Decreto Nº 39 - Reglamento especial de aguas residuales
颁布于 2000-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Water
- 关键词
- ecosystem conservation, pollution control, effluent waste water/discharge, water quality standards, waste domestic sources, waste non-domestic sources, sewerage, inspection, oil pollution, organic waste, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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DECRETO N° 39. EL PRESIDENTE DE LA REPUllLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art 117 inciso primero de la Constituci6n, es de interes social la protecci6n, restauraci6n, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales; II. Que de conformidad con el Art. 70, de la Ley de! Medio Ambiente compete al Presidente de la Republica, a propuesta de! Ministerio de Medio Ambientc y Recursos Naturales, la emisi6n de los reglamentos que sean necesarios para la gesti6n, uso, protecci6n y manejo de las aguas y ecosislcmas, en los quc dcbcr{m incluirse las medidas para la protecci6n de! recurso hidrico de los efectos de la contaminaci6n, de acuerdo a la letra e) de la misma disposici6n; III. Que siendo necesario regular adecuadamente el manejo de las aguas residuales para contribufr, a la recuperaci6n, protecci6n y aprovcchamiento sostcniblcs de! recurso hidrico respecto de los efectos de la contaminaci6,n, es menester emitir el Reglamento Especial para la regulaci6n de tales fines , PORTANTO, en uso de sus foculladcs conslilucionulcs, DECRET A el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE AGUAS RE.SIDUALES Objeto CAPITULO I OBJETO Y COMPETENCJA Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto velar porque las aguas residuales no alteren la calidad de los medios receptores, para contribuir a la recuperaci6n, protecci6n y aprovechamiento sostenibles del recurso hidrico respecto de los efectos de la contaminaci6n. Ambito de aplicacion Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento seran aplicables en todo el territorio nacional, independientemente de la procedencia y destine de las aguas residuales; sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley de! Medio Ambiente, en lo sucesivo la Ley, y sus demas reglamentos. Glosario Art. 3.- Para los cfcctos dcl cntcndimicnto y aplicm:ion adccuados de cstc Reglamento, se establece el siguiente glosario: Aforo: Medici6n de caudal. Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporaci6n de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: Ordinario y Especial. Agua Residual de tipo Ordinario: Agua residual generada por las actividades domesticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. Agua Residual de tipo Especial: Agua residual gcnerada por actividadcs agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. Alcantarillado Sanitario: Red de tuberias o canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Caudal: Volumen de agua por unidad de tiempo. DBO'S: Demanda Bioquimica de Oxigeno, medida a los cinco dias de tomada la muestra y a veinte grados centigrados, consistiendo en la cantidad de oxfgeno en miligramos por litros necesarios para degradar la materia organica biodegradable presente en una muestra de agua. Efluente: Caudal de aguas residuales que sale de la t'.iltima unidad de conduccion o tratamiento. Medio Receptor: Todo sitio, rio, quebrada, Iago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros previamente autorizados, donde se vierten aguas residuales, excluyendo el sistema de alcantarillados. Muestra simple: Aquella tomada en forma inmediata, de ta! forma que el tiempo empleado en su extracci6n sea el transcurrido para obtencr el volumen neccsario. Muestras compuestas: Dos o mas muestras simples que han sido mezcladas en proporcioncs conocidas y apropiadas para obtcncr un n.:sultado pro1m:dio rcprcscntativo de sus caracteristicas. Las proporciones se basan en mediciones de ticmpo o de flujo. N.A.: No aplica. N.E.P.: No especificados previamentc. Rcciclaje o Rccirculacion: Aprovechamiento de! agua residual, tratada o no, dentro de! espacio confinado en que ha sido gencrada. Rcuso: Aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido. SAAM: Sustancias activas al azul de metileno. Sistema de Tratamiento: conjunto de procesos fisicos, quimicos o biol6gicos, que se aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad. Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este Reglamento, constituyen los terminos claves para la interpretaci6n del mismo, y se entenderan en el significado queen este Reglamento se expresa, sin perjuicio de los conceptos empleados en la ley, asi como en convenios, convenciones o tratados internacionales sobre la materia. Autoridad competente Art. 4.- Para lo preceptuado en este Reglamento sera autoridad competcnte el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, que en lo sucesivo se denominara el Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la legislaci6n nacional a otras instituciones del gobierno central, aut6nomas o municipales, las cuales seran rcsponsables de su aplicaci6n dentro de sus respectivas compctencias y en coonlinaci6n con cl Ministerio; de igual manera, aplicaran las normas tecnicas de calidad ambiental pertinentes. Aplicaci611 gradual de medillas Art. 5.- En cumplimiento de lo estipulado en los Arts. 107, 108 y 109 de la Ley, los titulares de las obras, proyectos o actividades correspondientes deberan considerar en sus Programas de Adecuaci6n Ambiental, la aplicaci6n gradual de las medidas de atenuaci6n o compensaci6n para el impacto negativo ocasionado por aquellas sobre el rccurso hidrico. Auditorias e Inspeccio11es Art. 6.- En base al Art. 27 de la Ley, el Ministerio rcalizara las auditorias en la forma en que considere necesarias en las obras, instalaciones y aprovcchamientos de aguas residualcs, quc se identifiquen en el proccso de evaluacion ambicntal como mccliclas de prevenci6n, atenuaci6n o correcci6n de la contaminaci6n de las aguas. De igual manera realizara inspecciones, de oficio o a instancia de parte, para determinar el cumplimiento al Art. 49 letra e) de la Ley y a lo establecido en este Reglamento. En caso que la actividad de que se trate no cuente con el Permiso Ambiental respectivo, se iniciara el procedimiento para la determinaci6n de la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de informar adecuadamente a la autoridad competente para los efectos de las responsabilidades civil y penal que correspondan. CAPITULO II SISTEMAS DE TRATAMIENTO Tratamiento de aguas residua/es Art. 7.-Toda persona natural o juridica, publica o privada, titular de una obra, proyecto o actividad responsable de producir o administrar aguas residuales y de su vertido en un medio receptor, en lo sucesivo denominada el titular, debera instalar y operar sistemas de tratamiento para que sus aguas residuales cumplan con las disposicioncs de la legislaci6n pertinente y este Reglamento. Disposicion de !o,los Ar't. 8.- En cuanto a la disposici6n de lodos provenicntcs de sistcmas de tratamicnto de aguas residuales de tipos ordinario y especial, estara sujeta a lo dispuesto en el Programa de Manejo o Adecuaci6n Ambiental correspondiente y a la legislaci6n pertinente. /11/ormes operaciona/es . Art. 9.- Los titulares debcn claborar y prcscntar al Ministcrio informcs operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residualcs y de las condiciones de sus vertidos, que reflejen la frecuencia del muestreo, conforme a lo estipulado en los Arts. 16, 19 y 25 de este Reglamento. El resumen anual formara parte de! informe anual de resultado de la aplicaci6n de los Programas de Maneja Ambiental o de Adecuaci6n Ambiental. Los costos de los analisis para la elaboraci6n de las informes operacionales seran sufragados por el titular. ' Contenido de los informes Art. 10.- Los informes operacionales peri6dicos deberan contener como requisitos minimos la siguiente informaci6n: a) Registro de Aforos; b) Registro de analisis de laboratorio efectuados par cl titular y los cfcctuados por laboratorios acreditados, segun la legislaci6n pertinente; c) Registro de dafios a la infraestructura, causados por situaciones fortuitas o accidentes en el manejo y funcionamiento de! sistema; d) Situaciones fortuitas o accidentes en el manejo y el funcianamiento de! sistema que originen descargas de aguas residualcs con niveles de contaminantes que contravengan los limites permitidos por las normas tecnicas respectivas; e) Evaluaci6n del estado actual del sistema, y f) Acciones correctivas y de control. Validez de los amilisis CAPITULO lll ANALISIS OBLIGATORIO Art. 11.