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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 45 - Reglamento para la elaboración de normas que contengan medidas fitosanitarias y zoosanitarias conforme a la Ley de sanidad vegetal y animal

颁布于 1997-06-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, institution, animal welfare, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, quarantine, international agreement-implementation, animal health, governance, plant protection
类别
agriculture

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  1. DECRETO No. 45 EL PRESIDENTE DE LA REP<IBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANOO: I. Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal emitida por Decreto legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Olario Oficial, No. 234, Torno 329 del 18 de diciembre del miamo ano, considera que las normas fitosanitarias y zoosanitariaa son requisitos indispensables para promover el desarrollo tecnologico Agropecuario de El Salvador; II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 292 de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 78, Torno 327 del 28 de abril de ese mismo ano, fue ratificada el ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESOLTADOS DE LA RONDA CJRCJG<JAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES M<JLTILATERALES, que contiene el Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio (O.M.C. ), 111 que ademils contiene los lineamientos generales confonne a los cuales los Estados signatarios deben emitir sus medidas sanitarias y fitosanitarias; Ill. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 33 del 6 de febrero de 1996, en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa, se design6 a la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSVA) como la lnstituci6n responsable de la aplicaci6n de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; IV. Que es competencia del Ministerio de Agricultura y G11naderi11, la fonnulaci6n y aplicaci6n de todas las medidas zoosanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger el patrimonio agropecuario del pals; y, V. Que por lo tanto, es necesario emitir un Reglamento que regule todos los aspectos relacionados con la elaboraci6n de nonnas en materia de sanidad vegetal y animal, incluyendo la cuarentena y el registro y fiscalizaci6n de insumos para uso agropecuario, congruente con la normativa del comercio internacional. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRET A el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE NORfl\AS Q<JE CONTENGAN MEDIDAS FlTOSANITARIAS Y ZOOSANITARIAS CONFORME A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL CAPIT<ILO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. I. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de cariicter administrativo par11 la el11bor11ci6n, public11ci6n, notificaci6n, modificaci6n y derogatoria de las normas que el Ministerio de Agricultura y G11naderi11 debe emitir de confonnidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y el· Acuerdo sobre 111 Aplic11ci6n de Medidas S11nitari11s y Fitosanilarias, contenido en el ACT A FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULT ADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES M<JLTILATERALES. Lo dispuesto en este Reglamento no tendril aplicaci6n, cuando el MAG dicte medidas s11nit11rias cuyo contenido sea identico o en sust11nci11 sea el mismo que el de una norma, directriz o recomendaci6n Internacional. Dichas normas cuyo fundamento se en.::uentra en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, ¥>n de obligatorio cumplimiento y seritn dictad11s por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganaderia y se identificaran con la siguiente nomendatura: 11) Normas Sanitarias b) Normas Fitos .. nitarias c) Nonnas de <:=uarentena Agropecuaria d) Normas de Registro y Fiscalizaci6n de insumos para uso Agropecuario e) Normas Sanit11ri11s de Emergencia f) NOTml'lS FitosanitariM de Emergencia NSO-200 NSO-FITO NSO-CUARENTENA NSO-REG. Y FISC. NSO-200-EMER0 ENCIA NSO-FITO-EMER0ENCIA la indicada nomenclatura sens seguida del numero correlativo que le corresponda a la norma v de las dos ultimas cifras del ano de su aprobaci6n. a) b) c) d) Art. 2.