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萨尔瓦多的法律

Ordenanza General de Protección y Participación Ambiental del Municipio de Nueva Concepción del Departamento de Chalatenango

颁布于 2013-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Environment, Forestry, Water
关键词
decentralization, ecosystem conservation, education, environmental planning, environmental standards, governance, institution, local government, monitoring, pollution control, protection of environment, public participation, policy/planning, standards, forestry protection measures, land clearing, forest management/forest conservation, water resources management, water rights, waterworks

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  1. ACUERDO MUNICIPAL NUMERO CUATRO DECRETO NUMERO QUINCE 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO CONSIDERAN DO: I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5° de la Constituci6n, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del C6digo Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomfa, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo normativo de sus competencias. II. Que de conformidad con el Art. 4, numeral 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6 C6digo Municipal, es competencia y obligaci6n Municipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables. III. Que de conformidad con el Art. 64-A de la Ley del Media Ambiente, es responsabilidad de las municipalidades adoptar regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planificar y responder de manera urente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambia Climatico. IV. Que de conformidad con los Arts. 8 literal a), 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, es facultad del Concejo Municipal desarrollar las contravenciones relativas a la protecci6n ambiental. V. Que el Concejo Municipal ha garantizado el derecho de la poblaci6n a ser informada y participar en la construcci6n de las presentes disposiciones, realizando diversos talleres, en los cuales los habitantes han legitimado la necesidad de un instrumento normativo de protecci6n ambiental. VI. Que enfrentamos una responsabilidad impostergable para con las presentes y futuras generaciones de resolver los conflictos socio-ambientales, ello demanda dotar a la municipalidad de una Ordenanza Ambiental moderna que sea coherente con los principios del Derecho Ambiental, nacional e i nternacional. POR TANTO: El Concejo Municipal de Nueva Concepcion, en uso de las facultades establecidas en los artfculos 204 ordinal 5° de la Constituci6n de la Republica; artfculos 30 numeral 4 y 3 numeral 5 del C6digo Municipal; y, artfculos 8, 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas decreta la siguiente: ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION Y PARTICIPACION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCION DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. OBJETO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias municipales en materia de la protecci6n, conservaci6n y reparaci6n ambiental, ademas de desarrollar el interes social, la participaci6n y organizaci6n comunitaria en dicha materia, con el fin de evitar al maximo los posibles y previsibles efectos nocivos al ambiente y los riesgos ambientales o de contaminaci6n en las ecosistemas y espacios publicos. AM BITO DE APLICACION Art. 2.- La presente Ordenanza sera aplicable en la jurisdicci6n del Municipio de Nueva Concepcion, Departamento de Chalatenango, y tendra competencia sabre ecosistemas contendidos en dicha jurisdicci6n con independencia de su regimen de propiedad. Las presentes disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurfdica, inclusive a personas que esten de paso o en transito. AUTORIDADES COMPETENTES Art. 3.- La Alcaldfa Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado "La Alcaldfa " o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicaci6n y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al C6digo Municipal. La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las polfticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales en la jurisdicci6n municipal y asegurar la necesaria coordinaci6n interinstitucional y con los comites en la gesti6n ambiental. PRINCIPIOS AMBIENTALES DE GESTION MUNICIPAL Art. 4.- La gesti6n ambiental municipal, se fundamentara en las siguientes principios: a) Los habitantes del Municipio de Nueva Concepcion, tienen Derecho a un Media Ambiente Sano. Es obligaci6n del Estado en coordinaci6n con la municipalidad tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistematica, como requisito para asegurar la armonfa entre los seres humanos y la naturaleza. b) El desarrollo municipal debe ser compatible con la protecci6n ambiental y tendra presente en su evoluci6n el interes social senalado en el Art. 117 de la Constituci6n. c) En la gesti6n de protecci6n del media ambiente, prevalecera el principio de prevenci6n y precauci6n; d) Se dara preferencia a la generaci6n de conciencia y cambio de conducta sabre las sanciones ambientales, ello con el fin de estimular la creaci6n de una nueva cultura ambiental. e) Participaci6n, mediante procesos de construcci6n social colectivos tiene la doble calidad de derecho exigible y responsabilidad dvica, la participaci6n sera fomentada mediante mecanismos accesibles de intervenci6n. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 5.- Son funciones y atribuciones de la Alcaldfa: a) Fomentar la formaci6n y organizaci6n de Comites Ambientales en barrios, colonias, canton es y ca serf os. b) Apoyar y fortalecer el trabajo de la Unidad Ambiental Municipal. c) Coordinar con apoyo de organismos e instituciones la implementaci6n de programas y campanas de educaci6n ambiental, protecci6n y conservaci6n de los recursos naturales. d) Identificar, determinar y dictar disposiciones especiales mediante acuerdo municipal que regiran en zonas de protecci6n, conservaci6n y/o reparaci6n de ecosistemas. e) Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas ambientales. f) Coordinar con el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, comites ambientales, asociaciones o fundaciones ambientalistas, asociaciones de desarrollo comunal y poblaci6n municipal, todas las Consultas Publicas que de conformidad con el Art. 25 literal b) de la Ley del Media Ambiente, se realice dentro de la jurisdicci6n municipal. g) Crear y resguardar el Registro Ambiental Municipal. h) Elaborar un Plan de Gesti6n Ambiental Municipal con participaci6n de todos los Comites Ambientales debidamente conformados, y con la participaci6n de amplios sectores y actores municipales. i) Realizar labores preventivas necesarias para evitar la contaminaci6n ambiental, riesgos ambientales, mediante la protecci6n integral de los diversos ecosistemas municipales, incluido el urbano. DEFINICIONES Art. 6.- Para el mejor entendimiento y aplicaci6n de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entendera por: AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: publico urbano, publico rural, industrial, comercial, de servicios, agrfcola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, asf como la mezcla de ellas. Su composici6n puede ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspension ABONO ORGANICO: Fertilizante que proviene de animales, humanos, restos vegetales de alimentos, restos de cultivos de hongos comestibles u otra fuente organica y natural, que afiadido al suelo agrfcola, lo enriquece proporcionandole materia organica y principalmente minerales esenciales para el metabolismo de las plantas. CONTAMINACION: La presencia o introducci6n al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atm6sfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley CAUCE: Canal natural o artificial que cuenta con la capacidad hidraulica necesaria para que las aguas correspondientes a la creciente o avenida maxima ordinaria escurran sin derramarse CAUDAL AMBIENTAL: flujo mfnimo de agua, que debe mantenerse en un rfo, aguas abajo de una represa, captaci6n o derivaci6n con la finalidad de preservar las funciones y valores basicos del recurso; como habitat de flora y fauna natural, como diluyente de contaminaci6n, transporte de s61idos y nutrientes, amortiguaci6n de extremos climaticos e hidrol6gicos y preservaci6n del paisaje. CONCIENCIA AMBIENTAL: Proceso continua de conocer nuestro entorno para conservarlo, protegerlo y repararlo, tanto para las presentes como para las futuras generaciones. CUENCA HIDROGRAFICA: Area de recogimiento de aguas lluvias delimitada por una lfnea divisoria de aguas, cuya escorrentfa fluye a traves de un sistema de drenaje hacia un colector comun, que generalmente puede ser un rfo, laguna, Iago o el mar. La cuenca hidrografica esta integrada por subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas. DANO AMBIENTAL: Toda perdida, disminuci6n, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o mas de sus componentes, en contravenci6n a las normas legales. El dafio podra ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos. DESCARGA O VERTIDO: Efluente que proviene de un establecimiento domestico, industrial, comercial, agrfcola o de una red de alcantarillado. DESECHO SOLIDO: Material contenido o no en empaques o similares, cuyo destino despues de su uso, obsolescencia o caducidad, es la disposici6n final. DETERGENTES: Sustancias qufmicas que alteran el estado natural del agua, en su mayorfa contienen polofosfatos o fosfatos empleados para fijar iones, calcio y magnesia. DISPOSICION FINAL: Ultima etapa de la gesti6n integral de residuos, en la cual se depositan definitivamente, en forma sanitaria y ambientalmente segura los desechos s61idos. ECOSISTEMA: Es la unidad funcional basica de interacci6n de los organismos vivos entre sf y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. EROSION: Es la perdida completa de la capa organica y superficial del suelo, par la acci6n del agua lluvia o el viento. FERTILIZANTES: comunmente conocidos