- En base al Art. 23, de la Ley y con el fin de que los analisis incluidas en los informes requeridas en el Permiso Ambiental scan validos, deberan provenir de laboratorios legalmente acreditados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnalogia, en lo sucesivo CONACYT. Tales laboratorios son aquellos con las que se puede demostrar que la caracterizaci6n de! vertido cumple con las normas tecnicas de calidad ambiental establecidas. En caso de analisis para los cu ales no se contare con laboratories previamente acreditados por el CONACYT, podra permitirse que sean aquellos realizados por laboratories que esten en proceso de acreditaci6n, para lo cual el CONACYT remitira al Ministerio el listado correspondiente. Analisis de caracteristicas Art. 12.- En la evaluaci6n de la calidad de las aguas rcsiduales se incluira cl analisis de las caracteristicas fisico - quimicas y microbiol6gicas, de conformidad con las normas tecnicas de calidad de aguas residuales. Aguas residua/es de tipo ordinario Art. 13.- Durante el analisis de las caracteristicas fisico - quimicas y microbiol6gicas de las aguas residualcs de tipo ordinario dcbcran scr <lctcrminados, esencialmente, los valores de los siguientes componentes: a) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO'S); b) Potencial hidr6geno (pH); c) Grasas y aceites (G y A); d) S6lidos sedimentales (SSed); e) S6lidos suspendidos totales (SST); f) Goliformes totales (CT), y g) Cloruros (Cl-). Obligatoriedad de amilisis Art. 14.- Los analisis de coliformes fecales seran obligatorios cuando: a) Las aguas residuales fueren vertidas en medias receptores de agua utilizados para actividades recreativas de contacto primario, acuicultura o pesca; b) Se originen en hospitales, centros de salud, laboratorios microbiol6gicos, y c) En los casos del Permiso Ambiental. Aguas Residua/es de tipo especial Art. 15.- En los analisis de las caracteristicas fisico - quimicas y microbiol6gicas de las aguas residuales de tipo especial vertidas a un medio receptor, deberan ser determinados esencialmente los valores de los siguientes componentes e indicadores: a) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO'5); b) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO); c) Potencial hidr6geno (Ph); d) Grasas y aceites (G y A); e) S6lid~s sedimentables (Ssed); f) S6lidos suspendidos totales (SST), y g) Temperatura (T). Amilisis complementarios Art. 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos prccedentes, depcndiendo de la naturaleza de la obra, proyecto o actividad respectiva, adernas de los analisis descritos, la autoridad competente puede exigir que la caracterizaci6n de! vertido dcba incluir otros para.metros de calidad para determinar y controlar la presencia de los contaminantes de las aguas residuales, asi: ACTIVIDAD COMPONENTE 0 CARACTERISTICA Explotaci6n de minas de carbon Sulfuros (mg/I) Producci6n de petr6leo crudo y gas natural. Extracci6n de mineral de Metales pesados hierro. Extracci6n de piedra, arcilla y arena. Extracci6n de mineralcs para abono. Extracci6n de sal. Extracci6n de minerales N.E.P. Rellenos sanitarios y otras instalaciones de manejo de desechos. Extracci6n de minerales no ferrosos Metales pesados Cianuros (mg/I) Envasado y conservaci6n de frutas v legumbres Plaguicidas Fabrica y refinerias de azucar Sulfitos (mg/I) Plomo (mg/I) Hilado, tejido y acabado de textiles. Fabricaci6n de tejidos de articulos de SAAM (mg/I) pulpa. Fabrica de tapices y alfombras. Cordelerias. Fabricaci6n de textiles. Color N.E.P. Productos de cuero y sudaneos excepto calzado. Calzado de cuero excepto caucho vulcanizado. Curtiembres y talleres de acabado. Preparaci6n y tejidos de pieles Sulfuros (mg/I) Cromo (mg/I) Color Fabricacion de envases y cajas de carton y papel. Fabricaci6n de articulos Plomo (mg/I) de pulpa, papel, carton. lmprentas, editoriales e industrias conexas SAAM (mg/I) Sulfitos (mg/I) Color Fabricacion de sustancias quimicas. Fabrica de resinas sinteticas, Metales pesados Materiales plasticos y