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萨尔瓦多的法律

Decreto Nº 124 - Reglamento regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias

颁布于 1982-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 10. es necesario emitir el Reglamento llo del Proceso de la Reforma Agraria, y consts- Regu~dor de Estatutos que se menclona en tira: el anterior conslderando; a) En la eficiente comblnaci6n de los tac- tores de la producci6n, utill.zando para ello ra- PORTANTO, cionalmente los recursos !isicos y humanos ne- cesarios para obtener 6ptimos rendimientos en en uso de sus facultades lega:es. la produccion. productividad y rentabilld:id · bJ Utilizar adecuada, eficiente J en fomia DECRETA: el siguiente t~cnmca_da los bienes de la cooperatlva, para sa- tisfacer Jas necesidades de la comunidad · RECLAMEN'I'O REGULAOOR DE ESTATUTOS c1 Integrarse a los planes de desarroilo agra- DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS rio naclonal; AGROPECUARIAS ch) Integrarse a los slstemas de comercia- llzacion naclonal estableciendo los mecanismoa CAPITULO I necesarios nara tales fines: d I Integrarse a los planes y sistemas de tl- Naturaleza, Denomi11act6n, Duraciu11. nnncinmiento naclonales e intemaclonales, con Prtncfptos y Objetii•os el objetlvo de obtener los recursos necesarios pa- ra la eJP.cuclcn de sus planes y programas pro-

  2. Art 1-Las Asociaciones seran: de natura- ductivos y Iii comerclallzaci6n de sus productos; leza Coo~rativa de Producci6n Agraria Integral, eJ Hacer el maximo esfuerzo para satlsfacer Personaa Juridicas de interes s?Cial, en su deno- las necesldades ba.slcas de los asoclados y de su mtnaci6n deberan llevar al pnnciplo el nombre grupo familiar; enertco de: "COOPERATIVA DE LA_ Rp-ORMA f) Obtener un margen razonable de ahorro; iaRARIA" y al final se le agregara: de Res- gl Establecer nuevos proyectos productivos ponsabilldad Limltada.". que contribuyan al desarrollo de la comunidad; hi Participar en los planes y programaa de

  3. Art. 2.-Las cooperatlvas se integraran con fomento agro-industrtal del Gobferno; un numero minimo de veintlcincc asociados. 1) Participar y ejecutar permanentemente programas de educaci6n y formacion profeslonal Se podra varlar el numero de asoclados, a para Ios mlembros de la t!ooperativa. sus respec- sollc1tud de la cooperatlva. de acuerdo a la ca- tlvos grupos famlliares y la comunldad; y pacldad de cab1da de la propiedaci asign~da, pa- J) Ejecutar todas las dema.s acttv1dades que ra utillzar adecuadamente sus blenes, sm exce- se conslderen convenlentes, para el meJoramlen- der el maximo que perm1ta obtener los lngresos to de la cooperativa, de los asoclados, del grupo suficlentes para asegurar a sus mle!"lbros los be- familiar de estos y de la comunidad. neficios de la Reforma Agrarla y conservar los Recursos Naturales. Par:>. ello las cooperatlvas Art. 7.-Las actividades de las cooperatlvu procederan de comun acuerdo con el IS'fA. En se ortentaran a lograr los objetivos siguientes: ca.CIO de admisi6n de nuevos asoclados. se prefe- rlran en su orden aquellos solicltantes que: a) La particlpaclon actlva de sus mlembros en el proceso de la Reforma Agraria; a) Hayan habltado en la ~ropledad a_si~a: b) Mejorar el nh·el de vida de toclos los uo- da, dUrt!.nte un periodo de un ano. como mm1mo, ciados su grupo famillar y la comunidad media.n- b) Sean vecinos inmediatos, dedlcados dl- te el trabajo colectlvo, armonico y tecnlco; . rectamente a labores proplas de la coopt>ratlva: cl Capac Itar asoclatlva, cultural y profesio- c) Hayan trabajado en la cooperatlva, du- nalmente a los mlembros de la cooperativa. a sus rante un periodo consecutlvo de sels meses; y respectlvos grupos famillares y a la COl"'.onidad, ch) Aquellos que proponga el ISTA. En este para lograr una organlzacl6n solids y permanen- ultimo caso el numero de propurstos no excede- te en lo econ6mico, social. cultural y politico; ra del quince por clento del total de aso~tados. chi TrabaJar en fonna conjunta las tierras asi5u•~. de manera que todos l:,s asocladoa

