跳到主要内容
Nelum
萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 63 - Reglamento de la Ley de Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria

颁布于 1991-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Land and soil
关键词
cooperative/producer organization, land reform, institution, land tenure, common property, land consolidation, authorization/permit, transfer rights, agricultural land, size, governance, property rights

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA m!CR:E'TO N° 63. EL PRESIDENTE DE U RUPUBLICA DE EL SALVADOR, CONISIDERA!NiDO: !.-Que medinnte Dt.>ereto Legislative NQ 747 de feoha doce de abril de mil novec.entos noventa y uno, publicado en el D.ario Ofi· cial NC? 82, Torno 311 del dia s:ete de mayo del mismo afio. se emiti6 la "LEY DEL RiE GliMIDN ESPECIAL DEL DOMINIO DE LA TIIIERRA COl"\,ll'RENDIDA EN LA R1E'FORMA AGRARJA", 1:1 que tiene por objeto pr~pi ciar la cons0lidaci6n de la Reforma Agrar .a. garantizando la seguridad juridica d-e la propiedad de la tierra, estableci-endose . por med:o de dicha ley, una nueva modahdad del Sistema Asociativo denominado dt> Par ticipacion Real: n.-Que de conformidad con el m'.nnero dos de1 literal b) del articulo 9 de la mencionaia Ley, se instituye que la forma y caracte r:sticas de los certificados de partici;paci6c real, de las Asociaciones Cooperativas Agro pecuarias de Participaci6n Real de REs;:ion sabilidad Limitada. seran determinadas nor un Reglamento que emitira el Organo iEje cutivo; ademas, en sus articulos 8 Inc. 19 29 numero 2) literal a) y 32, se refiere a1 Reglamento quc regulara y desarrollara !·cs procedimientos adecuados para su de-bida ejecucion; en consecueneia, para la apli caci6n plena de dicha Ley, en cumplimien~ de las disposiciones citadas, es ncccsano emitir un solo Reglamento que conte,mple todas las situaciiones relacionadas. POR TA ... ~TO, en uso de sus facultades constitucionales. DECRE'DA cl sigu.iente: REGLAM!PlNTO DE LA LEY DEL REGIMEN ESPIECIAL DEL DOMINIO DE LA TI·ERRA COMPRE'.NDIDA F.i.~ LA REFORMA AORA'.RIA TITULO I CAiP!ITULO UNlCO DEFINIC'IONES NECESARIAS PARA EL ENTENDIMIENTO Y APLICACION (DEL PRESENTE REGiLAMENTO Art. 1.-<Para los clectos de inteligencia y aplicaci6n del preisente Reglamento se enten dera por: ASOCiIA-CIOO (ES) !DE R. A. DE R. L.: La (s) Asociaci611 (es) Cooperativa (s) de la Reforma Agraria de Resp-0nsab1 lidad Limitada. ASOCIACION <IDS) DE P.R. DER. L; La (s) Asociaci6n (es) CoOperativa (s) Agropecuaria is) de Participaci6n Real de Responsa.bilidad Limitacla. y ia Aso ciaci6n (es) Co;;perat.va (s) de Pro ducci6n A.gropecuaria de Participacion Real de Responsabilidad Limitacta, por ser ambas las misma,s. ASOCL'\0ION (ES) DE .PROD.: La (s) Asociaci6n (esi Coo~rat-iva (s} d(: Producci6n. ,--\SOCIAGION (ESJ DE S. M.: La ls)· Asociaci6n (es) C-00,perativa (s) de Servicios MfrJtiples. ASOCIACION {ES) DE PROD. Y S. M.: La (s) Asociacion (es) Cooperativa (Si de Proctucci6n y Servicios Mu,tip1es. OONCEPTO DlNAi.\ilCO DE CABIIDA: Comprende la extension del inmueble, la calidad de los suelos y tipo ae ex p.otaci6n en relaci6n cx,n Ia productl vidad, numero de beneticiarios e ingre sos de estos, to,.o ello. para la as.gna cion de inmuebles de acuerctu a 1a Ley del Regimen Es.pecial dei Domin,o de la T,ena comprend1<1a en la Reforma Agraria. DEPART AMENTO: Departamento de Asociaci·ones Agrope cuarias del Minister10 de Agricuitura y Ganaderia. ISTA O IiN•STITUTO: LEY: In.st1tuto Salvadorefi.o de Transforma ci6n Agraria. Ley del Regimen Especial del Dominio tle la Tierra comprendida en la Re!or ma Agraria. l>IARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 17 DE ENERO DE 1992. 7 MAG: MiniSterio de Agrieultura y Gan:Hkri;i. REGLA!MENTO REGULADOR: Reglamento Regulador de Estatut-0s de las Asociaciones Cooperativas Agrc pecuarias. REGLAMlENTO REGULA.DOR DE P.R. DER. L.: Re.giamento Regu1ador tle Estatutos <i,e las Asociaciones Cooperativas .Agrope~ cuarias de Participaci6n Real c'le R-es '.POnsabilidad Limitada. TITULO lr DE LAS DISPOSICIONES PRELrM'lNARES CAlPITULO UNICO Art. ::. ;EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollnr los principi,os y di.'>posieiones contenidas en la Ley, para que los benefi-ciario~ de la Raforma Agraria puedan optar lil>re mente por las formas de propiedad de la tierm y los Sistema;; de Organizaci6n y F?-"Plotaci6n establecidos en la Ley, pudiendo as1 lograr su mej,oramiento integral mediante el incre.'nent-0 de la producci6n y productividad, que contri . buya eficazme11te al bienestar social. Art. 3.-ll,a consolidaci6n de la R-c-!onna Agra ria tiene ;por finalidad confirmar la se-guridad juridica de los Sistemas de Organizaci6r. y Explotacion Asociativa contemplados en la Ley, asi como garantizar la libertad de opci6n a laE d.ferentes formas de propiedad de la tic,;;ra, a ~os beneficiarlos de la Re1orma Agraria. A.rt. 4.--El ISTA t.endra la a.trilmci6n de di vulgar cntrc los btmeficiarios de la Rcforma Agraria, las diferentes formas de pro\)iedad de :a tierra. y los Sistemus de Organizac16n y Ex~ plotaci6n de la mi€ma. TlTULO Ill DEL SISTE."\{A ASOC[ATIVO DE PARTIC]PACION REAL, DE LAS CARACTERISTIOAS DE LOS CER TIFICADOS DE PARTICWACION REAL, Y DE LOS C.~:M:BIOS DE ~AS .CAPJ:TULO I Del Sistnn3., Asociativo de Pa1·ticLpaci6n Rea: Art. 5.-"Lo.s futuros adjudicatarios de inmue :Oles destinados a la Ref,orma Agraria, que de cidan or.ganizarse y expJotar asociativamentc sus bienes bajo el Sistema Asociativo de :Par ticipacion Real. ;-eguir:an Pl proce-dlmiento si ;;uiente: a) La Asociacion s~, co1,;;tituini. por mc.;lio de Asamblea Generai de asociados oele'bTad:i por 1os intercsados, en un n(nnero no menor dr quince; b) En dicllrt Ii.sambka Con:;titutiva. ;:-;f: J.probaran los Estatutos, y se suscribira el ca nital social, pags.ndos~ po,· }, mN10S el 2G';, de: ra,pital suscrito; c) De todo :o actuado cc :evantara un .icta d0 C'on;;tit.uci6n. q'.h, s0ra. fi:rmada xir i;ocb, 'fl· v,-ociado.s fundadores; en caso de que hubieren asc>C'lados que no pudiere,n firmar, se hara cons tar dicha circunstancia y dejaran impresa la hueUa digital del dedo pulgar derec.ho y en dafocto de estf:, la hue!la de oualquiera de sus ,,tros dc,:k.,s, y cu ambos casos firmara a su ,;o.mbn• y ruego otra persona; d) E'n el acta de Constitucion de-bera rela cio:1arse el