coma abonos qufmicos u organicos: son toda sustancia o mezcla de sustancias que se incorporan al suelo o a las plantas en cualquier forma, con el fin de promover o estimular el crecimiento o desarrollo de estas o aumentar la productividad del suelo HERBICIDA: sustancia que se utiliza para la destrucci6n o eliminaci6n de hierbas indeseables o daninas a las cultivos agrfcolas MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composici6n quf mica y velocidad del agua en comparaci6n de las rfos, lagos, las medias marftimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posici6n de importancia coma areas de estudio que no guardan proporci6n con su tamano y numero. MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bi6ticos, abi6ticos, socioecon6micos, culturales y esteticos que interactuan entre sf, con las individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relaci6n y sobrevivencia en el tiempo y el espacio. PARCELAS AGRiCOLAS: Areas pequenas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes. PERMISO AMBIENTAL: Acta administrativo par media del cual el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley del Media Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca. PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Acta administrativo par media del cual la Alcaldfas de acuerdo a la presente ordenanza, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca. PESTICIDAS: toda sustancia quf mica o quf mico-biol6gica o mezclas de sustancias destinadas a prevenir o combatir plagas o enfermedades en animales y vegetales PLANTAS EXOTICAS: Plantas extranjeras que introducidas par el hombre sustituyen a las plantas nativas. PMCTICAS DE CONSERVACION DE SUELOS: Es la aplicaci6n en forma integrada de todas aquellas tecnicas, culturales, agron6micas y mecanicas, que favorezcan la conservaci6n de las suelos y agua. Estas practicas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrfcolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanfsticas, de infraestructura y otros. POTREROS: Lugar para la crfa y pastoreo de ganado. QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en areas delimitadas que pueden ser cultivadas o forestadas. QUEMA PRESCRITA: consistente en quema autorizada y controlada, utilizada coma medida de prevenci6n de incendios forestales o de inducci6n para el control de plagas y enfermedades. Rio: Sistema subsidiado cuyo flujo hfdrico arrastra importantes cantidades de materia organica e inorganica esenciales, para el mantenimiento de su propia bi6tica. RESIDUO O RESIDUO SOLIDO: Material o producto resultante de las procesos de producci6n, transformaci6n y utilizaci6n, contenido o no en empaques o similares, susceptible de ser reutilizado, reciclado, co-procesado, o aprovechado despues de su uso, obsolescencia o caducidad TRATAMIENTO: Es el procedimiento de modificaci6n de las caracterfsticas ffsicas, quf micas o biol6gicas de las residuos y desechos, con el objeto de neutralizar su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gesti6n. ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masa boscosa las cuales tienen coma fin, proteger rfos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc. ZONA DE RECARGA ACUiFERA: Lugar o area en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterraneas o freaticas. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION AMBIENTAL. Art. 7 .- La participaci6n en materia de educaci6n y prevenci6n es derecho y deber especialmente para: a) Crear organizaciones asociaciones sin fines lucrativos, asociaciones de desarrollo local, comites ambientales comunitarios o estudiantiles para la gesti6n integral del media ambiente; b) Emitir opiniones, objeciones y/o proponer alternativas previo al otorgamiento de permisos ambientales municipales; c) Participar en las Consultas Publicas de las Estudios de Impacto Ambiental; d) La reducci6n de la generaci6n de residuos y eliminaci6n desechos; e) La separaci6n, compostaje y el reciclaje de productos susceptibles de serlo; f) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales. COMITES AMBIENTALES Art. 8.- La Alcaldfa con la participaci6n equitativa de la poblaci6n, conformara Comites Ambientales. Los Comites son organizaciones sin fines lucrativos, religiosos o partidaristas de caracter permanente, integradas par personas que residen en un determinado barrio, colonia, canton o caserfo que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; elaborar e impulsar planes, programas y/o proyectos para el beneficio ambiental. Los Comites Ambientales seran referentes de las lugares o zonas en las que se hayan establecido y estaran conformados par personas vinculados con la gesti6n ambiental. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS COMITES AMBIENTALES Art. 9.