  4. Art. 3.-Tamblen debera. vartarse el num~ro particlpen en la dlreccl6n. atlmlnistraclon, eJe- de asociados. cuando el Instituto Salvadorefio de cucl6n y evaluacl6n de sus programas; Transformaci6n Agrarla IISTA). lo consider" con- d I Integrarse y colaborar en los planes y pro- venlente. de acuerdo con los estudtos tecnlcos y gramas de desarrollo econ6mlco y social del Oo- soclo-econ6mlcos reallzados en la propleclad aslg- blerno Central '1e tal manera que la c:,operatlva nada., con base en las normas que para aslgna- sea un elemento dlnamlco y orlcntador de! dNa- clon de tierras establezcan las leye-; de Reforma rrollo naclonal. Agrar1a, prevta. opinion de la cooperatlva.

  5. Art. 8.-Para los efeetos de este reglamento

  6. Art. 4.-La durac16n de las cooperativas se- se entlende por "comunidad" al conjunto de per- ra oor tiempo lndefinido: sin embargo. se disol- sonas que vlven dentro de una propledad atec- verin en cualquiera d" los casos prevlsws en es- tada por la Reforma Agrarla y en lugares cir- te Reglamento. cunvecinos a ella; que tiene una tradlc16n de permanencla: necesldades. intereses y problemas

  7. Art. 5.-La.s cooperatlvas regularan sus acti- corr..unes v son asoclados actuales o potencialea vldades de conformidau con los slgnlt-ntcs prin- de la cooperatlva organlzada en dlcha propledad. clpios fundamentales: al Libre a~hesl6n y retiro voluntario: CAPITULO II b) Control democratico: De los Asociados cl Aumento de la produccl6n y productlvi- dad para satisf&.cc16n de las necesidade,; de la Art. 9.-Para ser mlembro de est.as coopera- comunidad: tlvas. se requlere: ch I Distrtbucl6n de Excedentes entrr los aso- clados por partes tguales. siempre que hubieren :i) Ser mayor de d!eclocho aflos; pagado sus aport.t's sociales y cumplido oportu- b, Ser salvadoreflo o centroamerlcano de namente con la obligaci6n de trabajar; origen; 10 DIARIO OFICIAL.-TOMO NQ 274 c) Noser propletario o poseedor de bienes ln- cl Desempefiar los cargos para que fueren muebles o serlo en extensiones que no le propor- electos o nomb1ados, con responaabilidad. eficten- cionen lngresos suflcientes para cubrir sus ne- cia v honorabllldad y cumpllr con las com.islo- cesidades basicas y las de f:u grup0 familiar; nes que se les encomienden; ch) Tener por lo menos un aiio de resid~r en ch) Contribulr con su esfue!."7.0 personal al la comur.idad: en donde est.e la cooperatlva o desarrollo y perfecclonamlento de la cooperatlva; haber laborado para la misma, durante un pe- d) Abstenerse de acetones u om.isiones que rlodo consecutivo de seis meses, salvo el caso con- puedan afectar la armonia, la establlldad eco- temp:ado en el literal ch) del Art. 2 de este Re- n6m1ca o financtera, las acttvidades, los intere- glamento; ses o el presttglo de la cooperativa; d) Tener aptltud, preparacl6n y capacldad e) Conservar los bienes d~ la cooperatlva Y para prestar servicios en las actividades que de- procurar que se incremente los acttvns de la mis- sarrolle la cooperativa; ma · e) No ser miembro de otra cooperativa de • t) Responder por las obligaclones y perdl- la m1sma naturaleza; das de la cooperatlva con el total de su.s apor- 11 Ser de notona buena conducta y no te- taciones y derechos derlvados de su calidad de ner intereses opuestos a los de la cooperativa; y asociado; y gJ Obllgarse expresamente a cum_p:ir con lo~ g l CUmpllr y vlgilar porque se cumpla lo dis- estatutos y con los acuerdos y resoluc1ones de los puesto en las leyes, reglamentos. los estatutos Y 6rganos de la cooperativa. los acuerdos tomados por los 6rganos de gobier- no de la cooperatlva.