nombre y a.pellido, edad, domicilio, nac.cnalidad, ocupaci6n u c,ficio de los asocia dos fundadores, el monto del capital suscrito por cada uno de ellos y la parte que del mismo hayan pagado; los nombres y apcllidos de IOS miembros del Conscjo de Admini11traci6n y de la Junta de V1gilancia: e) E1 IPresidente de: Consejo de Administra ()ion solicitara al Departamcnto, el reconoci miento oficial. la inscripci6n y la personalidad jurfdica de la nueva Asociaci6n. debiendo acom pafiar a la solicitud la C€rtifico.ci6n del Acta Constitutiva y Jos respectivos Estatutos, apro bados p-or la Asamblea General de asxiados, y J) Recfbida la soli-citud con ;or:; respectivos documimtos, el Departamento procedera a vc riflcarfos; si de dlcha verifieaci6n se advirtieren deficiencas de forma o de fondo, o contravcn cion~ a la,s Leyes o sus Re~lamentos, se pun tuahzara:n med1ante resolucion que se hara sa bBr al representante legal de la Asociaci6n, ?reviniendole que las sub.sane dentro del ter mino de quin-ce dias habiles contados a partir de1 ilia siguiente de la notificaci6n respectiva. Si. ao se encontraren deficiencias o oontraven eione,; o cuando estas sean subsanadas, el De purtame,1to proveera re.solucion ordenan<lo la ins~ripci6n so1icitada. Acto se,,,o:u:do remitira al :Ministro de -~icultura y Gana,deria el lega,io de documentos que se hubiere formado, para que med.ante Acuerdo, Ejecutivo en dicho Ramo se otorguc 1a r,ersona1ida.d juridica correspon• dlente. ,Art. &.--Los miembro,;; cle las Asociaciones d,' R. A. de R. L. que deseen optn,r por el Sistema Asocio.tiV:-:> de Partieipaci6n R-eal, aidemas de cumplir con los requisitos a que ,i,e reficre el :irtieulo 34 de la Ley, estaran sujetos a io que :i continm .. cion se e.s;tablece: El 20% por lo menos de Ios asociados inscritos .:n el Departamento, deberan Jormular una so Jcitud por escrito dirigida al Consejo de Ad ministraci6u de la respectiva Asociaci6n. a fin de que se convoque a Asamblea General Ex traordinaria de asociados para tratar como punto unico de a,genda, el carrubio al Sistema .\sociativo de Participaci6n Real; de diciha so Jicitud dabera. presentarse una ce>pin al iDepar taimento. El. Consejo de :\.tlministracion ctebera convo car <-"'.ln qUince dias habiloo de anticipacion ~-0mo minimo a la fecha senalada. cumpliendo ron los ,;iguientes requisitos: a) Especificar en :a con•.o-catoria, ei lugar, dia y hora en que se eelebrara la Asamblea l1-0neral Extraordinar:a: b) Indicar clarainente quf- e, punto unicv :1. tratar en die.ha A.samblea, es el cambio al Sistema Asociativo de Partieipaci6n Real; c) Hacer la convocatoria por escrito y ptr sonalmente a cada uno de los asociados; en ca so de no ser encontrados, ia convocatoria de beni ser entrngada a un familiar cercano o ve eino inmediato, quienes delxm'in ser identifica (10.c: ;;o,- m1:<l.i0 rlr ,,:.1 Cectuia 0.e Tdentidad .Per 8 DIARIO OFICIAL TOMO NQ 314 sonal, dabiendo en t-oclo caso dejar constanci'.l de la practica de ta! diligencia. y d) Noti,ficar al Departame11to el dia y born de Ia Asamblea General Extraordinaria, por lo menos con diez dias de antici<paci6n a ln cel.e braci6n de ia misma, quedando a~uel obligad.c a enviar a ur.o o mas delegados en cali-dau ct,· observadores. quienes daran fe de !as formali da,des de la A6ani.blea, firmando para tal efecto el Acta respectiva. La notiiicaci6n tambien dc bera hacersc al ;p residentc del Instituto, para los efoctos que el esUme convenientes. Art. 7.-La Asambiea General Extraordinaria convocada para cl efecto indica<lo en el articu io anter.or. se iniciara ,ve:r;fkando el qu6rum con base en Ios registros de asociados que lleva c! Departamento. e! cual no podra ser inferior a las dos terceras ;partes de los asociados le galmen te inscritos. Dicha Asamblea sera pre sidida per el '.Presidente del Consejo de Admi nistraci6n o por el delegado deil Departaimento, en su caso. Si instala'Cia la sesi6n c,;nvoca<ia por el Consejo de Administraci6n. el Presdiente del mismo se negare a presidirla. \o hara cl <lele gado del :Oe:partamento. Para tomar la resolucion favorable al catnibio al Sistema ~iativo de iParticipaci6n ReaL se requerira por lo menos el V:)to de las dos ter ceras partes de lOS asociados inscritos. Si a la hora ind1'cada para celebrarse la Asam blea General Extraordinaria. no hubiere quo rum, se podra celebrar en segunda couvocatoria dos horas despues. sieanpre oon asisten,cia del quorum ya estabiecido. Si a1in asi no fuere posible celebrarla, podra convocarse nuevamente si lo solicitan Jos intc resados. debiendo cumplirse con las normas an tes seiialadas. La primera y segunda convocatoria a Asam b1ea General Extraordinaria. podra hacerse en un solo aviso. Art. 8.---4Si el Consejo de Administraci611 se rehusare a convocar inJustifica<iamente a Asam ,blea General IExtraordinaria, podra hncerlo el Departamento a soiicitud de por lco menos el 20% de 10s asociados inscritos. El Departamento hara la convocatoria· con las mismas formali-da des a que se refieren los articulos anteriores. Art. 9.--'En la As3ilnblea General Extraardi naria t:l voto sera secreto y correspondera uno a cada asocia<io, no admitiendose votaciones por pO<ier o representaci6n, ni tampoco se permiti tira. dele«aci6n alguna. Art. H} . .....C011du:da la sesi6n, quie11 la ha.yo. presidido, acompafiado de los miembros del Con sejo de Administraci6n, Junta de Vigilancia, de lega<los del Departamento y observadores del ISTA presentes, procedera inmediatamente a hacer el recuento de los votos. despues de lo cual ievantara un Aicta en la que hara constar el resultado obtenido. El Acta sc asentara en el Ebro autorizado por el Departamento para asentar Actas de Asamblea Generales Extraordinarias. Dicha Ac ta llevara su numero correlativo y en e::1a se expesara ademas de Jo estableeido en el i.nciso anteri·or, el contenido de la agenda, e.: lugar, dia y hora de Ia Asamblea General Extraordinaria y el acuerdo tornado, expresando claramente €'1 cambio adoptado. La reierida Acta sera firmada por los micm bros ctel Consejo • de Administracicin y por los de la Junta <le VLgilancia. asi como por los dele ga.dos del cDepartamento presentes. o solo por estos en su caso. El Lstado de los asociados asistente.s .. firmado :por quien haya pres,dido la ,-esion, formara parte de! Acta respectiva. Art. 11.