Decreto N⁰ 910 – Ley General de Juventud
颁布于 2012-01-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- General
- 关键词
- youth, human rights, equity, decentralization, public health, sustainable development, public participation, child labour, labour
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Art. 1.- La presente Ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la juventud y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. (2) Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Para los fines de la presente Ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras Leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen 4 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad. Objetivos
Art. 3.- Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: a) Garantizar los derechos fundamentales de la juventud, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad; (2) b) Favorecer la participación política, social, cultural, deportiva y económica de la juventud en condiciones de equidad y solidaridad; (2) c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la juventud para lograr su desarrollo integral. (2) CAPÍTULO II Principios Rectores Principio de Igualdad y No Discriminación
Art. 4.- El goce de los derechos y libertades reconocidos a la juventud en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios, tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la juventud, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades. (2) Principio de Equidad de Género
Art. 5.- Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la juventud, lo cual conlleva el compromiso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la juventud en estas instancias. (2) Rol Primario y Fundamental de la Familia
Art. 6.- Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas. El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la juventud, para su desarrollo físico, mental, moral, 5 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la juventud. (2) CAPÍTULO III Derechos y Deberes Respeto a los Derechos Fundamentales
Art. 7.- La juventud deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución de la república, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el salvador, y los contenidos en la presente ley. en consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la juventud con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida. (2) Naturaleza de los Derechos
Art. 8.- Todos los derechos de la juventud reconocidos en la constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por el salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes. El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades para jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población. (2) Derechos de la Población Joven
Art. 9.- La juventud gozará de los siguientes derechos: a) Derecho al desarrollo humano de manera integral; b) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional; c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la juventud; d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad; 6 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ e) Derecho a la paz y a una vida en un entorno libre de violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso o agresión; f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso; g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional; h) Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y sociocultural; i) Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la constitución. la identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión; j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física y mental, respetando su dignidad; k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información; l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos al desarrollo juvenil; m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar; n) Derecho a la educación física y a practicar cualquier deporte, disfrutar de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo, productivo de su tiempo libre y la salud integral; o) Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la 7 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ persona joven. este derecho comprende la libre elección del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo; p) Derecho de acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información, diversión, esparcimiento y comunicación e intereses que les permitan la disminución de la brecha digital promoviendo el acceso a las nuevas tecnologías; q) Derecho al desarrollo cultural y acceso a espacios culturales como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural; r) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales; s) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, biopsicosociales, económicos y ambientales; t) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que promuevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada; u) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo; v) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad; y, w) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo. (2) DEBERES DE LA JUVENTUD (2)
Art. 10.- son deberes de la juventud: a) Cumplir lo prescrito en la constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes; b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la juventud, como fundamento de su reconocimiento como sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural; c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales; 8 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ d) Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales ratificados por el salvador, ley reguladora de actividades relativas a las drogas, otras leyes y reglamentos; e) Procurar la práctica de actividades físicas y mentales que les permitan una vida saludable; f) Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia; g) Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el desarrollo sostenible y sustentable de la población; h) Ejercer el sufragio y participar activamente en la vida política, cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento como sujetos de desarrollo; e, i) Conocer y promover la historia nacional real sin manipulación ideológica, el desarrollo artístico, y cuidar el patrimonio cultural. (2) CAPÍTULO IV Políticas Públicas de Juventud Responsabilidades del Estado
Art. 11.- Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la juventud, reconocidos en la constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la juventud. (2) Definición de Políticas Públicas
Art. 12.- Las políticas de promoción de los derechos de la juventud son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la juventud. En la definición y ejecución de las políticas de juventud las instituciones del Estado, garantizarán la participación de la juventud, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la constitución y las leyes secundarias. (2) 9 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ Principio de Descentralización de las Políticas
Art. 13.- Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la juventud de cada municipio y localidad. (2) Política Nacional y Políticas Sectoriales
Art. 14.- La política nacional de juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la juventud, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional. El ente rector de la política nacional de juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás instituciones del Estado para asegurar la creación, implementación y evaluación de políticas sectoriales, que, a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes según su naturaleza. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la juventud, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada institución. (2) Políticas de Promoción de la Participación Juvenil
Art. 15.- Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán: a) Promover la participación plena de la juventud en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico; (2) b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la juventud sean tomadas en cuenta por las instituciones públicas correspondientes; (2) c) Facilitar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a las tecnologías de información; (2) d) Promover la participación, organización, cooperativismo y asociatividad juvenil, de acuerdo a la ley; (2) e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles; f) Garantizar la participación de la juventud en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales; (2) g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la juventud facilitando su participación en foros o encuentros de organizaciones juveniles, así como 10 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía; (2) h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad; i) Promover la firma de convenios con otras instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y especialmente con el ministerio de gobernación para facilitar la inscripción de las asociaciones y fundaciones en el registro correspondiente; y, j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la juventud en la toma de decisiones importantes del país. (2) Políticas de Prevención de la Violencia y Garantía de la Seguridad