  8. Art. 10.-Seran asociados de estas coopera- tlvas os que comparecieron al acto de su cons- Art. 13.-...~ prohlbe a los asociados: tltuci6n: y los que, previo al procedim1ento de adm!s16n, aparecen inscritos en el libro dt: Re- al Apropiarse o hacl"r mal uao del dlnero Y gistro de Asocladoa. valores de la cooperativa; Para ingresar a las cooperativas es necesa- DI Disponer de los productos de w. coopera- rio reunlr los requlsitos indicad.;s en el articulo tlva para su comerclallzac16n por canales dis- anterior. y ademas presentar solicitud por escri- tintoa a los establecldos, o sustraerlos sin la de- to al Consejo de Administraci6n, quien ca!ificara blda autortzac16n · si el lnteresado reune las condiciones requeridas. c) Rectblr didlvas o com.istones personales Si el Conaejo de Administraci6n, no aprueba por operaciones efeetuadas a nombre de la coo- el ingreso, el solicltante podra. pedir a ese mis- peratlva; y mo organlsmo. reconsideraci6n de su caso, quien ch) Reallzar cualquier tlpo de actlvldades dl- resolveri, oyendo la opinion de la Junta de Vi- socladoras o induclr, conspirar o ejecutar cual- gilancia. Admitldo que sea el solicitante. se le quier dellto. o falta o activldad que en cualquler inscribira en el Ubro de Registro de Asociadoo. Jonna afecte a los blen entendldos intereses de la coooerativa.

  9. Art. 11.-Son derechos de los Asoclados: Art. 14.-La calldad de asoclado se plerde por renuncia, expulsion o muerte. a) Partlclpar en la admlnistracl6n y fiscall- zacl6n de la cooperatlv:\; Art. 15.-La renuncla sera expresa o taclta. b) EJercer el voto en Ins Asambleas Gene- La renuncla expresa podra ser escrita o de pa- . rales. Las cooperativas se regiran por el princl- labra. manifestada directamente al Consejo de plo del predon::nio de las mayorias, correspon- Admintstracl6n. Reciblda la renuncla expresa, el dlendo un voto a cada asociado. sin que pueda ConseJo de Adminlstraci6n la tram1tara y resol- haber representaci6n de un asoclado por otro. vera en un plazo no mayor de quince dlas. con- salvo el caso de las Asambleas de delegados. En tados a partir de la techa de su presentacl6n. el eJercicio del voto no se concederan privllegios La renuncla taclta opera cuando el uoclado ni preferencias en razon de las aportaclones ni se aleja del lugar y cambla deftnltivamente su po~- la calidad de asociado tundador, nl por a.n- resldencla o cuando se ausenta o deje .de traba- tlguedad u otras condlciones semejantes a las 1ar nor un periodo de tres meses sin expresi6n expresadas; de 'motlvo o sin Justlficac16n de causa. El Con- cl Emitlr su oplni6n y hacer sugerenclas en- sejo de Administracl6n en estos casos. callttcara caminadas al mejoro,uiento de la cooperat1va· 111. ausencla v co"lprobado el hecho declarara el ch) Sollctu..r y obtener de los cuerpos dlrec- abanaono y el retlro definltivo del asoclado. ttvos. intormacl6n sobre las actlvidades y ope- A.rt. 16.-Son causas de expulsl6n de los aso- raciones de la cooperattva; dl Gozar de los se"tcios de la cooperatlva y clados: de los beneficlos que se deri\•en de las operacio- a) Ocaslonar perjulclo grav.- a los blenes, va- 1.•es de la m1sma; lores o tntereses de la cooperatlva: el Participar en las &ctlvldadf's de la coo- b I v1olar cualqutera de las prohtblclones es- perativa a fin de colaborar en el ,ogro de l'US tablecldas en el Art. 13 de este Reglamento; objetlvo!I; cl Incumpllr relteradamt:nte sus obllgaciones t, Reclblr perl6dlcamente ror su partlclpa- como asociado; cl6n en las actlvidades productivas de !a coope- ch} Negarse. stn Cl'.usa Justa. a desempenar el rative., un antlcipo de sus excedentes y al final cargo oara el cual fue electo, o abandonarlo; y del ejerclclo anual. la parte de los excedentes a d) CUalquler otra intracclon grave de las !e- distribuir, que le correspondan: yes. Reglamentos. estatutos o los acuerdos g) Retirarse voluntarlamente de la coopera- adont&dos por los 6rganos de goblemo de la coo- ttva siempre Y cuando e:1te solvente con la mls- peratlva. ma. caso contrario. hasta que satisfa~a las obll- gaciones que tenga pendlente con ella · 0 Art. 17.-Cuando un asoclado incurra en h) Los demas que establezcan las leves re- rnalqulera de las causas de exoulsl6n establecl- glamentos acuerdos ejecutivos, los estatu·tos · 0 Ia das en el articulo anterior. el Conselo de Adml- Asamblea General. nlstraclon y la Junta de Vlgilancta de lnmedlato efectuaran la investigaci6n respectlva. conce-