-El :i.ncumplimientG de cualquiera de las forma!ida<ies para la celeoracion de la Asam blea General Extraordinaria a q'l.1€ se refieren los articulos anteriores. producira nulidad ab soluta en cuanto al resultado de la misma, pu diendo repetirse diclla Asamblea a solicitud de los interesados quienes deberan observar en estc· caso, las mismas formalido.des y procedimiento,s sefl.alactos en las disposiciones precedentes. Art. 12.--,En caso de q,.1e cl resuitsdo de la Asamb'lea General Extra.ordinaria cfuere desfa vora;ble al cambio de Sistema, no pod.ran ini clarse nuevos tramites para otra .Asamblea con el mismo fin. sino pasados seis meses de rea lizatla aquella. Art. 1.3.-Aproba<lo ei cambio <le Sist{;ma, e: Consejo de Administrncion de la Asociaci611 de bera convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria, siguiendo el procedimiento es tabJ.ecido en este Oapftulo, e indicando que e! punto tinic·D de agenda a tratar. sera Ila elabo raci6n y discusi6n del Proyecto de Estatutos de la nueva .Asociaci6n, el cuac debera sujetarse a 10 que determine el Regl:amento Re·gulador de P.R. de R.L. Art. 14.--Cuando ins integrantes de una Aso ciaci6n de R.A. de R.L .. hayan optado por el camb.r0 al s:stema Asociativo de i.Participacion Real. e1 Presidente del Ocinsejo de Adm ;stra ci6n debera solicitar ial Departnmento la ins cripci6n de la nueva Asociaci6n, asi como ll:"l aprobac'.611 de sus Estatutos. La solicitud se hara por escrit-0 en papel .simple y debera contener: a) Denominaci.6n de :a A0 oc.iaci6n so1ici tante; b) <Domi,cilio: c) Ubicacion geogrifica; d; Exhnsion de Jos inmue,bks y su respec tiva inscripci6n registra1. si la hubiere; <>J Objeto de la soJlcitud y relacton de 1 acuerdo de cambio al Sistema A.sociativo de iPar ti;cipaci6n Real, asi como el compromiso de con tinuai- con los tramites a que se refiere el ar ticu:o 34 de la Ley; f) Sefialamiento del lugar para oir notifl caciones; g) Lugar y fecha de la solicitud, y h) firma de! Presidente del Consejo de Ad ministraci6n. Art. 15.-IDicha solic'.tud debera acompaiiarse con los Siguientes documentcs: a) Creuencial extendida ;por el Departa mento con la que el firmante de' escrito, coni prueba ser el Presidente del Consejo de Admi nistraci6n d-e la Asociaci6n y representante le ga!l de la misma; ib) Certificaci6n de! Acta de la sesion de la ABamblea General Extraord!naria en la que conste el acuerdo relativo ai cambio de Sistema. extendida, firmada y sellada por cl Secretario de<! Consejo de Admin'.straci6n de Ia Asoc'aci6n. y copia del listado de los miembros asistentes a dicha sesi6n: c) Originrul y fotocopi:i de la Cedu!:a de Tden tidad Personal deJ. Presidente del Consejo M DIARlO OFICIAL.--·SAN SALVADOR, l7 DE ENERO DE 1992. 9 Ad:mini..;;traicion, para qlK: una vez c-0nifrontada<' entre Ri, se le de"lmelva el origim.i.1; Id) Constancia de lw E.stados F.,nanci,;:1:os d.: ia Asociaci6n a tra:i.sformarse, que corres-po:ndan a }OS dos urtimos ejercici,;;s a.gricolas, extcndido por u,, Contador Pruolico Certiificado y e) :Proyecto de los ~""statutos de la nueva A.'>-OCiJ.:!i6n aprobados conf,Jrme a Ilo establc-ci.do en el art;iculo ·13 deli prer.ente Rcglamento. Art. 1,fi .. ~~cibiifa la .solicitud oon los n:soec t1vos documento.s, el De!Partamento proceclera a vc:ificarl•.k•; si de dicha verificaci6n se ad v.lerten daficiencias de forma o de fondo, o con "tra,venciones a las Leyes o sus Re.glamentcs, s,., puntualizaran mediantc resoluci6n que se noti ii-cara a1 Presidente de Ia Asociiacion, previ niendole que las subsane dentro de fos quince• dfas haibiiles contados a partir del dia siguiente d:S la noti.ficaci6n :respectiva. Si no se encon tra'ren deificiencias o contra,,onciones, o cuando estas sean subsanadas, el Departamento m£· diante acuerdo aocedera. a que se realice el cam bio de Sistema d,:! Or,ganizaci6n y Ricp,1-otaci6n, aprobara 1os Estatutos y ordenara que se celeib1·'" la escritma ,p11bi!iea cw Constitm:i6n de la nuev:; Asociacion. El Deuart:...m-e11to inscr:bir::i. el testimonio d.:, 1;a, expresada escritura en los Iibros que.al efer to fileve, y mandan~ s2a,.1 onhJi,::ados los Estatu tos corr:espomdirntes n1 eI Diario Oficia1, orde nando la cancellacion de la inscripcion de la Asociaci6n anterior, a la .cuarr, la nueva, sucfder:'.l ~n sns derechos ,y ahlig::i:ciones. Art. 17.-La escrltura publica aludida en p' ::irticulo J.nterior, sera cele:brada un'.e cl Notar::: «1ue ufuremente desi,gne la Asociacion. .A.1-'~. 18.-Cuando e!i cambio de Si~tema de O:rganizs.ci6n y Exp1otaci6.'1 sea de una Asocia ckm de P.R. de R.L. a una Asociacion de R.A. de R.L., no sera aplicable el procedimiento ante-, rior, debiendo estarse a lo que al respecto di£· pone aa Ley Gener.an d·~ Asociaciones Co-0pera tivas y su Reglament1', y el Re~amen,to Re gulador. 0/1.PlTOLO 11 DE LAS CARAOTEP .. .ISTIC~IB DE l.08 CERTIFIOA.DOS DE PARTICfll>AOI~ REil,L Art. 19.-En el Sistema Asociativo d~ Parti cipaci6n Real, la Asociaci6n que se constituya ee denominara indistinta.mente, Asociaci6n Coo Pera.tiva Agropecuaria de Participacion Real de Responsabilid:ad Limitada, o Asociaci6n Coope rativa de Producci6n Agropecuaria de ,Participa ci6n Real de Res,Ponsabilidad Limitada, y ten dra ,~ntre sus caracteristicas rfundamentales, h, emisi6n de Certificados de Participaci6n Rea) que representan pa.rte'> alicuotas del patrlanonio de la A.sociaci6n. .m. 20.---11,a forma de dichos Certificados sc ra: rectangular, sus medidas de veintisiete cen timetros de largo por veintiuno de ancho, usan dose papcl de segu:ridad. y a tres tintas. Art. 2111.-Las caracteristieas principales de lo.