Art. 16.- las políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la juventud, deberán: a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia; b) Proteger a la juventud de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal; c) Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal; d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven; y promover la recuperación física, espiritual, psicológica, social y económica de las víctimas; e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la juventud inmigrante, así como para la concientización de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración; f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación, y de la utilización de nuevas tecnologías y redes sociales interactivas; y, g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia. (2) 11 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ Políticas de Promoción de los Derechos a la Educación
Art. 17.- las políticas educativas dirigidas a la juventud deberán: a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural; b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías; c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías; d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables y la prevención de infecciones de transmisión sexual (its), entre ellas el vih-sida, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. los servicios y programas implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción; e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la juventud a la educación superior en condiciones de equidad, suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la capacidad de admisión de la población estudiantil; f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación; g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros educativos; h) Promocionar y capacitar a la juventud con liderazgo; i) Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles; j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas, que permita determinar la población beneficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño académico sobresaliente; k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país; 12 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ l) Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística; m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las necesidades de la juventud; y, n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su Estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar. (2) Políticas de Promoción del Empleo Juvenil
Art. 18.- Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán: a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la juventud, así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades; (2) b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la juventud capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo; (2) c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia; d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo espiritual, físico y psicológico de la juventud. asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral; (2) e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de género; f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios y otorgando incentivos a las empresas participantes; g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social; y, h) promover y gestionar convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual y colectivo de las y los jóvenes emprendedoras y emprendedores, microempresarios y microempresarias, o cooperativistas, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de asistencia. (2) 13 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ Políticas de Protección de la Salud Integral
Art. 19.- Las políticas de protección de la salud integral deberán: a) Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud; b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica; c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual; d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil; e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones; y, f) Posibilitar el acceso a servicios básicos. Políticas de Inclusión Social, Ambiental y Cultural
Art. 20.- las políticas de inclusión social y cultural, buscarán: a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la juventud, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva; b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad; c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la juventud con la equidad de género; d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la juventud en su seno; e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que faciliten su adquisición. asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para la juventud, como factor coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias; f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones artísticas. la garantía de los 14 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ derechos culturales de la juventud, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte; y, g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras, promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la juventud. (2) Políticas de Promoción de la Recreación y el Tiempo Libre
Art. 21.- Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán: a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la juventud, garantizando la activa participación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la juventud su sano desarrollo; (2) b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la juventud relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos que se ejecuten; (2) c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios, según lo establecido en las Leyes de la materia; d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la juventud; (2) e) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales; f) Promover el voluntariado de la juventud en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente; (2) g) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la juventud; y, (2) h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores. CAPITULO V Instituto Nacional de la Juventud Creación y Naturaleza
Art. 22.- Créase el instituto nacional de la juventud, como un institución descentralizada de la presidencia de la república. para los efectos de esta ley, el instituto nacional de la juventud, podrá denominarse "el instituto" "injuve", indistintamente. (2) 15 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ Domicilio
Art. 23.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República de El Salvador. Objeto
Art. 24.- El Instituto tendrá por objeto: a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; b) Coordinar acciones, planes, proyectos y programas con organismos internacionales, instituciones gubernamentales, municipalidades, organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, empresa privada y otras entidades y personas naturales que estime convenientes, para la ejecución de las políticas públicas; y, (2) c) Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el área de juventud. Atribuciones
Art. 25.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los departamentos y municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud; b) Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud salvadoreña; c) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación política, económica, social y cultural de la juventud; (2) d) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud; (2) e) Representar al país ante los organismos internacionales y designar las representaciones juveniles en los eventos nacionales e internacionales, tomando en cuenta las nominaciones del Consejo Nacional de la Persona Joven; f) Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por El Salvador en materia de desarrollo juvenil; 16 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ g) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes salvadoreños en distintos ámbitos del acontecer nacional; h) Evaluar y divulgar el impacto de la Política Nacional de Juventud y formular las recomendaciones correspondientes; e, i) Elaborar su Reglamento Interno. Administración
Art. 26.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: a) Junta Directiva; b) Dirección General; c) Subdirecciones Sectoriales; d) Las demás que establezca su reglamento interno.
