Decreto Nº 63 - Reglamento de funcionamiento y vigilancia de las asociaciones agropecuarias
颁布于 1997-07-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings
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Art. 1. El preaente Reglamenlo liene por objeto regular la c:onstituci6n, organjzac:i6n, rec:onoc:imienlo oficial, otorgamiento de persona Ii dad Jurtclc:a, regiatro, fundonamiento, supervision y vigilancia de los grupos de trabajadores agropec:uarios organiz11dos en &istemas diversos de unior-, federac:iones, c:onfederac:iones o asociaciones agropec:uarias que de hecho existan o existieron, y que no c:onstituyan c:ooperativas. Pera efec:toa de este Reglamento, enel termino generic:o de• asoc:iaciones agropec:uari.ss •, se consideron incluidas las c:entralesexistentes. TITULO If CONSTITC:J¢I0N, RECONOCIMIENTO OFICIAL, OTORGAMIENTO DE PERSONAUDAD JURIDICA. Y REOISTRO DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS. CAPITULOI DE LA NATURALEZA DE LAS ASOCIACIONES AOROPECUARIAS
Art. 2. Las asoclacionti que regula este Reglamento, podrem ser de n.sturaleza agricola, pecuaria, agropecuaria, pM,quera o artesanal. y en su denomin11ci6n podran llevar al princ:ipio el nombre de " A1>ociacion•, las cu.ties podrim integrarse en uniones, federaciones o confederadonea, y constituirse en Asociaciones Agropecuarias de Producd6n, de Servicios Multiples, ode Ayuda Mutua. CU51do en el texto deeste Reglamento6e utilic:e el termino • Asociac:iones Agropecu.srias •• se entendera que se refiere tambien a las uniones cemalu, federaciones, y confederacioN!s.
Art. 3. La duraci6n de las asociadones agrop.,cuarias sera portiempo indefinido: sin embargo, se podran disolver encualquiera de los c:asos previstos en este Reglamento o en los respectivos estatutO$.
Art. 4. Las asociacione,s agropecuarias regtdaran sus actividade,s de conformidad con los siguientes princ:ipios fundamentales: a) Libre adhesion y re,tiro voluntario de a1>oc:iados; b) Organizaci6n democriltica; c:) Fomento de la educ:aci6n e integraci6n gremial; d) Superacion individual de sus miembros; y, e) Los demas que los estatutos de cada Asociaci6n Agropecuaria dispongan.
Art. 5. Son objetivos de las asociaciones agropecuarias: a) Promover el desarrollo integral de los asodados y de sus familias a traves del fomento y promoci6n de proyectos de desarrollo que !es permitanincorporarse a la vid.s economica y soc,a'I del pois, mediante ta participaci6n en empresas y proyectos productivos, o cualquiera otro de caracter social que promuevan y favorezcan princ1p10s de autogeslion en el Sector Agropecuario, yen la eficiencia y ,.,ntabilidad ec:on6mica de los proyectos que desarrolle; b) EJevar las condiciones culturales, morales y materiales de sw, miembros y de sus familias; c) Promover condicion• de solidaridad y apoyo moral entre sua miembros; d) Apoyar en forrna lnstltuc:ional, aquellos programas de desarrollo a la pequet\a, micro y mediana empr- de desarrollo rural, quetlendan a meforar lu condiciones de vida de sus mlembros y de sus families, y de! agro en general; e) Qeationar, c:ontratar y admlnlstrar creditos y/o donaciones c:on personas o instituc:iones nadonales o eKtranjeru, naturalu o juridlc:aa, publl<:as o privadas, c:on el fin de cumplir con sua fines.· inclusive la lmplementac:16n de programu de vivienda rural e infraestru<:tura comunltaria para lo. mlembro. de la Asoc:lacion y de sus familias; f) Promover el intet<:ambio de informacion, experienda y osesorie con otros orgonismos publico. o privedos, nacionel• o internadonala, con objetivos aimllares a los de le Asoc:ioc:ion, con el ,fin de unir ellfuerzos y experienc:iu; g) Partlcipar en la eje<:ucion de proyectos de deserrollo economico y soc:iel que promueva el Estado; h) Pertldparen coordinac:iones interinstitucionales decarocter nadonal o internedonal, y asociarse enforrna de consorclo uotras analogu, y ee.tablec:er tode d - de vinc:ulos siempre que por ningun motlvo se transgreden o modifiquen la naturale:ra, objetiv011 y fines para Im que hen llido creadu; e, i) Cualquier ovo ecto o ac::tivided lidta que - necesarie para el cumplimiento de sua fines, que - n consecuencie o derivacion de Im objetivos de la Asoc:iadon, siempre que no contrerien el orden public:o. la moral, la ley y lu bumas c:ostumbru. En el desarrollo de sua ac:tivldades, la Asodeci6n Agropecuaria podra otorger y suacribir todos los contratos, convenios e instrumentos, y c:ontraer todas las obllgaci- y hac:er lu lnversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y alcence de su finalidad. CAPITOLOII DE LA. CONSTITOCION, RECONOCIMIENTO OflCIAL V OTOROAMIENTO DE PERSONALIDAD JORIDICA, V DEL REOISTRO DE LAS ASOCIACIONES AOROPECOARIAS
Art. 6.• Las asoclaclones agrope<:ueries se constituiran por medio de Asemblea General celebrede por los interesados, con un numero de 25 personas naturales en el c::aso de las asoc::iacione& de primer grado; de 20 asoc:iaciones de primer grado en el caso de uniones o federaciones, y de 5 uniorMS o federaciones en el caso de confederocion•. · En las l'4lferidas asembleas se aprobaran los estatutos respec::tivos y se suscribira el capital fundac::ional, el cual debera fijarse en no menos de 2,500 colones en el caso de las asociaciones de primera grado, y de 5,000 colones en el caso de uniones, federaciones y c::onfederaciones. Dicho capital debera pagarse en el acto de constituci6n y podra ser incrementado por ocuerdo del maximo organismo de direccl6n correspondiente. Lo constitud6n de la Asocioci6n Agropecuaria debera hocerse en escrituro publica firmoda por todo. lot1 constituyentes.