<; Certificados son: a) iNorm:inativo: el Oertificado lleva el nom bre del asociado; b) Indivisible: imposibilidad de fraccionarlo: c) 'Individualizado: plena identificaci6n a) nuimero de p,relaci6n, serie y numero correlativo del asociaido con el cual se identifica al Oerti.1> cado- El numero de prelaci6n sera. el del orden de inscripci6n de diclla Asociaci6n en el Depar tamentn; la serie sera POr orden alfabltico co rresJ)Ondiendo a cada literal, diez inscrtpciones; y el numero correlativo del asociado sera aque) que le corresponda a este, en Jos Regi.stros res ))ectivos; d) Transferible: derecho que tiene el aso eiad<? a transferirlo. Este acto solamente pOdri•, rea.l1zarse a traves <le la respectiva Asociaci6n de P.R. de R.L., conforme a la Ley, este Regl:1 mcnto y SllS Estatutos; · c) Igu.alitario: ser representativo de un., parte alicuota del patrimOnio de la Asocia.ci.611; f) Obligatorio: amortizable por el asociado en los phlzos conventdos; g) Mencion de ser Certi!icado de P:ut,iciuu. cion Real; . h) Denomil1aci6n v domic.ilio de la Asoeia <~i6n; ~ i) Lugar y fecha de e,misi6n: j) Valor <lel patrimonio; k) Valor nominal del Certificado; I) Especi:ficacion, cuando la ha.ya, de las ga rantias especiales que se constltuyan p,a.ra res p aldar la ~si6n, con expresion de las inscrip cione!'l relativas en los Registros Piibli<'OS co'l"I'es pond1en tes; . , m) Inscripcion de la Asociacion en el R, grntm quc lleva el Departamento; , n) Firrna autografa c1el Presidcnte del Con seJo, de Administraci6n de la Asociacion y del Pre1,1dente del ISII'A; ii) Serie y ni~merc, cOrrelativo del asocia.do, y o) El numero de inscripci6n del inmuebJt, propie<iad de la Asoeiaci6n, en el Regist:ro dt' l::i Propic-dad Ro.fa~ e Hipotecas. · CAPITOLOm DE LOS CA..\mIOS DE SfIS'IEMAS . Art. 22.-Los beneficiarios individuales de la ~forma Agraria, podran en todo tiempo optur llbremente ~r el eambi~ de Ia fOrma de propie d3:(l de . su tierra, a) sistema asociativo de la. 1rusm.a, oajo las siguientes normas: a) En ~~so de que la pp~i6n sea por el Sis t,~:ma :rradieional de Asoc1ac16n Cooperativa de la Re1orm:a Agrana de Responsabilidad 1.imita da, se ~st~ra. a Io dispuestc)- en la Ley E.<1pecia.l de Asoc1aCJ.Ones Agropecuar1as, ,Ley Gene:=-al de Asociaeiones OOoperativas en lo apHca:ble, y aJ Reglamento Regulador, debiendo los he.1e:ficia rios individuales transferir la pro1 >iedad de sm lotes agricolas a la ,futura Asociaci6n, y J:?) \Ell caso qu~ )a opci6n sea por el Sistema ~soc1ati vo. de Part1eipac1~n Real de Resp0nsabi J1dad Limitada, se estara a lo clispuesto en Ia Ley General de Asociaciones Cooperativas y su ~g'.amento, asi com9 Ia Lev F..special de Aso c1ac1ones Agropeeuar1a.s en lo que fuere aplica ble, debiendo Ios beneficlarios por una parte transferir J a propiedad de SUS lotes agricolas a la futura Asociacion, y por la otra. a someterse a lo que estableee la Ley y este Reglamento. .Art. 23.--Los beneficia.rios de la Reforma Agraria, constituidos en Asociaciones C-Ooperati vas de la Reforma Agraria de Res,ponsabi'klad Limitada, podra.n optar libremente por la.· form.a 10 DI.ARIO OI<'ICIAL TOMO N9 :314 de propiedad individual de :a tierra. Para ~c1ta, finalida-0., la respectiva Asooiacion coo;perntiva, obtenidG el acuerdo t.omado por mayoria en .A.sam.b1ea C-enera.l de sus a.sociados legalmente .nscritos en -ei Departamento, dara Ctun!Plim,i.en to fl lo preceptl1ado en el articulo 28 de est:; iReglamento; Iuego, solicitara f-1 ISTA la desgra V'<l.cl6n de los solares para vivienda y de los lot,es agricolas en su caso, comprendidos en J.oo planrn., elaborados al efecto, u. fin de proceder a trans ferirlos en propiedad a los favorecidos por sor teo, omnpliendo el compromiso de ced€r al Ins tituto -en el mismo acto, los creditos nipotecari0" a cargo de los adjudicatarios. Los benefidari.os individuales en este ca.so, podran asociarse para constituir Asociaciones Cooperativas d,e Produc cion o de Serv1cios Multiples, de conformidr.d a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley. Art. 24.-Lob beneficiarios de la Reforr11w, . Agraria, organizooos bajo ,el Sistema. !'\sO<.'iativ-o de Participacion Real. pod.ran optar l1bremente por el Sistema Tradicional de Asociaclones coope rativas de la Refoxma Agraria de Re.sponsabili dad Limitada, conforme lo esta,blc.z,;r,,n sus pro n\os estatutos. Art. 25.-En todos los casos de ~an1bio ,':3i.stDma .Asocia,tivo al [nduvidua.1, se '"stara ::i. dispu,2.~to por la Ley y este iReglaimento, Art. 26.-Loo beneficiarios de la iRefoi·;na 1\.grs.ri.a podran combinar las foxmas de propie dad de la tierra establecidas en el in,ciso priimero oel articulo 105 de la Constitucion, adaptandose a las necesidades )" caracteristicas propias de ca da eX:plotacion del cultivo de que se trate, en co 01xlin.aci6n con el ISTA. Art. 27.-Cuando los beneficlarios de la 'Re ronna Agraria, de c.Onfonnidad con Io., a.rticulos !'> y 10 de la Ley, hayan optado y r.ealizado el cainbio por alguna de la.s formas de propiedad de la tierra, o Sictt;:m2.s de Organizaci6n y Explo tacion de la misma, 110 pod.ran op-tar por otra si no desr,ues de lmber trani'CU.rrido 10 afios! <'Omo rni11imo, TITU'LO IV CAP.ITU.LO UNH)O DE LAB TR.ffiSFERE!NCIAS DE SOLJ'..R&S PARA VIV'".l.E'N1DA Y DE, LOTES AOffiCOLA'S, A iLOS ASOOIADOS DE LAS OOOPERATIVAJS DE LA fiEF'ORJ.\,fA AGRAIRIA DE iRESIPOiNiSABJLllDlID LiiMITADA, Y DE LAS ASOCirAOire'iES COOPERATIV'AS AGROP®CIUA,R[AS DE PARTILOiiPAOION RE AL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art- 28.-La decisi6n de hacer uso de la fa cultad que confiere el articulo 8 <l-e la Ley a las Asociaciones de R. A. de R. L., sera tomada por mayoria en Asamblea Genera,l Extraordina 1-ia d,e asoci.ados, convocada y realizada de oon formidad con el procedi:miento establecido en el urticulo 5 y siguien.tes del presente Reg'amento, debiendo tratar en dioha Asamblea como punto (1njcc, de agenda, la decision de hacer uso o no df: ::1 facultad que se J.es c-onfiere en la ref-erida dis iposici6n legal, y todo aquello relar1onado ron ,esa df"Cisi6n. Para haoer la transferencia en propiedad de los solares destinados a la. cons-truccion de'vivien cias a favor de sus cooperados, las mencionadas ,i.sociaciones, en ooord.inaci6n con el JJNSTITUTO, deber'an previamente elaborar el plano de1 res pe-c,tivo asentamiento, el cual se localiz:ara en zo 21,as de los inmuebles que no i.mpliquen deterio ro de los recursos naturale-s, ni rebaja ni dismi nucion del potencial de la tierra con voc,aci6n agrfcola. Phru, h.acer ht t.ransferenda: -r:,1 prcpie::la,d ctr .'.us :ote;.; a;ricola., el ISTA <l-sbera. comprnlxv ,wev:.a.me11te que el d.e;;tino <i€l inmueble de don de se realizaran la.-s .-segregaciones c.orrespoHdi-en ces, sea la explotac.ion de ,...,ultivos temporaies v ,we con cEolms tra.nsf.erenci2s no se contribuya :' l detcrinro de los reeursos natura.'cs. En este cuso t:\lm.bien dehera. hac-erv.: ,m :r~c:;no de taler; :otes. 