- Las normas a que se refiere este Reglamento son todas las que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia dicte, para: Proteger la salud y la vida de los animllles o paril preaervar los vegelllles de Joa rieagos resullllntes de la entrada, radicaci6n o propagaci6n de plagu, enfermedades y organilimos patogenoa o portadorea de enfermedades; Proteger la vidll y la salud de las~ y~ .. les de los riesgos resullllntes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat6genos en Joa proaocto. ""os, las bebidas o los piensos; Proteger. la vida y la salud de las person11& de los riesgos de enfermedades propagadas por animales, vegetllles o productos de ellos derivados, ode la entrada, radicaci6n o·propagacl6n de plagas; y. Desarrollar todas las demas faculllldes y atribuciones que le confiere la Ley. Art. 3.- Deniro de su competencia norrnativa en sanid11d vegetal y animal, el MAG podra dictar disposiciones y procedimientos para establecer: a) Criterios relativos al producto final; b) Procesos y metodos de producci6n; c) Procedimientos de prueb11, inspecci6n, certificaci6n y aprobaci6n; d) Regimenes de cuarentena, incluidas las disposiciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetalea, o a los materi11les necesarios para su subsistencia en el curso de llll transporte; e) Disposiciones relativas a los metodos estlldisticos, procedimientos de muestreo y metodos de evaluaci6n del riesgo pertinente; Y· f) Disposiciones en materia de embalaje y etiquetado direct11mente relacion11d11s con la inocuidad de los alimentos. CAPITCJLO II DEFlNICIONES Art. 4.- Para los efectos de este Reglamento se entienden por: Comites: Ley: MAG: Normas Sanitarias o Fitosanitarias: Unidad Tecnica: Comites Normativos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Ley de Sanidad Vegetlll y Animal Ministerio de Agricultura y Ganaderia Todos los Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Agricultura y Ganaderia por medio de los cuales se dicten disposiciones y procedimlentos de carilcter admlnistratlvo de conforrnldad con lo establecldo en los Arts. 2 y 3 de este Regl11mento. Unidad Tecnica de Coordinaci6n CAPITCJLO Ill DE LA COMISION NACIONAL NORMATIVA EN SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. Art. 5.- Se constituye la Comisi6n Nacional Normativa en Sanidad Vegetal y Animal, queen este Reglamento sera llamada 'La Comisi6n' y est11r11 integr11da por seis miembros, asi: a) El Director General de Sanidad Vegetal y Animal; b) El Director General de la Oficina de Antilisis de Politicas Agropecuarias del MAG; c) El Director de Polit1ca Comerc,al del M1nisteno de Econom,a; d) El Jefe del Departamento Normativo, Metrologia y Certificacion de la Calidad del CONACYT; e) Un representante del Consejo de Asociaciones de Profesionales de El Salvador; y, f) Un representante de las Universidades queen sus programas academicos cuenten con carreras en Cienc;ias Agron6mic11s o Veterincirias. Art. 6.- Los representantes a que se refieren las letras ~e• y "f" del Articulo que antecede serim nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Rnmo de Agricultura y Ganaderia de una terna que para tal efecto se le remitirli al titular del mencionado Ramo, asi: en el caso del representllnte aludido en la letra "e" la terna deberil ser presentada por el Organismo Correspondiente yen el c!ISO del representante indicado en la letra "f", por el Director General de Sanidad Vegetal y Animal, quien la elabolara en una reuni6n espedal con representantes de dichas Universidades que convocara oportunamente. Ambos representantes duraran tres arios en sus funciones a partir de la fecha de su nombramiento. Los expresados representantes tendron su respectivo suplente, nombrado de la misma terna y en la misma forrna que el propietario. Los suplentes sustituiran en su ausencia temporal o definitiva II los propietarios. Art. 7.- Las funciones de 111 Comisi6n serim las siguientes: 11) Aprobar los proyectos de las normas II que se refiere este Reglamento y ordenar su remisi6n al Ministro de Amicultura y G11n11deri11 o, en su caso, hacerle observaciones y devolverlos al Coordinador de la CJnidad Tecnica; y b) Hacer observaciones de caracter general a los proyectos de norrnas y dictar lineamientos tecnicos para la formulaci6n de las mismas. Art. 8.