- La representatividad, integraci6n, forma de organizaci6n y funcionamiento de las Comites Ambientales en el municipio se regira par principios, entendiendose par ellos las siguientes: a) No Discriminaci6n: La igualdad de oportunidades de los personas para participar en la toma de decisiones publicas, sin discriminaciones de caracter polftico, religioso, racial, ideologico, sexo, edad o de cualquier otra especie; b) Solidaridad: Es la disposicion de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egofsmo o interes particular, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los habitantes de la municipalidad, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demas, asf como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas; c) Tolerancia: Garantfa de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad siempre que esto no quebrante los derechos individuales y colectivos de quienes conforman la sociedad; d) Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los derechos establecidos en la Constitucion yen el Codigo Municipal; e) Equidad de Genero: Se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas o grupos estructurales; f) Transparencia: Es la garantfa que los habitantes tienen del acceso a conocer la informacion sobre la gestion ambiental municipal. CONFORMACION DE COMITES AMBIENTALES Art. 10.- Para promover la conformacion de Comites Ambientales, la municipalidad mediante la oficina de participacion ciudadana o su unidad ambiental, desarrollara las siguientes actividades: a) Cuando no exista un Comite, se promovera entre los vecinos una intensa reflexion sobre los problemas ambientales de la comunidad, la importancia y beneficios de la participacion organizada, para motivar el interes de que ellos mismos tomen la decision de formar un Comite Ambiental. b) Promover la integracion de una Comision Promotora conformada por tres personas dentro de la comunidad, con esta comision se trabajara en la realizacion de una asamblea dentro del barrio, colonia, canton o caserfo segun el caso, en la misma se elegiran cinco personas como mfnimo y con la presencia de un delegado municipal seran investidos del cargo. c) Podran ser miembros de los Comites Ambientales, los habitantes de la comunidad, que esten en pleno ejercicio de sus derechos, mayores de 15 anos de edad sin distincion de sexo, religion y condicion social. No se podra pertenecer a mas de un Comite Ambiental, dentro de los If mites municipales. Los menores necesitan del consentimiento escrito de sus padres o tutores para integrarse al Comite. d) Nadie podra ser obligado a conformar o permanecer en un Comite Ambiental, sin embargo, cuando una persona decida abandonar un comite debera informarlo a la Unidad Ambiental Municipal. En los casos donde la organizac1on local lo permita, se podran formar el Comite Ambiental como organismo dependiente de una Asociaci6n de Desarrollo Comunal. La Unidad Ambiental Municipal, llevara un registro todos los Comites Ambientales existentes su naturaleza constitutiva asf como un registro de las personas que lo conforman. La conformaci6n de estos comites sera sin perJu1c10 que personas o habitantes puedan formar una instituci6n protectora del ambiente con personerfa jurfdica propia. OBJETO DE LOS COMITES Art. 11.- Los Comites Ambientales tienen como objetivo participar, analizar, deliberar, proponer y contribuir verificaci6n de medidas para la gesti6n ambiental en su zona de influencia. Estos Comites vigilaran la adecuada utilizaci6n y protecci6n del medio ambiente, para evitar la contaminaci6n ambiental o el deterioro de los recursos naturales. Asimismo, realizaran las denuncias correspondientes ante las autoridades correspondientes. FORMACION AMBIENTAL Art. 12.- Las personas que conformen los comites recibiran un Diplomado en Gesti6n Ambiental y/o Protecci6n Ambiental, el cual debera ser impartido por la municipalidad en coordinaci6n con instituciones academicas o entidades publicas pertinentes. ATRIBUCIONES DE LOS COMITES AMBIENTALES. Art. 13.- Los Comites Ambientales, actuaran conjunta o separadamente con las autoridades encargadas por ley de la protecci6n ambiental y/o de velar por la salud de la poblaci6n, estas autoridades o instituciones publicas sean civiles o militares estan obligadas a prestar su colaboraci6n cuando asf sea requerido por un Comite Ambiental. Son atribuciones espedficas de los Comites Ambientales: a) Verificar el cumplimiento de permisos, autorizaciones y sanciones en materia ambiental; b) Apoyar a la municipalidad en las acciones, programas, proyectos y campafias ambientales que este haga, ademas de realizar sus propias jornadas de concientizaci6n ambiental dentro de las comunidades; c) Verificar la separaci6n de residuos, el uso adecuado de los contenedores; d) Canalizar las denuncias ambientales de la comunidad ante la autoridad; y, e) Coordinar con la Unidad Ambiental Municipal, capacitaciones, inspecciones, jornadas o actividades de protecci6n ambiental. Los habitantes estaran obligados a prestar toda la colaboraci6n a las Comites, a fin de permitirles realizar controles y recopilaci6n de informaci6n asf coma cualquier otra acci6n para el cumplimiento de su misi6n. CAP ITU LO Ill DE LOS DEBERES DE PROTECCION Art. 14.