Decreto Nº 54 - Reglamento del Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Industriales en la Operación Pesquera de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura
颁布于 2018-11-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, landing, enforcement/compliance, port State measures, foreign fishing, fishery management and conservation, data collection/reporting, monitoring, harbour, fishing authorization, fishing vessel, equipment, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), authorization/permit
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\• DECRETO No. 54. I ~-- EL PRESIDENTE DE L.!A REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ... CONSIDERANDO: ) / l. Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; 11. Que la Ley 0eneral de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura tiene por objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo so~tenible de los recursos hidrobiológicos; ~ ) ' 111. Que el artículo 9 del Reglamento para la Adopción de Decisiones del ~ lstema de Integración Centroamericana (SIGA), establece que los reglamentos tendrán carácter general, ./' obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados que forman parte del SICA; IV. Que El Salvador aprobó los Reglamentos OSP 03-10, relativo a la creación e implementación gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del lstmh Centroamericano 'f OSP 08-2014, ---- encaminado para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en lo~1 países miembros del SIGA, instrumentos técnico jurídicos vinculantes al , objetivo del pces·ente reglamento; y, '\ \ 1 } ( \ V. Que mediante Decreto Legislativo No. 489, de fecha 21 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 413, dei 14 de octubre dei mismo ano, fueron incorporados los articulas 22-A, 22-B, 22-C y 22-D, a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, reforma que se refiere a la creación de un Sistema de Seguimiento y Contrai Satelital de embarcaciones industriales pesqueras que se regirá por las normas de la referida ley y sus reglamentos complementarias. POR TANTO, f en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SATELITAL DE EMBARCACIONES INDUSTRIALES EN LA OPERACIÓN PESQUERA DE LA LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICUL TURA Art. 1.- Objeto CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ) EI objeto dei presente Reglamento es establecer el marco jurídico para la implementacíón y desarrollo de los articulas 22-A, 22-B, 22-C y 22-D a la Ley General de Ordenación y Promoción / de Pesca y Acuicultura, contribuyendo ai aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, a través de un mayor contrai de las operaciones de las embarcaciones pesqueras y prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2 / ( / / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO 11 AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICl�>NES ( Art. 2.- Ámbito de Aplicación y materia I ,,,,El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento para las embarcaciones industriales autorizadas para la pesca, que cuenten con licencia de pesca vigente. Los ar�dores de erñoarcaciones pesqueras industriales matriculadas en El Salvador, que desarrollen actividades / ,, pesqueras extractivas en aguas �e jurisdicción na ci,onal, deberán portar a bordo y mantener en funcionamiento el Equipo de Seguimiento de Barcos (ESB), el cual enviará información al Centro de Seguimiento y Control Satelital (CSCS). La misma obligación deberán cumpl�los1 armadores de embarcaciones matriculadas en El Salvador que operen en �guas no jurisdiccionales. ' / \ ) De igual manera, las embarcaciones extranjeras que transiten por I�- aguas jurisdiccionales de , ,- -------- \ El Salvador,/ con el objeto de realizar descargas de producto, transbordos eñ puerto, .,--. 1 mantenimiento en muelles- nac1onales, avituallamiento, cambio de tripulación y otras actividades �- / � que conlleven a la navegación y uso de puertos nacionales, deberán operar un dispositivo de posicionamiento satelital compatible con el sistema nacional, de manera tal que la información de posicion arpiento geográfico se reciba debidamente-en el eses. En los casos que el ESB del / ' barco no sea compatible con el sistema nacional, el armador o su agente deberá gestionar ante la nave en cuestión, el envío al eses de una certificación que contenga una traza y reporte de posiciones corresp�ndiente al último viaje de pesca de la nave, lo cual aplica---.para barcos Resqueros, barcos de transporte y barcos de apoyo, utilizados en actividades relacionadas a la \ pesca, los cuales deberán propor9ionar la información necesaria al CSCS para su monitoreo. Los barcos pesqueros de pabellón extranjero que no dispongan de un dispositivo de posicionamiento satelital a bordo o que no proporcionen la información antes descrita, no podrán \ \ 3 ) hacer uso de puertos salvadoreños para descargas de sus capturas, avituallamiento y recarga de combustible. Así mismo, se incluye toda embarcación industrial nacional o extranjera autorizada que se l dedique a actividades de pesca científica o didáctica por el período de vigencia de la licencia que le fue extendida. Art. 3.