Decreto Nº 50 - Reglamento especial en materia de compensación ambiental
颁布于 2004-05-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- liability/compensation, polluter pays principle, offences/penalties, environmental fees/charges, inspection
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Mayo de 2004. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0034. San Salvador, 15 de Enero de 2004. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, DANIEL ALFONSO TOBAR RIVERA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado, realizados en el Anderson Mill Elementary School de Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Tercer Grado, realizados por DANIEL ALFONSO TOBAR RIVERA en Estados Unidos de América con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNI QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A037154) ACUERDO No. 15-0127. San Salvador, 15 de Abril de 2004. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANGEL DAVID CACERES ZUNIGA solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Administración de Empresas, ex tendido por el Instituto Tecnológico de Administración de Empresas de Tegucigalpa, República de Honduras en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Administración de Empresas realizados por ANGEL DAVID CACERES ZUNIGA en República de Honduras, con los de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría y a la vez incorporar su Título de Bachiller en Administración de Empresas, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A037119) DECRETO No. 50 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente; habiéndose dictado su Reglamento General por Decreto Ejecutivo No. 17, de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo No. 347, del 12 de abril del mismo año; II. Que la Ley del Medio Ambiente defi ne la Compensación Ambiental como “Conjunto de Mecanismos que el Estado y la población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compen saciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación”; III. Que es posible recurrir a instituciones jurídicas vigentes en nuestra legislación, como lo es el contrato de fi deicomiso, para desarrollar mecanismos que permitan formas alternativas de garantizar el cumplimiento de la compensación ambiental y coadyuvar al desarrollo de un sistema de cobros y pagos por servicios ambientales, cumpliendo con el apoyo a las actividades productivas ambientales sanas y mecanismos de fi nanciamiento de la gestión ambiental; IV. Que es necesario emitir normas reglamentarias que reconozcan formas directas de compensación ambiental, que faciliten el desarrollo de un sistema de cobros y pagos por servicios ambientales y el marco correspondiente a las actuaciones de los Agentes Especializados; V. Que los permisos ambientales constituyen el mecanismo idóneo para establecer los instrumentos por los que debe cumplirse con la compen sación ambiental, así como otras obligaciones de los titulares de actividades, obras o proyectos, por lo que la ley ha previsto el mecanismo administrativo que hace viable la implementación de fi guras legales fi nancieras que hagan más efi ciente el cumplimiento de la compensación ambiental. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 DECRETA el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA COMPENSACION AMBIENTAL TITULO I CAPITULO UNICO OBJETO DEL REGLAMENTO Art. 1.- El objeto del presente Reglamento Especial es el de dictar normas que reconozcan formas directas de compensación ambiental, las cuales faciliten el desarrollo de un sistema de cobros y pagos por servicios ambientales y el marco que corresponde a las actuaciones de los Agentes Especializados, coadyuvando al apoyo a las actividades productivas ambientales sanas y mecanismos de fi nanciamiento de la gestión ambiental. TITULO II DE LA COMPENSACION AMBIENTAL Y LOS AGENTES ESPECIALIZADOS CAPITULO I FIDEICOMISO COMO FORMA DE COMPENSACION AMBIENTAL Art. 2.- Para los efectos del presente Reglamento Especial al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se le denominará el Ministe rio. Art. 3.- Se reconocen los aportes o constitución de Fideicomisos como forma directa de compensación ambiental. Art. 4.- Para que el aporte o constitución de Fideicomisos constituya forma directa de compensación ambiental, es necesario que sea realizado por titulares de actividades, obras o proyectos, que de acuerdo al Ministerio deban implementar medidas ambientales. El titular del proyecto manifestará por escrito al Ministerio, previo a la resolución del permiso ambiental, su intención de realizar la compensación ambiental por medio de la constitución o aporte a un Fideicomiso; el Ministerio resolverá en un plazo de quince días a partir de la presentación de la solicitud, estableciendo los términos y condiciones para la autorización de la compensación ambiental bajo esta modalidad. El Ministerio autorizará este mecanismo para la realización de la compensación ambiental cuando considere que de acuerdo a criterios técnicos y monto a compensar, es la forma más conveniente de compensación ambiental en atención a la naturaleza del proyecto. Art. 5.- El Ministerio, previo a dar por cumplido el requisito de la compensación ambiental, establecerá el monto del aporte al Fideicomiso, su plazo, modalidades, los fi nes a que deberá estar sujeto, la posibilidad de recibir aportes de terceros que el Ministerio autorice y la necesidad de establecer un Consejo de Vigilancia, cuyos titulares serán los que proponga el titular del proyecto sujetos a ratifi cación del Ministerio, otorgándole expresamente esta facultad en el contrato de Fideicomiso que se suscriba; serán sus funciones las que se establecen en este reglamento. Art. 6.- El Ministerio aprobará previamente el modelo de contrato a formalizar entre el titular del proyecto y el Fiduciario, en el cual se estable cerán todas las condiciones necesarias para la realización de los objetivos de la compensación ambiental bajo criterios del Ministerio. Las comisiones que cobre el banco administrador o Fiduciario, correrán por cuenta del Fideicomitente o titular del proyecto. Art. 7.