- Toda persona tiene las siguientes de be res de protecci6n ambiental: a) Hacer un uso racional de las recursos naturales del Municipio y denunciar su uso inadecuado o dafio a las mismos; b) Cumplir las requisitos exigidos para el otorgamiento de permisos ambientales municipales; c) Permitir las labores de inspecci6n y control par parte del Delegado Municipal o la Unidad Ambiental Municipal; d) Permitir las labores de inspecci6n par parte del Comite Ambiental Municipal; e) Asistir a las oficinas municipales cuando fuere citado par la autoridad municipal; f) Incorporarse a las campafias de divulgaci6n de la presente Ordenanza para protecci6n y fomento de las recursos naturales. g) Pagar las tributos par el uso de las recursos naturales locales de conformidad a la normativa municipal; y, h) Cumplir con las demas obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demas leyes que les fueren aplicables. EN MATERIA DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS Art. 15.- El tratamiento de residuos y/o desechos s61idos comprende las actividades de almacenamiento, recolecci6n, transporte, barrido y limpieza de las vfas y areas publicas, transferencia, recuperaci6n, tratamientos y disposici6n final. Art. 16.- Es obligaci6n de toda persona natural o jurfdica, publica o privada manejar y tratar adecuadamente las desechos o residuos s61idos y vertidos lfquidos producidos par la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra fndole para evitar la contaminaci6n. Art. 17.- Toda persona natural o jurfdica tiene la obligaci6n de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea coma propietario, arrendatario o poseedor a cualquier tftulo, barriendolas diariamente de escombros y obstaculos que impida el libre transito peatonal o vehicular. Art. 18.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderfa o materiales deberan barrer y retirar las residuos o desechos que hayan quedado en la villa publica. Si se desconociere la persona que dio la orden se hara responsable el conductor o el propietario del vehfculo y a falta de estos, lo sera el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Art. 19.- En todo establecimiento que par su propia naturaleza en raz6n de su actividad produzca continuamente desechos o residuos, deberan contar con recipientes adecuados para la separaci6n y de facil acceso. Art. 20.- Toda persona duena o responsable de animales domesticos o semovientes tienen la obligaci6n de limpiar las excretas que dichos animales produzcan en la vfa publica. Art. 21.- Todas las instituciones y autoridades tienen el deber de apoyar y promover campanas orientadas a: a) Tratamiento adecuado de las desechos organicos genera dos par la poblaci6n; b) Reducci6n de las desechos hacienda enfasis en el consumo ambientalmente responsable de bienes y servicios, reutilizaci6n y reciclaje de todo tipo de material es; c) Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados productos, elaborados de material reciclado; d) Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilizaci6n o reciclaje dentro de su respectivo giro comercial. e) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales; y f) Los festejos o conmemoraciones ambientales. EN MATERIA DE CUENCAS Y ECOSISTEMAS HIDRICOS Art. 22.- La Alcaldfa en coordinaci6n con las instituciones encargadas del Gobierno Central haran acciones y desarrollaran programas para mantener el regimen hidrol6gico en las zonas de recarga hfdrica, en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrograficas y riberas de las rfos y quebradas, asf coma en las manantiales del municipio. Art. 23.- Toda persona natural y jurfdica estan en la obligaci6n de proteger en coordinaci6n con la municipalidad y el 6rgano ejecutivo las cuencas hidrograficas, las zonas reforestadas, las suelos, las fuentes y corrientes de agua en areas de recarga acuffera, y otros recursos hfdricos que se encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas: a) Realizar cultivos en curvas de nivel, segun la topograffa del terreno; b) Hacer bordas y terrazas a nivel; c) Realizar practicas culturales sustentables y sostenibles de conservaci6n de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hfdrico; d) Protecci6n de la ribera de los rfos, quebradas y nacimientos de agua, mediante vegetaci6n arb6rea; uso de gaviones, muros de contenci6n, diques de mamposterfa hidraulica y palo piques y otras tecnicas apropiadas para la protecci6n de taludes. Art. 24.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en cuencas de importancia para el ecosistema municipal, que asf hayan sido identificadas en el Diagnostico Ambiental Municipal, con independencia de si residen o no en el mismo, deberan observar las disposiciones emitidas por la municipalidad y tendientes a la recuperaci6n y protecci6n. La Unidad Ambiental sera la encargada de promover proyectos de compensaci6n ambiental para las actividades de recuperaci6n y protecci6n no causen perjuicios econ6micos a los propietarios. Art. 25.