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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 895 - Reforma la Ley de reestructuración de la deuda agraria

颁布于 1996-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Land and soil
关键词
subsidy/incentive, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Ng 895. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto Legislativo N° 699, de fecha 9 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficia! No. 100, Torno No. 331 del dia 31 del mismo mes y ano, se emiti6 la LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRA RIA, cuya finalidad es convertir en sujetos de credito con el Sistema Financiero, a adjudicatarios del Institute Salvadoreno de Transformaci6n Agraria, a beneficiarios de la Reforma Agraria y del Programa de Transferencia de Tierras, ya usuanos del Banco de Tierras, por medio de la reestructuraci6n de todas sus deudas; · II.- Que entre los suJetos mencionados en el considerando anterior, existen tanto personas naturales como juridicas que se benefician con la Ley precitada, no habiendose incluido las asociaciones cooperativas propietarias de inmuebles quetransfiri6o cuya adquisici6n financi6 la extinta Financiera Nacional de Tierras Agricolas, de acuerdo a la Ley para la Afectaci6n y Traspaso de Tierras Agricolas a favor de sus Cultivadores Directos, y la Ley de Transferencia Voluntana con Vocac16n Agropecuana, y que ahora esas asociaciones desean entregar dichos inmuebles, en daci6n de pago de sus deudas al Banco de Tierras, para que este a su vez, adjudique en forma individual, lotes agricolas a favor de los respectivos asociados; Ill.- Que dentro de los inmuebles que se relacionan en el cons1derando que antecede, adquiridos en forma asociativa, la lnstituci6n primeramente referida en el mismo considerando, luego de las daciones en pago otorgadas a su favor, transfiri6 a los asociados correspondientes1 peque.rios terrenos ~en proindivis16n y por partes iguales a favor de todos eUos, en razOn de que contenian areas boscosas o forest.ales, pilas, casas tanques o vertientes de agua, pozos, instalaciones en los antiguos cascos de las haciendas, silos de trinchera, proyectos de escu.,las, y algunos lotes agricolas y areas de recreo cuya permanencia en ese estado de proindivisi6n, favorecen a la comunidad en general; IV Que asimismo el lnstituto Salvadoreno de Transformaci6n Agraria, luego de haber recuperado el dominio de inmuebles que ya habia transferido en propiedad a algunas Asociaciones Cooperat1vas, vendi6 en proindivisi6n y por partes iguales a favor de los asociados de estas Cooperativas, areas pequenas de terreno como reservas foresta!es, o cuyo destino o uso es similar a los relac,onados en el precedente considerando; V.- Que tambien el lnst1tuto Salvadoreno de Transformac16n Agraria, hab,endo sido involucrado en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz a traves del Programa de Transferencia de Tierras, destinb para tal finalidad algunos ,nmuebles de su propiedad, asi como parte de las tierras en virtud de la Ley Especial para la Afectacion y Destina de las T,erras Rt\stica& Exc:edentes de las 245 Hectareas; VI.- Que por lo expresado en los considerandos antenores, y con el f,n de que los beneficios de la Ley para la Reestructurac16n de la Deuda Agrana lleguen a los mencionadospropietarios individudles por una parte, y por otra, alcancen a los duenos deesos pequenos terreno& en promd1v1si6n, asi como a los beneficiaries del Progrnma de Tran,feren<.:ia de Tierras, cuyos cred,tos respectivos estan ahora tanto a favor del Banco de T,erras como del Institute Salvadorer,n de Transformacio11 Agraria. es necesano reformar la prec1tada Ley. PORTANTO, en uso de Ids focultades constituc,onales y " 1rnc1ilt1va de! Presidente d" la Rep11blica por medio del Ministro de Agricultura y Ganaderia, DECRET A la s,guiente: REFORMAS A LA LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUOA AGRARIA Art l.- Sustit,,yase el Art. 2 de !a Ley, por el s1gwente: 'Art. 2.