- Definiciones 1. Actividades de Pesca: Cualquier actividad realizada con el objetivo de extraer recursos pesqueros; desde la búsqueda, ,,..captura, atracción, localización o extracción directa del recurso; / / 2. Aguas Jurisdiccionales: Espacio marítimo definido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución de La República; 3. Aguas no Jurisdiccionales: Zona marítima perteneciente a otro Estado de la que no se / tiene libre derecho de explotación, incluyendo las aguas internacionales; 4. Aguas Internacionales: Zona del mar después de las doscientas millas marinas, conocidas internacionalriente como alta mar; 5. Barcos de apoyo: Toda embarcación que proporcione cualquier tipo de apoyo durante la re~ación de actividades de pesca a otra embarcación facultada para la fase de extracción en aguas jurisdiccionales o extranjeras; 6. Barcos pesqueros: Toda embarcación con pabellón salvadoreño o extranjero que se dedique a la fase de extracción en aguas jurisdiccionales o no jurisdiccionales; ( 4 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 7. Barcos de transporte: Toda embarcación nacional o extranjera que se dedique al transporte ' de producto pesquero; ) 8. Coordenadas geográficas: Conjunto de líneas imagih�rias llamadas paralelos y meridianos, que al combinarlas, J)e puede saber de forma exacta la posición de un objeto sobre la\ superficie del planeta Tierra; los paralelos ubican a un objeto en la Latitud Norte (N) o Latitud Sur (S), a partir del principal paralelo'3 ue es el ,EQ uador; así también, los meridianos ubican el mismo ó6jeto en Longitud Este (E) o Longitud Oeste (O), a partir del meridiano de Greenwic�; la notación de posición de un objeto es una combinación de Latitud y Longitud en grados, \ minutos, segu�dos y una letra dependiendo de donde se encuentre; 1 9. CSCS: Centro de Seguimiento y Control Satelital, es el sitio designado para la administración, recepción y procesamiento de datos que son generados por el §istema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones; / 10.Departamento de Monitoreo, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola: Departamento ' del CENDEPESCA, encyirgado del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras industriales y del control y vigilancia de las actividades de pesca y navegación de las mismas; ) ( 11.ESB: Equipo de Seguimiento de Barcos, se refiere al equipo o equipos transmisores instalados en las embarcaciones pesqueras que cuentan con las especificaciones técnicas para la ubicación geográfica de las mismas y la transmisión de señales vía satélite; "--12. GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning Sy�tem, por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites, permite \ " ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire); ,,,.--- ( r ,,. . / 5 / ::: \ / -- J / 13. OROP: Organización Regional de Ordenación Pesquera, son organizaciones basadas en acuerdos intergubernamentales de pesca con autoridad para establecer medidas de conservación y gestionar la pesca en aguas internacionales; 14. OSPESCA: Es la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, que promueve el desarrollo sostenible y coordinado de la pesca y la acuicultura, en el marco del proceso de integración centroamericana; 15. Pesca Ilegal: Toda actividad pesquera realizada por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de este o contraviniendo sus leyes y reglamentos; pesca realizada por buques sin pabellón o con pabellón de conveniencia; toda actividad realizada por embarcaciones enarboladas con\pabellón de Estados Parte de una organización regional de ordenación pesquera que faenan contraviniendo medidas de conservación y ordenación adoptadas por las comisiones y que el Estado está en obligación de cumplimiento; y cualquier violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, incluyendo las contraídas por los Estados cooperantes respecto a una organización de orden pesquera; 16. Pesca No Decla�da: Toda actividad pesquera que no ha sido declarada o ha sido declarada de forma errónea o incompleta a la autoridad nacional competente en contra�nción de leyes y reglamentos nacionales; o toda actividad, dentro de una zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera que no ha sido declarada o ha sido declarada de forma inexacta, contraviniendo los procedimientos de declaración de la organización; 17. Pesca No Reglamentada: Toda actividad pesquera en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera, realizada por embarcaciones sin nacionalidad o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de dicha 6 / / ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA organización o por cualquier entidad pesquera, de una manera que contraviene las medidas de conservación