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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 627 - Ley de creación del fondo solidario para la familia microempresaria

颁布于 1998-05-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
smallholders/peasants, family farming, agricultural development, special fund, subsidy/incentive, credit, financing, gender, farming

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 INDICE LEGISLATIVO DECRETO Nº 627. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que en nuestro país existe un alto porcentaje de familias que se dedican a actividades agrícolas, comerciales y culturales, contribuyendo con ello al engrandecimiento de la economía y de la cultura nacional; II.- Que un alto número de familias acceden en muy baja proporción a las diferentes líneas de crédito, lo cual no les posibilita obtener un crecimiento real en sus negocios; III.- Que el Estado de El Salvador, tiene por objeto el logro de igualdades de oportunidades para familias microempresarias, a fin de incorporarlas activamente en el desarrollo social y económico del país; IV.- Que la Constitución de la República, establece que se fomentara y protegerá a aquellas instituciones orientadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de sus habitantes; V.- Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario crear disposiciones legales, que permitan apoyar a las familias microempresarias, con el propósito de mejorar el actual sistema de crédito rural y urbano; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Juan Duch Martínez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Delia Cornejo, Irma Amaya, Rita Cartagena, Victoria de Amaya, Mariela Peña Pinto, Olga Elizabeth Ortíz, María Elizabeth Zelaya, Mercedes Gloria Salguero Gross, Sigifredo Ochoa Pérez, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Ileana Rogel, Rosario Acosta, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Violeta Menjivar, María Ofelia Navarrete, María Isbela Morales, Lilían de Cuéllar, María Marta Valladares, Walter René Araujo Morales, Jesús Grande, Roberto José D'Aubuisson Munguía, José Roberto Larios, José Orlando Arévalo Pineda, Carlos Guillermo Magaña Tobar, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Olme Remberto Contreras, Nelson Funes, Renato Antonio Pérez, Luis Alberto Cruz, Ismael José Iraheta Troya, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, Salvador Horacio Orellana, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Hermes Alcides Flores Molina, René Oswaldo Rodríguez Velasco y Gerardo Antonio Suvillaga, DECRETA la siguiente: LEY DE CREACION DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 INDICE LEGISLATIVO CREACION Y OBJETO Art. 1.- Créase la Institución Autónoma de Derecho Público sin fines de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, que en el desarrollo de la presente Ley se denominará FOSOFAMILIA, cuyo domicilio principal es la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer actividades, agencias y sucursales en cualquier lugar del territorio nacional. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por microempresa, aquélla cuyo monto de inversión del crédito sea hasta CINCUENTA SALARIOS MINIMOS (50). Art. 3.- El FOSOFAMILIA, tendrá por objeto otorgar créditos, preferentemente y atenderá las necesidades crediticias de la mujer, en los sectores comerciales, industriales, agropecuarios, artesanales, agroindustriales, de servicios, culturales, y de toda actividad productiva a nivel nacional. PATRIMONIO Art. 4.- El FOSOFAMILIA, contará como patrimonio inicial, con los recursos siguientes: a) Como capital inicial con un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, que aportará el Estado y Gobierno de El Salvador. El programa de bancos del progreso y microempresas manejado por la Secretaría Nacional de la Familia se transferirá a FOSOFAMILIA, como aporte estatal; b) Los subsidios que le conceda el Estado para completar su capital inicial o aumentarlo; c) Los demás bienes que a cualquier título adquiera del Estado, entidades oficiales y particulares, para el cumplimiento de su objetivo; d) Los incrementos provenientes de las utilidades que resulten de las operaciones del Fondo; e) Aportes o contribuciones voluntarias, donaciones de organismos o instituciones nacionales o extranjeras, cuyas líneas de acción así lo determinen. Art. 5.- El FOSOFAMILIA, podrá incrementar sus recursos económicos de operación, de la siguiente manera: a) Por fondos que se coloquen bajo su administración, provenientes de organismos, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, y de personas particulares, naturales o jurídicas; b) Por líneas de crédito otorgadas por el Banco Multisectorial de Inversiones u otra institución financiera, nacional e internacional; c) Todos aquellos recursos que FOSOFAMILIA, pudiese recibir en el ejercicio de sus actividades. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 INDICE LEGISLATIVO Art. 6.- Serán beneficiarias y beneficiarios del FOSOFAMILIA, las personas naturales de nacionalidad salvadoreña, domiciliados en el territorio nacional, propietarios de microempresas o que pretendan constituirlas, dentro de los parámetros fijados en esta Ley. Art. 7.