Decreto Nº 8 - Crea el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad (CONASAV)
颁布于 2016-02-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, hazards, early warning system, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
100 plan el salvador sustentableconasav 100 plan el salvador sustentableconasav \ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 8.· ' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O~ EL SALVADOR, CONSIDERANDO: ( l. Qué de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el ,o'ien común. Además, se establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Son derechos fundamentales consagrados en la Constitución el derecho a la vida, la integridad fisica y moral, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos; \ 11. .,.-/ 111. IV. Que áe conformidad al artículo 11 7 de la Constitución d~ la República, es deber del Estado asegurar la pwtección de los recursos naturales, asl como la diversidad e integridad del medio ambiente, lo que vincula a los poderes públicos a los principios de protección, conservación, restauración o sustitu?i?n de rec~rsos y supone la ~rantía de la utilización ra ~iona~ ~e los mismos, encontránd~se esta ultima relacionada estrechamente con el desarrollo sostenible; mandato que ha sido desa1rollado en la Ley de Medio Ambiente y otras leyes especiales; / 1 Que los deberes prescritos en el citado Art. 117 de dicha Constitución, importan un contenido prestacional a favor de las personas que conforman la colectividad, lo que implica un reconocimiento de su derecho al medio ambiente sano como derecho fundamental y de interés social, por lo cual su protección persigue el libre desarrollo de la personalidad, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas; Que el Art. 168, ordinal 1 º de la Constitución de la República, señala que es obligación del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los trataeos, las leyes y demás disposiciones legales; V. Que de conformidad al Art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador", toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos -... básicos y también los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Asimismo, en el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres :2015-2030, uno de los objetivo~ del país es incorporar en los planes de desarrollo, la gestión prospectiva de los riesgos en materia de' qesastres; ~iendo la gestión de riesgos un componente esencial del desarrollo sostenible; VI. Que de conformidad a los compromisos que ha asumido El Salvador, por s er suscriptor de diversos instrumentos internacionales en materia de protección del medio arnbiente y de gestión de riesgos y 1 1 101 c o n s e jo n a c io n a l d e s u s t e n t a b il id a d a m b ie n t a l y v u l n e r a b il id a d 101 anexos \ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / desastres, es obligación del Estado promover el desarrollo sostenible y tomar acciones para afrontar el cambio climático; -.. 1 VII. Que de confonnidad al Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, uno de los objetivos para lograr la meta del "Buen Vivir" consiste en "Transitar hacia una economía y sociedad ambientalmente sustentables y resilientes a los efectos del cambio climático"; y, VIII. Que ante el deterioro constante del medio ambiente y la gravedad de ello, resulta necesari9 y oportuno la creación de una instancia de diálogo y concertación donde los distintos sectores y actores de la sociedad salvadoreña participen en un esfuerzo conjunto que promueva un abordaje integral de la problemática y que a su vez, facilite y pennita la adopción de acciones y compromisos encaminados a su solución en el corto, mediano y largo plazo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Creación CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y VULNERABILIDAD ) ) Art. 1.- Créase el Consejo 1 Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, que en adelante se denomin.§lrá "el Consejo", como una instancia consultiva, de diálogo y concertación en materia de sustentabilidad ambiental y vulnerabilidad. Su composición será amplia, plural, pennanente y con autonomía para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. Integración del Consejo Art. 2. · El Consejo estará integrado por representantes de los siguientes 'sec~es de la sociedad salvadoreña, quienes serán convocados por el Presidente de la República: l ,,- \. • Sector académico. • Sector financiero. • Sector municipal. • Sector empresarial. • Sector transporte. • Comunidad indígena. • Iglesias. • Partidos políticos. • Medios de comunicación social. ( / / 2 ( 102 plan el salvador sustentableconasav 102 plan el salvador sustentableconasav J { PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA • Organismos internacionales y coop-erantes. • Centros de pensamiento e investigación. • Organizaciones no gubernamentales relacionadas con las áreas de sustentabilidad, 1;1mbíental y vulneraOffidad, debidamente inscritas en los registros pertinentes. · • Personas con capacidad, experiencia y/o especialización en el área de sustentabilidad.Jlmbiental y vulnerabilidad. Asimismo, integrarán el Consejo las y los titulares o sus representantes de cada una de las dependencias del Órgano Ejecutivo e instituciones oficiales autó~mas siguientes: \ Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de GoberflaCión y Desarrollo Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, Ministerio de ·Educación, Ministerio de Obras· Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio de Economía, Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, Viceministerio de Transporte, Administración Nacional de Acueductos y Alcar'riarillados, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, Consejo Nacional de Energía, Secretaría·de Gobemabilidad, Secretarla Técnica y de Planificación de la Presidencia,•y Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad. De acuerdo a la ~specificidad de los temas tratados, se p9drá convocar a las sesiones del Consejo a los titulares del resto de las instituciones y dependencias del Organo Ejecutivo, así como a repres1~ntantes de otras instituciones del Estado o sectores, procu(ndo la participación1activa de mujeres. La permanencia de las pe!fonas en representación de los distintos sectores de la sociedad civil será voluntaria y las funciones desempeñaaas por todos los integrantes del Consejo tendrán carácter ad-honorem. Objetivos y atribuciones del 9onsejo Art. 3.