y ordenación de dicha organización; o las actividades realizadas en zona o " en relación con poblaciones de peces que no cuentan con medidas aplicables de conservación u ordenación y en las ·cuales d�as actividades de pesca no se lleven a cabo en Gonsonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos, en vi�ud del derecho internacional; / ( 18. Sistema de Comunicación Satelital: Son sistemas de comunicación utilizados para las labores de seguimiento, control y vigilancia, capaces de recibir y transmitir mensajes 'ª cualquier equipo transmiso.Vo receptor que se encuentre dentro del área geográfica permanentemente visible por un satélite; 19. Sisterila d;-SeguimientQ y Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera: Conjunto de equipos electrónicos yf aplicaciones informáticas instalados en una embarcación de pesca y en el Centro de SeguÍmiento y Control Satelital (CSCS) que emite una señal satelital, dando una posición en coordenadas geográficas, velocidad, rumbo, fecha '---- y hora, entre otras, para est9blecer-sistemas de control, vigilancia y toma de decisiones para el desarrollo sostenible de las pesquerías; / 20. Zonas Restringidas: Son las Áreas de Reserva Acuática, las tres millas marinas contadas desde la línea de más baja marea y las áreas bajo un régimen especial establecido por la ley. Art. 4.- Competencia para la utilización del Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera. El manejo del Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera le corresponde al Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, a través de su 7 \ / Departamento de Monitoreo, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola, ubicado en la sede central del CENDEPESCA. CAPÍTULO 111 ASPECTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y TRANSMISIÓN DEL ESB Art. 5.- Requisitos técnicos del ESB El Equipo de Seguimiento de Barcos a instalarse en las embarcaciones, deberá ser capaz de: a) Funcionar automáticamente y ser capaz de transmitir la información, sin intervención manual de ningún tipo; b) Poseer tecnología de comunicación bidireccional, permitiendo la configuración remota del equipo y la"solicitud de información; c) Transmitir por un periodo de tiempo constante, las 24 horas del día, en intervalos configurables de entre quince minutos hasta veinticuatro horas y con un margen de error en la marca de posición que no supere los 100 metros; d) Transmitir exclusivamente al eses del CENDEPESCA; e) Proporcionar una identificación única del equipo asociado a la embarcación dentro del sistema; D Conectarse a la fuente de alimentación eléctrica principal de la embarcación, siempre y cuando se asegure su óptimo funcionamiento; alternativamente, podrá utilizar una fuente de 8 \ J ) í \ '-.... PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA alimentación independiente para el ESB y/o una fuente de alimentación con tecnología fotovoltáica, entre otras; " ') ,,, -- \ g) Poseer una batería de respaldo recargable integrada y/o la facultad para conectarse a una,, batería de respaldo; con el fin de garantizar el funcionamiento del ESB por un mífümo de 24 horas, en caso de fallas de la alimentación principal; "-- ) h) Ser compatible con los sistemas de comunicación satelital que implementan tecnología lnmarsat-C, lridium y otros que sean compatibles con el Sistema de Seguimiento y Control Satelital del CENDÉfQESCA; i) Rroporcionar cobertura sobre la totalidad de las aguas jurisdiccionales y aguas internacionales; y, \ \ \. / j) Emitir algún tipo de alarma al eses, cuan� la embarcación ingrese en Zonas Restringidas y aguas jurisdiccionales de países de los cuales no posee licencia de pesca. "- / Art. 6.- Requisitos de seguridad del ESB El Equipo de Seguimiento de Barcos a ser instalado, deberá contar con: / a) Un protectbr de sobretensiones para el cableado eléctrico y de datos; b) Material resistente a agentes químicos, humedad, abrasión y oxidación; ../ / '-... c) Mecanismos de seguridad que impidan la manipulación y trasmisión de información falsa o alterada, además de un sistema de seguridad físico que evidencie la manipulación; y, / \ 9 ' ) / ' d) El GPS, transmisor y batería interna, de contar con ésta, deberán estar protegidos por una misma cubierta, no accesible para el usuario. ' Art. 7.- Requisitos de transmisión de los ESB a) La frecuencia de transmisión para las embarcaciones con Licencia Especial de Pesca, deberá estar en concordancia con los requisitos que establezca la OROP pertinente; b) La frecuencia de transmisión para las embarcaciones con licencia para la pesca Industrial será: i. Dentro de las Zonas Restringidas, de treinta (30) minutos como máximo; ii. Fuera de las Zonas Restringidas de dos (2) horas como máximo; iii. En los Centros de Desembarque Autorizados y Astilleros, de ocho (8) horas como máximo; c) Para el arribo a puerto con fines de descarga de capturas, mantenimiento, inspección, , avituallamiento, cambio de tripulación o por época de veda, deberá notificar al eses con ,, cuarenta y ocho (48) horas de antelación; d) Para el arribo a puerto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, deberá notificar al eses en un lapso de hasta veinticuatro (24) horas; e) La información proporcionada por el sistema de monitoreo instalado, deberá facilitar la siguiente información: ID del equipo, posición en coordenadas geográficas, velocidad en nudos y/o kilómetros por hora, rumbo, fecha y hora. 10 I ( / ) 1 " ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO IV SIST�MA DE LOCALIZACIÓN Y�ONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES Art. 8.