- Una vez el Fiduciario notifi que al Ministerio que ha sido otorgada la escritura de constitución del Fideicomiso o el aporte, y presentada la copia del Testimonio correspondiente con copia de boleta de presentación para su inscripción en el Registro de Comercio o comprobante del aporte en caso de tratarse de un Fideicomiso ya constituido, el Ministerio procederá a dar por cumplida la compensación ambiental. No obstante, el titular del proyecto estará obligado a rendir fi anza de cumplimiento respecto a las acciones de atenuación que estuvieren pendientes, de tal manera que el permiso ambiental se otorgará hasta que estén cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos para el mismo, según la misma normativa. Art. 8.- El Ministerio, en la resolución del permiso ambiental, autorizará la modalidad de Fideicomiso para realizar la compensación ambiental y el formato de su respectivo contrato, determinará conforme al Art. 5 de este Reglamento quienes conformarán el Consejo de Vigilancia del Fideicomiso, el número de sus miembros, el cual incluso podría variar con respecto a cada Fideicomiso autorizado, lo cual deberá ser expresamente autorizado por parte del Fideicomitente o titular de los proyectos, en los contratos de fi deicomiso que se formalicen de conformidad a lo aprobado por el Ministerio; lo cual se le notifi cará ofi cialmente al titular del proyecto. Art. 9.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y atribuciones, que deberán contemplarse en las condiciones y términos de los contratos de fi deicomiso a formalizar: a) Autorizar previamente los términos de los contratos a fi rmar entre el Fiduciario y los Agentes Especializados, en los cuales el Agente Especializado deberá ceder los benefi cios y servicios ambientales generados en favor del Fideicomiso, u obligarse a obtener tal cesión de los terceros que directamente generen los benefi cios o servicios ambientales. 63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Mayo de 2004. b) Autorizar previamente los desembolsos a realizar por el Fiduciario. c) Presentar al Ministerio informes sobre el avance y ejecución de los proyectos y el cumplimiento del permiso ambiental. d) Supervisar las actuaciones del Fiduciario. CAPITULO II DE LOS AGENTES ESPECIALIZADOS Art. 10.- Créase el Registro de Agentes Especializados, quienes para fi nes estadísticos y de información, deberán estar registrados en el Minis terio. Art. 11.- Se considerarán para los efectos de las modalidades de compensación contenidas en este Reglamento, a los Agentes Especializados, como las personas autorizadas según los lineamientos del Ministerio, que el Consejo de Vigilancia, designado como ente administrativo de Fideicomisos y autorizado bajo los términos de los capítulos precedentes, califi que y designe para la identifi cación, promoción, revisión de requisitos, asesoría, moni toreo y evaluación o la ejecución directa de los proyectos que generen Servicios Ambientales u otras atribuciones que le puedan ser designadas y que tengan por fi nalidad la utilización de los fondos provenientes de obligaciones de compensación ambiental, y/o generación de servicios ambientales. Art. 12.- Son funciones del Agente Especializado: a) La identifi cación, diseño, presentación, promoción, proposición, revisión de requisitos, asesoría, monitoreo, seguimiento, supervisión, eva luación o la ejecución directa de proyectos que generen Servicios Ambientales, en los términos contratados con el Fiduciario y autorizados por el Consejo de Vigilancia en relación a la resolución del permiso ambiental. b) Rendir fi anza a favor del Fiduciario para responder por el fi el cumplimiento de los proyectos a ejecutar directamente u obras asignadas, para responder por los fondos que se le han asignado o en los casos especiales que se le requiera. El monto de dichas fi anzas no podrá ser menor a la cuantía de fondos adelantados o entregados al Agente Especializado o de los compromisos u obligaciones asumidas por éstos. c) Las que determine el Consejo de Vigilancia, y el Fiduciario en base a las instrucciones del Fideicomitente. Art. 13.- En los Fideicomisos cuya fi nalidad tenga por objeto el desarrollo de proyectos para el cumplimiento de compensación ambiental, el Fiduciario deberá contratar Agentes Especializados autorizados por el Ministerio, para los fi nes previstos en el Fideicomiso y a lo establecido en el presente reglamento, previa evaluación del Consejo de Vigilancia, lo cual deberá estar claramente estipulado en el contrato de Fideicomiso. El Fiduciario determinará los honorarios o remuneraciones que les corresponda a los Agentes Especializados, sin exceder los límites establecidos en el contrato de Fideicomiso. Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. WALTER JOKISCH, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDO No. 681-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres, EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias (exp. S/N-95), por resolución pronunciada a las quince horas y veinte minutos del día catorce de octubre del corriente año y en base a los artículos 182 atribución 12a. Cn. y 13 de la Ley del Notariado, ACUERDA: REHABILITAR A PARTIR DEL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, al Doctor LUIS ROLANDO LOPEZ FORTIS en el ejercicio de la Profesión de Abogado y de la Función Pública del Notariado, para las que fue suspendido mediante acuerdo número 491-D de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis; debiéndosele incluir nuevamente en la Nómina de Notarios correspondiente; líbrese ofi cio informando de esta resolución a todos los Tribunales del País. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A037194) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA