Decreto Nº 4 - Reglamento de la Ley de incentivos fiscales para el fomento de las energías renovables en la generación de electricidad
颁布于 2009-01-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, environmental standards, hydropower generation, legal proceedings/administrative proceedings, institution, investment, standards, protection of environment, governance
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Art. 1,- EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones pertlnentes de la Ley de lncentivos Fiscales para el Pomenro de las Energrao RenovJblts en la Genera~ilin de Eledri<;idad. en adetame "Ia Ley"; as' como estublecer los procedimiel1lo~ necesanos para su aplic;lcilin. Art. ~.- Para los tines de aplicacion de la Ley v su Reglamento se adopran las definiciones siguientes: a) Fuentes Rennvables de Enerzfa: Son las manifestaciones de energia que se regenerau de mnnera natural 0 con intervencion humane. propiedad porta que a escala humana se res constdera magocbres. b) Enerutas Renovubles: Son aqoeuas que se obtienen pOl'medic del aprovecuannenro de 105recursos: a) hidraulico: b) geoernnco. c) eohco: d) solar: y. e) de la bicmasa. c) Enfr,gia Hidruulica: Es aqucffu quc sc otmcnc del aprovccharnicntn de las encrgia<; cinCti~a y potencial cxistcntcs en los rC~Ur<;O<; hidri~os de In ccrnente de ri05. sauos de agua 0 ruareas de 105oceancs. d) Enfr,gia (;~otfrllliCll: E<; d calor cxistcntc hajo la supcrticio terrestrc. d eual purdc ser trans/dido mediante convcccion. conduccion ylo radiacion. C) Enfr,gia Eollca: E.<; aqucua que provienr de la cnergia cincuca del viento y sc origina en las dircrcncias de potencial en disnntas capas de uire calelltaclas pUI' r! sui a distiurus tcmperuturas. n EnfrJ,:ia Solar: Es Ia radiaci(1I1 prol'cdmtc del ,,,!. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Marzo de 2009. g) Ri'1Il1,1S<1: Es I" m~lni~ 0rgani~a no rosiliziula. de orig~n v~gdal 0 imim~l. rrodudd~ durunl~ un proceso bioI6gi~o_ ~~p()ntan~o o prov()~~do. la cual pucdc usarsc como tucntc de cncrgia. h) Cap'lcid'ld de geller;lcj,in el;'dl'ica: Es d valor ~0rr~sp0ndi~nt<o a I" p()l~n,:i~ electricu que es capaz de produdr d g~n~nldor y que esra di"ponir.1c para usn propin, para un npcrador () para d usuano finaL
Art. 3,- De ucuerdo nl nivel de palencia 0 cnpacidad de las ceunnles de generacion electricn y para los fines de aplicncicn de la Ley se establecen las c~(~g:()rfi)S de proy~dll': a) de l1l~n"s de 10 m~g~valills (MWI. b) ~nlre 10 y 20 megavalio> (MW) y ':j de mas de 20 m~ga\'illios (MW). Arc 4.· Los beneficios de la Ley aplican urucamente a nuevas inversicnes en nuevos proyectos de generncion de energta electrica. ArL 5,-llna mi!ima cntidad podd sa lilUlard~ divcrsos proycctos de generaei(\n de encrgiaekelriea y podni calitiearpara d goec de 1m, bcncficios de la Ley en cada uno de euos. debiendo para tal etecto. dentro de su sistema contable. apcrturar las cucntas y subcuentas necesanas que le pcrmita diferenciar tanto las operactones por proyecto como tarnbien las actividadcs, drsuntas de la generacicn de electncidad. En cl caso de gcncrac.on de en~rgia clcctrica vinculada a una ~on~c.\i6n, sc podnin dcsarrollar varies proycctos en la misma area de conccxinn. incluyendo los proyectos de relnyeccion total del recurso geotermico. contemplndos en la Ley Cada uno de dichos proyectos podra someterse al procedimiento de certificaci6n y ,Ii de ~alir'~a~i6n para eI goce de los beneficios de la Ley.