Art. 7.- La escritura publica de constituci6n de la Asociacion Agropecuario debera contener los siguientes requisitos: 11) Lugar y fecha de otorgamiento; b) Nombre, generale$ e identificadon de loll otorgantes en el caso de las per&onas naturales; y relaci6n de la personeria jurldica de las representantes legales en el c::aso de las uniones, federaciones y confederacione11; c) Ac::uerdo de constitucion de la Asoc:iaci6n Agropecuaria indic::ando denominecl6n o rez6n social, y domicilio; d) Aprobad6n de sus estatutos; e) Elec:<:16n de la primer• Junta Directive o Consejo de Administracion; f) Elecc::i6n de la primera Junta de Vigiloncia u organo contralor; y, g) Firma o huella digital de los comparecientes, segun sea el caso.
Art. 8.- En la e&<:riturtt publica de constituci6n, debera incorporarse el texto de los estatutos aprobados, indicando la denominaci6n de la Asociacion Agropec::ueria que debera ser distinta a la de cualquier otra ya registrode, domicilio, naturelez.a o activldad principal de la miama, plazo, fines, requi&itos para la admision, exclusion y retiro voluntario de los asocittdos, expresi6n de sus derechos y obligaciones, capital inicial, y valor de coda certificado de aportac:i6n, forma y ph,zo en que se exigira el pego del valor de las aportaciones 11uscritas y no pagodas en c::aso de aumeMo de capital social, forma de valoriiacion de les aportaciones que se dan en especie. las bases pore la distribuc:i6n de los rendimientos en c:ada ejercicio econ6mico, la forma de c::onstituir fondos especiales, forrne de convoc::or Y· requisitos pare la toma de acuerdos en Asamblea General tambien se harii c::onstar la composici6n de los 6r911nos de administraci6n, supervision y vigilancia, elecci6n, duracion, facultadu y obllgaclone$ de sus miembros, requisitos pare nombrar gerentes y sus atribuciones, y ~auciones que deberan rendir para responder dltl rnanejo de los fondos de le Asociaci6n; requisitos para modificar los estatutos, disolver y liquidar le Asociaci6n, y para afiliarle a una Unl6n, F'ederaci6n o Confeder11c:i6n en •':I caso, la forma en que los esociados ejerceriln sus derechos y responderan por sus obligaciones, los proc::edimientos y senciones que ae apllcariln a los asociados que causen perjuic:io econ6mico o morol a le A11ociaci6n,. y demlis estipulaciones que &e esti!T1'1n necesarias para su.func::ionamiento.
Art. 9.- Constituida la A1>ociaci6n Agropec::uarie, su representante legal solicitarii el reconocimiento oficial y su inscripdon en el Departamento de Asociaciones Agropec::uarios del Ministerio de Agricultura y 0.1naderie, con el fin de obtener la per&onalidad juridica, debiendo acompaliar a la solicitud, el testimonio de la escritura matriz respectiva, c::opio literal de los estatutos aprobados, y listo de los asoclados indicando el documento de identidad respectivo. Los asientos de inscripcion, asi coma las cancelaciones por disoluci6n y Uquidacion de las asocieclonea agropec:uarias inscritaa, se publicar.'tn por une sole vez en el Olarlo Ofldal. TITOLOIII ASOCIADOS CAPITOLO ONICO DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Los estatutoe de la• a.ociaclonn agropec:uarias enalaran los requisitos y procedimiento. correapondientes para adquirir la calidad de aociado. Cuando 11e tl'ate de peraones naturale• .era necesario ser mayor de 18 arios.