'ra.r:.t-0 para la tr:::.nsferencla ei: l.,r(1p1,,d1,d de lo.s so'.ares destinados para 1-a r-0nstrucci(m ,~ ::i".iendas. como de los lotes agricolas. deber.i so ,1c1,tarse previament.e el dktamen favorable d~l Centro de Recursos '.N<atura1es 'Renovables. c1,, .. pend.end,~ del I\,tAG. En los casos a que se refi.ere el ir~cil;o :,e • gundo del articulo 8 de la Ley. sera necosario qee h1, .Asooiaci6n en c:<0ordinad6n con el ISTA . elabore ,m censo de aqu-enos a2ociados oue tu 11.ieren en posesi6n soJ.ares cuya. extension· su-per iicial fuere mayor de 500 metros- cuad:rados, con expresi6n del nombre del asoci.a.do, ubicaci6n, iu-ea <1€1 solar v tiempo de poseerlo pc,c;esi6n que debera haber comenzado antes de ia vigencia de ta ley. Del referido censo de'beran r~tirs:: co ~>Las al ISTA y al Deparfamento. 'La transferencia en pr(,piectacl de est;os so ;ares a sus poseedores actuales, debera ser efec tuada rpreviaiment,e a eualquier otra que de c0n formidad <'Oll el inciso primero dei :::.,·trculo 3 de '.a. Ley, pudiere realiwrse. Ari;, 2H.-Adernas d.e ios requisitos estable cJ.do.;; t,n cl nrticulo ,'nterior, si los inmueble(-: , •stuvieren gravador eon hipot;{:;ca, la Asociacicn :nt,eresada debcra so[icitl2:r a los acreedores. au t.ori~cion previa para rcar~ar las transferen das correspondiente,c. Lh:' c-::;-iriturds ctorgad,as sin la reiacionada autorizt:.cl6n, no seran insc:ri b.ibles en •el .corresp:,in<1iente R-egistrc, de la. Pro piedad tP..aiz. iEn caso de ser t·'. ISTA m;,o c.e los ~JC,re~x; e;. i·e,s h.ipotecarioo, e.l e.s.exito que Ia. Asociacl6n le presente solicitando la autoriz:iei(m parn d,;;s gravar, debcra cOntener Jos siguieiit:es re,quh,ito:s· ,.> Dec om Lnwci6n ciP la A~ociacii'in · b) Domicilio; c) lJbica-cion geograf1c.a: d) Extension superficial del iw11m·blc- ~- ,,-; nwmero de su respecti.va iMcripc:i<'m ref,d~t.rG.L si lo hubiere; e) E'specificacion de 'os solares para vivien da y/o lotes agricolas, determinando en <:~.da raso su ubicaci6n y sus areas, acompafiados de sus res,pectivas descripdones tecnicas; rf) Especificar el precio de los solares y/o lo tes en c.aso de q,1f• la trani::ff"rencia sea :-1 titnJo one:roso; g) Oompromiso de efectuar e.i.1 e.l iru;trumcn to publico respectivo, la cesion de1 Gr{,6jw Hi· i1-otecario a f4 vor del In.stituto: lh) Sena:amiento de1 lugar pi~rn o'r ,,,,.uf;. caoiones; i) Lugar y fecl~:i de ta soliritud, j} Filma del Presidente del C-Onsejo ctp l\.;:l ministracion de la Asocia,ci6n y sel1o de la mi~ma. Art. 3-0.-La solicitud a que c;e refierc e. ,tf· tk,ulo precedente del){'ra f!(;0'1l1,l):ilial"S{' de !r>', siguie ntes documen t-0.,,: a) Credencia.1 e.xpedlda p0r el jl,fe del Dt> µartc:.m.ento o qu!en haga sus veces, con ~a que el solicitante acredite su calidad de Pr·es 1d~:r:ite del Conszjo de Administ-racion de la AsOJ1ae1on; b) Original y fotocop:'11 de la Cooula de Iden ti.dad Person.al del iPresidente del Ooo.se.jo de Ad ministracion, para que una vez confrontadas en tre si se le devueJ.-; o, el OTigina!; c) Certificaci6n del acuerdo a que se refier,' d :i.rticulo 213 del presente Reglamento; cl) Plano que debera contener c-0mo minimo .. loca:'.izaci6n del area dentro del inmueble ge neral., rleteroninaci6n de la misma y su descrip cion tkcnica. asi como e-1 calculo y dib-njo de loc ,90-lares y lotes, en su caso; ~id10 p-l~no debex:,, ser autorizado por un Ingen1ero Ci.v,L o ATqm tecto, si no hubiese sido elaborado por el ·IBTA. y en ambo..'i C!)S OS de~ ser aprobad o I?9r t;l 0011 sejo de Adn11n1strac1on de la Asociaicion mterf: ,;ada; e) !Nom.ina de los miembros de la . .'\..s,ociacio•i a qu.ie11es se les transferiran los solares y/o lote"; f) Certiificaiion extractada de 1:.1 ;.nscrip ci6n si la hubiere, del inmueble de, la Asociaci6:a del cuaJ se pretenden llacer las transferencias:, g) Cc;nstancias de los estados financie.ros de fa, Asociaci6n, e,c;)edida por U.71 Contador Pi';b1Ic,, Certificado, los cuales c0rrespondera.n a lo'> ejer cicios contables de los dos ultimos a.nos; h) Dee:laraci6n jm~ada del ~sidfmte ck] Consejo de Administraeion de la Asociacion, de que no exist.en asociados que t>engan en pose si6n solares cuya extension superfici2,l Jue.::-E, mayor de quinientos metros cua,clrados, de::~tina-• dos para vivienda, o si existiendo estos, ya se cfectuaron las respectivas transferencias en pro piedad; l) Autorizaci6n por escdto de cualqlrier ot.ro a/C-reedor hlootecario, en c:iso de que lo hu biere, y j) Dictamen favorable dcl Centro de Rc..:ur i;o,s Naturales Renwabves del Ministerio de ilgri. cu1tura y Ganaderia, relacionado en el 1.uc. 4P de! a.rticulo 28 de este RJegla.i."nento. Art. 31.-Recibida la .solicitud <:on los rc:, pectivos documentos, el ISTA prooed,em a ve rifie.arlos; si de dicha verificaci6n se advirtierzn deficiencias o contravenciones a las leyes o sns R.egla,mentos, se puntualiz.aran mediante resolu ci6n que :-:e notificara al Presidente del Coi1sejo de Administrac.ion de la Asociacion, previnien-· dole que las subsane dentro del termino de quin ce dias ha.biles contados a partir del dia siguien 1;.e d<; la notificaci6n respectiva. Si no se en oontraren deficiencias o contravenciones o cuan do est.as sean subsanadas, la Junta Directiva deJ ISTA. m,ediante acuerdo, autorizara a la i\so dacVm la transferencia en propiedad de los so-· iares ,para vivienda y/o lote.'! agricolas a favor d:e sus cooperados. notifica.ndoselo al Pni;sidente del Consejo de Administraci6n de la .•tsociaci6n solicitante, para los efecto,s le.gales consiguientes. Cuando el I'STA sea el acreedor:, otorgara la desgra.vad6n y acep-tara fa cesion de -los cre ditos hipotecarios respectivos, por medio de su Presidente o un ApCllderado Especial nomora.do por el para tal efecto• Art. 32.-El :plano de los solaI'€S destinacios para vivienda y el de Ios lotes agricolas, asi co mo el respecti:vo traba.jo de campo consistente po.r lo menos e-n la ubic··.J.eicm, mensura y amojo 11 na!!'.:ri1r,1to d,e Ios mismc0 ~ 1 y lie k.~ -~·1-::.$ de a.o::e.,:,, <:!orres; )011d1ctes, deberan ser realtZ,tdos baJo :n supervisi6n -0:e un Jngeniero Civil o Arquitecto, quienes autorizara!1 Iormalmente Ios p'ano:0, aln· ctidos, y seran 1·-esponsables de las obra.» refe ridas. LOs traibajos <le ingenieria en referenCJ.a de bera.