  10. Art. 12.-Son ot,llgacione:: de los Asoclados: dlendo audlencla al lmputado dentro de un pla- rn de ocho dias, para oue se detlenda oor si o a) Aportar su trabajo personal en forma res- por Ia_ persona oue deslgne. Conclulda la inves- consap'e v d 1i·ecta y pagar sn aport~ soc'al: ti~aclon y el pl_azo de audiencla. ambos orga- !>l As 1stir con puntualldad a las sesiones de nil!r_nos !"D reunion conjunta resolveran, nor ma- Asamblea General; yona de vot'ls, si procede o no la expulsion. SI DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 22 DE EN.tmO DE 1982. 11 lo resuelto fuere des!avorable el asociado ten- En cstas Asambleas se trataran los asuntoa dra derecho a sollcltar se reconsldere el aruerdo, siguientes: ante dichos organismos, dentro de los tres dias siguientcs a la noti!icaclon. a I Elegir los mlembros del Consejo de Ad- El ConseJo de Administracl6n y la Junta de min!stracl6n y Junta de Vlgilancia, removerlos V!gllancia resolveran la sollcitud de reconslde- de acuerdo a lo establecldo en Jos Arts. 38 y 31i raci6n, en ·m plazo no mayor tie ocho dias. de este Reglamento; De lo resuelto el asociado podra apelar ante b> Evaluar, aprobar o lmprobar la gesti6n la pr6xima Asamblea General. admlnlstrativa, econ6mlca, financlera y !•:>elal del eJercicio econ6mico finallzado;

  11. Art. 18.-El Asociado que renuncie o que sea c) Aprobar los presupuestos y el plan ar.ual cxpulsado de la cooperativa, tendra derecho a la operativo de la cooperativa; devoluc16n del valor de sus aportaciones perso- ch) Anallzar y aprobar el Balance General, nales hechas para formar el capital social, y el Estado de Resu1tados, el cuadio anual de dls- a-demas a los excedentes que la Asamblea Gene- trlbuci6n de excedentes y la memorla 1c la coo- ral hubiere acor.dado repartlr y que a la fecha peratlva; de su retiro no se le hayan entresado. Cuando d) Autorizar cambios generales en el slste- el renunciante o expulsado tenga oblJgaciones ma de producct6n, trabaJo y senlclos de la coo- pendlentes de pago a !avor de la cooperatlva o peratlva; slempre que tales camblos se orlenten este garantizando deudas de otro asoc1ado a fa- a ln.-:rementar la producc16n y la productivldad vor de la misma o cuando no lo permita la s1- tuac16n financiera de esta, se dlferira la devolu- c16n. e, y a mejorar los servlclos de la mi.Ima; Aprol:tar, la celebraci6n de contratos en que la ctY.>peratlva se obllguc por una cantldad El asoctado retlrado deflnltlvamente de la mayor al lO~r de los actlvos de que disponga cooperatlva por abandono de esta. y que no re- la cooperattva, asi como enaJenar o gravar sus clame la devoluc16n de sus haberes dentro de los bienes; y autorlzar al ConseJo de Adminlstra- seia meses sigulentes, a partlr de la !echa del ci6n para que formallce y suscrtba lo:, contratoa abandono. los perdera y pasaran al fondo de respectivos; Educac16n de la cooperattva. f) Autorizar la revalorizacl6n de los actlvos de la cooperatlva;