- Proceso pariÍ 1 a ihcorporación de uná embarcación al Si;tema de Monitoreo y� -� Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera. " a) El armador notificará'al CENDEPESCA con 10 días hábiles de antelación, la instalación de los ESB, a efecto que personal del Departamento de Monitoreo, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola del CE�EPESCA, pueda verificar la instalación del equipo en la embarcación; t-� b) Una vez instalad<:JI ESB y en funcionamiento, el armador deberá facilitar al CENDEPESCA la siguiente información: l i. Una copia validada del contrato del servicio de transmisión; ii. El número de identificación único del ESB; y, iii. Cualquier información extra de carácter informático relativa al eqyjpo, que sea necesaria para la inGorporación del ESB al sistema; I c) Una vez el ESB de la embarcación se haya incorporado al sistema, se realizarán pruebas de transmisión y comunicación entre el ESB y el CSCS, con-"el objeto de verificar que la informaGión sea veraz; para tales fines, el CENDEPESCA podrá colocar a bordo de la / embarcación a uno de sus inspectores; r· ) d) Después de regliz.adas las pruebas referidas en el literal anterior, CENDEPESCA, por medio � / de su Departamento de Monitoreo, Control y Vigilancia Pesquera y Ac�ola, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento; de no ) 11 / / / ~ cumplirse los tales, el armador deberá solventar las inconsistencias en un período no mayor a 5 días, período en el cual la embarcación deberá permanecer en el centro de desembarque autorizado; y, e) En caso que se lleve a cabo un reemplazo del ESB, debido a fallas irreparables de cualquier tipo, el armador deberá notificar de manera inmediata al CENDEPESCA las fallas identificadas y posteriormente deberá seguir el proceso descrito en los literales b), c) y d) del presente artículo. Art. 9.- Confidencialidad de los datos generados en el Sistema de Seguimiento y Control Satelifal de Embarcaciones. ! a) Los datos que genere el ESB serán transmitidos y almacenados en un servidor exclusivo para el Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcacioñes en la Operación Pesquera y serán de carácter confidencial; b) Podrán hacer uso de los datos que genere el ESB, exclusivamente las autoridades de la República que oportunamente los soliciten a la Dirección General del CENDEPESCA, para aplicación de los procedimientos administrativos por infracciones a la Ley General de-ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y el Código Penal, a requerimiento fiscal para inicio de proceso peo~I. a solicitud del Minis~ rio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en razón de pesca en áreas de uso restringido y dentro de las tres millas y por orden Judicial; c) CENDEPESCA proporcionará los datos de ubicación y generales de la embarcación a la .. Fuerza Naval de El Salvador, cuando la tripulación o la embarcación se encuentre en 12 PRESIDENCIA DE LA REPÚrLICA peligro o bajo amenaza, a fin de prestar el auxilio irn:nediato y para la supervisión e implementación del presente reglamento; y, ) d) Los técnico& encargados del eses serán responsables por prácticas ilegales y arbitrarias del uso de la información que genere el Sistema de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera. / CAPÍTULO V / / OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES / Art. 10.- Obligaciones de los armadores ( a) Proporcionar a CENDEPESCA las especificaciones técnicas de los ESB. previo a su adquisición. Las especificaciones deberán ser presentadas por escrito y/o de manera digital y / contener toda la información necesaria, en virtud del cumplimiento de lo establecido 7n los artículos 5 y 6 del presente reglamento; b) Instalar el ESB y todos sus componentes para el óptimo funcionamiento dentro de las embarcaciones; ( e) Garantizar un espacio físico accesible en la embarcación para la instalación del ESB que / asegure las condiciones necesarias para su óptimo funcionamiento y que asegure la vida útil ' � del equipo; \ / 13 d) Proporcionar al CENDEPESCA la información referida en el literal b) del artículo 8 del presente reglamento, para proceder con la incorporación de la embarcación al Sistema de Seguimiento y Control Satelital; e) Mantener operativo el ESB, garantizando la alimentación eléctrica-de forma permanente, durante las actividades de pesca y