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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 169 - Regula el procedimiento de selección de directores del sector no gubernamental de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados

颁布于 2012-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
萨尔瓦多
主题
Water
关键词
institution, water supply, potable water, effluent waste water/discharge, water quality standards, waste domestic sources, waste non-domestic sources, sewerage, inspection, oil pollution, organic waste, waterworks, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance

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  1. 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. Art. 15-B.- El Ministro de Trabajo y Previsión Social deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. Art. 15-C.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Ministro de Trabajo y Previsión Social deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 8, inciso 3º de la Ley de Formación Profesional al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 3.- Para el caso de los nuevos miembros nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos miembros durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. DECRETO No. 169. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto-Ley No. 341, de fecha 17 de octubre de 1961, publicado en el Diario Ofi cial No. 191, Tomo No. 193, del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 95, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 III. Que en el artículo 1 de la mencionada reforma se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; IV. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DEL SECTOR NO GUBER NAMENTAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Art. 1.- El Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a representante del sector no gubernamental de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los Direc tores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de fi nalización del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por fi nalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA Art. 2.- La convocatoria deberá contener, como mínimo: a) La indicación que la reunión es para proponer candidatos a la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcan tarillados, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen proponer; b) El plazo máximo de recepción de solicitudes; c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. REVISIÓN DE PROPUESTAS Art. 3.- El Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 6, literal b) de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores propietario y adjunto de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. DECRETO No. 171. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 357, del 1 de octubre del citado año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 94, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No.154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley General Marítimo Portuaria, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diver sidad de las propuestas; III. Que en el artículo 1 de la mencionada reforma se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; IV. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DEL SECTOR NO GUBER NAMENTAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Decreto Nº 169 - Regula el procedimiento de selección de directores del sector no gubernamental de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados · Nelum