- Los recursos del FOSOFAMILIA, obtenidos de conformidad a lo establecido en los literales a y b, del Art. 5 de esta Ley, se mantendrán, utilizarán y se invertirán separadamente de las demás operaciones financieras de la institución y así lo indicarán los estados financieros, para lo cual se dictarán las normas necesarias. DERECHOS, CONDICIONES Y REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS Art. 8.- El FOSOFAMILIA, deberá proporcionar a sus beneficiarias y beneficiarios, directa o indirectamente: a) Asesoría y capacitación administrativa, técnica y financiera; y, b) Supervisión de los créditos que le sean otorgados, para garantizar que las beneficiarias y beneficiarios logren el objeto esperado. Art. 9.- El FOSOFAMILIA, al otorgar los créditos a sus beneficiarias y beneficiarios, deberá tomar en cuenta el reglamento de esta Ley; además tomará en cuenta lo siguiente: a) La condición socioeconómica de los solicitantes; b) La responsabilidad y situación que tienen dentro de su familia; c) El tipo de actividades productivas a las que se han dedicado en los últimos dos años; d) La habilidad que se tiene para constituir y desarrollar la empresa; e) La información del proyecto y los aspectos a financiar; f) El tiempo del ciclo del proceso productivo del proyecto a financiar; g) Las garantías crediticias; y, h) La capacidad de pago de acuerdo a las peculiaridades de la actividad productiva, para establecer las cuotas, período de gracia y plazos. Art. 10.- Las condiciones y requisitos que deberán reunir las beneficiarias y beneficiarios para que el FOSOMALIA les otorgue créditos, serán entre otras cosas las siguientes: a) Recibir la instrucción sobre el programa de créditos; y, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 INDICE LEGISLATIVO b) Haber sido calificadas y calificados como posibles beneficiarios y beneficiarias, ya sea en grupo o individuales. DE LAS OPERACIONES Y TASAS DE INTERES Art. 11.- Las tasa de interés se fijarán de acuerdo a los siguientes criterios: a) Costos del dinero; y, b) Costos de supervisión. Art. 12.- Todos los préstamos deberán estar respaldados; y las garantías entre otras deberán ser la firma solidaria y la firma de un fiador en los créditos grupales; en caso de tratarse de créditos individuales se otorgarán a través de una garantía real o personal. Art. 13.- Con los ingresos producto de los intereses y comisiones se deberá cubrir todos los costos de operación y administración, así como también la creación y mantenimiento de las reservas necesarias para la buena sanidad de la institución. ADMINISTRACION Art. 14.- La Dirección y administración del FOSOFAMILIA, estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorga. Los miembros del Consejo durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos para un período igual. Art. 15.- Los miembros del Consejo deberán ser salvadoreños por nacimiento, con grado universitario en el área correspondiente con 4 años como mínimo de experiencia, de reconocida honorabilidad o de notoria competencia en materia económica, financiera y comercial en el área microempresarial. Serán designados de la siguiente forma: a) Un Director o Directora Propietario nombrado por el Presidente de la República, quien será el Presidente del FOSOFAMILIA; b) Un Director o Directora nombrado por el Banco Multisectorial de Inversiones, c) Un Director o Directora nombrado por la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer “ISDEMU”; y, d) Dos Directores o Directoras nombrados por las Entidades no Gubernamentales que ejecuten programas de desarrollo económico en beneficio de la mujer y que gocen de personalidad jurídica. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 INDICE LEGISLATIVO Habrá un mismo número de directores suplentes, que serán nombrados de la misma forma que los propietarios. Art. 16.- En los casos de ausencia temporal por excusa o impedimento de los Directores Propietarios, los sustituirán sus respectivos suplentes. Cuando el Director Propietario, Presidente y su respectivo suplente, no asistiese a la sesión, el Consejo Directivo designará a uno de sus miembros para que presida la misma. Art. 17.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo, podrán asistir a las sesiones del mismo, y tendrán derecho a voz, pero no de voto. En caso de ausencia temporal del respectivo propietario, tendrá derecho a voz y voto. En caso de renuncia, ausencia o impedimento definitivo de algún miembro propietario o su respectivo suplente, se designará un nuevo Director o Directora para terminar el período, de la misma forma en que se nombraron para dichos cargos. Art. 18.- Los miembros del Consejo, antes de asumir y finalizar sus cargos, deberán cumplir con lo que establece la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Art. 19.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la asistencia de cuatro miembros y las resoluciones adoptadas deberán ser con la concurrencia de la mayoría de los asistentes con derecho a voto. Art. 20.- El Consejo Directivo deberá sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo estime necesario. Será convocado por el o la Presidente a iniciativa propia, o a petición de dos o más de los Directores en funciones. Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Auditor Interno y Externo; b) Determinar la política del FOSOFAMILIA, en armonía con las políticas crediticias nacionales, y planes de desarrollo nacional de la mujer y de la microempresa; c) Aprobar el presupuesto anual del FOSOFAMILIA, y el régimen de salarios y remuneraciones de sus funcionarios y empleados. Dicho presupuesto deberá ser aprobado a más tardar el 30 de noviembre del año anterior; d) Aprobar las normas administrativas necesarias; e) Acordar la creación o supresión de sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio nacional; f) Designar entre sus miembros, los directores que integrarán comités especiales que estimen conveniente establecer; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 INDICE LEGISLATIVO g) Autorizar la contratación de técnicos para efectuar estudios o trabajos especiales; h) Aprobar el balance, el estado de ganancias y pérdidas, y la liquidación del presupuesto. Acordar la forma de aplicación de las utilidades; i) Aprobar la memoria anual de actividades; y, j) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con esta Ley, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 22.- Corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo: a) La representación Legal de FOSOFAMILIA; b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y orientar sus deliberaciones; c) Vigilar las actividades de la Institución y la ejecución de las instrucciones emanadas del Consejo Directivo; d) Atender las relaciones con los representantes de las Instituciones del Gobierno y procurar la coordinación de las actividades de la Institución con otras entidades afines; e) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con esta Ley y sus reglamentos. Art. 23.- El FOSOFAMILIA, contará con una Dirección Ejecutiva, y estarán a su cargo las funciones administrativas y financieras, orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Institución fijados en la presente Ley y sus reglamentos, y demás disposiciones dictadas por el Consejo Directivo para igual fin. El cargo de la Dirección se ejercerá a tiempo completo y para optar a él es necesario ser profesional en el área administrativa, financiera o económica, con experiencia crediticia en el área microempresarial. Art. 24.- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de Secretario (a) del mismo, con derecho a voz pero sin voto; llevar los libros de Actas correspondientes y asentar en ellos sus Acuerdos; b) Ejecutar los Acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; c) Nombrar, remover, ascender y sancionar al personal de la Institución, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes, cuando esta atribución no corresponda al Consejo Directivo; d) Asumir las funciones que expresamente le delegare el Consejo Directivo; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 INDICE LEGISLATIVO e) Presentar dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, el informe financiero del mes anterior y una vez al año los Estados Financieros; f) Proporcionar a la Presidencia la información en forma permanente, precisa y completa que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento de la Institución; g) Hacer los estudios e investigaciones que Presidencia le solicite; h) Preparar el proyecto de memoria de labores dentro de los primeros tres meses del siguiente año; e, i) Las demás que le señale la Ley y sus Reglamentos. INTERES PERSONAL DE LOS DIRECTORES Art. 25.- El Director o Directora Presidente, los Directores o Directoras, el Director o Directora Ejecutivo, los Gerentes y todos los empleados que en función de sus cargos estén activos, no podrán hacer negocios, ni recibir financiamiento en cualquier forma provenientes del FOSOFAMILIA, así como sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como también le queda prohibido al fondo adquirir bienes de ellos a título oneroso. RESPONSABILIDAD PERSONAL Y SOLIDARIA Art. 26.- Cualquier resolución, acción u omisión del Consejo que contravenga las disposiciones legales, hará incurrir a todos los miembros que hubieren concurrido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que hubieren causado con dicha resolución. El Director o Directora que no estuviere de acuerdo con la resolución tomada, podrán hacer constar su voto disidente en el acta de la sesión en que se haya tratado el asunto. REMUNERACIONES Art. 27.- Las dietas de los miembros propietarios del Consejo, será hasta de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES por cada sesión a la que asistan, y las dietas de los suplentes será hasta CIENTO CINCUENTA COLONES por cada sesión a la que asistan. En ambos casos, las dietas no excederán del valor de cuatro sesiones por mes, las cuales deberán ser revisadas cada dos años. El Director o Directora Ejecutivo en calidad de Secretario del Consejo Directivo no tendrá derecho al goce de dietas. INHABILIDADES Art. 28.