Art. 6,- Para efectos de rcgistro y certificacion de proyectos de generacion de energia electrica de ccntorrnidad con las modalidades y procedr- mientos del Mecanisme para un Desarrollo Limpio. establecido en el Art. 3. incise segundo. letra i, de la Ley. 10010 titular de proyccto debera solicitnr en primera instuncia. ante eI Ministerio de Medio Ambienle y Recursos Naturales. como Autoridad Nacional Designada. AND. la carla de aprobaclon nacional sobre la p;rrlicipaci(m volunlaria del proyedo y su conlribuci(m al desarrollo sostenible del p;ris Eltitular del proyecto debera selecctonar y contratar a su COSIO una Entidad Operativa Designadn. EOD. a efecro que estn efecnie la valldacion de la propuesta del proyedo y posteriormenle dehera solicitar eI regislro del mismo ante la Junta Ejeculiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. para lo cual dcbcra scguir cl pmccdimicnto cstahlccido en la dc~i!ii,\n l7lrP, 7 Modalidadcs y proc~dimicnl<), de un mccanismo para un dC!iarroll() limpio. scgun sc define en cl Articulo 12 del Protoco!o de Kyoto, EI rcgi!itm cs un prelTcquisilo para Ia vcrificacion, ccrtificacirin y cmisi<'m de las Rcdu~cioncs Ccrtincadas de Emisionc" RCE, vinculadas al pruyn'l". CAPiTULO II CERTIFICACItlN Y l'ALIFICA('I6N DEL PROYE('TO SEl'CI()N I DE LA CERTlFlCA("U)N DEL PROYF.CTO ArL 7." Los hueresados en obtener una ~enir,,'aci,5n del proyecto de genera,'i,;n de electnctdad uliliyando las fuentes renovabtes de energfa. d~bn;in pr~s~ntar solicuud pOI' escrtto a la Superintenden~ia General de Eleclriddad y T~le~omunicucion~s. SIGET. iH."ompafiada de 10:;iguiente' a. Nombre y datos genen,les del hueresado. indicando 10:; heneflcios que solicita. En coso de personas juridicas. anexar 1a documentachin con la que se a<:r~dil~ la e"isl~n~ia de la misma y la repr~s~ntaci6n legal 0 eI podn correspondienle de 1a persona que suscribe la solicilud: b. Copia cenificnda por notar!o de la Tarjeta de ldentificacion Tributar!a: c. Estudio de factibilidad del proyecto. que incluirri memoria descriptiva y los pianos ccnespondientes: d. Pemuso ambiental y copia del estudio de impactc ambiental. prcviamcutc aprobado por las autondndes compctcntes en la materia: C. Dcscripci,\n de las acuvidadcs de invcsligacion, cxplomcion y prcpara~i6n del proyccto. cnando apliquc: L Listado de la maquinaria. equip,,,. materiales e insumos qce se uliliyanin en eI desarrollo del proy~clo. cu;rndo apliqu~; g. Descripcicn de las caracrertsucas del proyecto; h. Indication de la capacidad de generacion previstn: Cronograma del desarrollo del proyecro en todas sus etapas: y. J. Lugar. niimcm tctctomco. fax y cnalquicr nlm mcdio rccnico para oil' notificacioncs. asi como Ia dc,igna~i6n de personas aUlmizada.\ para lal de~lO. si las hubiere, DIARIO OFICIAL Torno N" 382 L1S oescupctones ccmempladas en las len-as e) y f) del presente artfculo deberau contener la ccrrespcndiente documentacicn que respatde los ,'(\<;10.' estimudos en que s~ incurriru para la implementacicn dd pruyectu Art. g, Cuando sc ruqnicra In ccrtiticaci6n de proycctos que utiliccn cncrgia de origcn hidraulico () gcorcmnco, la con~csion para cl usn de dicho recurso debe haber side prev.amente otorgcoa poria SIUET mediante el ccntrato correspondtenre y de ccnforrnidad conla Ley General de Elcctricidad y su negtamento.
