Decreto Nº 62 - Crea el Centro Nacional de Registros
颁布于 1994-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- institution, registration, data collection/reporting, internal trade, governance, cadastre/land registration
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DECRETO Nº 62. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que es obligación del Estado garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria y la posesión a todos los habitantes del país; II.- Que para lograr lo anterior, el Estado debe velar porque de los inmuebles en todo el país se obtenga la correcta localización de los mismos, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características, que conforman la labor catastral del país; III.- Que junto con lo anterior, también es deber de Estado garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los actos y derechos inscritos en los registros del país, para lo cual se hace necesario la conformación de un nuevo ente que haga efectiva tal circunstancia; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y SU REGIMEN ADMINISTRATIVO. CAPITULO I CREACION, NATURALEZA Y CONFORMACION. Art. 1.- Créase el Centro Nacional de Registros como la unidad descentralizada del Ministerio de Justicia. En el texto de este Decreto se denominará el Centro. Art. 2.- El Centro será el encargado de asumir oportunamente las facultades y atribuciones que las leyes confieren a la Dirección General de Registros, incluyendo el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y el Registro de Comercio; y al Instituto Geográfico Nacional; actividades consideradas de interés nacional, por garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad y/o los derechos ciudadanos. CAPITULO II Objeto, Funciones y Atribuciones. Art. 3.- El Centro tiene por objeto principal garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros que comprende, aprovechando los mejores avances tecnológicos disponibles para la obtención y resguardo de la información; Asimismo el Centro regirá bajo los mismos principios y técnicas las operaciones de los registros que en el futuro se le incorporen. Art. 4.- Para realizar eficazmente su objeto, el Centro tendrá las atribuciones siguientes: a) Regular y desarrollar las funciones registrales, catastrales, cartográficas y geográficas, y las que en virtud de la Ley se le asignen en el futuro; b) Regular la organización y funcionamiento de las oficinas a su cargo: c) Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios; d) Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución, CAPITULO III Administración. Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes: Ministro de Economía, Viceministro de Comercio e Industria, Viceministro de Hacienda, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano; y un designado de cada una de las entidades siguientes: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, y Gremiales de la Ingeniería Civil, debidamente acreditados. El Ministro de Economía será el Director Presidente y el Representante Judicial y Extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro. (1) En caso de ausencia del Director Presidente, la Presidencia será sumida por el Viceministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. Art. 6.- La administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, cargo que será incompatible con cualquier otro que sea remunerado y con el ejercicio de su profesión, excepto la docencia. Para ser Director Ejecutivo se requiere: Ser Salvadoreño, de reconocida honorabilidad y poseer grado académico universitario en cualquiera de las materias relacionadas con los fines del CNR, obtenido cinco años antes, por lo menos, a su nombramiento.(1) Art. 7.- El Centro deberá recibir el apoyo que fuere necesario obtener de las otras Instituciones públicas relacionadas con sus actividades; y podrá solicitar la colaboración de Instituciones privadas, nacionales o extranjeras; Art. 8.- Las relaciones del Centro con otras Instituciones públicas o privadas y personas naturales, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de sus actividades, serán decididas por el Consejo Directivo y canalizadas por medio del Director Ejecutivo. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA Art. 9.- Dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de este Decreto el Director Ejecutivo deberá presentar al Consejo Directivo, un Anteproyecto de Ley que regule la incorporación del personal de la Dirección General de Registros y del Instituto Geográfico Nacional. Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D.E. Nº 62, del 5 de diciembre de 1994, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 325, del 7 de diciembre de 1994. REFORMAS: (1) D.E. Nº 23, del 19 de marzo de 2001, publicado en el D.O. Nº 64, Tomo 350, del 29 de marzo de 2001.