  12. Art. 19.-En caso de fallecimiento de un aso- gl Acordar la creacl6n de resenas y rondos ciado, y con el objeto de proteger a su grupo cspeciales en exceso a los establecidos en las le- familiar, podran tngresar a la cooperativa en yes y este Reglamento, asi como el empleo de los :,ustltuci6ri del fallecido. cualqulera de sus mlem- mlsmos: bros, observandose las siguientes reglas: h I Resolver sobre las reclamaciones de los a) En primer lugar tendran ese derecho el asociados contra los actos del Consejo de Ad- conyuge o compaiicro de vida sobrevlvlente del mlnistrac!6n y Junh de Vlgllancia; 11 Aprobar las retribuclones I sueldos, sala- asoclado fallecido; rios, remuneraclones y antlcipos) de los mlem- b> En segundo lugar cualquier miembro del bros y personal de la cooperativa. en cualquler ~upo familiar designact.o por los miembros de actividad que desarrollen dentro de la mtsma; el, aunque no cumpla con el requisito de edad j J Nombrar al Auditor externo y fijarle su estableclda en este Reglamento; y remunerac16n; y c> En caso de que nlngun miembro del gru- kl Conocer y decldlr sobre otros asunto11 po familiar quiera ingresar a la cooperatlva, se importantes que la Asamblea General consldere les entregara el va1or de las aportac1ones. exce- necesarlos. dentes y demas haberPs que el asociado falle- cldo tuviere en la misma, asi como los beneficios Art. 24.-Las Asambleas 01!nerales Extraor- que se otorgue en cas:,s de defuncton. dinarlas, se reunlrin en cualquter fecba y por Para los efectos de lo establecido en este Re- cualquier clrcunstancla, para tratar los slgolen- glamento se enttende por "grupo familiar". aquel tes asuntos: que depende econ6micamente del asoctado fa- llecido; reconocido por la comunidad y de acuer- al Acordar la modlflcacl6n a los estatutos, c!o al registro de beneficiarlos que lleve la coo- la que sera sometlda prevlamente al Mlnisterlc perativa. de Agricultura y Ganaderla para su aprobacl6n; CAI'ITULO Ill b I Acordar la tuslcn con otra u otras coo- neratlvas de su mismo tl1>0, y el lngreso a una Regimm Admini&trafivo Federacl6n o Confederaci6n de CooperatlTas; y

  13. Art. 20.-El Goblerno, adminlstraci6n y ."!- cl conocer otros asuntos de lmnortancla gllancla lnterna de las cooperativas estara a t'0ntemi,iados en la convocatorla, que hayan st- cargo de: do el orlgen de la Asamblea y que no sean de caracter ordinarlo. a> La Asamblea General: Art. 25.-En las Asambleas Oenerales se po- b> El Consejo de Admlnlstracl6n; y dran tratar asuntos de caracter ordinarlo o ex- c> La Junta de Vlg1lanc1a. traordmarto, sl su convocatorta asi lo expresa. Mlentras dure el periodo de cogesti6n. el Co- gestor formara parte del Gobierno, y la adml- Art. 28.-Las convocatorlas para Asamblea r,tstracl6n de la cooperatlva. y ninguna decisicn Gener&l seran hechas por: tendra valor sl no es accptada por el Cogestor. a I El Consejo de Administracl6n, por propla Asamblea GeMral lnlclativa; bl A sollcltud de la Juuta de Vlgilancta:

  14. Art. 21.~La Asamblea General es la aut>ri- cl A sollcltud, del 20'"'r de los uoclados pot dad supremr. de la C"operativa; su1 acuerdos lo menos; y obli'Itln a todos sus mlembros. s1emore que se ch I Por el Cogestor. tomen de acuerdo con las leyes, reglamentos y estatotos. Se convocara ccn quince diu de anticlna- cl6n. como minlmo. a la fecha de la sesl6n, lle-

