Decreto N⁰ 388 – Ley de Disolución del Fondo Ambiental de El Salvador
颁布于 2022-05-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- special fund, institution, environmental planning, policy/planning, governance
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1 DECRETO N.° 388 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al ordinal 15° del Art. 168 de la Constitución de la República, es atribución y obligación del presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos. II. Que de conformidad al Art. 1 de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo N.º 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N.º 120, Tomo N.º 323 de fecha 29 de junio de 1994, se creó el Fondo Ambiental de El Salvador, en adelante FONAES, como una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personalidad jurídica propia y duración indefinida, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. III. Que el objeto del FONAES es la captación de recursos financieros y la administración de los mismos, para el financiamiento de planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente. IV. Que de conformidad al Art. 10 de la Ley General de Recursos Hídricos, emitida mediante Decreto Legislativo N.º 253 de fecha 21 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N.º 8, Tomo N.º 434 de fecha 12 de enero del presente año, se creó la Autoridad Salvadoreña del Agua, en adelante ASA, como una institución oficial autónoma de derecho público, en la que su autonomía comprenderá lo técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual está adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo dicha institución la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de los recursos hídricos. V. Que las competencias y atribuciones de FONAES guardan afinidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley General de Recursos Hídricos, en el que se establece que la ASA debe desarrollar acciones para proteger, mejorar o mantener las condiciones de disponibilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, conforme a lo dispuesto en dicha ley; así como con lo dispuesto en el Art. 130 de la ley en referencia, que prevé que la ASA establecerá programas y proyectos que tengan por finalidad la prevención, regulación y control de la contaminación. VI. Que habiéndose identificado que FONAES desarrolla competencias y atribuciones que guardan similitud a las conferidas a la ASA, y con el objeto de garantizar un uso óptimo de los recursos del Estado, es necesario emitir la normativa pertinente que soslaye la duplicidad de competencias que se generarían al momento de entrar en funcionamiento la ASA, y sea una sola institución la que desarrolle las mismas. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2 DECRETA, la siguiente: LEY DE DISOLUCIÓN DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR Disolución Art. 1.- Declárese en proceso de disolución la entidad de derecho público, denominada Fondo Ambiental de El Salvador, en adelante FONAES o el Fondo, creada mediante Decreto Legislativo N.º 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 120, Tomo N.º 323 de fecha 29 de junio del mismo año, proceso que durará hasta el día 12 de julio de 2022. Tratamiento al FONAES Art. 2.- La Autoridad Salvadoreña del Agua, en adelante ASA, sucederá a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Recursos Hídricos, en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones que, corresponden al Fondo Ambiental de El Salvador, por tanto, en todas las leyes, decretos, convenios, contratos y otros instrumentos y documentos, en los que se haga referencia al FONAES, se entenderá que se refiere a la Autoridad Salvadoreña del Agua; a excepción de las obligaciones y responsabilidades que esta ley señala, y que el FONAES debe ejecutar al 12 de julio de 2022. Transferencia de activos y pasivos Art. 3.- En razón de lo dispuesto en el artículo precedente, la totalidad de activos y pasivos pertenecientes al FONAES, se transferirán por Ministerio de Ley a la Autoridad Salvadoreña del Agua, debiendo asumir el control y recepción de los mismos, a más tardar el 12 de julio de 2022. La ASA, estará exonerada del pago de derechos registrales, por la inscripción de bienes inmuebles u otros bienes, así como, la inscripción de otros títulos, que amparen propiedad y que deban de inscribirse en los registros correspondientes. Sustitución en convenios y contratos Art. 4.- La Autoridad Salvadoreña del Agua, sustituirá al FONAES en todos los contratos o convenios de cooperación suscritos, previo a la entrada en vigencia de este decreto, debiendo, conforme a las regulaciones de dichos instrumentos, efectuar los ajustes correspondientes en los mismos, siempre que fuere necesario. También se deberán adoptar todas las medidas necesarias para finalizar la ejecución de compromisos adquiridos como consecuencia de instrumentos suscritos con anterioridad a la vigencia de esta ley. Cualquier aspecto no contemplado en la presente ley, deberá ser resuelto por la Junta Directiva de la Autoridad Salvadoreña del Agua, a efecto de adoptar las acciones correspondientes. Tramitación de procedimientos administrativos o procesos judiciales Art. 5.- En aquellos casos en los que se esté tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre del Fondo Ambiental de El Salvador, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre de la Autoridad Salvadoreña del Agua, a partir del día 13 de julio de 2022. 3 Responsabilidad laboral Art. 6.- El personal contratado por FONAES, pasará a formar parte del personal de la Autoridad Salvadoreña del Agua, a partir del día 13 de julio de 2022, previa evaluación de desempeño e idoneidad del mismo. La Autoridad Salvadoreña del Agua, asumirá las obligaciones laborales y demás prestaciones del personal del Fondo Ambiental de El Salvador que pase a ser parte de la ASA, pudiendo disponer para esos efectos, del patrimonio del FONAES. Conforme lo dispuesto en el presente artículo, la antigüedad laboral del personal que pase a formar parte de la Autoridad Salvadoreña del Agua, se contabilizará desde que inició su relación laboral con FONAES, siempre y cuando el tiempo que laboró para el Fondo Ambiental de El Salvador haya sido de manera ininterrumpida. Indemnización del personal por disolución de FONAES Art. 7.- Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido fuere cesado de sus labores en razón de la disolución del FONAES, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente a un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, por cada año de servicio prestado a FONAES y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso el monto total en concepto de indemnización será menor del equivalente a un mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América ($1,095.00). Ejecución Presupuestaria 2022 Art. 8.- Con la finalidad de garantizar una responsable, adecuada y correcta ejecución presupuestaria de las asignaciones del ejercicio fiscal 2022, que corresponden al FONAES, la Autoridad Salvadoreña del Agua, observará que dicha institución cumpla con su responsabilidad de ejecutar el presupuesto 2022, así como, para que realice los demás actos, informes o reportes, que amparen obligaciones vinculadas a esta responsabilidad, lo cual incluye la correcta ejecución y liquidación de todos los proyectos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y los de períodos anteriores. Facultad del presidente de FONAES Art. 9.- Facúltase al Presidente de FONAES para que, dentro del período comprendido desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 12 de julio del presente año, realice todas las acciones necesarias para llevar a buen término la disolución del Fondo Ambiental de El Salvador. Continuidad de funciones Art. 10.- Las funciones que actualmente son desarrolladas por el FONAES, a partir del 13 de julio del presente año serán asumidas por la Autoridad Salvadoreña del Agua. Facultad especial para suscribir convenios Art. 11.- Se faculta de forma plena e irrestricta a la Autoridad Salvadoreña del Agua, para que en el ejercicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le corresponden al FONAES y que serán sucedidas en virtud de la presente ley, pueda suscribir convenios de cooperación con otras instituciones del Estado, a fin de cumplir con el desarrollo de las funciones y atribuciones conferidas. 4 Especialidad Art.12.- La presente ley es de carácter especial por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquiera otra que la contraríe. Derogatoria Art. 13.- Derógase el Decreto Legislativo N.º 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N.º 120, Tomo N.º 323 de fecha 29 de junio de 1994. Vigencia Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D. O. N° 100 Tomo N° 435 Fecha: 27 de mayo de 2022 ADAR/ar 02-06-2022