- Seran beneficiano:s por la presentc Ley, las Asoc1ac1ones Cooperat,vas AgropecuariM de la Reforma Agraria y las A:soc1ac1ones Comunales y Comunitarias Campesin,,'s; los adjudicat<1rios de mmuebles, lotes agricolas y solares para v1v1enda en las propiedade& que el lnslitutoSalvadoreno de Transformaci6n Agraria adquiri6 por Ministerio de Ley de fMJte del desdpa,ecido lnst,tuto deColornzadon Rural, las que adquirio en virtud de la Ley Especial para la Afectacion y Destino de las tierras R1'1sticas Excedentes d" las 245 Hectareas, y las que compr6 por sus propios medios con anterio, idad a la vigencia de la Ley Bas,ca de Ii> Reforma Ai11ana; los benehcianos de la Ley para la Afectaci6n y T raspaso de lierras Agrkolas a favor de sus Cultivadores Directos; las personas naturale~ o juridicd::. que adquirieron mmuebles de conform1dad a la Ley de Transferenda Voluntaria d~ Tierras con Vocaci0n Agropecu.-,rii1, y l('E• personas ndturaJes que fuerun fi.n<.1n<:;1adas por el Banco de Tierras. Tambien se beneficiaran con esta Ley, aquellos adjudicatarios y futuros adjudicatarios del lnstituto Salvadorerio de Transformacion Agraria, y los adjudicatarios y usuarios de credito de la extinta Financiera Nacional de Tierras Agricolas y del Banco de Tierras, en las propiedades que las dos primeras instituciones nominadas transfirieron o t;,,.nciaron a las asociaciones referidas en el inciso anterior, siempre que ell as por lo menos hay an presentado o presenten a dicho lnstituto, o al mencionado Banco, la solicitud de que optan por el Sistema Individual de Tenencia de la tierra, durante la vigencia de este Decreto, y queen el caso del Banco de Tierras, los nuevos propietarios individuales sean antiguos asociados de dichas cooperativas y califiquen como sujetos de credito de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la Ley para el Financiamiento de la Pequeria Propiedad Rural. Ouedan excluidos de los beneficios de esta Ley, aquellos benefic1arios de la Ley para la Afectacion y Traspaso de tierras Agricolas a favor de sus Cultivadores Di rectos, y los adjud1catarios de conformidad a la Ley de T ransferencia Voluntaria de Tierras con Vocacion Agropecuaria, cuyos creditos fueron anulados por resolucion de Junta Directiva de la extinta Financiera nacional de Tierras Agricolas, o fueren anulados por la Junta Directiva del Banco de Tierras, ya sea por renuncias, abandonos o daciones en pago de los inmuebles respectivos'. Art. 2.- Sustit,1yese el Art. 8 de la Ley, por el siguiente: "En caso de proindivisi6n, seran beneficiados con esta Ley, los usuarios del Banco de Tierras y los adjudicatarios del lnstituto Salvadorei'lo de Transformacion Agraria, a quienes se les hayan especificado o se les especifiquen por d1chas instituciones, sus creditos respectivos antes o durante la vigencia de este Decreto. Asimismo se beneficiaran como personas naturales, y con la extinci6n total de sus deudas independientemente de su cuantia aquellos copropietarios a quienes la extinta Financiera Nacional de Tierras Agricolas y el lnstituto Salvadorerio de Transformaci6n Agraria, transfirieren pequerios terrenos en proindivision, que contienen areas boscosas o forestales, pilas, casas, tanques y vertientes de agua, pozos, instalaciones en los antiguos cascos de las haciendas, silos de trinchera, proyectos de escuelas, y algunos lotes agricolas y areas de recreo cuya permanencia en ese estado de proindiv1sion favorecen a la comunidad en general" Art. 3.- El presente decreto entrara en vigencia echo dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.' DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiun dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y sels.• MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENT A. ANA GUADALUPE MARrlNEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENT A JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRF.SID[- Nl E. JOSE FOUARDO SANCHO CASTANEDA, SECRET ARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SI- CRI- l Al,IA ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. GUSTAVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO, SECRET ARIO. WAL1 ER RENE ARAUJO MORA.LES, SECRET ARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: Safi Salvador. a los veinti,;iete dia, de! rm,, de nov1embre de mil novec1entos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, P,esidente de la Republica. RICARDO QUINONEZ AVILA, Ministro de Agrkultura y Ganaderia

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