Art. 11.- Los derechos y obligaciones de los asociados seran establecidos en los estatutos de la Asociacion, sin que puedan falter como c:lerecho. lo. .iguientes: a) Realizar con la Asociacion todas las operaciones autorizadas por los estatutos; b) Optar a carp en la direcci6n, administraci6n, supervision y vigilanci~ de la A50Ciaci6n; c) E;jercer el sufragio en las asambleas generales; d) Oozar de los beneficios y prerrogativas otorgados por la Asociacion; e) Solicitor y obtener de los organismos de administrad6n y vigilancia, toda dase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociacion; f) Retirarse volunteriamente de la Asociacion; g) Apelar ante la Asamblea General o el organismo miiximo de direcci6n, por las decisiones de exclusion; h) Qozar en igualdad de condiciones de los derechos en relaci6n a los demas asociados; Tampoco podran falter como obligaciones las siguientes: 11) Comportare siempre con espiritu·cooperativo; b) Abstenerse de ejecuter hec'hos que afecten o puedan afectar la estabilidad economica y financier a o el prestigio social de la Asociaci6n; c) · Acatar las normas que rigen a la Asociaci6n; d) Aceptar y cumpllr las resofuciones y acuerdos que emanan de los organos de administracion, supervision y vigilancia; e) A.iatir puntualmente II las asombleas generales y demas reuniones debidamente convocadas; f) Abstenerse de promover asuntos politicos partidaristas, religiosos o raciales en el seno de 111 Asociacion; y, g) E;jercer los cargos para los cuales fueron electos, y desempenar las comisiones que les encomienden los 6rganos 11dministrativos de la Asociacion.
Art. 12.- La responsabilidad de los miembros de la Asociaci6n por las obligaciones contraidas por esta, se limitara al valor de su partidpacion social.
Art. 13.- La calidad de asociado se pierde: 11) Por renuncia voluntari11; b) Por exclusion con base en las causales q~e senate este Reglamento y los Estatutos de la Asociacion Agropecuaria; c) Porf11llecimiento; y, d) Por disolucion de la persona juridica asodada.
Art. 14.- Son causales de exdusion: 11) Mala conducta comprobada; b) CaWM:1r grave perjuicio a la Asociaci6n; c) Reincidencia en cualquiera de la& causales de suspension; y, d) Las demas que senalen fos Estatutos.
Art. 15.- Son causales de suspens16n: a) Negarse sin motivo justifk:ado a desempen,ir el cargo para el cual fuere electo. o las comis1ones que se le encomienden. en cuyos casos la suspension durara el tiempo que debi6 desempenarse en el cargo; b) No concurrir sin causa justificada a dos a;ambleas generales de asociados; ' c) Promover asunto& politicos partidaristas, religiosos o raciales en el seno de la Asociacion; y. d) Las demas que senalen los Estatutos.
Art. 16.- Los uoc:iadoa que dejen de pertenec:er a las Aaoc:iad6n, tendran derecho a que ae lea dewelva el valor d e - aportaciones; el organt.mo de aclminl9traci6n correspondiente deciclra sabre la rnanera de liquidar dichaaaportacionea, teniendoen cuenta la aituaci6n financier• y la cliaponlblHdacl de recuraoa de la Aaociacion.
Art. 17 .• Alfallecer un aaociado, los haberes quetenga en la Aaociacion aeran entregacloaal beneficlarioobeneficlariosque hayan cleaignaclo en au aollcltud de lngreao o en documento debldamente legalizado, y en au defecto, a - herederoa declaracloa. Cuandc) dlchoa haberw no - n reclamadoa en un periodo de dnco anoa a partlr de la fecha del falledmiento, paaaran a forrnar parte de la reserva de educacion de la Aaociacion de que ae trate. TITULO IV OOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES AOROPECUARIAS CAPITULOI DE LOS OROANOS DE OOBIERNO
Art. 18.- El goblemo de las uoc:iacionea agropecuarlaa eatara a cargo de: a) La Asamblea General o Congreao Nacional; b) El Conaejo de Adminiatracl6n, Conaejo Ejec:utivo Nacional o Junta Directiva; y c) La Junta de Vlgllanda o Conaejo de Honor y Disciplina. u 6rgano contralor. CAPITULOII DE LA ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO NACIONAL
Art. 19.- La Asamblea General o Congreso Nacional, ea la autoridad maxima de las aaociaciones agropecuarias; celebrara las sesiones en au domicillo, y aus acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todos los 6rganos de administradon, supervision o vigilancia, directivos y miembros de la Aaociaci6n Agropecuaria, siempre que se hubieren tornado conforme a este Reglamento o a los estatutos respectivos.
Art. 20.- Laa aaambleaa generalea o congreaos nacionales aeran ordinarios o extraordinarios, y estaran constituidos asi: eri el caso que la Aaociacl6n eate organizada a nivel local, por el 100% de los asodados inscritos, yen caao que &u organizac:ion sea de cariicter departarnental, regional o nadonal, por un numero de delegados electos de la siguiente manera: si ea departarnental, un delegado por cada diez uociadoa; ai ea regional, un delegado por cada veintici-"::o aaociados; y si su organizaci6n es a nivel nacional, un delegaclo por cada cincuenta uociadoa.