>1 ser finaneiados eon recursos :propios po;: las i\sociaciones interesadas; sin embargo, PH> vh solicitud, e1 LSTA podra. asumir la nisponsa bi!idad de realizarlos, pero solo a favor de aque llas Cooperativas cuya situaci6n financiera nj les permita efectuarlos. En estos casos, cl Ins tituto podra hacerlos con sus propios mooios, ya sea directamente o a traves de Ia contrata eion de pers-onas naturales o juridicas para sa ojecucion,, ~sel'V'andose el derecho de exigirle a la Asociacion benefici.ada, el reembolso de los gastos e11 que haya int>urrido cuando mt~jore sti sit;ua,ci6n econ6mica. Ar,t. 33.-El ISTA autorizara la transfercn ,,ja ea propiedad de solareS para vivienda y d,~ lntes agr:ioolas, a precios cuyas cuotas osci;•en cntre el canon de arrendamiento comercial d 0 la zona. v el pago de 26 cuotas anuales con 4 a.nos de dispensa y al 6% de interes anual, que a.mortice el costo origi.na.1 del inmuebJe a trans ferirse .. A,l €stablecersc el precio. eJ Institu~o p,.·c, ,:u:rara que las obigaciones co::.1 las Institucion€,, Finaneiera~ y co:1 el, qued.en deb1dament.r re::-· paJdadas. Art, 34.-Autorizada que l>ca la tra:nsfere1~ • ela en propiedad de los solares destinados para, vivienda o de lotes agricolas, el 'Presidentc d>el Consejo de Administraci6n de la Asociaci1in convoca1·a a los asociados a Asa.mb:iea GPnern: ~aordinaria, siguiendo los tramites que estr.,, blece el presente 1Reglamento en sus artjrulo,' S y siguientes, indicando en la convocatoria. qu,, el punto unico a tratar sera el sorteo de lote, y /o solares. La presencia de delegados del ne • p:r;.·tamento y observadores del ISTA sera obli gatoria. Una certificaci6n del acta de die.ha s-e si6n .sera reonitida al ISTA Y' otra al Departa mento. Efectuado que sea el sorteo, el Secretario <lel Consejo de Administracion le notificara por escrito a cacla asociado indicandole con precision el ni1w.ero de la parcela que J,e corresvo:1de, su abieaci6n, extension superficial, precio y <lema;; <:arcliCteristicas, proporcionandoles ademas toda J a. 0nfo:rmaci6n y documentos ne!:esarios para f'.! otorgamie11to, de la escritura p'(iblica respectivn. Esta escritura sera otorgada ante el notario que libremente designe Ia vendedora., quien estar{, en la obligaci6n de entregar, a la miwor b::-:cvc rlad pooible. Jos testimonio,s eorresp-ondi!:,,,c.,. Art. 35.-.;En el ,,aso de que alguno de 10:, acrc-edores hipotecarios, que no sea el ISTA n,J autorice ,las transferencias en propiedad solici tadas. bstas no se realizaran, y las A.soeiaciones no podran iniciar nuevo tramite. sino transcu rrido un a.fio de habersele.:; notifi.eado la r€so '111ci6n respectiva. A:rt. 36.-Cuando se trate de la transferen c.i.a. en propiedad de lotes para vivienda de part0 de las Asociaciones de P.R. de R.'L. a favor de sus cooperadcs, no sera necesaria la aprobaci6n previa de la Asamblea General de asociados -en virtud de lo dispuesto en e! nfunero uno del li tera,1 b) del articulo 9- de la Ley, aplica.ndoseles unicamente las disposiciones de este oa.pitulo en lo que fuere per:ti.nente if) .Lw DIARI0 0FICIAL T0MO NQ 314 'IlTULO V DE LA Ti&AN8FERENIOIA DE. IN:l\,UJEBLIB Y SU FliNJ\J!'TICIAMIENTO CAPITULO I '.r&AJNSFERENIOIA Y FINA!NOIAMlENrO DE LA PROPIEDAD ,1<.;sTATAL RUSTICA CON VOC:ACION AGROPECUAR.'IA Art. 37.-De c0nfo1"Illidad con el articulo 11 de 1a Ley, el procedimiento para la transferen cia a los beneficiarios de la Rieforma A.graria. de Ia propiedad estatal n'istica eon vocacio~ agropecur--.ria qu,e no sea indispensable para las a,ctividades pr<>pias del Estado, .scra el siguiente: 1<?) Las dependencias del Organo Ejecuti'\'"o que sean propietaria.s de inmuebles rusticos con vocacion agropecuaria, que no les sean indispen sables pc..ra sus propias actividades, remitiran a1 MAG un listado contentivo de la ubicacl6n ex tension. inscxipc.i.6n registral si ila lmbiere de dichos in.muebles, y de ser posible una copia de 1os respecti:vos titulos de propiedad, y 29) /Riecibidos los listado-s a que se :refier-e cl ordinal preced-ente, el MAG los remitiri1 al President.e del IiSTA para que este, con persona.I de esa Institucion, praetique en cada inmueb!P las dilig-encias siguientes: a) Elabore los planos top0gra:ficos ~· la des ('ripci6n ,tecnica; " b) Levante un eenso de pobla.cion ; ,c) . petermine las areas propias pa.ra ~\ ex 1,lotacion agropecuana y las de voca,,-)or.. fo· :restal; ~) Fsta,blezca. el valor econ6mico del arev. prop1a paxa la explotacion agropecunr.ia. . .. e) Constate si el inmueble esta siendo tro.. 0:<1:Jado . total o p2.rcialinl.cnte por algu.na . Asocia c1on Coopera.t1va., comunitaria Qampesina u otras Organizadonas de Trabajador,es Agrope cuarios o grupos familiares, o so{idarios de c3-m pesinos, o si esta siendo trabajada en forma in <livtdual por l>ersonas que residen en el inmueblc de que s~ trata, o que v:iven en sus alr:ededores A:rt. 38.~acticn-das tod·as 1n.s d-ilio-encms relact~da.s •en el artkuio !Precedente y COil base -en la i11vestig·acion a. qu.e se- reflere el lite tral e) d€il. mismo, el !STA, !POI' med.lo d ~ la Gerencla de T;~ansferencia de Tierras, cons ta.tair.a ·: a) 5:i i!as personas na<turales QIUe int,e,gran l:a l1sociaci6n Cooperaitiva, Asociaci6n Corrmni taria Campesina, u otra Orgt~niza.c:i6in de Traba jadores- Agro-pecuarioo, o gruPOS fami:1iares, ·o sDlid:ar.ios de camp,esino~.. tienien Ia calidrad de be-nef:1ciarios de la Ref.01,ma, Agrarfa Si una o mas ;personas naturales no son benef~iciarios de diclla reforma, lta Asociacion a que perteneeen no sera a,d1udicataria de itierras hasta que e:xiciuy.a,n de su Organiz.'l.Cion a. ,aque llos. Si no obstante es1;ai prievencion, sc ha,ce la a<Uudicaoi6n, isita oora nnla. de p1eno derec!ho, aim cuando 1a transforencia <lel dominio <lei inmuehle ya se hubiere inscrtto en el iPvegis:tro de 11a Propieda.d Raiz resipeotavo, y b) . Si las •p.ersonas na·turales que a titulo individual trabajan los inmuebles, tienen o no la cali-dad <l e ben.ef,i,cia.r.ios de la Reform.a. Ag:raria En ,el ooso de que no tengan tail calidad, la men c.Jonad-a Gerencia lies prevendxa que deaocupen c,l inmueble concediendoles un pla.7,0 ~torio de ;;&,,t"nta <lia:.i r,:n'." qt1e lo ih.agan, y si ·.encido &.ste no .b i.tJ.ciierui, -el IusiM-u,to solicitara. a ta, r1isc-w!ia. General de aa Reipub-lica ,s-e demande IQ. d~SOCt1J.>a.ci6u y el lanza.miento si 'fuere necesario, ante el Juez. qne conoz.oo. -011 :r:ru:vteri-a ,civil d-en.tro d -e la jurisdJocJ.on dond,e est:: u.bicado el inmue !