- La Comisi6n tendra un Presidente y un Secretario. El Presidente ser6 el Director General de Sanidad Vegetal v Animal, quien deber6 desiqnar de entre el personal II su cargo II la persona que fungir6 como Secretario en las reuniones de la Comisi6n. Art. 9.- Las funciones del Presidente de la Comisi6n ser6n las siguientes: 11) Convocar a reuniones ordinarias y extr11ordin11ri11s II los miembros de la Comisi6n; b) Presidir las reuniones de trabajo de la Comisi6n; c) Preparar los documentos relativos II la informaci6n que debe ser sometida II consideraci6n de la Comisi6n; d) Mantener las discusiones dentro del tema y nivel tecnico y cientifico respectivo; e) Orientar las reuniones de man~a que se llegue II conclusiones en forma riipida y eficaz; f) Dar por finalizadas las reuniones cuando lo estime conveniente; g) Proponer los mecanismos y acciones que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la Comisi6n; h) Representar a la Comisi6n; y i) Coordinar en general el trabajo de la Comisi6n. Art. 10.- La Comisi6n se reunira en las instalaciones de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal de) MAG o en el lugar que sus miembros designen. Las reuniones ordinarias se realizaran cada tres meses y las extraordinarias cada vez que el Presidente o tres de sus miembros lo soliciten. Art. 1 t .- Las convocatorias a reuniones se haran por lo menos con cinco dias habiles de anticipaci6n y las resoluciones se tomar6n por mayoria de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Art. 12.- Los miembros de la Comisi6n no percibiran dietas por sus actividades dentro de la misma. Art. 13.- Las funciones de) Secretario seniln las siguientes: 11) Colaborar con el Presidente en la realizaci6n de las funciones II que se refieren las letras a) y c) del Art. 9 del presente Reglamento; b) Elaborar la agenda de cada reunion; c) Redactar y firmar las actas, ayudas de memorias y cualquier otro documento que se origine en el trabajo de la Comisi6n; y d) Cualquier otra que la Comisi6n o el Presidente de la misma le asignen. Art. 14.- En las reuoiones de trabajo de la Comisi6n podran participar otros representantes de los sectores publico y privado del quehacer econ6mico, academico y cientifl€o del pais. La participaci6n podr;. tener lugar mediante invit&ci6n de) Ministro de Agricultur& y Ganaderi& o de la misma Comisi6n. Los mencionados sectores podrim tambien sblicitar su participaci6n en dichas reuniones, en cuyo caso la Comisi6n debera resolver favorablemente la petici6n. Art. 15.- La participaci6n de representantes de otros sectores en el caso del Articulo que antecede, esencialmente deber6 tener cariicter informativo para Joa participantes e ilustrativo para los miembros de la Comisi6n Dichos representantes participar6n en las reuniones con voz, pero sin derecho II voto. Art. 16.- Son derechos y obligaciones de los miembros de la Comisi6n: a) Participar activamente en las reuniones de la Comisi6n, con voz y voto; b) Procurar la colaboraci6n del organismo o sector al que representan en las actividades de la Comisi6n; c) Designar representantes con suficiente capacid&d tecnic& y cientific& par& que col&boren con la CJnidad Tecnica y grupos eventuales de trabajo para la redaccion de los proyectos de las normas sanitari11s y fitos11nitari11S; d) Revisar y estudi.'lr los proyectos de las normas s11nit11ri11s y fitosanitarias; y, e) Todos los que se &dquier11n en el seno de la Comisi6n. CAPITULO IV DE LA CJNIDAD TECNICA DE COORDINACION Art. 17.- Se constituye la CJnidad Tecnica de Coordinacion de Sanidad Vegetal y Animal, como respon1111ble de la coordinaci6n de los procedimientos de car;,cter administrativo para la elaboraci6n de las normas cuya emisi6n corresponde al MAG, en tal sentido esta CJnidad tendrii IM siguientes obligaciones: 11) Atender las observaciones de la Comisi6n y orientar la elaboracion de las norrn11s conforme los line8mientos tecnicos que ella formule; b) Orden11r la public11ci6n de los proyectos de normas y su remisi6n al Ministerio de Economia, con el visto bueno del Director General de S,midad Veget.,I y Anirn.:,I c) Recibir Jos comentanos y observaciones que se le formulen a los proyectos de normas y remitirlos II los respectivos comites; y d) Remitir 81 Presidente de la Comisi6n los proyectos de normas. Art. 18.