Art 1).- En t1 ~~>O que t1 lilular de un proye<:lo<.k generaci6n de energia electrica reali<:t en elmismo proyecto otras actividades. diferentes <1 la generll.:i,jn de elecu'lcidad. t1 miSInOsera r~sp0noabk ..k dikrendar las actividades que 'lplic·~n.
Art. 10,- Analizada la solicitud y la documemacicn presentada con esta. de confornudad con 1a Ley.su Regfamenro y 1a nonnanva de cspecifica- crones tecnicns para caractenzar los proyectos elaborada poria SIGET. se emitira pOl'pane de esm (Ulima. Acnerdo de certiticncicn del proyecto demro de un plaza no mayor de diez eras habiles. ccnmdos a partir de ln fecha de presemacicn de ln solicitud. En caso de haberse requerido informacion de conformidad con d An 15 de este Reglamenlo, la SIGET emitid eI Acuerdo de certificacion denlro de los diez dtas h<ibiles sigulentes a la finalizaeion del pl~fO c'.mcedido para ~umpletur Ia inlurm~ci6n. L1 opinion recntca sobre Ia naturaleza del proyecto. bteues. msumos. mgresos. gastos. costos y servicios correspondientes a la generacion de energf;) electrica. lormar~ p,lrle inleg"mle del Acuerdo l11edi~nle eI cual se emila I~ <:erlii"a<:i6n de Ia SIGET, ~ 1m de que esros sean considerados en Ia <:~lili~~ci6n que el Ministerio de H~ciend~ reulice para gonlr de 10> incenlivo> Iiscales de <:lll1lormid~d con l~ Ley y su Regbmenlo. SEtTI(")N II DE LA CALU'H"An()N DEL PROYECTO Art. l Lv Una vez obremda la certiticncicn del proyecto pOl'parte de la SIUET, el imeresado poora iniciar el procedimiento de cnlrficacion del proyecto para et goce de los beneficios e incentives fiscales. para 10 cual presentnni a las Direcciones Generales de lmpuestos lntemos y de Aduanas del Minislerio de Hacienda una sohcitud conteniendo 10 slguiente: a, Nombre y datos generales del tnteresado. indicando 10, benencios e incentives rtscares que solicira. En caso de persona, jurfdicas. anexar la documentacion con la que se acredire ln existencia de la nusma y la representacion legal 0 et poder conespondiente de ln persona que suscnbe la solicitud: b. Copra certificada pOl'norano. de la Tarjeta de ldentiticacion Tnbutana. c. Acucrdo dc Ccrlihcaci6n del proyccto cmilidn poria SIGET, con1a cOrl'cspondicnlc npini'lnlecnica sohre 1anaruralcza del proyccto. hicnc,. insurnos ingrc'>os. gastos. costos y scrvicios coITc:;pondicntc, a la gcncraci6n de cncrgia ckctrica; y. d. Lug~L nombres de personas ~UlOrizad,ls_ numero lelei6nico y f~x para oil' nOlili~~ciones.
Art. 12.- Cumplidos los requerimiemos. condiciones y procedimientos correspondientes. et Minister!o de Hacienda. mediante Acuerdo Bjecutivo. emitira su resoluci6n de cnhficacicn del proyecto especffico de genemcton de energfa etectrica al goce de los beneticlos e incentives fiscnles contenidos en Ia Ley, que hubieren sido solicitados pOI' e! inreresado, 0 emitira resolucion razonada denegando la peticicn. la que sera notificnda al lnteresado. Asilllismo, se verilic,lf<ln y aprob~r;il1 los bknes, in>umos, ingresos. gasros. costos y servicios que <:alili<:~n para el goce de 10> beneficios e inc~nlivos fiscales de l~ L~y. EI Acuerdo Ejecutivo referido se emitira dentro de un plnzo maximo de diez dias habiles, comados a partir del dia Il<ibil siguiente al de la presen- laci6n de Ia solicitlld. En ca~o de h~bers~ reqllerido iniormaci6n de <:onfonnid~d (:on eI Al'l. 15 de eSle ReglamenlO. el MiniSlerio de Hacienda emili"i el Aeuerdo Ej~culivo de calilic'~d6n del proye<:lo denll'O de los dio dias hjbile> siguienles ~ I~ ilnalil.acilin del plal..O eon<:edido para cOlllplel~r l~ ini"rmiH;i6n. Dichu A<:uerdo d~berii publicurse ~n ~l Di~riu Ofi,:i~l.