>!e, qu:iBn il)rOC'€<l.e-rit sumr,.riam:ent-e. J •;-.', e;,;:trem1)S a den:ur:dar y pi-o'oar seran lm t ::c otros: que -el 'inmueble de que se trata i~te Ci."lffipre~ ido 0n ~re los destinados ,w adJudi~ c :irse a los u:1dica;dos bencli.cia.rdos y que Ia. r.ersona d ei..tan<lada care-ce de esa ,ca.Ii-dad. Esta er,jLidad •ei, la estahl~cida -en e l inciso 60 del a.rti enlo H:\~ cle la Con::;b1uci.6n. Art. 3!}.-Conclui<ins que ;:;ean las diligerscias ,~revist,u.., en los a,rticu1os awt,eriores de ,est,e .R,eglamc·nto, el Institu~-0. a.ctquirira lo-s i.nmu-eb~es t-elacionMios y 1h2-rii '1il..S adjud1caiciones de tlerras : er:;JeDt-i•' ?,S, a. las personas QU€· de conformidad ~ n l~ :~.vestlga.cion reaii~a ~:lifiqwen c~ .:ienefw1a.LOS de la :Refonna ../1.g rar.:,a. Esta -tr,ansfercncla dehr-:C".i efectuarse ,en un periio.do 110 mayor die un afi.o, a 1r>a.rti.r del di.a 115 de, 1~9'1., •a. -loo i>eneficiarios de la -R.dornna A,gra.r-ia que aur. no H~an 2-dj ;,,.rlica t.'1..r1oo. Las ·transf.ere•n(;..hs e.n •1>r uJ}ied ;1,d y gra:.,am,e. nes ,ccn·espondiJente:.- . ,sta,~[i;n ex~ntos ·de IJ.)ago de toda e!,ase de imrrestos, deb'c!ndo inscribirse tos t,e;rtimo.nios £·n lo~ ~spec'th,os Re¢.str-0s · <:;1.n (t•. 1,rese-nt-acion de solven<:i,lS. iE1 precio tl~ 1os inmu~bles ~~e ~l ISTA tra-n~fiera en pr-opJedad .a. Los inenef1c1anos de ,la, Theforma Agraria. sen'i t:l que comercia1m~nt t; teng::m, dadas las circuns ~~cias de calidad cle si~i:•Jo, extension suiperfi· c:,al. uibicacion, infr.2,est.ntc.tur,.~ existent€. c.rt\idad de las vlas de a~so, y su prox.i.mid;.ld a l.os ::-entros w.lmnos d e• mayor i.'np orit.a,11.c1a. A.-t. 40.---IEl :precio -de- los inmueble,, Rdj u,di \.'.tsdos podra ser ,pa,gado : a, .Eln su totalidad, de contado. u ) Parcia!men te de cont,a,do y el riemo J>O, cuot.a.s, y c) En su rtot.al.i<iad POI' cuotas. En ,los ca.sos :comprendidos en los Uterales b) r c) de este a.rticulo, el INSTITUTO ifJnan cia.ra a. loe :~djudimtarios otorgancloles crecliitos por el monto ad:ecuado, qwe devengaran el in teres !legal y pa.ra plazos i iasta de trein,ta aftos quedando lo,,; inmuehl::s gravados <'-On Primera I-Li.1),ote,c:a,. ~et. •11. ;La :1dquisici6n de Ia ll)rooiedad es ta,t;al rusUca [;Or :r>arte d~ ISTApodd ser; ,por compensaci6n de d eudas o ipagando su preclo L"Il cliectivo; por medio de l.>onos o pa.rte en bo nos y ;parte en eftootivo; tocio el!l.o de acuerdo con !as d~rponibil,idad-es del cl:nstitU:to. En estos C9.SOS, el precio sen! det.€'l'l'Uin2Jdo ;por la Dke<: cion Genr.ra;J. del Poc-su,puest-0. •Pa..l'a 1a rooli7.a.ci61:. "Xel pago, el :rSTA ·podr2. uti1imr: ibonos ipre',ia autorizaclon dei Ministe ii.o de Raeienda; e.f~tivo p~ 1e. via. de 1>resta mo otorgado por el Minist erio de Haciend-a, o a. rtraves, de Asignaieion Presupuesta.rda iprovenirm t.ie del Fondo General de la. Nacion. El. 'l>laZ.o· pa· m efootu.ar este !l)ago n o 110tlra. exooda- d.e trein t,a aiio.1 DIARIO OF'ICIAL.--SAN SALVADOR, 17 DE ENERO DE 1992. 13 Los bonos que sean uti:lfaados en la :idqu! sici6n de los relac'tonado:1 bienes, de:vengaran la tEssa de in teres qu,e su misma Ley cEs,p,ecili. 1 de Emisi6n les fije. OAl'.lTUW II DiE LA TRANSFERENGIA Y P:lliANCIAivll&'ffO DE LAS TIERRAS f;XCEDENT'ES DE 2'15 HECTAREAS, Y DE LAS DEL SECTOR TRADJ:CIONAL DEL INSTITUTO SALVADORENO DE TRA1'i!SFOi"i0MAGION AGR.AJRIA Art. 42.-De coni"ormidJ.d con el articu[o 1,5 de la Ley, el procedimiento para la transferen da en propiedad y el financiarniento de las t:e rras excedentes de 245 hectareas. es el siguiente: a) El !STA detenninar{1 ia cahicla de las tierras aiectadas por la Ley Espec.al para la Afectaicion y Destino de '1.as Tierras Rusticas Excedentf:s de las 245 hectaooas, tomando en 0uen,ta la informaci6n catastral, registral o to pogra.fica, y sus ipropietarios, para estos efectos. estan en la ob1igaci6n de permitir <l!l acceso a los delegados del ISTA. ,El p;:opietaiio r>odra. com parecer personalmente o por medio de apodera do a estas ditgencias, sin iprevio aviso. b) Una vez determinado el exoodente, e, lN:STITUTO tomara poses.ion del mismo, levan tandose tm Acta con la formalidades a que se rcfiere e,1 inciso regundo del articulo 6 de 1n p,recHad·,i. Ley, y c) E;l ISTA pagarii <le inmediato los Dienes expropiados ,por la referid·a Ley, por medio de bonos de la Ref,orma Agrar.ia serie "0", los que comenzaran a de,veng•ar intereses a p~rtir de la r~eb::i, de r,x:propiacion. Guando c.J. modo exceda de dlez millon;es de eoJone,:. :Pod.rn. :,:igarse a, pLazo. A.rt. 4:t-Los imnuebles adquiridos por el rnsTITUTO ,con anterioridad a la vJgencia de la Ley ba.sica de - la Reforn1a Ag:raria, y los que pudiera adquirir en ,el futuro, sera.n asignados :i, los beneficiarios de la Reform.a Agrar.ia, de con formidad a lo establecido en la Ley rpara la Ad judica.ci6n de Tierras Adqu.irldas por el Institu to Salvatlorefio de Transfor:maci6n Agraria, con anterioridad a la Ley Basica de la Reforma Agraria :,, en su· Ley de Creaici6n, en lo 8/plicn ble. En' cuanto a los para.metros de valuo de dicllos inmuebles, se sujetara. a lo que dispone el Manual de Procedimientos de Valuos aprobado por la J 1rnt11. Directiva d-el !STA. CAPITULO III De la Compra-Venta VQlluntaria de Tierras Art. 44.-Los inmuebles cuya negociaci6n se 1~alice directamente entre prop'.e-tarios y bene ficiar.ios, necesHand:o estos del financi>amiento de la Financiera Nacional de Tierras Agrir,odas, f,eril.n acL4uiridas de con.formidad con lo dis pu.esto en S'U Ley de Creacio-n y cen la "Le-y de 'I'"ansferm,cia Voluntnrlc:. <le Tierr:i:; ~on Voca ei(in ,Agro~e,~uarin.". Si en d futuro '-ie crearen Instituciones de.stinadas para adquirir y posteriorme11te trans ferir itie'!"!'"as agrfcolas, a fin de satisfac-er Ia demanda de estas par los beneficiarios de la Reform.a A .. ~wria, se- adq.11iriran y financiaran de acuer<lo a lo que dispongan las !eye-., de crea d6,., de dichas instituciones. 'l11TULO VI !J,s los De i{;(;i:os y Ob-ligaciones de, Los Beneficiarios Indiv.duales y de ~,.ls Asociaciones Cooperativas Agropeonarias CAPlTU-i..O UNICO De Los Derecihos y Obl.igacion£:s Art. ;}5.