Art. 21. • Las asambleas generales ordinaries o congresos nacionalea ordinarios, deberiln celebrarae una vez al ano entre los meses de enero a marzo, debiendo conocer de los asuntos siguientes: a) Elegir los miembroa de los diferentes 6rganos de direcci6n de le Asocieci6n Agropecuaria; b) Evaluar, aprobllr o improbar la gesti6n administrativa, econ6mica, financiera y social clel ejercicio econ6mico finalizado; c) Aprobar el presupuesto y el plan anual operativo de la Asociaci6n Agropecuaria; d) ,A;probar la celebraci6n de contralos en que la Aaociaci6n Agropecuaria ae obligue por una cantidad mayor al 25% de sus ac::tivos, asi como la autorlzaci6n para gravar o enajenar sus bienes; e) Autorizar la revalorizaci6n de los activos de la Asociaci6n Agropecuaria; f) Acordar la creaci6n de reservas y fondos especlales en exce&o II los establecidos en este Reglamento, asi como el empleo de los mismoa; g) Resolver sobre las redamaciones de loa asociados contra los actos de loa otros 6rganos de direcci6n de la Aaociaci6n; h) Ratificar las retribucionea, aueldoa, salarioa, remuneraciones de los miembros y personal de la Aaociaci6n Agropecuaria, por cualquier actividad desarrollada dentro de la misma; i) Conocer y clecidir aobre otros asuntos importantes que la misma Asamblea G~er11I considere necesarios; y, j) Las demiu; que los estatutos de cada Asociaci6n Agropecuaria establezcan.
Art. 22.- Las aaambleas generales o congresos nacionales extraordinaries, se reuniran cuando sea necesario para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Acordar la modificacl6n o reforma de sus estatutos; b) Acordar la fusion con otra u otr11s 11soci11dones agropecuarias de su misrna naturaleza; c) Conixer otros asuntos de importancia contemplados en la convocatoria que hayan sido el orlgen de la Asamblea y que no sean de c::aracter ordinario; d) Conocer los casos de amonestaci6n, suspension o expulsion de sus miembros; y e) Los demu que los estatutos de c11da Asoci11ci6n Agrope<:unria contemplen.
Art. 23.- En I• uamblus generales se podran tratar asuntos de caracter ordinario y/o extraordinario si su convocatoria aai lo exprua.
Art. 24.• Laa convocatoriu para Asamblea Oeneral seran heehas con treinta diu de antidpacion, ya sean •tu ordinarias o extraordinarias, por: a) B Conaejo de Adminiatracion, Consejo Ejecutivo Nacional o por la Junta Directiva, por propia iniciativa; b) A iniciativa de la Junta de Vigilancia o Consejo de Honor y Disciplina u organo contralor; y, c) A aolicltud del 20% de loa asociados. hecha al Deoartamento de Asociacionea Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Oanaderia, o a iniciatlva de este. En cuode urgencia previamente evaluada por el Departamento de Asociaciones Agropecunrias, las convocatorias a Asambleas Qenerales IIJllrllordinari• podran hacerse con 15 dias de anticipacion.
Art. 25.• Las convocatorias para que seen valides deberan llenar los siguientea requisitos: 11) Selialamlento del lugar, dia y hora de la sesion; b) lndicacion de los puntos de agenda II ser tratados; c) Hacerta por escrito directamente a los asociados; y, d) Notifkar al Departamento de Asociaciont!S Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Qanaderia, en un plazo no rnenor de 15 dies antes de la celebraci6n de las mismas.
Art. 26.- Para celebrar sesion de Asamble11 <leneral o Congreso Nacional en primera convocatoria, es condici6n indi,apensable que esten pruent• 111 mitad mas uno de los asociados legalmente inscritos; si a la hora indicada para celebr11r la sesi6n en primera convocatoria no hubiere qu6rum, se podra celebnir la sesion en segunda convocatoria una hora despues, con el numero de asociados presentes, siempre que nos sea inferior al 20% de los mismos; la primera y segunda convocatoria a Asamblea Qeneral, se podra hacer simukaneamente en un solo aviso Laa decisiones se tomaran por mayoria simple de votos de los presentes, exceptuando los casos contemplados en las letras a) y b) del Art. 22 de este Reglamento, en los cuales se resolvera con el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Art. 27.- Si el Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directive, se rehusare a convocar injustificadamente a Asamblea General o Congreso Nacional, podra hacerlo ltJ Junta de Vigilancia o Consejo de Honor y Disciplina u org.ano contrtJlor respectivo. Cuando sea este ultimo organismo quien ha efectuado la convocatorie, se especifkara en esta el motivo por el cual se ha convoc11do de esta menera, ademas de seiialar todos los requisitos est11blecidos en este Reglamento. La As11mbl4 General sera presidida por la Junta de Vi9il11nci11 u 6rg11no contralor.
Art. 26. En ltJs 11sambleas generales o congrl!sos nacionales el voto sere pt1blico, 11 menos que la Asamble11 General decide otra forma de votacion, y correspondera un voto por ctJda asociado.
Art. 29. Las actas de asambleas generales o congresos nacionales, deberiin 11s;ent11rse en un libro foliado especitJlmente destinado a tal efecto, autorizado en la primera hoj11 porel Departamento de AsocitJciones Agropecuarias del Minlsterio de Agricultur11 y G11n11deria. Las actas estaran numeradtJ& en orden correlative yen ellas se expresara el contenido de la agenda, el lugar, dia y hora dE! la sesion, el tipo de asamblea o congrei.o, el numero y nombre de los asistentl!s, y los acuerdos tomados seran firmados por el Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directive, y la Junta de Vigilancia u 6rgano contralor, segun el caso.
