recomiendan a ésta instancia, establecer dos periodos de veda de sesenta ( 60) días calendario cada una. La primera, durante abril, mayo y junio y la segunda en octubre, noviembre y diciembre; VIII.Que mediante el Estudio de Investigación denominado "Evaluación biológica pesquera del recurso camarón en la costa salvadoreña (pesca industrial)", realizado en 2016, recomienda tomar medidas de ordenación para el aprovechamiento sustentable del recurso camarón, en el sentido de desarrollar durante los próximos 3 años, dos vedas de tres meses de duración cada año: a) La primera durante abril, mayo y junio, para proteger la época de mayor apareamiento y desove de las hembras grávidas y b) La segunda durante octubre, noviembre y diciembre, para favorecer el ciclo de reclutamiento de los juveniles; IX. Que CENDEPESCA, aún con la recomendación presentada por el CCCNPESCA, de implementar los dos periodos de veda por sesenta días, continuará con el tiempo establecido, que son cuarenta y cinco días; Por tanto, el Director General en el uso de sus facultades legales, RESUELVE: Establecer VEDA TEMPORAL, A NIVEL NACIONAL, DEL RECURSO CAMARÓN MARINO DE LA FAMILIA PENAEIDAE, por 45 días, a partir del 01 de mayo al 14 de junio de 2019. s1GAMoscreando~c Final 1 a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo. Santa Tecla , La Libertad Tel: (503) 2210-1760 11 Correo: gustavo.portillo@mag.gob.sv GOBIERNO DE EL SALVADOR MINISTERIO DE AG RfCt:LTUR,\ Y GANADEHIA De la extracción: 1. Suspender temporalmente la extracción del recurso camarón de mar de la familia Penaeidae, en todos los estadios de su vida, estableciendo una veda por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de las cero horas del día 01 de mayo, hasta las veinticuatro horas del 14 de junio de 2019. 2. Durante dicho periodo, no se permite la extracción industrial, ni la extracción artesanal de camarón de mar, para fines comerciales y no comerciales, ni la extracción de larvas del ambiente natural para fines de acuicultura. Se exceptúan las investigaciones autorizadas. 3. Suspender durante el período de veda establecido, las autorizaciones y las licencias de las embarcaciones dedicadas a la extracción del recurso camarón marino y oportunamente se notificará a la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), para que suspenda el otorgamiento de zarpes vía la pesca a dichas embarcaciones. 4. Las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de camarón marino, deberán concentrarse antes del inicio del período de veda, en los centros de desembarque previamente autorizados, ubicados en los municipios de Acajutla, Puerto El Triunfo y La Unión y mantenerse en estos mientras se encuentre en vigencia la medida establecida. 5. Se prohíbe el uso de todas las redes de enmalle, atarrayas y las redes de nylon de rnonofilarnento, llamados cedazos (con luz de malla de 1.6 mm), en los esteros, las bocanas, en la primera milla y en las áreas de reserva acuática (lugares propicios en donde los camarones de lafamilia Penaeidae, realizan su ciclo de crecimiento). 6. Para minimizar los efectos de la veda en la pesca artesanal, se autoriza el uso de las siguientes redes de enmalle a FLOTE, después de la primera milla, la conocida corno malla seis (6), igual o mayor a las 3.0 pulgadas y la conocida corno malla siete (7), igual o mayor a las 2.5 pulgadas. Asimismo, se permitirán las redes de enmalle a FONDO después de la primera milla, corno la conocida corno malla seis (6), igual o mayor a las 3.0 pulgadas; la malla cinco (5) de 3.6 pulgadas; la malla cuatro (4), de 4.5 pulgadas; la malla tres (3) de 6.0 pulgadas SJGAMoscreando(uturc? Final 1 a. Avenida Norte , 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo. Santa Tecla, La Libertad Tel: (503) 2210-176011 Correo: gustavo.portillo@mag.gob .sv GOBIERNO DE EL SALVADOR MINISTEIUO DE 1\G IUCUTU ll ,\ Y G,\N,\DERI A roncón, robalo, pargo, ruco, corvina, entre otros; las cuales todas deberán sumar en total un mil doscientos (1 ,200) metros de longitud como máximo y estar debidamente señalizadas, para no interferir con la navegación de las embarcaciones. 7. Se permite a las personas debidamente autorizadas, el uso de cimbra o palangre, línea de mano con anzuelo y el buceo a pulmón (apnea), durante el periodo de veda del camarón manno. 8. Las personas autorizadas para la fase de extracción de camarón de mar, tendrán derecho a que se les conceda una licencia por embarcación, que les permita dedicarse en la época de veda a otra pesquería, siempre y cuando no afecte los niveles de aprovechamiento de esos recursos. De las artes de pesca de arrastre para el recurso camarón de mar, después de la veda 9. Al finalizar la veda, los armadores deberán asegurarse que las embarcaciones al realizar sus faenas de pesca de camarón, camaroncillo y su fauna acompañante, se encuentren equipadas con dos (2) redes de arrastre, con luz de malla de dos (2) pulgadas, incluyendo el bolso de las mismas. 