- Son inhabilidades para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Directivo del FOSOFAMILIA: a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un Director o Directora Propietario o suplente nombrado; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 INDICE LEGISLATIVO b) Las personas que pertenezcan a una misma entidad no gubernamental, representada en el Consejo; c) Los que estén vinculados con el FOSOFAMILIA, por razón de contratos vigentes, y los que tengan intereses permanentes contrarios a la institución; d) Los que sean Directores o Directoras en otras instituciones de créditos, públicas o privadas; e) Los que hubieren sido condenados o tengan juicios pendientes por delitos contra la propiedad o malversación de caudales públicos o privados; f) Los insolventes o declarados en quiebra cuando no hayan sido rehabilitados; g) Los empleados o empleadas del FOSOFAMILIA, a excepción del Director o Directora Ejecutivo por ejercer el cargo de Secretaria o Secretario; h) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces; e, i) Los Directores o Directoras funcionarios, empleados o empleadas del FOSOFAMILIA, que en el ejercicio de sus cargos hubieren realizado actos u operaciones fraudulentas, ilegales o contrarias a los fines de la institución. INHABILIDADES SOBREVINIENTES Art. 29.- Cuando sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo anterior, caducará la gestión del respectivo miembro del Consejo y se procederá a su reemplazo en la forma prevista en esta Ley y sus reglamentos. REPRESENTACION LEGAL Art. 30.- La Presidencia del Consejo tendrá la representación legal del FOSOFAMILIA, pudiendo previa autorización del Consejo, otorgar poderes generales o especiales para que representen a la institución en asuntos judiciales o extrajudiciales y administrativos. Art. 31.- Las certificaciones de las resoluciones del Consejo, serán expedidas por el Director o Directora Ejecutivo en su calidad de Secretario o Secretaria del mismo. CONTROL Art. 32.- El FOSOFAMILIA, contará con una unidad de auditoría interna para fiscalizar las operaciones de la institución y para velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo que en tal calidad le correspondan. Art. 33.- El Auditor Interno deberá ser Contador Público Certificado o Licenciado en Auditoría, de reconocida honorabilidad y notoria competencia, y será nombrado por el Consejo Directivo. Art. 34.- El Auditor Interno deberá presentar mensualmente al Consejo Directivo las notas de auditoría correspondiente a los estados financieros del mes anterior. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 9 INDICE LEGISLATIVO Art. 35.- El FOSOFAMILIA, también contará con una auditoría externa, que estará a cargo de una persona natural o jurídica de reconocida honorabilidad y notoria competencia y será nombrado por el Consejo Directivo, con amplias facultades de fiscalizar las operaciones del FOSOFAMILIA, conforme a las Leyes y reglamentos de auditorías vigentes, y estarán obligados a dar un informe semestral de la gestión que le fuere encomendada, dando las recomendaciones o sugerencias a que hubiere lugar. El Consejo Directivo nombrará al Auditor Externo de una terna propuesta por el Director o Directora Ejecutivo, seleccionada previamente de la nómina registrada en la Superintendencia del Sistema Financiero. Art. 36.- El FOSOFAMILIA, además de la auditoría interna y externa estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, y de la Superintendencia del Sistema Financiero, quienes lo harán tomando en cuenta la naturaleza y fines de la Institución, conforme a sus Leyes Orgánicas y sus reglamentos. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Art. 37.- Los Directores y Directoras, administradores, funcionarios, empleados y empleadas de la institución, que contravengan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y normas internas aplicables, que intencionalmente, por actos u omisiones, causen perjuicios a la institución o a terceros, incurrirán en responsabilidad penal o civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado. Art. 38.- En caso de existir mora en un crédito, los Pagadores y Tesoreros de todos los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Públicos y Privados; quedan obligados bajo su responsabilidad y a requerimiento del FOSOFAMILIA a efectuar los descuentos de las cuentas de los préstamos que se otorguen y a remitir su importe total al FOSOFAMILIA, respectivamente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la retención. VIGENCIA Art. 39.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, a partir de la vigencia de esta Ley, deberá emitir los reglamentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de la misma. Art. 40.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 10 INDICE LEGISLATIVO JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA DE MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N/ 99 Tomo N/ 343 Fecha: 28 de mayo de 1999. PRORROGA: D.L. Nº 692, 26 DE AGOSTO DE 1999; D.O. Nº 162, T. 344, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999. NOTA: ESTA ES UNA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL DIARIO OFICIAL QUIEN PUBLICÓ COMO FECHA DE EMISIÓN EL 26 DE MAYO DE 1998, SIENDO LA CORRECTA EL 26 DE MAYO DE 1999. JCH/mldeb 14/11/08

Decreto Nº 627 - Ley de creación del fondo solidario para la familia microempresaria · Nelum