Art. 30. Los Asambleistas o congresistas deberan acreditar su calidad de tales por medio de la credencial respectiva, extendida por la Asociacion Agropecuaria, segun el orden y forma que lo establezcan los estatutos de esta. CAPITULOIII DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL O JUNTA DIRECTIVA
Art. 31. El Consejo de Administrac,on, el Consejo Ejecutivo Nacional o la Junta Directiva en su caso, es el 6rgano responsable de ltJ 11dminililtr11ci6n de la Asociacion Agropecuaria y constituye el instrumento ejecutivo di! la Asamblea General o Congreso Nedonal, y sus actuaciones seriln siempre en forme colegiada. Su conformacion estara regulade en los estatutos de cada Asociacion Agropecueria, pudiendo optarse por una estructura prei;.idendal o secretarial. En caso de quese opte por una estructura presidencial, el orgenismo de administraci6n se integrara por un Presidente. un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un numero de Vocal es de uno a cinco, si la Asodadon esta orgamzada a mvel local; de uno a tres, si la Asoc,acion esta organizada " nivel departamental, regional o nadonal; de tres a dnco en el caso de las federaciones, y de cinco a siete en el caso de las confederaciones. Si optan por la estructura secret11rial, el organismo se integrara por un Secretario General, un Secretario Cieneral Adjunto, un Secretario de Organizoci6n, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Actas y un Secretario de Educedon, adema" de un numero de Directores elegidos en la forrne senalada en el mciso anterior para los Vo<:ales. En ambos casos, se e!egiran de tres a cinco suplentes.
Art. 32. Los inlegrantes de los 6rganos de administr11ci6n seran electos y duraran en el ejercicio de sus cargos en la fonna siguiente: B Presidentey Vicepresidente, Secretario General y SecretarioGeneral Adjunto, cinco aiios; el Secretario, Tesorero, y Secretarios de Organizaci6n, de Finanzas, de Actas y de Educaci6n cuatro aiios cada uno; y los Vocales o Directores, tres aiios. Los referidos integrantes podran ser reelectos por un periodo mas, y reelectos por un tercer periodo para otro cargo, con los dos tercios de los votos de los asambleistas o congresistas presentes. Los periodos antes relacionados, podran ser menores si ~si se establece en la escritura publica de constltuci6n de la Asociaci6n Agropecuari11, o en sus estatutos. A partlr de la vigencia de este Reglamento, los integrantes actuales en los diversos cargos relacionados en el primer inciso, unicamente podran ser reelectos por un periodo mas, ya fuere en el mismq cargo que desempeiian o en otro cualquiera, con el voto favorable de la mitad mas uno de los asambleistas o congresistas inscritos en el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Cianaderia.
Art. 33. Son obligaciones del Consejo de Adn,inistraci6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva, las siguientes: 11) Uevar Ubros de Registros de Asociados, de Actas de Asambleas Generales o Congresos Nacionales, y del mismo Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la Asamblea Cieneral o Congreso Nacional; c) Rendir cuentas a la Asamblea General o Congreso Nacional de· las operaciones y negocios de la Asociacion, una vez al aiio o cuando lo solicite el 20% de los asociados como minimo, y mantener informados a todos los asociados de sus actividades; d) Celebrar reuniones peri6dicas; e) Someter a aprobaci6n de la Asamblea General o Congreso Nacional, el proyecto de presupuesto y el plan anual operativo, la memoria de labores, el estado de resultado y el balance general; f) Recibir y entregar bajo inventario, los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociaci6n Agropecuaria; g) Autorizar el pago de las obligaciones de l<1 Asoci<1ci6n, en la forma y condiciones establecidas en los contratos respectlvos, o en los e&tatutos; h) Coordinar, controlar y evaluar peri6dicamente la ejecuci6n de los planes, prograrnas y presupuestos, y llevar los registrosde la Asociaci6n Agropecuaria; i) Elaborar manuales de organizaci6n de procedimientos, administraci6n y reglamentos intemos de la Asociacion, y someterlos a ratificaci6n de la Asamblea General o Congreso Nacional; j) Tramitar y resolver las solicitudes de los asociados; k) Nombrar y remover al gerente y a propuesta de este, al personal de la Asodaci6~ Agropecuaria; I) Proponer a la Asamblea General los comites permanentes que fueren necesarios, y nombrar a aquellos de caracter transitorio para actividades especifkas; m) Solicitar y contratar los servicios de asistencia tecnica y crediticia de organismos publicos, nacionales y extranjeros; n) Depositar ros fondos y valores de la Asociacion en instituciones bancarias o financieras, y autorizar a los miembros que tendron firma registrada, asi como autorizarlos para la celebracion de convenios de cooperaci6n tecnica o financiera con organismos publicos o privados, nacionales o extranjeros; ii) Llevar contabilidad formal en caso que la Asociacion Agropecuaria reciba asistencia creditici<1 sea esta reembolsable o no, y presentar anualmente al Oepartamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, los estados financieros si la aslstencia crediticia total recibida es_ mayor de ( 50,000.00; o) Uevar contabilidad formal y Auditoria, cuando la Asodaci6n Agropecuaria sea receptor11 de financiamientos o donadones de parte del Gobierno de la Republica, de Qobiernos extranjeros ode Organizadones no Gubernamentales, nacionales o internacionales, si aquellos en su totalidad fueran mayores de ~ 200,000.00, todo lo cual debera ser informado al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerlo de Agricultura y Ganaderia, qulen supervisara todas las operaciones que considere pertinentes; y, p) Autorizar al Presidente a realizar todo tipo de actividades para la buena marc:ha y superad6n constante de la Asociadon Agropecuaria, asi como para la armonia de sus 6rganos y de sus mi em bros, y los demas que senalen los estatutos respectivos, sus reglamentos internos, y la Asamblea General o Congreso Nacional.