Art. 27.- La junta directiva estará conformada por: a) Presidente o presidenta que será nombrado por el presidente de la república, por el período que dure su mandato, quien deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro de estado, y los titulares de las siguientes instituciones; b) Ministerio de educación; c) Ministerio de trabajo y previsión social; d) Ministerio de salud; e) Ministerio de justicia y seguridad pública; f) Secretaría de inclusión social de la presidencia; g) Secretaría de cultura de la presidencia; h) Instituto nacional de los deportes de el salvador; i) Ministerio de medio ambiente y recursos naturales; j) Ministerio de agricultura y ganadería; y, 17 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ k) Cuatro representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, uno por cada zona regional del país, electos dentro del consejo nacional de la persona joven. Serán suplentes de la junta directiva, los respectivos viceministros del ramo que la integren y demás representantes de las instituciones que sostengan la jerarquía inmediata inferior al titular; para el caso de los suplentes de los representantes de las organizaciones juveniles a que se refiere el literal k) del presente artículo, éstos serán elegidos en la misma forma que los titulares. los miembros de la junta devengarán una dieta por cada sesión a que asistan, lo cual estará regulado en el reglamento interno del instituto. Los funcionarios públicos que integren la junta directiva del instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos. En el caso de los representantes de las organizaciones juveniles que formen parte de la junta directiva, integrarán la misma por un período de tres años. el mecanismo de su elección y las causas de su destitución se basará en el procedimiento que dicte el reglamento interno de esta ley. (2) Sesiones de la Junta
Art. 28.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convocatorias por escrito y con especificación de los asuntos a tratar. El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva hará las convocatorias y en caso de estar imposibilitado, la convocatoria podrá ser realizada por cualquiera de sus miembros. Instalación de las Sesiones
Art. 29.- Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 30.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables: a) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de la Presidencia de la República, para que luego el Órgano Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo; b) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto; c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto; d) Aprobar la Memoria de Labores del Instituto; 18 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ e) Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, de conformidad a la Ley; f) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y la realización por administración directa, así como contratos de servicios personales, según las Leyes de la materia; g) Nombrar y remover conforme al reglamento y a las Leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto; h) Nombrar al sustituto del Director General o Jefes de Unidad del Instituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal; i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto; y, j) Las demás que establezcan el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto de conformidad a las Leyes de la República. Atribuciones de la Presidenta o el Presidente
Art. 31.- Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y verificar las votaciones; b) Velar por que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva; y, c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva. Atribuciones del Director General del Instituto
Art. 32.- Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes: a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva; b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Juventud, planes, proyectos y programas para el desarrollo juvenil y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto; c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Sub Direcciones del Instituto y/o unidades del Instituto; d) Formular y someter a consideración la aprobación de Junta Directiva, programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; e) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal; 19 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ f) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el plan anual operativo; g) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, la memoria de labores del Instituto; h) Elaborar los informes solicitados por los Organismos Internacionales y Nacionales; i) Recolectar información y estadísticas sobre la población joven para el diseño y evaluación de las políticas establecidas; j) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la población joven, coordinando tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines; y, k) Las demás señaladas en el Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno del Instituto y resoluciones de la Junta Directiva. Subdirecciones Sectoriales
Art. 33.- Las Subdirecciones Sectoriales serán creadas de acuerdo con las Políticas Sectoriales establecidas en la presente Ley; respondiendo a las necesidades de promoción de la participación juvenil, prevención de la violencia y garantía de seguridad, promoción de los derechos a la educación y empleo juvenil, protección de la salud integral, inclusión social, ambiental y cultural y a la promoción de la recreación y el tiempo libre. Sus atribuciones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Instituto. CAPITULO VI Del Consejo Nacional de la Persona Joven
Art. 34.- El instituto contará con un consejo nacional de la persona joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del instituto nacional de juventud, debiendo para ello, contar con una asignación presupuestaria. El consejo se integrará por un o una joven representante de cada departamento del país, haciendo un total de catorce jóvenes salvadoreños, electos democráticamente y representativos de todo el territorio nacional, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 15 y 29 años, tomando, en consideración el enfoque de género. Los catorce miembros de dicho consejo serán electos por las asociaciones, fundaciones legalmente constituidas e inscritas, o en proceso de legalización; así como también las organizaciones juveniles, siempre y cuando éstas realicen trabajos en favor de la juventud en el ámbito comunitario, político, social o cultural provenientes de sectores públicos o privados, que asistan a las asambleas regionales, convocadas públicamente por el presidente del INJUVE. en las convocatorias, se establecerán los requisitos para la inscripción de candidatos. 20 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ Los cargos de consejero serán ad-honorem y se desempeñarán por un periodo de tres años. el consejo se renovará por mitad cada dieciocho meses. los requisitos para la integración del consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el reglamento de esta ley. el consejo deberá elaborar su propio reglamento interno. (2) CAPITULO VII Gestión de Recursos Y Patrimonio Patrimonio
Art. 35.- El patrimonio del instituto estará constituido por los siguientes bienes y recursos: (1) a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne; b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines; c) Las asignaciones que le correspondan por Ley; d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley; e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes; f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda; g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios; y, h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título. Adquisición de Bienes y Servicios
Art. 36.- En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley. Fiscalización, Inspección y Vigilancia
Art. 37.- El instituto estará sujeto a la fiscalización de la corte de cuentas de la república. La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna nombrada por la Junta Directiva del mismo.
Art. 37-BIS.- Para su fomento, se exonerará a las organizaciones juveniles del pago de aranceles en el registro de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del ministerio de gobernación, así como de los que causare la publicación de sus estatutos en el diario oficial. (1) 21 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ CAPITULO VIII Disposiciones Finales
Art. 38.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia.
Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. Nota: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interno de este Órgano, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 6 de diciembre del año 2011, habiendo sido éstas 22 LEY GENERAL DE JUVENTUD ____________________________________________________________________ superadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 11 de enero de 2012 todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, Ministro de Gobernación. D. O. Nº 24 Tomo Nº 394 Fecha: 6 de febrero de 2012. 28-02-2012 REFORMAS: (1) D.L. No. 136, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, D.O. No.202, T.397, 29 DE OCTUBRE DE 2012. (2) D.L. No. 459, 17 DE AGOSTO DE 2016, D.O. No. 165, T. 412, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAEZ 23