Decreto Nº 18 - Deroga el Decreto Nº 31, que crea la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero
颁布于 2003-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Central American Integration System (SICA)
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, institution, internal trade, international trade, crops, governance
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 DECRETO No. 18. EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 29 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 307, de esa misma fecha, se creó la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero, como dependencia del Ministerio de Economía, encargada de asesorar a dicho Ministerio en todo lo relacionado con la actividad y el desarrollo de la agroindustria azucarera; II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352, del 17 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, que en su Art. 4 creó el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, como organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la autoridad máxima para la aplicación de la mencionada ley, asumiendo las funciones que ésta le establece, cuando dicho organismo quedase integrado debidamente; III. Que con base al Art. 7, en relación con el Art. 61 de la ley a que alude el considerando anterior, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Centrales Azucareras o Ingenios y los Productores de Caña de Azúcar, han procedido a la designación de sus representantes ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA; IV. Que en virtud de lo anterior, es menester derogar el Decreto mediante el cual el Organo Ejecutivo creó la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero como dependencia del Ministerio de Economía, encargada de asesorar a dicho Ministerio en todo lo relacionado con la actividad y el desarrollo de la agroindustria azucarera. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 29 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 307, de esa misma fecha, por medio del cual se creó la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero, así como su reforma posterior emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 64, de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 261, Tomo No. 309, del 15 de noviembre de ese mismo año. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MIGUEL LACAYO, Ministro de Economía. □ ---------~