-Los bencficiarios a titulo indivi dual, tiienen los derEC!hos y las obligacione,s es tablecidos ;;n -las Leyes y Reglamentos vigentes relat,ivos a la Re.forma Agraria; y en lo no pre visto en esos acuerdos legates se aplicara la 1egis !ac.6n comtin. Las personas naturales oeneficiatias de t'J, Reforma Agraria, ,podnin vender, donar, arren dar o hipotecar Ios inm:1ebles qu.e se les han transf.erido. Las ventas, donaciones y arrenda mientos estaran limitados a que el comprador, donatarlo y el arrendatario sean tambien bene ficiarios de Ia Reforma Agrarla, sin tierras o que tenifndola con esta nueva adquisici6n, esta no exceda de si,ete hectareas. Queda :proh5bido dividJr o parcelar los fun dos a que se refiere este i11,ticulo. A1·t. 46.-Las Asociaeiom,s Coorp,erativ2s Agropec11arias a las que se refiere este Reglamen to, tendran los dereehos y ohligaciones e-0nteni dos en 1a Ley Genera.I de Asoclac1ones Cooipera Uvas y su Reglamento. Ley Es p~ial die Asocia ciones Agro,pe~uarias, Reglamento Regu•la,dor d.,) E.~tatutos de las Asociac.iones Coo41erativas Agro peeuaria:;, Reglamento Regnlador de Es-'0atutos de las Asociaciones Cooperativas A,grOP(!euarfas de Par1;icrpacion Pveal de rtespon.sal:>ilirlad Limi tada, y en sus 'Propdos estatutos. Art. 0±7.-I.a,, re.feridas Asnciaciones bendran ,1demlis fas siguientes obll.gaciones: 11) Aplicar el sistema de contabilidad, de .:i:cuerdo con el Gatalogo de Cuentas, Manual de Instrucc!ones y demii.s norma;~ c.k Co.ntabilidad r:stableci das; bl Nomhra,r Auditor; c) Co,1::;tltuir y mantencr el i'omh de Rcse1·-· v:1 Legal, asi como los dema.s que se e~tabileeen por Ley, :!'?!:J:>Jamentos y sv.s Estatutos; d) Presentar al !STA lo;; Bailances Gencra les y Estados de Perdidas y Ganancias anua.lcs debidamente revisEr:o,' por e1 AndJtnr: e) Preseniar M Instituto a mas tardar ociho d:ias despues de ser inscrita, la n6mina de los m'embros que integran el Conse,jo de Adminis tnwi6n. Junta de Vigilancia y <lemas Com.Hes, asi como el acuerdo de nombramiento deJ Ge rente y demas personas ,;ue umgan faoo1t:u'!es de r€-presen1aci6n; f> Permitir y no obstaculizar la inveslt!.ga elcm que hicieren Ios delegadOil a,el lSTA, y pres tarles la -~olaboracion necesaria ,para el eu.mpil' rnicnto de sus atribuciones; g) Cum-plir fa.s pstipnlaciones contenidas en ,,us Estatutos; h) Suministrar los datos que el Instituto. el Delp0ort-amento o cualquier oltrn entidad pubcrica o :or'-vada les soliciten; 14 DIARIO OFICIAL T OMO N9 314 i) Coiniparecer, por mectio de ~u r,ePreseu rtante legal. al llamamiento que les ihiciere d ISTA o el ~part.amento; j) Enviar al Depar1tameuto y al .lustituto, certificacion,es inLegras de las A,c,tas de cuailqt:ier sesi6n de Asa.mhlen que s,~ realice, y:: sea o cdtnt, ria o extraordi.naria, y k) Cumpllr con 1:as dema.,, obl ign.cione:- qu,, i.e imf!)Oncn las Leyes y Reglame11 tos sobr,e R P forma ~::aria y sus PTOPios estat utos. Art. 48.-Se rp,rohlbe espe,cialmentt~ '<I 1:v, Asociaiclones Cooperaiti vas Agropiecuarias: a> n ;strlbuir utilidades qu.c no hayan Slide, obtenid:a.i o quc no sean ,ctjstrihll!.b-les; b) Ocul Lar utilidades por par tida.s, contra t~a;rtidas o :po1· ot ros medios: c) Haoer constar en 1os Balances Genera,. ks y •Estados de Perd.id•as y Ganancias, c.fras que no <'orrespondan a las operaciones rea.liza d.as; d ) AH .. ~r,a,i valore,s en los ~nventarios, y e) Reatlizar cualquier cLase de actividaid fl nanciera: o contab,,ie con ,el prop6siito d e causar ~x·r:iutcio en ~-u -patrimonicr. ~rt. 4S.--Los aucJ..itores n<Jmbra,do:; p-or las J\sociaciones Oooperativ,as Aigropecuaria.<!:, ten dran entr,c, sus obligac '.oneis I:a de lhacer saber POr escr±to al Cons,ejo de Administraci6n, ihme d.iatamente deswes de detectada, cuailquier ano maiia en J.a contabilidad que auditen, a efecto de que esta sea corregida. Simultaneamente lo ha r :i.n saber. ;por es.erito a l ISTA y ail Departamento bajo ,pent:. de ,destitn<:i6n .~,1 no lo :hicier-en. Art. fi'n.- -,-Et lSTA o ei Departa.mento, al te llCi" conocimiento d e la infra.cci6-n a cuailquiera de la-s disp0:,i,ciones a nteriores, y si d,e las nlls m a., se pudiel'C preSumir la comision de algiln d-elito, se ao comrunkaran entre si , ,e inmed:i·ata mente lo ibaran saber o.-i Fiscal Gen£ral d e ia Re~bllca, para que cstc 1Jro.ceda a instl'uir ~l informativo · correspondiente a fin de deduc1r las resipo,1sabilidadoo :P~naies n. qu.e :haya lugar. TITULO VII De Las Su.perv;;;ion y Vigilancia de I.::i.s Asoc.ir.,ciones C nopet'ativas A,gropecua.Tias. ~ Dd Regimen :Sancionatorio CAPITULO I Dr. La Supervision y VigHa.ncia Art. 51.~El ISTA, por dele,gacion del l\fi11is · terio de A,g,riculitura. y G anaderia ejercera ~as a,trihuciones d e supervision y ,vig ilancia <le ilas Asociaeiont.s Coopera:LlYas A[{ro:pecuarias. Par!\ el ejerc-Lr. lo de las atr'.buciones indicacta,s. ,e1 Ins t! tu to o rganizari'i la Unida-d d e- Supervision, Con trnl y V,tgiMmcia de dichas Asociaciones, q-ue contara con personal :tecnico especializado ien las areas: tjuridica, economica, actu.arlal, d-e a.u•ditorfa. y .a,g,t•o,p,ecuar'.a; asi como el apoyo de cualquier . otra ,area. y <t:.endra las atrlbuciones ::;i,r,1:ientes: , . n Vig:ilancia g,enerel sobre todas las Aso ,c!aclones Coopera•tivas A,, -n·opeeuari,as, reguladns por 1a.· Ley; 2) Supervis.i6n c-;:;pecial a esta;; Asociaciones. pa;ra :a.s~f~urnr ilos u1 t-creses tlel F.stado y <:le los lmrticuJa.re>< que ..;ontroten con ellas; J.) v;,gli ::ff Lu mcdi f,lcac:iou, diso1ucion y li Ci·U.1daci6n c1e las mismas, cuanc:o -2xisti,erf: gru ·• a11:.en 11 i pot ecario a fa,·or de! Insti-tuto; 4) Pract,ic.::. r las in&nc.cciones, revisione-.; y eua:lquic r otra ctili,gencia · n ccesaria para q u.e :;e Cluu:p la. d ordenamie11 i"o juridico que ll1s r :ge, a-Si comu T(•,r~uerir Jos 'l.latos, informes o <lom1 mentos qi.:e t'!l ISTA estime co1wenient:i:; ; y 51 ii;xig ir a d icl1aH '\so ciaciones: a> L,c·, ar ~ontabi1!dad Iormal de r1cu e:niu on iel sb tcma qµe se lcs haya aprobaclo, cow :,ervandv en o r-d·en los documentos conta:1:>1es: b , Qu e !Je,'en Ca ta.logo de Cuentas; i.!i L,evar tos r egistros contabJ.es correspoH · dientes a cada l.'lubro de produce.ion, de confor midad con ;as tecnicas contables y necesidadcs PTO'Plas; d) Po:ner en practica Hormas especific~s de a.plicacion, en lo r efer-ente al Cata.logo de Cuen tas y Manual de Instruccion

Decreto Nº 63 - Reglamento de la Ley de Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria · Nelum