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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 41 - Creación del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible

颁布于 2020-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Environment
关键词
sustainable development, institution, public participation, monitoring, access-to-information, education, international cooperation, governance

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  1. DECRETO No. 41. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que los Presidentes de los países centroamericanos han definido y adoptado una nueva estrategia para abordar el desarrollo de sus países, denominada “Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible”, considerada como una iniciativa integral de políticas, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de hacer del Istmo Centroamericano una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, a través de la construcción del desarrollo sostenible en lo político, económico, social, cultural y ambiental; II. Que para hacer operativa esta Alianza, es necesaria la conformación de un Consejo que se ocupe de definir las orientaciones básicas que conduzcan a la búsqueda de coherencia, consistencia y coordinación entre las políticas, programas y proyectos de desarrollo nacional y local, como se establece en la mencionada Alianza; así como el seguimiento y evaluación de los mismos; III. Que de conformidad y en seguimiento de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra de 1992, del proceso de recisión de Río+5 del año 1997 y de la Agenda 2030 para el desarrollo y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2015, se advierte que los Consejos Nacionales de Desarrollo Sostenible constituyen un mecanismo importante para lograr el desarrollo sostenible; IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 29, de fecha 16 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 335, de la misma fecha, se emitió el Decreto de creación del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, el cual resulta necesario actualizar, con el objeto que se acople a las nuevas orientaciones y políticas del Plan General del Gobierno, garantizando de esa forma el cumplimiento de sus objetivos; por lo que deberá derogarse el citado Decreto No. 29 y sustituirse por el presente cuerpo normativo, dando continuidad a todos los aspectos y obligaciones del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, bajo una nueva visión, sin afectar su creación y naturaleza. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Creación del Consejo y Funciones Art. 1.- Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, que podrá denominarse el “CONSEJO” y podrá abreviarse como “CNDS”, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y en la AGENDA 2030 respecto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de acuerdo a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Promover el diálogo y la participación, en consulta con la sociedad civil en el análisis de políticas integradoras en los aspectos económicos, sociales y ambientales. b) Impulsar un proceso de desarrollo que articula las dimensiones económicas, sociales y ambientales en las Zonas Transfronterizas, haciendo énfasis a una visión sistémica del medio ambiente; así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector público. c) Promover la conformación del Gabinete de Coordinación Interinstitucional, para el impulso del plan integral para el manejo sostenible de la cuenca hidrográfica del Río Lempa; el desarrollo de las Zonas Transfronterizas y en particular, de la Región Trifinio. d) Promover e impulsar los compromisos adoptados por los países de Centroamérica en el marco de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, en adelante denominada “ALIDES”. e) Dar seguimiento a las diferentes iniciativas que se realicen a nivel nacional, regional e internacional para el desarrollo sostenible; así como de los Acuerdos de Río y la Agenda 2030. f) Fomentar la creación de mecanismos que garanticen el acceso de la población a la información de: i) Planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible propuestos, en ejecución o realizados por los sectores público y privado; ii) El avance a nivel nacional en materia de desarrollo sostenible y del cumplimiento de la AGENDA 2030; iii) Las implicaciones de los compromisos derivados de la ALIDES en los ámbitos de producción, desarrollo social y medio ambiente; y, iv) Las responsabilidades de los diferentes sectores de la sociedad en la búsqueda de la mejoría de la calidad de vida, mediante un proceso permanente de desarrollo sostenible. g) Fomentar la capacitación, educación y el conocimiento de las actividades que se realicen en favor del desarrollo sostenible, de niveles decisorios y personal técnico, apoyando la creación de mecanismos de consulta y comunicación a nivel nacional. h) Promover la aplicación de las políticas necesarias, a nivel sectorial, del desarrollo sostenible, estableciendo y apoyando la realización de proyectos demostrativos de Innovación Social, a nivel del desarrollo sostenible a nivel local; con especial énfasis en lo relacionado al manejo integral de la cuenca hidrográfica río Lempa y la Región Trifinio. i) Otras funciones que se le asignen en otros cuerpos normativos. Integración Art. 2.- El CNDS estará integrado por: a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá; b) Los Ministros de: Relaciones Exteriores; Hacienda; Educación, Ciencia y Tecnología; Agricultura y Ganadería; Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como Desarrollo Local. c) Representante del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). d) El Representante del Consejo Económico y Social, de la Región Trifinio y los que se organicen en otras Zonas Transfronterizas. e) Un representante de la comunidad académica y científica del país, representada por las universidades y centros de investigación registrados en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y establecidos en Zonas Transfronterizas. f) Un representante de asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro que tengan dentro de sus finalidades aspectos ambientalistas, autorizadas por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, establecidas en Zonas Transfronterizas. g) Un representante de las asociaciones y/fundaciones que tengan finalidades en áreas socio económicas, autorizadas por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, establecidas en Zonas Transfronterizas. El Presidente del CNDS hará las convocatorias necesarias para la elección de las ternas; así como emitirá las normativas y requisitos que se deberán cumplir para el proceso de participación y elección de los representantes. Coordinador del CNDS Art. 3.- El Presidente del Consejo será el coordinador del CNDS y gozará de la autoridad que requiera para el ejercicio de sus funciones y lo representará en lo que fuere aplicable. Comisiones especiales Art. 4.- El Consejo tendrá facultad para nombrar Comisiones Especiales que atiendan las diferentes áreas del desarrollo sostenible. Secretario Ejecutivo Art. 5.- El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que estará directamente bajo la dirección del Vicepresidente de la República. Facultades del Secretario Ejecutivo Art. 6.- El Secretario Ejecutivo tendrá las facultades siguientes: a) Efectuar la preparación y análisis de informes y documentos técnicos que le encomiende el Consejo, apoyándose en el personal técnico que le proporcionen los Ministerios integrantes del Consejo; b) Desarrollar las funciones administrativas, de planificación y la elaboración de informes, que deberá someter al Consejo. c) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la ALIDES y de la AGENDA 2030; así como a las decisiones adoptadas por el Consejo y por sus Comisiones; d) Realizar los preparativos de orden organizativo y técnico de las reuniones del Consejo, de las Comisiones y de los eventos como jornadas, seminarios, talleres, foros y otros que aquellos organicen; e) Coordinar la asesoría técnica que el Consejo requiera, en materia de desarrollo sostenible y aquellas relativas a la ejecución de programas y proyectos relacionados con el manejo integral de la cuenca hidrográfica del río Lempa, Región Trifinio y otras Zonas Transfronterizas; y, f) Otras que le encomiende el Consejo. Representación de instituciones y organizaciones que integran el Consejo Art. 7.- Las instituciones y organizaciones que integran el Consejo nombrarán funcionarios o representantes dentro de sus instituciones y organizaciones, que servirán de enlace con la Secretaría Ejecutiva, a fin de establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento a las acciones acordadas por el Consejo, relacionadas con las áreas del desarrollo sostenible y particularmente, de los acuerdos tomados en las Cumbres Presidenciales, en lo concerniente a la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y a la Agenda 2030; así como otras iniciativas relacionadas con esta temática. Reglamento Interno Art. 8.- El Consejo aprobará su propio Reglamento Interno, así como las normas de acción, características de integración y funcionamiento de las comisiones especiales y de otros mecanismos que acuerde establecer, para el mejor desarrollo de sus actividades. Derogatoria Art. 9.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 29, de fecha 16 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 335, de la misma fecha. Vigencia Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de octubre de dos mil veinte. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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