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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 173 - Modifica el Decreto Nº 56, que aprueba el Reglamento de la Ley de creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET)

颁布于 2012-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, registration, contracts, governance

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  1. Art. 3.- El Ministro de Economía deberá verificar que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  2. Art. 4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de finalización de recepción de propuestas, el Ministro de Economía deberá enviar el listado abierto al que se refiere el artículo 4, literales c) y d) de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores de la Junta Directiva de dicha institución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  3. Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien- to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA

  4. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DECRETO No. 173 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 333, del 9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 86, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, con el fin de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 13 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 339, del 15 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; IV. Que en el artículo 1 de la reforma comprendida en el Decreto relacionado en el segundo considerando, se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; V. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fin de permitir el normal funcionamiento de los Órganos de la Administración Pública. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

  5. Art. 1.- Intercálanse entre los Arts. 6 y 7, un Capítulo I Bis y los Arts. 6-A, 6-B, 6-C y 6-D, de la siguiente manera: “Capítulo I Bis Procedimiento de elección de Directores del sector no gubernamental de la Junta de Directores PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA

  6. Art. 6-A.- El Ministro de Economía deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a Directores del sector no gubernamental de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los Directores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de finalización del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por finalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Economía. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

  7. Art. 6-B.- La convocatoria deberá contener, como mínimo: a) La indicación que la reunión es para proponer candidatos a la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Tele- comunicaciones, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen proponer; b) El plazo máximo de recepción de solicitudes; c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. REVISIÓN DE PROPUESTAS

  8. Art. 6-C.- El Ministro de Economía deberá verificar que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  9. Art. 6-D.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de finalización de recepción de propuestas, el Ministro de Economía deberá enviar el listado abierto al que se refiere el artículo 6, literal b) de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los miembros del sector no gubernamental de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones”. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. 31 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  10. Art. 2.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien- to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA

  11. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DECRETO No. 182. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del citado mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 de agosto del mismo año, se emitieron Reformas al Decreto de Creación del Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo, con el fin de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; III. Que se hace necesario regular un procedimiento para una nueva elección de miembros del sector privado de la referida institución, a fin de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública en general. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

  12. Art. 1.- Intercálanse entre los Arts. 5 y 6, los Arts. 5-A, 5-B, 5-C y 5-D.

Decreto Nº 173 - Modifica el Decreto Nº 56, que aprueba el Reglamento de la Ley de creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) · Nelum