Resolución s/n - Establece las condiciones del uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED) que serán adaptados en las redes de arrastre de las embarcaciones camaroneras autorizadas para realizar actividades de pesca en las aguas jurisdiccionales de El Salvador
颁布于 2004-08-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- bycatch, crustaceans, equipment, fishing gear/fishing method, fishing vessel, marine fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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CENDEPESCA CONSIDERANDO: l. Que entre las facultades de CENDEPESCA, esta el impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; II. Que conforme a la Resolución número 112 emitida por este Centro el día quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, se estableció que todas las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la extracción de camarón, camaroncillo y su fauna de acompañamiento deberán implementar el uso de Dispositivos Excluidores de Tortugas (TEDs); III. Que la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura reconoce que las embarcaciones autorizadas para extracción deberán contar con los dispositivos excluidores de especies hidrobiológicas autorizadas y otros medios que establezca el reglamento respectivo; IV. Que con fecha quince mayo de dos mil tres, este Centro fue informado a través de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en el país, de que El Salvador había sido certificado para continuar exportando camarones hacia los Estados Unidos de Norteamérica, en razón de que personal técnico del Servicio Nacional de Pesca Marina verifico los programas que CENDEPESCA ejecuta para · garantizar el uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TEDs) en las embarcaciones dedicadas a la pesca de camarón; y V. Que en el mismo documento informaban sobre los cambios surgidos en el Programa de los Estados Unidos en relación al uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TEDs), basados en los requisitos de la Sección 609 de la P.L. 101 162, que se refiere a la Ley de los Estados Unidos de América que restringe la importación de camarón para aquellos países cuyos métodos de producción tienen impactos adversos sobre las tortugas marinas. Por tanto, el Director General en uso de las facultades legales, RESUELVE: l. ESTABLECER las condiciones del uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TEDs) que serán adaptados en las redes de arrastre de las embarcaciones camaroneras autorizadas para realizar actividades de pesca en las aguas jurisdiccionales de El Salvador; II. Las personas autorizadas para la extracción industrial con fines comerciales de camarón, camaroncillo y su fauna acompañante, deberán adoptar cualquiera de las dos modalidades de TEDs establecidas con las características que se describen a continuación: l. TED Modificada (Solapa Sencilla), a partir del TED tradicional ya utilizado por las embarcaciones camaroneras: a) Marco (parrilla): deberá contar con dimensiones mínimas de 32 x 32 pulgadas, y un máximo de 4 pulgadas entre las barras verticales; MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICUL TURA-CENDEPESCA Final l" Av. Norte y 13 Calle Oriente y Avenida Manuel Gallardo PBX: (50~) 228-1066. 228-1333,218-1500 Fax: (503) 228-0074: e-m:ii!: cendepC'sca ~mag.gob.sT f.i S::.h lldur. \,u·."',, '.:;r .':d\ ,,;¡ ., .. CENDEPESCA b) Angulo: las barras deflectoras deben quedar con un ángulo entre los 30 y 55 grados del flujo horizontal normal del interior de la red; c) Apertura de Salida: la solapa estirada debe poseer como mínimo una longitud horizontal de 71 pulgadas; y d) Dimensiones de la Solapa: deberá ser de nylon o polipropileno con una luz malla estirada no menor a 1 1h pulgadas. A partir de la punta inferior del marco del TED, debe poseer como máximo 24 pulgadas de largo estirada (vertical), permitiéndose coser a los lados como máximo las primeras 6 pulgadas. 2. TED Modificada (Solapa Doble): a) Marco (parrilla): deberá contar con dimensiones m1nrmas de 32 x 32 pulgadas, y un máximo de 4 pulgadas entre las barras verticales; b) Angulo: las barras deflectoras deben quedar con un ángulo entre los 30 y 55 grados del flujo horizontal normal del interior de la red; c) Dimensiones de las Solapas: Deberán ser de nylon o polipropileno con una luz de malla estirada no menor a 1 Y2 pulgadas. A partir de la punta inferior del marco del TED, deben poseer como máximo 24 pulgadas de largo estiradas (vertical), permitiéndose coser las orillas hasta esa misma medida; y d) Traslape de Solapas: este debe poseer como máximo 15 pulgadas de longitud, es decir a partir del punto central 7.5 pulgadas hacia la derecha y 7.5 pulgadas hacia la izquierda. III. Las embarcaciones camaroneras con Licencia vigente, para obtener el zarpe que otorga la Fuerza Naval de El Salvador, deberán cumplir con la inspección de verificación del uso del TED modificado. IV. Los inspectores de pesca deberán informar por escrito y por cada embarcación sobre las inspecciones realizadas en coordinación con los delegados de la Fuerza Naval de El Salvador y de las División de Medio Ambiente y Grupo Marítimo Policial de la Policía Nacional Civil. V. Las inspecciones se realizaran en los Muelles ubicados en Acajutla, Puerto El Triunfo, Puerto Sarillas y La Unión. VI. Las personas autorizadas propietarias de embarcaciones que por motivo alguno no acatarán la presente disposición, no podrán realizar faenas de pesca mientras no implementen cualquiera de las dos modalidades de TEDs establecidas en esta Resolución. VII. El inc;:umplimiento de la presente Resolución se sancionará conforma a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. VIII. rá en vigencia a partir del uno de septiembre de dos mil