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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 24 - Modificia el Decreto Nº 17, que crea la Comisión Nacional de Desarrollo Local

颁布于 2004-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, community management, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. ACUERDO No. 532. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 122, de la Constitución, y Art. 1 de su Reglamento Interior ACUERDA: trasladarse a la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán a celebrar Sesión Solemne el día 26 de agosto del corriente año. COMUNIQUESE. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. DECRETO No. 24. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con el Art. 206 de la Constitución de la República, las Instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los planes de desarrollo local; II.- Que dentro de los planes de desarrollo local de los Municipios, es necesario propiciar una mayor participación ciudadana, así como promover la descentralización de los mismos, entre otros, con el fi n de mejorar la atención de las necesidades de la población; III.- Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 17, de fecha 19 de julio de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 136, Tomo No. 364, del 21 de ese mismo mes y año, se creó la denominada Comisión Nacional de Desarrollo Local; ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2004. IV.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 227, Tomo No. 325, del 7 de ese mismo mes y año se creó el Centro Nacional de Registros; el cual tiene por objeto garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros que comprende; V.- Que la Institución mencionada en el considerando anterior debe realizar la obligación del Estado encaminada a garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria, velando porque de los inmuebles en todo el país se obtenga la correcta localización de los mismos, estableciendo sus medidas lineales y superfi ciales y demás aspectos que conforman la labor catastral del país; VI.- Que dada la importancia de las funciones que realiza el Centro Nacional de Registros, es menester el que un representante de dicha Insti tución integre la Comisión Nacional de Desarrollo Local, a efecto de fortalecerla y coadyuvar en el objetivo de ésta de revisar las políticas y mecanismos que aseguren la implementación del desarrollo local de los Municipios. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 17 Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente: “Art. 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a) La Comisionada Presidencial para la Gobernabilidad Democrática; b) Un representante del Ministerio de Hacienda; c) Un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; e) Cuatro representantes de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador; f) Cuatro representantes del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; g) Un representante del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador; h) Un representante del Centro Nacional de Registros; i) Un representante del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador; j) Un representante de la Comisión Nacional de Desarrollo; k) Un representante por cada uno de los partidos políticos, o de las distintas fracciones legislativas representadas en dicho Organo del Estado; y, l) Un representante de la Asociación Nacional de la Empresa Privada. Los representantes de las dependencias e instituciones mencionados en las letras b), c), d), g), h), i), j), k) y l) nombrarán su respectivo represen tante suplente, quien asistirá a las reuniones de la Comisión, exclusivamente cuando el propietario no pudiere concurrir a la misma. Los cargos desempeñados por los miembros de la Comisión serán ad honorem.” Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil cuatro. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

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