Art. 34. El Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Dire'ctiva, se reunira ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesano. Las c:onvocatorias seran hechas por el i>residente o quien haga sus veces, y los acuerdos y resoluciones se tomaran por mayoria de votos de los directives presentes. Podran asistir los suplentes a las sesiones con voz pero sin derecho a voto, a menos que esten sustituyendo II un propiet11rio.
Art. 35. ,En las sesiones del Consejo de Administrac:ion, Consejo Ejecutivo Nac:ional o Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias, habra quorum con 111 mayoria de los miembros. propietarios o los suplentes llamados al efecto; en caso de empate para la toma de decisiones, el Presidente tendra doble voto.
Art. 36. Los miembros del Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva, deberan cumplir con los siguientes requisltos: a) Ser mayores de veinticinco 11110s de edad; b) Noser p11rientes dentro del cu11rto gr11do de cons11nguinid11d o segundo de 11finid11d, ni c6nyuges o compeneros de vid11 entre los miembros de un mismo C(lflSejo o Junlll Directive; c) Tener m6s de un allo de 11ntigiied11d en l11 Asodaci6n Agropecuari11, selvo cuondo esta se encuentre recien constituid11 en cuyo c11so no se exigirit este requisito; d) Eater al dia con - aportaciones con la Asociacion Agropecuoria; y e) Noser miembro de otro 6rg11no de 111 Asociaci6n Agropecu11ria. Laa IISOci11ciones 11gropecu11rl11s de segundo y tercer gr11do, lllmbien deberim cumplir con los siguientes requisitos: 11) Ser Represenlllnte Legel o Delegado de lo persona juridico osocioda; b) Que 111 person11 juridic:11 represenlllda este funcionondo normalmente; y, c) Que lo persona juridic11 representodo este al die con sus oport11ciones con la asociaci6n agropecuari11 de segundo grodo, o de tercer grado a que pertenezca.
Art. 37.-1..os miembro5 de! Consejo de Administr11ci6n, Consejo Ejecutivo N11cion11I o Junta Directive, podran ser removidos en cualquier tiempo por 111 Asomble11 General o Congreso Nacional, por cu11lquier11 de las causas siguientes: a) Por negligencia en el buen rnonejo del petrimonio de la Asociaci6n; b) Porno convocar oportunamente o Asemblea General o Congreso Nacional, o II reuniones generales de tr11bejo; c) Porno rendir cuentas en los terminos y plazos establecidos en este Reglamento o sus Estatutos; d) Por rusber sido deseprobedos las cuentas que hubieren rendido; e) Por tomar decisiones que ocasionen perjuicios II la Asod11ci6n; f) Por viol11r este Regl11mento, los Estatutos de c11d11 Asociad6n, sus Reglamentos lnternos y los acuerdos de Asamblea General o Congreso Nacion11I. g) Por perder la c111idod de asociado, o delegado en el caso de las asociadones de segundo y tercer grado; y, h) Por l11s demos causales establecidas en los estatutos de cada Asodacion Agropecuaria. CAPITOLO IV DE LAS ATRIB<JCIONES DEL CONSEJO DE ADflllNISTRACION, CONSEJO EJEC<JTIVO NACIONAL O JUNTA DIRECTIVA
Art. 38,- Ser6n atrlbuciones del Presidente o Secretario General, las siguientes: a) Representer judicial y extrajudicialmente a la Asodaci6n Agropecuaria; b) Convocar y presidir laa 11es1ones de Asamblee General o Congreso Nacional, y del Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nocionol o Junta Directiva y otros actos de la Asociaci6n Agropecuaria; c) Autorizar jtJntamente con el Tesorero o Secretario de Finanzas, las inversiones de fondos que hay an sido aprobad11s por el Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Directiva; d) Mantener mancomunadamenle con el T esorero o Sec:retano de Finanzas, y con el Gerente, las cuentas bancarias de la Asociaci6n; firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros titulos valores relacionados con la actividad econ6mica de la Asociaci6n Agropecuaria; e) firmer los contr11tos, escrituras plibhcas y otros documentos en que por su calidad de representante legal requieran su intervenci6n, previo ocuerdo del Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo N11cional o Junta Directiva; f) Autorizar Jes erogadones de fondos de caja chica conforme a lo establecido por el Consejo de Administrad6n, Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Direcliva; y, g) En general las fum:iones que le senale el Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva, y los Estatutos de cada Asodaci6n.
Art. 39.- El Vicepresidente o Secretario General Adjunto, hara las veces de Presidente o Secretarlo General en caso de ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otros en que las circun:,tandas lo ameriten, previo acuerdo del Consejo de Administraci6n, Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Directiva.