- El ConS,ejo tendrá como objetivo central promover y facilitar el diálogo y la concertación para alcanzar acuerdos y compromisos, de corto, mediano y largo plazo, en las áreas de sustentabilidad ambiental y vulnerabilidad, con el fin de transitar hacia una economía y sociedad ambientalmente sustentables, reducir la vulnerabilidad ante desastres por fenómenos de origen natural y antrópico y construir una soéiedad resiliente a los efectos del cambio climático. Para conseguir ese objetivo, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: \ a) Proporcionar .insumos que ayuden a enriquecer y viabilizar la implementación de las políticas y planes nacionales en materia de sustentabilidad ambiental, vulnerabilidad y gestión integral de riesgos ante desastres; ( ,,, b) Promover el desarrollo de estudios, informes~o evaluaciones sobre asuntos relacionados con la sustentabilidad ambiental y la vulnerabilidad; / c) Dar seguimiento a las políticas públicas en materia de sustentabilidad ambiental y vulnerabilidad y emitir opinión sobre su ejecución; 3 l 103 c o n s e jo n a c io n a l d e s u s t e n t a b il id a d a m b ie n t a l y v u l n e r a b il id a d 103 anexos \ d) ,. ' PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Promover la articulación entre los sectores) integrantes del Consejo, para'"la ejecución de las políticas, planes y programas ambientales y coadyuvar al logro de las prioridades de pals; e), Promover y facilitar ~I legro de acuerdos que perrñifan la adopción de con:ipromisos de los ( diferentes sectores de la sociedad salvadoreña, en tomo a la sustentabilidad ambiental y vulnerabilidad; ij Promover la adopción de acciones orientadas a la planificación del crecimiento económico, la gestión integral de riesgos y el desarrollo sustentable en armenia con el medio ambiente; g) Impulsar acciones de divulgación, análisis y sensibilización y la adopción de buenas prácticas, en materia de gestión integral de riesgos y de respeto al medio ambiente; a fin de reducir los efectos del cambio climático; h) Coadyuvar con las acciones y prioridades determinadas en el seno de otras instancias de diálogo nacional sobre temáticas vinculadas; i) j) ~ -1 Solicitar, en caso de ser necesario, los datos e informes que requiera para realizar su trabajo; para ello, las instituciones deyórgano Ejecutívo prestarán la colaboración requerida; Presentar informes periódicos a la ciudadanía sobre di trabajo del Consejo; I k) Contribuir a identificar mecanismos para el financiamiento de las polf ticas, planes y programas en materia de sustentabilidad ambienta( y vulnerabilidad; ~ 1) Aprobar los instrumentos necesarios para su buen funcionamiento; y, m) Otras atribuciones que le otorgue el presente Decreto u otra normativa. Secretaría Ejecutiva / Art. 4.· La Secretaria Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Secretaría de Gobernabili dad de la Presidencia, la que presidirá las sesiones del Consejo y realizará las funciones de convocatoria, éoordinación y facilitación de las funciones administrativas del Consejo, estableciendo la agenda de las sesiones y todos ' aquellos aspectos que contribuyan a alcanzar sus fines. · I Secr~tMia Técnica Art. 5.· La Secretaría Técnica del Consejo brindará la asistencia técnica especializada necesaria para facilitar el diálogo, organizará la conformación de los equipos de trabajo -y mesas técnicas, documentará y dará " seguimiento a los acuerdos alcanzados y brindará apoyo para la formulación de propuestas técnicas. La Secretaría Técnica será asumida conjuntamente entre las siguientes instituciones: / ( ( I 104 plan el salvador sustentableconasav 104 plan el salvador sustentableconasav ) ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / 1 ( ~ a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; .... b) La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia; y, c) La Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad de la Presidencia. 1 1 Asimismo, la Secretaría Técnica podrá ser integrada por los siguientes organismos: a) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; b) la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; c) La Organiiación de los Estados Americanos; y, d) La Unión Europea. \ La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica mantendrán coordinación de forma permanente y contribuirán mutuamente en la elaboración de la agenda y de los documentos técnicos que puedan~servir como insumo~ para las sesiones, así como para la generación e implementación de propuestas. El Gabinete de Gestión de :Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, como instancia de coordinación para una gestión pública integral y como parte integrante del Consejo, a través de sus representantes institucionales, brindará la colaboración que requieran las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo, para el mejor desempeño de sus funciones. Sesiones y deliberaciones ' Art1 6.- El Consejo sesionará de manera periódica cada vez que sea convocado por la Secretarla Ejecutiva, "' de acuerdo al plan de trabajo acordado previamente por el mismo y deliberará con los miembros presentes. Mesas Temáticas Art. 7.- Para el desarrollo de su trabajo, el Consejo conformará las mesas temáticas que considere necesarias y convenientes. Estará bajo su responsabilidad la~formulación de propuestas técnicas que \ surgieren como producto del trabajo realizado. \. l. . ../ En cada mesa se impulsará la adecuada representatividad de los miembros del Consejo, garantizando especialmente que"en todas se cuente con representación del Gabinete de Sustentabilidad Ambienta~ -y Vulnerabilidad. También se podrá invitar a representantes de otros sectores y expertos que puedan contribuir en el abordaje de las temáticas planteadas. Países acompañantes del proceso Art. 8. • El Consejo podrá procurar el acompañamiento de otros países en este esfuerzo y conformar un grupo de apoyo. ( 5 105 c o n s e jo n a c io n a l d e s u s t e n t a b il id a d a m b ie n t a l y v u l n e r a b il id a d 105 anexos / . ( PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Vigencia ,Art. 9.· El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después.de su publicación en el Dia~io Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIA~: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis. ( s::,~~l:\IENT[ t ,5§ · •""' "' ~ ~-~" " ~ """' ...;: ? ~ C> t? t;· ~ ~ S\ ~ (i C/> ~ ~ ·- {) ~ ~ ~ , •• ,,ll'i ~ ( ~lf ~~\~~ UNA QOJ,.G>R S POHL ALFAR.O, Ministra de Méi:ífó Ambiente y Recursos Naturales. l ( I / J / / ( I 6