- La Alcaldfa debe velar que se de mantenimiento y protecci6n a muros de contenci6n existentes y fomentar la siembra de vegetaci6n protectora de los rfos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento. Art. 26.- Para efectos de proteger y conservar los rf os, se prohfbe la practica de verter, directa o indirectamente en los cauces de los rfos y quebradas del municipio, sustancias qufmicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberan procesar mediante fosa septica o plantas potabilizadoras, a efecto de verterlas en los cauces antes mencionados. EN MATERIA FORESTAL Art. 27 .- Toda persona que tale un arbol ademas de haber obtenido el permiso y cancelado la tasa correspondiente debera sembrar cinco arboles en compensaci6n por el arbol talado, en los lugares que establezca la Unidad Ambiental. El deber de plantar conlleva tambien el de cuidar del crecimiento de los nuevos arboles por un perfodo de dos afios. Art. 28.- La Alcaldfa debe contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, para mantener y regular las zonas de reservas forestal, las superficies montafiosas, los terrenos de bajo valor productivo como areas esteriles, o los terrenos donde se considere indispensable establecer y conservar por medio de practicas silvfcola, vegetaci6n forestal para el suministro de productos forestales a efecto de prevenir la erosion de suelo. Art. 29.- Toda persona debera contribuir al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas emanadas del servicio forestal. Art. 30.- La Unidad Ambiental y los Comites Ambientales, identificaran las personas que realizan practicas de quema con fines agrfcolas, para capacitarles en metodos alternativos y menos dafiinos al medio ambiente. Quienes se encuentren autorizados para realizar una quema prescrita, deberan notificar a los colindantes del terreno y al Comite Ambiental mas cercano, sabre el dfa y hora en que se realizara la misma. CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE GESTION V CONCIENCIA AMBIENTAL Art. 31.- Los instrumentos en los que se fomentara la gesti6n y desarrollara conciencia ambiental son, la educaci6n, los planes de gesti6n, los incentivos y el registro ambiental. EDUCACION V CONCIENCIA AMBIENTAL. Art. 32.- Es responsabilidad de toda autoridad respetar los principios ambientales de la presente ordenanza y sabre la base de ellos incentivar la participaci6n en la soluci6n de los problemas ambientales. La Municipalidad en alianza con instituciones del Gobierno Central, universidades y/o organizaciones de la sociedad civil, desarrollara un Programa Permanente de Capacitaci6n Ambiental. En los procesos de educaci6n deberan tener como objetivos generar conocimientos y conciencia sabre el entorno municipal, como cuidarlo de modo que las futuras generaciones tambien puedan disfrutarlo. La Unidad Ambiental Municipal desarrollara un encuentro anual entre los distintos comites ambientales como espacio de intercambio de experiencias, compartir oportunidades y unir esfuerzos. PLANES DE GESTION AMBIENTAL Art. 33.- La Alcaldfa construira planes de gesti6n ambiental municipal, mediante mecanismos participativos involucrando a los Comites Ambientales, para luego someterlos a consulta con la poblaci6n, a nivel municipal, cantones, caserfos, colonias o barrios, segun corresponda. Estos planes deberan actualizarse al menos cada 3 afios. PREMIO MUNICIPAL AMBIENTAL Art. 34.- Un Premio Municipal Ambiental sera otorgado anualmente por el Alcalde o Alcaldesa, a las personas, comites, empresas, asociaciones, fundaciones, instituciones o proyectos, que durante el afio se hayan destacado en actividades de protecci6n o reparaci6n del media ambiente o en la ejecuci6n de procesos ambientalmente sanos dentro del Municipio. Se podran entregar mas de un premio por afio. REGISTRO AMBIENTAL Art. 35.- Crease el Registro Ambiental del Municipio de La Nueva Concepcion, al que accederan mediante inscripci6n de oficio las actividades o instalaciones con permisos ambientales nacionales y municipales, con la documentaci6n pertinente que sirva para identificar el titular, el tipo de actividad, ubicaci6n geografica y su incidencia ambiental. El registro tambien contara con un Diagnostico Ambiental Municipal, el cual debera ser actualizado al menos cada cinco afios. La informaci6n del Registro sera de caracter publico. CAPITULO V DE LOS PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES Art. 36.- El permiso municipal es un instrumento de control ambiental para con el administrado obligado a poseerlo, no constituye un estudio de impacto ambiental. Las personas obligadas a tener un permiso ambiental municipal, deberan facilitar toda la informaci6n necesaria para la colaboraci6n en la gesti6n ambiental. Los permisos son de uso personalfsimo y no pueden ser transferidos. DE LA SOLICITUD Art. 37.- Toda solicitud de permiso debera dirigirse a la Unidad Ambiental y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza. Art. 38.- La solicitud de permiso debera contener la informaci6n siguiente: a) Nombre y generales del solicitante. b) Objetivos de su solicitud. c) Direcci6n exacta del lugar en donde funcionara. d) Fotocopia del Documento Unico de Identidad y Numero de Identificaci6n Tributaria del solicitante. e) Testimonio de escritura publica de constituci6n de la sociedad si fuese el caso, y si es par primera vez fotocopia certificada notarialmente de la misma. f) Credencial de representaci6n legal en caso de sociedad. g) Solvencia municipal actualizada a la fecha de solicitud de permiso. h) Permiso Ambiental extendido par el Ministerio de Media Ambiente. i) Acta de Inspecci6n de la Unidad Ambiental Municipal. DE LA RESOLUCION Art. 39.- Recibida la solicitud y las documentos anexos la Alcaldfa debera resolver en quince dfas habiles a favor o en contra a la peticion realizada en forma escrita. Dentro del plaza sefialado, la Alcaldfa solicitara opinion escrita al Comite Ambiental del barrio, colonia, canton o caserfo donde pretenda realizarse la actividad. Cuando se trate de mega proyectos que impacten al municipio y varias comunidades se podra ampliar el plaza para otorgar el permiso municipal hasta par 60 dfas habiles para resolver sabre el mismo. REGISTRO DE LOS PERMISOS Art. 40.- La Alcaldfa llevara un registro de todos las permisos otorgados y las mismos pod ran ser consul ados en el Registro Ambiental Municipal. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PERMISO Art. 41.- Toda persona natural o jurfdica, publica o privada, establecida o par establecerse, requiere permiso ambiental para: 1) Vertido de aguas residuales, industriales o acufcolas. 2) Uso y comercializacion de pesticidas. 3) Para talar, cortar o podar un arbol en la zona urbana o rural. 4) Aprovechamientos de material petreo. 5) Uso del recurso hfdrico con fines de riego. 6) Proyectos de construccion urbanfstica, lotificaciones, centros recreativos u otro tipo de obras similares. 7) Almacenamiento comercial o industrial de residuos o desechos que pudieren causar contaminacion. 8) Realizar quemas prescritas con fines agrfcolas. Art. 42.- Para talar o podar arboles en el area rural el interesado ademas de solicitar el permiso a la Direccion Foresta! del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y a la Alcaldfa Municipal, debera respetar el dfa, fecha y hara asignado par la municipalidad para que se realice la accion de tala respectiva. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 43.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza sera sancionada con trabajo comunitario, multa y/o clausura del establecimiento, estas podran aplicarse simultaneamente o alternativamente, todo sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar conforme otras leyes. Art. 44.- Son prohibiciones graves: 1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia o control que ejerce la autoridad ambiental municipal. 2) No coordinar con la Alcaldfa las Consultas Publicas a las que se refiere el artfculo 25 literal b) de la Ley del Media Ambiente. 3) Abandonar o no dar tratamiento a materiales peligrosos. 4) Realizar actividades sin contar con las permisos ambientales respectivos; 5) Verter o depositar desechos s61idos y lfquidos contaminantes a las cauces de las rfos o quebradas; 6) Construir o impermeabilizar dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas de las rfos o quebradas. 7) Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dane el ambiente acuatico. 8) Talaro podar las arboles de la cuenca y riberas de las rfos y quebradas, sin el permiso correspondiente. 9) Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de las rfos y quebradas. l0)Modificar y desviar en forma total o parcial el cauce natural de las rfos. ll)Enterrar desechos peligrosos, sean estos qufmicos, radioactivos y otros. 12) Reincidir en dos infracciones menos graves o en tres infracciones leves. Estas infracciones seran sancionadas con multas de CINCO MIL 00/100 US D61ares ($5,000.00) hasta CINCUENTA MIL 00/100 US D61ares ($50,000.00), dependiendo del dano causado y las condiciones econ6micas del infractor. En casos de grave dano ambiental se impondra accesoriamente la clausura del negocio, establecimiento o actividad y en ningun caso la multa podra ser menor al 50% del dano ambiental, conforme lo determine el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Art. 45.- Son prohibiciones menos graves: 1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia que realicen las Comites Ambientales. 2) Obstaculizar las Consultas Publicas a las que se refiere el artfculo 25 literal b) de la Ley del Media Ambiente. 3) Verter de aguas residuales en las calles, aceras, acequias o canales urbanos. 4) Abandonar o depositar inadecuadamente residuos o desechos s61idos 5) Tirar animales muertos a las cuerpos de agua o en lugares publicos. 6) Construir banos o lavaderos sin que cuenten con elementos tecnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar el manta acuffero. 7) Tirar ripio y otros derivados de la construcci6n en lugares no autorizados par la municipalidad. 8) Realizar emisiones de humo que afecten la salud de las habitantes. 9) Danar las zonas verdes municipales. l0)Reincidir en dos infracciones leves. Estas infracciones seran sancionadas con multas de MIL 00/100 US D61ares ($1,000.00) hasta CINCO MIL 00/100 US D61ares ($5,000.00), dependiendo del dano causado y las condiciones econ6micas del infractor. Art. 46.- Son prohibiciones leves: 1) No informar a las autoridades de acciones que contaminen el ambiente. 2) Lavar o depositar en rfos o quebradas recipientes que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes. 3) Introducir vehfculos automotores a las aguas de las rfos con fines de lavado. 4) Dejar semovientes sin la vigilancia respectiva en espacios o zonas publicas. 5) Incumplir con las demas obligaciones que impone esta Ordenanza. Estas infracciones seran sancionadas con multas de CIEN 00/100 US Dolares ($100.00) hasta MIL 00/100 US Dolares ($1,000.00), dependiendo del dafio causado y las condiciones economicas del infractor DEL TRABAJO COMUNITARIO Art. 47 .- El Trabajo Comunitario es la prestacion de trabajos o servicios personal es no remunerados de orientacion, limpieza, conservacion, restauracion, ornamentacion o afines a favor de instituciones publicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del Municipio, constituye una sancion alternativa a aplicar par la Municipalidad a la hara de fijar multas. El trabajo comunitario para las infracciones graves no podra ser menor a dos semanas y no puede ser mayor a un mes calendario, para las infracciones menos graves no puede ser menor a un dfa y no podra exceder de dos semanas. Toda persona que demuestre incapacidad economica de pago, podra conmutar o cambiar la multa par trabajo comunitario. Siempre que la municipalidad lo considere oportuno y el infractor no sea reincidente, la municipalidad podra proponer el trabajo comunitario coma principal sancion administrativa CAP ITU LO VII DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Art. 48.- La Alcaldfa o el delegado coma autoridad competente podran auxiliarse para la supervision y control de la presente Ordenanza de las organismos e instituciones siguientes: a) Unidad Ambiental Municipal b) Polida Nacional Civil y Polida Nacional Civil, Division Ambiental y Rural. c) Cuerpo de Agentes Municipales. d) Ministerio del Media Ambiente y Recursos Naturales. e) Unidades de Salud f) Comites Ambientales Art. 49.- A efecto de facilitar el control y supervision de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurfdica, publica o privada debera exhibir el permiso respective extendido par la municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades. Art. 50.- La Alcaldfa a traves de la Unidad Ambiental Municipal velara par: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. c) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la gesti6n ambiental Art. 51.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes sera competencia del Alcalde Municipal o del Funcionario Autorizado al efecto. Art. 52.- El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza sera el establecido en el Titulo X y siguientes del C6digo Municipal. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 53.- De la imposici6n de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitira recurse de apelaci6n para ante el Concejo Municipal, el cual debera interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resoluci6n correspondiente, en un plaza de tres dfas perentorios al dfa siguiente de la notificaci6n. La tramitaci6n del recurse especificado en el incise anterior seguira las reglas que para el mismo se han establecido en el Artfculo 137 del C6digo Municipal. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresaran al fondo municipal. Art. 55.- Toda agente de autoridad publica debera velar par el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; asf coma tambien cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracci6n que tuviere conocimiento. Art. 56.- La Unidad Ambiental Municipal, dentro de las 30 dfas despues de entrada en vigencia la presente ordenanza, debera informar al Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales y al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa con copia especial a la Direcci6n Foresta! de las coordinaciones interinstitucionales que deberan observarse en virtud de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Art. 57 .- La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho df as despues de la publicaci6n en el Diario Oficial. Dado en el Salon de Sesiones de la Alcaldfa Municipal de Nueva Concepcion, departamento de Chalatenango, a las seis dfas del mes de Noviembre del ano dos mil trece. Firmas Concejo Municipal. ALCALDE MUNICIPAL. S[NDICO MUNICIPAL. REGIDOR. REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL

Ordenanza General de Protección y Participación Ambiental del Municipio de Nueva Concepción del Departamento de Chalatenango · Nelum