- La CJnid8d T ecnica de Coordin.aci6n estaril integrada por los Jefes de las siguientes Divisiones de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal del MAG. a) Sanidad Animal; b) Sanidad Vegetal; c) Cuarentena Agropecuaria; y d) Registro y fiscalizaci6n de insumos para uso agropecuario. Art. 19.- El trabajo de la Unidad estara bajo la responsabilidad de un Coordinador, quien tendra las siguientes obligaciones: a) Convocar a los sectores y organismos publicos o privados a reuniones para conocer iniciativas, sugerencias.o necesidades de elaborar normas; b) Presidir las reuniones de trabajo de la Unidad; c) Proponer los mecanismos y acciones que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de la Uni dad y para la participaci6n adecuad11 y representativ11 de todos los intere&11dos en 111 el11bor11ci6n de los proyectos de norrnaa dentro de loa Comites Norm11tivos; d) E111bor11r y firm11r las 11ct11s, 11yud11s de memori11 y cualquier otro documento que se origine en la Unidad; e) Representar a 111 Unidad; y f) Atender las funciones que la Unidad le 11signe. Art. 20.- La coordin11ci6n de 111 Unid11d sera realiz11da por cada uno de sus integrantes en forma alterna durante un periodo de tres meses en cada ario, siguiendo el orden en que se mencionan en el Art. 18, a partir del mes de enero. CAPITULO V DE LOS COMITES NORMA TIVOS Art. 21.- Se llaman Comites Normativos del MAG, las unidades especializadas responsables de la el11boraci6n material de los proyectos de normas. LosComites Normativos se constituiran en el memento oportuno y correspondera ur,011 c11da una de las siguientes Divisiones de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal: Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Cu11rentena y Registro y Fiscalizaci6n. Aft. 22.- Los Comites Normativos del MAG tendran las siguientes obligaciones: a) Constituir Grupos de Trabajo para que redacten los proyectos de normas; b) Preparar los documentos e informes tecnicos que sea necesario acompariar a cada uno de los proyectos elaborados, previ11 remisi6n a la Unidad Tecnic11 de Coordinaci6n; c) Analizar e incluir en el texto respective en su caso rechaz11r 111s observ11ciones a los proyectos de normas previo informe de los grupos de trabajo; y d) Formular observaciones y comentarios a proyectos de normas oficiales de otros p11ises y de org11nismos n11cionales o extranjeros. Art. 23.- Los Comites Normativos .estaran integrados por un Presidente, un Relater y los colaboradores qu~ tel prim.ero designe de entre el personal dte su resptectiv11 Division. A criterio de su Presidente o del de la Comisi6n, a estos Comites podran int.egr11rse r.epresentantes de otros organismos del sector oficial, asi como delegados del sector academico, productive, usui,rios y consumidores. Los organismos o sectores alu<li<los po<lran solicitar su particip,,<"ion f'n dichc,~ Cc,mites p,rn, Ii, Plabc,rad6n de las proyectos de normas. Art. 24.- Son atribuciones d,; los Presidentes de las Comites Normativos: a) ldentificar los temas de los anteproyectos de norm11s que sea necesario elaborar, asi como analizar y, en su caso, aceptar los que le propongan las personas o sectores interesados; b) Coordinar el trabajo de su Comite; c) Presidir las reuniones de trabajo del Comite; d) Convoc11r a los sectores que pudiesen tener interes en la elaboraci6n de proyectos de normas especificas; e) Firmar las actas, ayudas memorias y cualquier otro documento del Comite; f) Designar un miembro del personal de su respectiva Division como responsable de la redacci6n de las actas, ayudas de memoria y cualquier otro documento que se origine en el Comite, iisi como p11r11 recopil11r 111 documentaci6n que se acuerde durante la red11cci6n de las normas; y, g) Preparar en forma adecuada y oportuna la documentaci6n necesuia para ser presentad11 al coordinador de la Unidad. Art. 25.- Son obligaciones del Relator. 11) Preparar la documentaci6n que debe ser sometida a consideracion del Comite; b) Elaborar junti;; con el Presi"dente las agendas de las reuniones del Comite; c) Uevar un registro actu111iz11do con las nombret: de los miembros de los diferentes grupos de trabajo que se conformen; y d) Mantener 11ctualizado el archivo de los proyectos de normas, asi como de los documentos base de las mismas. CAPITOLOVI DE LOS QROPO,S DE TRABAJO Art. 26.