1 O. Para proteger el bolso de las redes de arrastre, podrá ser utilizado un paño de protección que no sea menor de tres (3) pulgadas de luz de malla, teniendo en cuenta que no está permitido sujetarlo al bolso en toda su extensión, ni amarrarlo en la altura de las argollas, en cumplimiento con la licencia de embarcación otorgada. 11 Las redes, al ser utilizadas en las faenas de pesca, deberán estar equipadas con los correspondientes Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED), en cumplimiento de lo establecido en la resolución de fecha 24 de agosto de 2004, emitida por CENDEPESCA y publicada en el Diario Oficial número 158, Tomo 364. 12 Para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1 O, 11 y 12 de la presente resolución, CENDEPESCA otorgará el respectivo Visto Bueno (Vo. Bo.), con el cual la AMP procederá a extender el zarpe vía la pesca respectivo a cada embarcación. SJGAMoscreando,t:utur~ Final 1 a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo. Santa Tecla, La Libertad Tel: (503) 221 0-1 760 11 Correo: gustavo.porti llo@mag.gob .sv GOBIERNO DE EL SALVADOR MINISTERIO DE 1\GIHCL'ITU ll,\ Y G1\NADEltlA De la acuicultura 13 Toda persona natural o juridica autorizada para las distintas fases de la acuicultura, con interés de sembrar larvas de camarón de mar en el periodo de veda, deberá demostrar a CENDEPESCA, previo a la siembra, que la larva procede de laboratorios nacionales o extranjeros debidamente autorizados. 14 Las personas interesadas en cosechar y/o comercializar camarón marino en el periodo de veda, podrá hacerlo previa inspección y autorización de CENDEPESCA, debiendo haber presentado anteriormente el formulario de declaración de inventarios de producción de camarón. De la comercialización y las importaciones 15 Las personas que se dediquen a la comercialización de camarón de mar, deberán reportar a CENDEPESCA sus inventarios en los formularios que al respecto se les facilite, durante el periodo comprendido del 29 de abril al 2 de mayo de 2019. 16 En los formularios para declaración de inventarios, deberá reportarse a CENDEPESCA, el camarón marino existente hasta el 28 de abril del presente año y son sujeto de declaración los que provengan de la extracción, la acuicultura o importación, según corresponda. 17 Los importadores de camarón de mar, deberán demostrar que dicho producto procede de un país centroamericano que no se encuentra en veda y presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación, extendido por la Autoridad Nacional competente del país de origen del producto. 18 En cumplimiento del Art. 45 de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura, todo comerciante mayorista y los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura, al trasladar sus producciones o mercaderias (camarón de mar), deberán portar la documentación que determine el origen del producto, de acuerdo al reglamento respectivo, previa cancelación de los derechos de acceso que establece el Artículo 64 de la referida ley; de igual manera aquel que no es comerciante mayorista, deberá portar la factura de origen del producto. SIGAMoscreando(uútrt? Final 1 a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo. Santa Tecla, La Libertad Tel: (503) 22 10-1760 11 Correo: gustavo.portillo@mag.gob .sv GOBIERNO DE EL Si\LV;\ DOH MlNl!>T ERIO DI- \ (;l~ I ( ! 1 ITll,\ \ l ; IN \l)l· IU .\ Del comité de seguimiento v cumplimiento 19 Restablecer el "Comité interinstituciona! de veda camarón marino 2019 ", el cual será integrado por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), Auto1idad Maritima Portuaria (AMP), Policía Nacional Civil (PNC), Fiscalía General de la República (FGR), Ministerio de Gobernación y Desan-ollo Ten-itorial (MGDT) y el Ministe1io de Agiicultura y Ganaderia (MAG), a través de la Dirección General de Ganadería (DGG) y el Centro de Desan-ollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA). De las sanciones por incumplimiento 20 Cualquier violación a la presente resolución se sancionará confq1me a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y su reglamento. Vigencia 21 La presente resolución entrará en vigencia a las cero horas del uno de mayo de 2019. PUBLÍQUESE. SIGAMOSCreando,Cutür~ Final 1 a. Aven ida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manue1fcia11ardo. Santa Tecla, La Libertad Tel: (503) 2210-'1760 11 Correo: gustavo.portillo@mag .gob.sv

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