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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 4 - Crea el Consejo Nacional de Agronegocios

颁布于 2003-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural commodities, internal trade, research, governance

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文本

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  1. 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 ACUERDO No. 15-4905. San Salvador, 26 de julio de 1999 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Oficina de Acreditación Académica se ha presentado JU HYUN NA, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Octavo Grado realizados en Tercer Ciclo Iurak de la República de Corea en el año de 1998, con los de Octavo Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Octavo Grado realizados por JU HYUN NA en la República de Corea con los de Octavo Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S. (Registro Nº. 2823) ACUERDO No.15-0739. San Salvador, 23 de julio del 2001. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la División de Acreditación se ha presentado YELKYS MARIA GILL MOJICA solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Panamá en el año de 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Bachiller en Ciencias realizados por YELKYS MARIA GILL MOJICA en la República de Panamá con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Título de Bachiller en Ciencias al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S. (Registro Nº. 2739) DECRETO No. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es deber del Estado promover el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país, a fin de incrementar su producción y productividad, factor determinante del desarrollo económico nacional y en el que el sector privado desempeña un papel fundamental; II. Que el sector agropecuario salvadoreño requiere con urgencia una reconversión productiva e innovación tecnológica para responder mejor al desafío de llevar bienestar a la familia rural; III. Que la agricultura moderna requiere una visión de agronegocios, la cual implica un enfoque integral, incluyendo cambios cualitativos en los procesos de investigación, producción, transferencia tecnológica, transformación, comercialización y gerencia; IV. Que el aporte del sector privado agropecuario al desarrollo nacional podría ser significativamente mayor si se establece un amplio proceso de organización, concertación e integración entre los diferentes actores que intervienen en los esfuerzos de innovación tecnológica y de reconversión productiva; V. Que para potenciar este proceso es necesario formar un Consejo que, integrando a los sectores privados, académico, gubernamental y de servicios, participen en la formación de directrices y en el acompañamiento de iniciativas que propicien el desarrollo de una agricultura moderna en El Salvador. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA □ ---------~ 37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Febrero de 2003. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE AGRONEGOCIOS, en adelante denominado "CONAGRO", con los siguientes objetivos: a) Orientar con visión de agronegocios las actividades de apoyo dirigidas al sector agropecuario y agroindustrial del país; b) Integrar a los sectores privado, académico y gubernamental para que la investigación, educación, capacitación y asistencia técnica respondan a las necesidades de los agroempresarios. Art. 2.- Las funciones del CONAGRO serán las siguientes: a) Colaborar con el Misterio de Agricultura y Ganadería en la definición de lineamientos estratégicos para impulsar la competitividad del sector agroempresarial y aprovechar las oportunidades del mercado externo; b) Conocer las tendencias mundiales en tecnología y mercados agropecuarios, para demensionar sus implicaciones en lo sectores productivos del país; c) Hacer recomendaciones para la formación de recursos humanos en actividades que sustenten el desarrollo agroempresarial; d) Apoyar al Ministerio de Agricultura y Ganadería con iniciativas que busquen la modernización del sector agropecuario y agroindustrial, en cooperación con universidades, organismos e instituciones, locales e internacionales; e) Constituir comisiones para temas específicos de interés del sector agropecuario nacional. Estas comisiones se designarán por el CONAGRO. Art. 3.- EL CONAGRO estará integrado por personas de reconocidos méritos empresariales, académicos y profesionales, comprometidos con el desarrollo del sector agropecuario salvadoreño. Se conformará por seis miembros representantes del sector productivo privado, dos de la comunidad educativa, dos de organismos no gubernamentales y dos del sector gubernamental. Asimismo, podrá contar con un profesional que apoye ejecutivamente al Consejo. Art. 4.- Los miembros del CONAGRO serán nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería. El desempeño de las funciones por parte de sus integrantes será ad-honorem. Art. 5.- El CONAGRO se reunirá una vez cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite el Ministerio de Agricultura y Ganadería o dos de sus miembros. Art. 6.- El quórum para que se efectúe una reunión ordinaria o extraordinaria del CONAGRO será de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Art. 7.- El Presidente y el Secretario del CONAGRO serán elegidos anualmente por mayoría de sus miembros, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. Art. 8.- El Presidente del CONAGRO presidirá las reuniones, o en su ausencia la persona que él designe. El Secretario levantará un acta de cada reunión ordinaria y extraordinaria que se celebre. Art. 9.- Los acuerdos del CONAGRO se tomarán en votación por mayoría de sus miembros, pudiendo recurrir en caso necesario, al voto calificado del Presidente. Art. 10.- El CONAGRO podrá sesionar en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual esta Secretaría de Estado le proveerá de los recursos técnicos y logísticos necesarios. Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. □

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