Art. 13,- Una vez el proyecto este en opel'aci6n y se hayan realizado vema, de las "Reducciones Certificadas de Emisiones". RCE. eI imel'e,ado podra solicitar a 1a Direccion General de Impue,tos Imemos del Ministerio de Hacienda, la exenci6n de todo tipo de impuestos sobre los ingresos de la vema de IKE para 10 eual debed presemar solicitud cUlllpliendo COn 10 indicado en los literales aJ y b) del An, 11 de eSle Reglalllemo y 10 especificado en los literales i). iii) Y iv) del inciso segundo del An, 3 de la Ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Marzo de 2009. SE(TH)N III OF. LA CONSTAN('IA OF. REDlTCClONF.S CERTlFlCADAS OF. F.MISIONF.S. ReF..
Art. 14.- Ellitubr old proy~clo irueresado ~n obknn una ~on>landa sobre la ~~nti<la<l exp~dioJ~ de RCE debera >oli,;itarla;iI Mini>\~ri" de M~oJi() Amhitntc y gccnrsos Naturale" 1\IARN, a caves de un formula,-io tacilitado por csta Inxtitucion. La srilicitud contcndra como minimo lit ,iguicntc informacion: J. Nombre y datos generales del interesadc. indicando 10que solicita. En caso de personas jurtdicas. anexar la documentacion con la que se acreditela existencia de la misma y la representaciou legal 0 et poder correspondiente dela persona que suscribe la solicitud: b. Copia certificada por notarto. de la Tarjern de ldentiticacion Tnbutarm. c. Justificacion dela solicitud: d. Datos g"nerales d,,1 proyccto: y, e. f)o,;umenlo, aneKO, que ~valen la <:anlidad de RCE eKp~did"s EI MARN, una vez analiznda la solicitud y la docurneruacicn correspondiente, emitiui la respectiva constancia en un plaza no mayor de 10 drns hubiks. contados a parlir de I~ pr~,~ntackin de 1a soli,,·itud. En casu d~ haberse requerido informa"'i6n de ~onformidadcon eI An. 15 de este R~gl~mento. cl MARN ermura In ccnsrancin centro de los diez dras habiles siguientes a I~ finahzacion del prazo concedrdo para comprerar la informacion, SEcn()N IV DE LOS I'RO('Entl\HENTOS COl\IL'NES
Art. 15.- Una \-'0 pr~,~nta<.kll~ sulicitud ante la SIGET 0 d Mini,l~rill de Haciend<1. ~ uuve de las J)ir~c<:ion~s Generates de Impu~,IOS Inl~I1lOS y dc Adu~I1~S, rcspeClivamcntc, podnin pr~vcnir al solicitantc qu" compld" I~ docu11len!aei6n que fucrc ne"e!iaria p~r~ ~n~liz~r cl pruyccto duranl" los procednmentos de certiticacion y de calrficacion para er gcce de los incentives riscales. La rmsma facultad tendra et MARN dentro de su ambito tie competencia Dicha informacion, requenda de confonnidad con 105 alcnnces de la Ley, debem ser presentada en et plaza prudent-ial que detetminen 1~5 anton- cades correspondientes. el cuul no sera superior a seis meses. Si exisriere causa debidamente justificada, y a solicltud del interesado. se podra conceder pnjrn>g~ lIel pla/o Si at vencimiento del plaza, los requenmienros extgidos no son atendidos por e! iuteresado, Ia solicitud se archivara remporalmente. quedando a salvo eI derecho de ~qut'l de conlinuar con d lr"mite de este. en un pl~Z0 no m~yor de sets m~s~s: en <:<1,0 contrario.,e proc~dera a ar~hi\-'ar 1a solicitud en forma dcnnitiva. EI archive dcnniuvo no impid" I~ pr"s"nlaci,in posterior de una nueva solicitud.