fibras, excepto vidrio. Fcnolcs (mg/I) Fabricacion de pinturas, barnices y lacas. Fabricaci6n de productos farmaceuticos y medicamentos. Fabricacion de jabones, preparados para limpieza, cosmeticos y otros. Industrias lacteas Industrias carnicas Coliformes totales Industrias basicas de hierro y acero Nitrogcno tota l Industrias basicas de metales no fcrrosos Fabricacion de cuchilleria y herramientas manuales Fabricacion de muebles y accesorios metalicos Fabricacion de productos metalicos estructurales Productos metalicos N.E.P. excepto maquinaria y equipo Construccion de motores y turbinas Construcci6n de maquinaria y equipo para agricultura Construccion de maquinaria para trabajar metales y madera Construccion de maquinaria y equipo para industrias, exccplo mctalcs y madera Construccion de maquinaria de oficina Construcci6n de maquinaria y equipo N.E.P. Construcci6n de maquinaria y aparatos industriales electricos Construcci6n de aparatos y equipos de radio, TV y comunicaciones Construcci6n de aparatos y suministros electricos NEP domesticos Construcci6n de aparatos y suministros electricos N.E.P. Construcciones navales y reparaci6n de barcos Construcci6n de equipo ferroviario Fabricaci6n de autom6viles Fabricaci6n de motocicletas y bicicletas Fabricaci6n de aeronaves Construcci6n de materiales de transporte N.E.P. Fabricaci6n de equipo profesional y cientifico e instrumentos de control y medici6n N.E.P. Fabricaci6n de aparatos fotograficos e instrumentos de 6ptica Fabricaci6n de relojes Fabricaci6n de joyas y articu los conexos Fabricaci6n de instrumentos de musica Fabricaci6n de articu los de deporte y atletismo Industrias manufactureras N.E.P. Metales Pesados Fenoles (mg,11) Fabricaci6n de productos diversos derivados de! petr61eo y el carbon Sulfuros (mg/I) Fenoles (mg/I) Metales Pesados Expendios de combustibles Hidrocarburos (mg/ I) Lavanderias y servicios de lavanderias. Establecimientos de limpieza y SAAM (mg/ I) tefiido Fosfatos (mg/ I) Crianza de especies menores y ganaderia Huevos de He lmintos y Ycrtiformcs Fabrica de agroquimicos Plaguicidas Nitr6geno tota l (mg/I) Fosfatos (mg/I) CAPITULO IV MUESTREO, ANALISIS E INFORMES OPERACIONALES Aplicacion de muestreo y amilisis Art. 17.- Las frecuencias de muestreo y analisis establccidas en este Reglamento son las minimas requeridas para la elaboraci6n y presentaci6n de los informes operacionales. Su aplicaci6n se limita a las aguas residuales vertidas en cualquier medio receptor. Frecuencia minima de muestreo y amilisis de aguas residua/es de tipo ordiuario Art. 18.- La frecuencia minima de muestreo y analisis segt'.111 caudal y componentes caracteristicos, de los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, se realizara segun se establece a continuaci6n: PARAMETROS CAUDAL mJ / dia < 50 > 50 > 100 PH, S6lidos Sedimentales y Caudal Mensual Semanal Diario Grasa y aceites Anual Semestral Trimestral DBOs,20 Trimestral Trimestral Trimestral S6lidos Suspendidos Totales Anual Semestral Trimestral Coliformes fecales Trimestral Trimestral Trimestral No obstante lo establecido en este Reglamento, en el caso de los parametros pH, S6lidos Sedimentables y Caudal, para los efectos establecidos en este articulo, no requieren ser practicados por un laboratorio acreditado; sin embargo, deberan estar incluidos en el informe operacional. Tambien se estara a lo dispuesto en el Art. I 6, dependiendo de la obra, proyecto o actividad de que se trate. Frecuencia minima de muestreo y ana/isis de aguas residua/es de tipo especial Art. 19.- En lo que respecta a las aguas residuales de tipo especial, segun lo dispuesto en el articulo anterior, se estara a lo establecido a continuaci6n: CARACTERISTICAS CAUDAL 1113 / dia < IO IO a I 00 > 100 Temperatura, PH, S6lidos Mensual Semanal Diario Sedimentables y Caudal Otros para.metros obligatorios segun el Anual Semestral Trimestral Art. 18 No obstante, las caracteristicas Temperatura, pH, S6lidos Scdimentablcs y Caudal, para los efectos dispuestos en este articulo, no requieren ser practicados por un laboratorio ' acreditado; sin embargo, debenin estar incluidos en el informe operacional. M uestras compuestas Art. 20.