- La redaccion de lo• proyectos de normas estare II cargo de Grupo• de Trabajo que se constituiren en cada Comite, en forma temPOral y en el numero que sea necesario. Art. 27.- Cada Grupo e&tare lntegrado por representontes del MAG un delegado del CONACYT y representantes de organi&mos ofidales y delegados de los sectores interesados en los proyectos de normu que ae pretenda el!lborar. Cada Grupo de Trabajo contare con un Presidente y un Secretario. El Presidente sere nombrado por el Jefe de la Division 11111 que pertenezca el Comite de entre los repreaentantes del MAG. El Secretario sere elegido por mayoria simple de los miembros presentes en la primera reunion del Grupo de Trabajo. El Presidente del Comite podre presidir varios grupo& de trobajo. Art. 28.- Son funciones de los Presidentes de los grupos de trabajo: a) Establecer los requisitos o especificadones tecnicos-cientificos de los proyectos de normas; b) Presidir la• reuniones de trobajo tecnico con 10& sectores interesados, en las que se onalicen, evaluen y elaboren los proyectos de normaa; c) Mantener l!18 discusiones dentro del tema y nivel profesional que exijo la materio. d) lmpedir discusiones de caracter personal entre los miembros; e) Conceder el uso de la palabra; f) Orienter las reuniones de manera que se llegue a los ocuerdos en forma rapida y eficaz; g) Dor por finollzodas las reuniones cuando lo estime conveniente; h) Presenter al Presidente del respectivo Comite los informes sobre el progreso de 111 actividad encomendada; i) Firmar las actas, ayudas de memoria y cualquier otro documento que se origine en el Grupo de Trabajo; y j) Proponer los mecanismos y occiones que consjdere necesarios para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo y procuror la participacion de todos SU& miembros en las discusiones respectivas. Art. 29.- Los Secretarios del Qrupo de Trabajo tendran las siguientes funciones: o) ConvOC!lr a reuniones; b) Elaborar la agenda correspondiente; c) Redactar y firmar las actas, ayudas de memoria y CUlllquier otro documento del Grupo de Trabajo; d) Presidir las reuniones del Grupo de Trabajo en ausencia del Presidente; y e) Atender las funciones que el Presidente del Grupo de Trabajo le encomiende. Art. 30.- El trabajo de dichos Qrupos se realizare de conforrnidad con el horario que ellos mismos deberan elaborar en su primera reunion. Cada sesion se iniciara a la hora indicada con los miembrospresentes y las resoluciones setomaran por simple mayoria. En caso de empate el Presidente tendre voto de calidad. CAPITCJLO VII DE LAS NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Art. 31.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderla es el organismo competente para la emisi6n de las normas en materia de s11nid11d vegetal y animal, de cuarentena agropecuaria y de registro y fiscalizaci6n de insumos para uso agropecuario. Las autoridades administrativa& e&lan en la obli911ci6n de colaborar con el MAG en la elaboraci6n de l0& proyecto& de las norm.as aludidu, previa so!idtud de dichM Secr,-tarin de Estado formulada por s111<-rPSp<"ctivos tit11!ares o por cuelquiera de los org,mismos mendom,dos en este Reglamento. Art. 32. - Toda persona natural o juridica podra presentar ante la Unidad T ecnica de Coordinacion propuesta para la elaboraci6n de normu. En este caso, los anteproyectos deberan ser presentados con un analisis que comprenda la siguiente informacl6n: a) La raz6n cientifica o tecnica que justifique su el11boraci6n; b) La descripcion de los beneficios potenciales de la norma, incluyendo los que no puden cuantificarse en terminos monetarios y la identificacion de los sectores que se beneficiariln con la norma; c) La descripcion de los costos potenciales de la norma induyendo cualquier efecto adverso que pueda ser cuantificado en terminos monetario,s y la identificaci6n de los sectores que tendrian 111 carga de los costos; d) La cuantificaci6n en terminos monetarios de lo& benefic:ios netos potenciales de ·la normi,; y e) I.ii justificacion de la selecci6n de determinada n~rma con respecto II otras altemativas posibles. Esta justlficaci6n, en coso de ser posible, debera incluir una descripci6n de otros mecanismos que permitan 11lc11nzor el mismo objetivo con mayor beneficio neto que lo norrna propuesta, y las raz.ones legales ode otra lndole por las cu<1les estos mecanismos no fueron adoptados. Cuando no existan mecanismos alternotivos debe hacerse menci6n de ello en el analisis. CAPITOLO VIII DE LAS' NORMAS DE EMERQENCIA Art. 33.