Art 16.- Durante d perfodo de pr~inv~rsi6n 0 el periooo de eje~uci<in '.l wnstrU"'ci<in d~1 proy~do. eI irueresado podni g~sliO",lr ampliacion~s y/o modincacioncs a la ccrnncncion ini"i~L las males senin cvaluadas pm la SIGET, siguicndo cI prnccdimimlo para la ccmricacion de los proycctos senatado en la Ley y en el presentc Regfamenro 0 en la norma que esta ermta. La SIUET resolvera mediante Acuerdo. certificando 0 oenegando I~ certificncicn rcspecto de las ampliacicnes 0 modificaciones planteadas. En cuso de exteuderse la ceruticacidn. debera emitirse opinion recmca respecto de las ~mpli~ciones 0 modir,c~cione-> que fu~r~n procedentes para erecto de oblener un~ modifi~~d<in sobre l~ ~~liflcaci6n origin~l del goce de 100 b"ncficios" inccnnvos nscarcs. CAPITULO III HE LAS OBLU;.\CIONES HE LOS SUJETOS BENEFH'IARIOS
Art 17,- Para cI caso que en un proyccto que goza de los bcncficios e incentives nscarcs y que sc cncucntra en opcrac.on comercial. '>C rcahzarcn nuevas mversrones, el titular del proyccto podrd Hevar a cabo 105 procectmtentos de certiticncicn y caliricacion. P~I'~ eozar de los mcenuvos y be- neficios para estns nuevas inversiones. Cunndo estas rilthnas ocastonen un cambio ell la capacidad de genera"ion elt'ctrica del proyeclo, ellitular del mi,mo d~bera re~lif~r los proc~dimi~nto, de certificaci6n y c,J1ir,"'~ci6n para er~dos de un po,ible ~~mbio ..k ~~tegorf,) de tal proyecto y par~ r~~lifar la m,)difica"i<'Jn resp"ctiva del A~uad() EjccUlivo d" calitic~ci(\n del go~e de los ocl1"tici,),>" il1~Cnliv,),> tis~alcs,
Art 18.- L~ dO"'um~nt~c'i6n e i"formaci6n d~ respaldo de los cOotos correspondiente, que s~ ane'~ en d momenill de h~~er efedivo ~nle el Mini,>terio d~ Haciend~ eI go,,~ de los ocncfici,),> ~ inccnliv,),> ti,>~alcs. dchcni cumplir I~,> ~ondiciones exigidas por eI (\'Jdigo TritlUtario,
Art 19.- Lao per,onas n,lIurak, 0 jurfdi ..·~s que goc~n de 10' in<:~nlivoo fis..·~ks debnun ~onlar con un r~giSlro ~clu~lif~do subre IOda l~ infor- ma~i<i11 relaliv~ a los hien~s imporl~dos, ~ I~,> orera~iol1cs qu" reali~e ;;ohre Ia ~ctividad in"cntivada y ~u~lquier Olra informa~i<'J1l que se consider" nece5~l'ia P~I'~ el conll'Ol fisc~1I'e5pcclivo, Cuando Ia infol'm~cion cOnlenida en eI regi5tro se~ solicil~d~. "5ta 5era suminislrada de conformidad con 105 requ~rimientos de Ia SIGET 0 de las Direcciolle5 Generales de Impuesl05lnt~rn05 y de Adu~nas y en eI plazo maximo d~ diez dias habiks contados <1 partir del db ,iguienle al de la nOlilk~ci6n respediva DIARIO OFICIAL Torno N" 382
Art. 20.- EI beneficiano que hubiere importndo bienes gozando de la exencton a que se refiere la terra a) del incise primero del Art. 3 de la Ley. dehera cancefar 100 derecbos arancelarios y los impue,los ~ la impon,\Ci"n correspondknlt,. previo a cu~lquier enajenacilin de los miSlTIOS