- Los analisis de aguas residuales deberan practicarse en muestras compuestas. Estas garantizaran la caracterizaci6n del efluente. Registro de resultados de amilisis Art. 21.- Para cumplir con el informe anual mencionado en el Art. 9 de este Reglamento, el titular llevara un registro de muestras, analisis y resultados, los cuales seran elementos basicos para la elaboraci6n del informe anual. CAPITULO V REUSO DE AGUAS RESIDUALES Permiso Ambiental para el reuso de aguas residua/es Art. 22.- Se otorgara el Permiso Ambiental para el rcuso de aguas residualcs cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y sus Reglamentos. C/asificacion de reuso ,le aguas residua/es Art. 23.- Para efectos del presente Reglamento se clasifica el reuso de aguas residuales segun las siguientes tipos: a) TIPO 1 REUSO URBANO: Riego de zonas verdes, campos deportivos, parques, cementerios, lavado de autom6viles, lavado de inodoros, combate de incendios y otros usos similares. b) TIPO 2 REUSO PARA RlEGO CON ACCESO RESTRlNGIDO: Silvicultura, y otras areas donde el acceso del publico es prohibido, restringido o poco frecuente. c) TIPO 3 REUSO AGRICOLA EN CULTIVOS PERMANENTES DE FRUTOS QUE NO SE PROCESAN INDUSTRIALMENTE: Riego de cualquier cultivo comestible que son consumidos crudos. d) TIPO 4 REUSO AGRICOLA EN CUL TIVOS DE ALIMENTOS QUE SE PROCESAN INDUSTRIALMENTE: Para riego de cultivos quc tcndran procesamiento fisico o quimico necesario para la destrucci6n de los organismos pat6genos que pudieran contener. e) TIPO 5 REUSO AGRICOLA EN CULTIVOS NO ALIMENTICIOS PARA LOS HUMANOS: Riego de pastas para ganado, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios. f) TIPO 6 REUSO RECREATIVO: En actividades deportivas donde el contacto con el agua sea incidental y/o contacto primario con aguas recuperadas y riego de campos deportivos. g) TIPO 7 REUSO PAISAJISTICO: Aprovechamiento en estructuras esteticas donde el contacto con el publico no es permitido, y dicha prohibici6n este claramente rotulada. h) TIPO 8 REUSO EN LA CONSTRUCCION: Compactacion de suelos, control del polvo, lavado de materiales y produccion de concreto. Los reuses detallados y los no especificados en este articulo seran analizados y aprobados por las autoridades competentes. Control de reuso de las aguas residua/es Art. 24.- Para el control de las aguas residualcs quc sc rcuscn, las frccucncias minimas para la toma de muestras y analisis de laboratorio son las indicadas para las de aguas residuales de tipo especial. Cumplimiento de normativa tecnica y otros amilisis Art. 25.- Las aguas residuales reusadas para los fines indicados en el Art. 23 de este Reglamento, deberan cumplir con la normativa tecnica pertinente. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la frecuencia minima para la toma de muestras relacionadas con los parametros 0B0'5 y Coliformes fecales en aguas residuales destinadas a reuso, sera la siguiente: TIPO DE USO PARA METROS DB05 TIPO I Qui 11ce11alme11te TIPO 2 NA TIP03 NJ\ TIP04 NA TIPO 5 NA TIP06 Quincenalmente TIPO 7 Trimestralmente TIPO 8 NA CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Manejo inadecuado de aguas residua/es Coliformes Fecales Qui11ce11alme11te Mensual Quinccnal Mensual Mensual Quincenal NA Trimestral Art. 26.- Para efectos de descarga de aguas residuales a un medio receptor, no es permitido: a) La explotaci6n o uso de agua con fines de diluci6n de aguas residuales, como tratamiento previo a la descarga, y b) La diluci6n de cualquier materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases t6xicos, explosivos, inyecci6n de gases, sustancias que causen mal olor o que pudieran alterar en forma negativa la calidad del agua del media receptor. Sanciones Art. 27.- Las contravcncioncs a lo prcccptua<lo en cl prcscntc Rcglamcnto scd111 sancionadas de conformidad con la Ley, salvo cuando los hechos fueren constitutivos de delitos o faltas, en cuyo caso el Ministerio notificara a las autoridades competentes. Vigencia Art. 28.- El presente Reglamento entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un dias de! mes de mayo de! afio dos mil. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ Presidente de la Republica ANA MARIA MAJANO Ministra de Mcdio Ambicntc y Rccursos Naturales