- Ante situaciones nuevas o inesperadas de riesgo sanitario o fitosanitario, el MAO podr6 emitir normas provisionales o de emergencia sin neceilidad de rec:urrir al procedimiento establec:ido en este Reglamento. Art. 34.- Las norm11& provisionales ode emergencia tendran un plazo moximo de vigencia de seis meses, pudiendo ser renovadas en forma consec:utiva una sole vez por un periodo igual. CAPITOLOIX DE LA ELABORACION Y ft\ODIFICACION DE LAS NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Art. 35.- La elaboracion y modilicacion de las normas de que trata este Reglamento estar6 sujeta al siguiente procedimiento: a) Los Grupos de Trabajo redactariln el proyec:to; b) El Proyecto se remitir6 al Comite Norrnativo respectivo, quien previo cumplimiento de lo dispuesto en la letra •c• del Art. 22, lo enviaril a 111 Unidad T ecnica de Coordinacion; c) La Unidad Tecnica de Coordinacion con el Visto Bueno del Director General de Sanidad Vegetal y Animal ordenar6 la publicacion de la norma en el Diario Ollcial y un aviso en dos periodicos de circulacion n11cion11I, comunicando que se trabaja en el proyecto, el cual se pondra a disposicion de los interesados en la sede de la Unidad. El proyecto de la nor!Tl4 tambien se hara del conocimiento de! Ministerio de Economia, para su notificacion 11111 Secret11ri11 de la Organizacion Mundial de! Comercio (OMC). Dichas publicaciones tienen porobjeto proporcionar II los interesados la oportunidad de que le formulen comentarios y observaciones al proyecto de la norrna, para lo que se deberil conferir un plazo de sesenta dias; d) Los comentarios y observaciones que II nivel nacional e internacional se le forrnulen a los proyectos de norrnas, seran recibidos por la Uni dad Tecnica de Coordinacion y remitidos de una sola vez II sus respectivos Comites. e) Los Comites Normativos dentro de un plazo de cuarenta y cinco dias despues de recibidos los comentarios y observaciones, realizaran el estudio y analisis de los mismos e incorporaran al proyecto los que consideren aceptables y en forma breve razonaran la exclusion del resto; y f) Concluida la elaboracion de! proyecto de la norma se pasara a la Comision Nacional Normativa por medio de la Unidad Tecnica de Coordinacion para su aprobacion y posterior remision al Ministro de Agricultura y G11naderi11, quien podra emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente o devolverlo con observaciones a la Comision. Si el proyecto ha sido elaborado conforme lo dispuesto en el Art. 32 de este Reglamento, la revision del mismo y su eventual aprobacion seguiril el tramite indicado. CAPITOLOX DE LA NOTIFICACION Y POBLICACION DE LAS NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Art. 36.- LIi norm11&sanitarias y fitosanitarias, incluyendo las de emergenda, deberan ser publicadas en el Diario Ollcial y seran obligatorias ocho dias despues de su publicaci6n. P11ra los efectos indicados en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Rondl!I Urugul!ly de Negociaciones Comerciales Multilaterales, dicha,;; normas deberan ser comunkadas a la Secretaria de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), por medio del Ministerio de Economia. Art. 37 •• Al ordenarse la publicad6n de un proyecto de norma y de la norma misma, deberan indicarse las part.es de ella queen s.ustancia difieren de la norma directriz o recomendaci6n internacional, cuando la hubiere. CAPITOLOXI DISPOSICIONES QENERALES Art. 38.- Los funcionario& o delegados del CONACYT integrantes de los 'organismos mencionados en este Reglamento tendran las siguientes atribuciones: 11) Velar porque se cumpla la politica queen materia de normativa hayll establecido el MAG. b) Velar porque en las actividades 'normativas del MAG no haya duplicaci6n o contradiccion· con el que realicen otros Ministerios, las lnstituciones Aut6nomas y las Municipalidades. Art. 39.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el Dil!lrio Ofkilll DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. ARMANDO CALDERON SOL, Presldente de la Republlca. RICARDO QUINONEZ AVILA, Mlnlstro de Agrk;ultura y Ganaderla.

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