跳到主要内容
Nelum
萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 36 - Crea la Comisión de Defensa de la Industria Lechera y de Productos Lácteos

颁布于 1991-05-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Food and nutrition
关键词
institution, milk/dairy products, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO N'? 36. EL ORGA!NO EJECUTIVO m: LA ,REJPUBIJCCA DE EL SALVADOR, CONSIDER.ANDO: I.-Que los productos lacteos representan una de las principales fuentes -de- proteinas de origen animal y· la··.ganaderia fuente per manente de -tra.bajo.para la- pob1acion sal vadoreiia; (IL-Que '1as condiciones actua;les de la mdustria Leohera Nacional -exigen · una acci6n pr0nta ·y eficaz por parte de la administraci6n pu blica a efecto de encontrar soluciones- prac 1ticas -e i;nmediatas a los. problem.as ·de di oha industria, de manera que se garantice su· desarrollo integral, en eondiciones. fa vorables a. la salud, y a los- intereses economi:cos de Ios consumidores y de Ios productores:. . · m . ..--Que Ia naturaJeza y com.plejidad. de· esos: problemas amerlta· quelas autoridades pu blicas se asesoren de aquellos sectores de Ia iniciativa :privada que en diversas · form.as. partiJcipan en· la industria .leohera,. por 10 cuaI · es~ eonveniente · crear .una comisi6n asesora a dichas -autoridades. PORcT.A:NTO, en.uso de· sus·facultades·ie<>nBtitucionale.'!, DEC!RETA: Art; -1.-Crea.se- la.-Comision-·cte Defensa de· la. Industria Lec:hera y; de- Prod!uctos Lacteos, ,.cC>mo Organismo a.sesor,:del;Organo Eje<:.Utivo,en. · · 1os·.·probiemas relacionados::-con dicha indlistria~; ' ' · Esta Ccmision 'tendci."~.por, .. bbjeto emi,tir SU opinion· o· dictamen: al ·organo Ejecutlvo;: .. en. ·asuntos relati:vos-· ada::,produccion,- industrializa ci6n. y eonsumo·. de, la, leche y productos- la.cteos en el pais. . Art.,2.-<La oplDlon o.di'ctamen de,la.Comision sera.,emitida por·propia iniciattva o a requeri miento de eua,lqui ,era de· !os ramos de :la adminis tracii>n publica, a quienes eompeten los asuntos re1acionados con la indwitria Iechera. Art. 3.-La Comision estara integrada por: 1). El Ministro. de Agricultura y Ganaderia, quren sera el Presidente de la Ca.m;sion; 2) Un representante del Ministerio de Economia; 3) Un representante del Ministerio de Salud Publica y A.sistencia Social; · 4) Un representante de Proleohe; 5)-Un representante · de · la Asociadon de Ganaderos de El Salvador; . 6) Un represen-tante de las cooperativas pro ductoras y otro de- las cooperativas procesadora.s de leche d-el pais; 7) Un representante de las plantas procesa doras y pasteurizadoras de leche. El Ministro de Agricultura y Ganaderia, cuando lo considere necesario.podra delegar sus funci.Ones en una. persona de su cOnfianza. Los representantes menctonados en los nu meros 6 -y 7 seran seieccionados -por el Ministro de Agri,cultura y Ganaderia de entre una terna que le presenta.ran :las J-untas Di,irectiva.s- de las entidades representadas. · Art. 4.-La Comision· se reunira por lo menos una-vez al mes orclinariamente, y extraordinaria mente, cua.ndo algun asunto lo demande a juicio de la mayoria de los representantes de. la inicia tiva .pri,vada, o· un representante de las· Se<:reta rias' de.·. Estado. o de las entida,des 'oficiales · representadas. . . Art; 5 : .En caso de inasistencia.·del -Ministro de Agricul-tura y Ganaderia, o de ~u De1'egado; ej ercera Ias funciones de Presidente un miembro de Ia· Ccimisi6n electo de entre los asistentes a. la sesion. . · Art. 6:..:..Habrli un:· Seer~tarlo"que sei-a n'om::.. brado por· Ia Comision ·y· no -tendra voto-resolu tilvo en las deliberaciones de esta; sa,lyo que .fuere deSJgnado como tal ·un miembro de SIU seno. IA.rt~ 7 . .c.:..La,,Comision se:reuniri:'. por. convo-:-~ caitoria del Presidente·;de-· la·.ComilSi6n o' de SU Dellegado, habra•; quorum.· ;para-. -sesionar · con. -la: asistencia · de;da:''mayoria ~de sus miembros y - las· resoluciones-se..tomaran ·por simple mayoria- de los a.sistentes, en caso de em.pate el Pisesidente o su ·Qelegado.•tendl'a doble -voto. Art. 8.-El Presideilte-de-Ia. Comisl6n,-hara. del eonocimiento del :Presidente de la Republi·ca y de los Ministros de :Ios :Ramos representados, las· opinirones o-dictame~es que:emita...1la-COmisi6n en· casQs. que- IoJuzgµe necesario. . Art. s.-Para cumpltr · sus · objetivos ·1a Oonil sion podra nombrar las subcomklione.s -o grupos de trabaj o oue · estime. neeesa.ri.os. Art. 10.-DerOgase el Decreto Ejecutivo NP 35; de fee.ha l '? de. abril de 1966, publicado en el Diario Ofi:ciaI N9 66, Tomo 211, del dia 12 del mlsmo mes y afio. Art. 11.-El presente decreto entrara en vigor, octho dfas despues de su publicaeii>n en el Diario Ofici1al. DADO EN CASA J?RESIDENC:r.AL: San Sal vador. a Jos. dieciseis dias del' mes de mayo de mil nov,ecientcs ·noventa y uno. .ALF1REDO FELIX CRISTIAm BtmK:AiR[), Presid-ente de le. Republica. Antonio Cabrales, Ministro de Agricultura y GanacLeria.

Decreto Nº 36 - Crea la Comisión de Defensa de la Industria Lechera y de Productos Lácteos · Nelum