Art. 40.- Seran atribudones del Tesorero o Secretario de Finanzas, las sigu1entes: 11) Tener la custodia de los fondos y valores de la ASO<:iaci6n Agropecuaria, siendo el respohsable del desembolso de fondos, recaudaci6n de ingresos y cobro de deudas, debiendo eft'!ctuar los dep6sitos en las cuentas bancarias correspondientes; b) Efectuar las erog11cion·es 11utorizadas por la Asamblea General o Congreso Nadonal, ConsEljo de Administrac1on, Consejo E1ecutivo Nacional o Junta Directiva, con el Visto Bueno de la Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disdpllna u Organo Contralor; c) Re111izar el balance de comprobaci6n y otros. informes finanderos de la Asodadon Agropecuana, dentro de los d1ez primeros dias de cada m~; y, d) En general, las demas funciones que las Estatutos de cada Asodad6n le selialen.
Art. 41 .• Seriln atribuciones del Secretario o Secretario de Aetas: a) l.levar los libros de ac:;\as de sesiones <le AsamblM General o Congreso Nacional, Consejo de Administrad6n. Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Directiva. y extender las certificadones de actas y otras que el 6rgano de administracion respect1vo le asigne; .. b) Rec:ibir, despac:har y arc:hivar la c:orrespondencia y autorizar c:on su firma los doc:umentos que expida la Asociacion Agropec:uaria; c:) Actuar c:omo Secretario en las sesiones de Asamblea General o Congreso Nacional; y, d) Redactar las ac:tas, distribuir las c:onvoc:atorias y las demas funciones que el Consejo de Administraci6n, Consejo Ejec:utivo Nacional o Junta Directiva, le asigne.
Art. 42.- Serim atribuci'ones del Vocal: a) Sustituir al Vicepresidente, Sec:retario y T esorero del Consejo de Administraci6n, yen el c:aso del Consejo Ejecutivo Nacional y la Junta Direc:tiva, -sustituir a los Secretarios de Finanzas, de Organizaci6n, de Actas, de Educ:aci6n, por ausencia temporal o deflnitiva; y, b) Las que los Estatutos de cada Asociaci6n Agropecuaria le asigne. CAPITULO V DE LA JUNTA i;>E VIOILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR V DISCIPLINA U OROANO CONTRALOR
Art. 43.- La Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disciplina u Organo Contralor, es el 6rgano·enc:argado de la supervision de todas las actividades de la Asociacion Agropecuaria, y fiscalizara los actos del Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva, la Gerencia y demiis 6rganos de la misma, asi como tambien sera el Organo Disciplinario de la Asoc:iaci6n.
Art. 44.- La Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disciplina u Organo Contralor, estaril integrada por un Presidente, un Secretario, y un Vocal; durarim en el ejercicio de sus cargos tres ai\os, pudiendo ser reelec:tos para otro periodo igual, unic:amente, debiendo sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario. Se elegiriln tres suplentes, y sus decisiones se tomariin por mayoria de votos, pudiendo asistir a las sesiones c:on voz pero sin voto, a menos que sustituyan a un propietario.
Art. 45.• Serim atribuciones de la Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disciplina u Organo Contralor, las siguientes: a) Supervisar y fiscalizar la percepcion, custodia o inversion del patrimonio de la Asociacion, formulando a los responsables del mismo las sugerencias y recomendac:iones del caso; b) Vigilar que los miembros del Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva, Comites, Oerentes y Empleados, cumplan con sus labores. c) Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, Congreso Nacional, Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nadonal o Junta Directiva y demas organos de la Asociacion; d) Velar porque la contabilldad se lleve con la debida puntualidad y correcdon, y que los balances e inventarios y memorias se elaboren y se den a conocer a su debido tiempo; e) lnformar al Consejo de Administracion, Consejo_ Ejecutivo Nadonal o Junta Directiva, y al Gerente, las irregularidades o anomalias que observase y verifica_r que estas sean corregidas; f) Realizar y ordenar que ·se practiquen arqueos generates o especiales, y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorias por medio de organismos publicos o privados debidamente se!ec:donados por ella; g) Guardar la disciplina interna, imponer y recomendar sanciones segun el caso, e informar a la Asamblea General o Congreso Nacional de SU gestion; y, h) En general, velarpor el estricto cumplimiento de las leyes. este Reglamento, los Estatutos y acuerdos de AsambleaGeneral o Congreso Nacional.
Art. 46.- No podritn ser miembros de 111 Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disciplina u Organo Contralor, los asociados que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, conyuge o compailera de vida de cualquiera de los miembros del Consejo de Administracion, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva. •
Art. 47.- Los miembros de la Junta de Vigilancia, Tribunal de Honor y Disdplina u Organo Contralor, podrim ser removidos en cualquier tiempo por inc:umplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este Reglamenlo, o en los Estatutos de cada Asociacion Agropecuaria. CAPITULOVJ DISPOSICIONES COM<JNES
Art 48.- Los miembros de los Organos de Administracion y Vigilancia, continuaran en el desempeflo de sus funciones aunque hubiera concluido el periodo para el que fueron electos, mientras nose elijan por caUSII justificada, los nuevos miembros, y estos no tomen posesi6n de sus cargos. Dichas causas se estipularan en los Estatutos de la Asociadon Agropecuaria.
Art. 49.- El nombre, regimen de suplendas y el numero exacto de los miembros de los Organos de Administraci6n y Vigilancia, seriln establecidos en los Estatutos de las asociaciones agropecuarias.