Art. 21" En casu que et titular del proyecto suspenda total 0 parcial mente et mismo. debera prcscnrar at Mlnisrerio de Hacienda un Intorme en eI que detalle las ra,ones de I~ ouopensi6n. con la indkaci6n expresa ..t tl destine de 1<1 m~quinaria y equipo imporlado hajo eI r~gimen de exend6n. para los credos de nscahaacion por parte de dicho Ministerio. Esra inslituci,\n resolved In pr,)ccdcntc y l10titkani al intcrcsado la !iuspcn,;{m de la aplicaciou de los incentives En eI caso de suspension parcial del proyccto. ct bcncnciano podra scguir gozando de los incentives a partir de la tccha en quc r"inicic dieho proyecro y por er plaza que ann se encuentren vrgenres. En estes casos de suspension total 0 parcial del proyecto. el titular del mismo podm: a) transtenr la maquinnria y equipo importado COil exencicn de pago de lmpuestos nl beneficiano de otro prcyecto, siempre y cuando goce de los mismos benericios: b) ~xporlarlo,; o. c) h~c~r efecttvo eI page de 10' derechos aran~e1~rio.> ~ impU~.>I,.b u I~ imporla~ion vig~nt~, ~n l~ r~c'h,) de su import'KiOn.
Art. 22.- No podrri apficarse ningun beneficio. incentive y exencion a que hnce referencia la Ley. a maquinarin y equipo de terceras personas vinculadas al proyecto por rayon de .:"ntr~l~ci6n 0 subcomratucicn CAPiTULO IV HE LAS INFRACCIONES Y SANClONES
Art. 23,- La Resclucion que tmponga una multa, de conformidad a 10 establecido en er An, 10 de la Ley, sera notincada al infractor. quien debera cancelartn dentro de los echo dlas habiles stguientes al de Ia notificncicn de Ia resolucicn que haya quedado firme: case contrario. se remltira ~nliri,:~cion de la mi,ma al Fi>cal G~neral de Ia R~public" para que I~ h~g:a efectiva. ,:,-,nform~ a 10> proc~dimi~nt'-', comun~>. Lo p~r<;ibid,-, ing:r~.>ara al Fondo General del E<,tado, Las ,aneiones e,tahlecidas en la Ley sc impnndran, sin pCljuicio de la respnn,ahilidad pcnal 0 civil a que pudicrc hahcrlugar. CAPITlTLO V IHSPOSICIONES FINALES
Art. 24.- Tanto la SIGET, como la Direccion General de tmpuestos Inreruos y la Direccicn General de Aduauas pocran renliznr las inspcccicnes que consideren necesanas con et tin de confirmar la veracidad de la informacion aporradn. ell la medida que resulte necesnrio para el ejercicto de sus runciOIl~>. Arc 25.- La SIGET estara facultada para dictarmediante Acuerdo las normas tecnicas. dentro de 10 previsto en la Ley. para et cumplimiento de I~ mi,ma y del preseme R~glamento Arc 26,- El presente Decreto entrara ell vigencia ocho dfas despues de su publicacion en et Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCI AL: San Salvador. a los catorce (has del rues de enero de cos mil nneve. EliAS ANTONIO SACA GONZALEZ. PRESlDENTE DE LA REP(JBUCA, WILUAM JACOBO HANDAL HANDAL, I\.HNISTRO DE HACIENDA. RICARDO ESMAHAN D' AlJBUlSSON. M1N1STRO DE ECONOMiA. CAHLOS JOSE GUEHHERO CONTI~ERAS. MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,