navegación; D Permitir la verificación del funcionamiento del ESB instalado a inspectores del CENDEPESCA; g) Garantizar el servicio de transmisión de datos desde el ESB al eses, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento y cuyos costos correrán por cuenta del armador; h) Proporcionar al CENDEPESCA la cantidad estimada de captura, en caso de reporte de fallas, / conforme a lo establecido en el literal D del artículo 13; i) Dirigir la embarcación al centro de desembarque autorizado, en caso que el equipo ESB no transmita señal por un período superior a cuatro (4) horas, conforme a lo establecido en el literal D del artículo 13; y, j) Facilitar al CENDEPESCA copia del contrato entre el armador y el proveedor del ESB y servicio de transmisión. Art. 11.- Facultades de los armadores a) Solicitar al CENDEPESCA la información generada por el Sistema relacionada exclusivamente con la navegación de las embarcaciones propias que opera legalmente; y, 14 'l ) ' ( / \ V PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA ( b) Informar sobre los caJos de fl:Jerza-mayor o casos fortuito� ,que obliguen al capitán'á dirigirse\ a puerto, atravesando una zona restringida. ( Art. 12.- Obligaciones del eses a) Garantizar el manejo confidencial de los datos y la información generada en el Sistema; b) Restringir el acceso a personas no autorizadas para el ingreso al CSCS; y, ' / c) Solicitar la información requerida, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8 del presente reglamento.( Art. 13.- De las facultades del eses ) a) Verificar que- los ESB estén instalados en las embarcaciones y que cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento; b) Requerir una copia der contrato entre el c¡1rmador y el proveedor del ESB y servicio de transmisión; / � ) c) Administrar el Sistema de Seguimiento-y Control Satelital de Embarcaciones en la Operación Pesquera; \ ( ,J d) Dar seguimiento , a las actividades de pesca y navegación de las embarcaciones, / monitoreando su actividad desde el CSCS, llevando un registro de informes periódic0s que, permitán determinar el cumplim1;nto del presente reglamento. J -" 15 \... ' J / / e) Cormmicar al armador propietario de la embarcación, cuando el CSCS no reciba señal del ESB por un período superior a las cuatro (4) horas, para lo cual CENDEPESCA procederá a: i. Proporcionar al armador los datos de fecha, hora y ubicación geográfica de la última posición recibida. ii. Solicitar al armador la cantidad exacta de captura o un estimado al momento de reportada la situación. D Solicitar al armador q~e dirija su embarcación ~n Centro de Desembarque autorizado, en caso que el ESB no transmita señal por un período superior a cuatro (4) horas; esta acción será verificada por un delegado del CENDEPESCA, a través del procedimiento administrativo correspondiente; g) Almacenar un registro histórico de-la transmisión de datos por parte d~ los ESB; ...... ~ .... , ......... .,. , ' .'\.~ . . . ~ ... , hf'"Mantener la confidencialidad.de l~ s 'datos qué los· E:SB transmitan y que el Sistema genere; --- . ' . . --~ . ~. . ---.......... i) Certificar la información recibida del ESB, para los fines que sean pertinentes descritos en el literal b) del artículo 9 del presente reglamento; y, j) Realizar análisis comparativo de la información de· posiciones reportadas y la información comunicada en los diarios de pesca, cuando aplique, para fines de monitoreo, control y / vigilancia a las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). CAPÍTULO VI DEROGATORIAS Y VIGENCIA 16 \ \ . ,, / \ PRESIDENCIA DE J-A REPÚBLICA ( Art. 14.- Derogatorias \ Deróganse los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Ordenación \ '-- y Promoción de Pesca }1/Acuicultura, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3~ de fecha 26 de ""- abril de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 375, del 11 de mayo del mismo / / año. f Art. 15.- Vigencia El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. \. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre dos mil dieciocho. ' ,.,.. ' ) Pre · e la Rep · lica. '---- ' '"~~ ... <!ft9,44~ HUGO ALEXANDE~~?~mALGO, Viceministro de Agricultura y Ganadería, \ Encargadq/del Despacho. j \ ) '-- 17 r PI I i '- �.:\-�ii \(! Constancia No 3026 La Infrascrita Jefe del Diario Olkial: Hace constar: que el Decreto Ejecutivo No. 54. el cual contiene d Reglamento del Sistema de Seguimiento y Control Satcliral ck Emban:acio1Jcs Industriales en la Operación Pesquera de la Ley General de Ordenación y Prnmoción de Pesca y J\c.:uicultura. apareced publicado en el Diario Oíicial No. 221. Tomo No. 421. correspondíenle al veintiséis de noviembre del corricme ni'ío. sulvn criso forltlito o fuerza muyor. Y n solicitud de la Secretaría para Asuntos Legislativos y .Jurídicos de la Presidencia <le la República, se extiende la presente Constancia en la DIRECCION DEL DIARIO OFICIAL; San Salvador. veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.