Art. 50.- Los miembros de los Organos de Administracion y Vigilemcia son solidariamente responsables por las decisiones que tomen en c:ontravenci6n a este Reglamento y a los Estatutos de cada Asocia<:ion Agropecuaria, quedando exentos unicamente aquellos miembros que salven o exoneren su vote, o hagan constar su incorformidad en el Acta o Acuerdo respectivo al momenta de tomar la decision, o los ausentes que lo comuniquen dentro de las veintk:uatro horas de haber conocido el Acuerdo o Acta. TITULO V PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES AOROPECUARIAS C:APITULOI DEL PATRIMONIO DE LAS ASOC:IACIONES AQROPECUARIAS
Art. 51.· El patrimonio de las Asociadones Agropecuarias estara constituido por: ii) Las cuotas de afiliad6n y aportad6n de sus miembros; b) Los bienes muebles o inmuebles de la Asociad6n; c) Los prestamos o creditos recibidos; d) Los productos o ganandas generados por las operadones financieras que realicen; e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y otras aportaciones analogas que.reciban de institudones oficiales o privadas, y de persona& naturales o juridicas, sean nacionales-o extranjeras; e) Con las reserves y con fondos especiales; i, f) T odos aquellos ingresos provenientes de actividades licitas no contempladas en este articulo. CAPITULO II DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 52.· Las osociociones ogropecuarios podran disolverse por Acuerdo de Asamblea General en ·Sesi6n Extr11ordinaria especialmente convoc11d11 11 ese efecto, con el voto de por los menos las dos terceras partes de los Asociados, Las cousales respectivas seran establecidas en los Estatutos de cada Asociaci6n Agropecuaria,
Art. 53.- Acordoda la disoluci6n, la Asomblea General o Congreso Nacional nombrara una Comisi6n Liquidadora forrnada portres miembros y un repreaentante del ~partamento de Asodadones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, Esta Comisi6n iniciara sus funciones a mlis tardar dentro de los quince dias habiles siguientes a su nombramiento.
Art. 54.- Dis11elta la Asociaci6n Agropecuaria, conservara su personalidad juridica unicamente para efectos de liquidaci6n y ejecuci6n de actos o contratos necesarios par a la realizaci6n del activo y cancelaci6n de obligaciones. A partir de ese momento, los documentos emanados de la Asociaci6n Agropecuaria deberan expresar que se encuentra en estado de liquidacion. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO DE LAS DISPOSICIONES OENERALES V TRANSITORIAS
Art. 55. • La calidad de miembro de ltos t1socit1ciones· togropecuarias no st! transmite por herencia, ni por cualquier otro titulo. En coso de fallecimiento de un asociado, sus herederos tendran derecho o solicitor por escrito a la Asamblea General o Congreso Nacional, que H lea odmito como osoc:iodos con los mismos derechos y obligaciones del fallecido.
Art. 56.· El Departamento de Asociaciones Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, tendni a su cargo las funciones de inspeccion y vigilancia sobre las asociaciones agropecuarias, umones, federaciones o tonfederaciones a que se refiere fll!lle Reglamento; a tal efecto, estas asocitociones estan obligadas II proporcionar cuantos datos y elementos se necesiten o se estimen pertinenles ya mostrar sus libros, informes y documentos al referido Departamento o sus delegados, perm,t,endo el acc:eso a estos a las oficinas, est11blecimientos y demas dependencias. Si como resultado de lo anterior, el menc:ionado Departamento;tuviere conocimiento de un hecho que implique violaci6n a la Ley, a este Reglomento o a los respectivos Estalutos, o implique perjuicio a los inlereses u operacionei; de la Asociac16n Agropecuaria ode sus miembros, daril aviso ol Consejo de Administrad6n, Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva; a la Junta de Vigilancia o Consejo de Honor y Disciplina y Orgono Contralor, y ·aun a los asociados, a efecto de que se corrijan las irregularidades que se noten, sin pe!Juicio de aplicar las sanciones correspondientes y de seguir otros procedimientos legales. ·
Art 57.- Las asociaciones 11gropecut1ri11s constituidas antes de la vigenda del presente Reglamento, deberan adecuar sus Estatutos a las disposiciones del mismo, dentro de un ario a partir de su v1gencia, sin alterar su origen, naturaleza y fines con que fueron c:onstituidas.
Art. 58 .• Los miembros de los 6rganos de administraci6n y vigilanc,a de las asociaciones agropecuarias existentes antes de la v1gencia de este Reglamento, y cuyos periodos caduquen antes de ella, continuaran en sus cargos hasta el dia 31 de didembre,de 1997,
Art. 59.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarlin las norm116 establecidas en la Ley General de Asodtodones Cooperativas y su Reglamento, asi como en el Reglamento Regulador de Estalutos de las Asociaciones Cooperalivas Agropecuarias.
Art. 60 .• El presente Decreto entrtora en vigencia ocho dias despues de su publict1d6n en el Diario OfidaL DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete dias del mes de jtilio de mil novecientos noventa y siete, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republico. RICARDO QUINONEZ AVILA, Minislro de Agricultur11 y'Ganaderi11.