  15. Art. 22.-Las Asambleas Generales sHan or- nando los slgulentes requlsltos: dinnrlas o extrnordlnar!as. y estaran com;tltul- a• Especlflcar el lugar,' dia y hora de la se- das por la reunion de todos los asoc!ados o, por sl6n: . delegados. b1 Indlcar los puntos de agenda a ser tra- tados:

  16. Art. 23.-Las Asambleas Oenerales ordlna- c I Hacerla nor escrlto, oor caml eolocado r\as deberan celebrarse dos veces al aflo en los Pn los luizares dP mas concurrencla de Im, aso• meses de enero y Julio. ciados o por cualquier otro medlo aproplado; 12 DlARIU U1"ICIAL.-TOMO Nie 274 ------------------- chl Notlflcar :1! Ib"fA y al MinL~tnio de A ias Asambleas Gener:iles de Delegados les Agricultura y Ganadnia. la cf•lt'l.,r.1clo11 y fecha wn apil::ables las oormas relativas a la Asam- <le la sesi6n de la Asamblea General, en un pl.•• blea General de Asoctados. El Consejo de Admi- zo no mayor de ocho dias, antes de la C'l'iebra- ni.stracion reglamentara lo :-elativo a las sesione!I c16n de la misma: y C:e Asambleas parciales para designar dele- dJ En caso de suma urgencia de ct>lebrat gados. sustitucion de estos, contenido •.de las ac- una Asamblea General se podra convocar y no- tas. convocatorias y todo lo relativo al 1uncl'l- tiflcar cc :i cuarenta y ocho t1oras de ant1clpa• namlento de tales Asambleas y les dara la asis- cion como minlmo. a la fecha de la sesion. tencla necesarla para su mejor desenvolvimiento.

  17. Art. 27.-Para celebrar sesi6n de Asamolea Consejo de Admintstraci6n General en orimera convocatoria, es condlcion indispensable que e.d.en prescntes la mitad mlir! Art. 33.-El Consejo de Admlnistraclon es el uno de los asociados legalmente inscrltos y que organo responsable de la administraclon de la csten al dia en el pago de sus aportaciones. Si cooperativa y constituye el instntme.1to ejecutl- a la hora lndicada para celebrar la sesion en vo de la Asamblea General. Sus actuaclones se- 1,rlmera convocatoria. no hublere quorum se po- ran slempre en forma coleglada. dra celebrar la sesion en segunda convocatorla dos horas de,;pucs, con el ni1mero de asociados Estara 1ntegrado por: un Presldente, un prest•ntes s1empre que no sea Inferior al 25•,; de Vice-President'!. un Secretario, un Tesorero, un los mlsmos. La prlmera y segunda convocatoria Vocal o varios Vocales en su caso y cinco su- ., .Asamblea General, se podra hacer slmultanea- plentes, elertos para un periodo de dos aiioa, pu- mente eu un solo aviso. oiendo ser reelectos. solamente por un periodo 111as. Las declsiones se tomar:in por ma) oria sim- ple de votos de los presentes. Se exceptuan los Art. 34.-En caso de renuncla, ausencla u casos contemplados · en los llterales a) y b I del otro lmpedimento temporal o definitlvo de cual- Art_ 24 de este Reglamento en que se resolvera qulera de los miembros propletarios del ConseJo con el voto de las dos terceras partes de los de Admlnistracion las "'acantes se llenaran as1: ::-.~oclados presentes. el Presidente sera sustltuldo por el Vlce-Presl- ctente. el Vice-Presldente, Secretarlo y Tesorero

  18. Art. 28.--Si el Consejo de Administrarion se ror el Vocal y el Vocal por un suplente. rehusare a Mnvocar injustiflcadamente a Asam- blea General. podra hacerlo la Junta de Vlgl- Art. 35.-Seran atrlbuclones del Consejo de lancla o el Cogestor. Cuando sea la Junta de Vl- Administracion: gllancla o el Cogestor quienes han hecho la rnnvocatoria se especificara en esta. ademas de a I Llevar llbros de registro de asoclados, de los requisitos lndlcados en el Art. 26, el motlvo actas de Asambleas Generales y del mlsmo Con- por el ~cual se ha convocado de esta manera y sejo; la seslon ser:i presldida por la Junta de Vigl- b I Cumpllr y hacer cumpllr los estatutos y lancia o el Co~estor, en su caso. los acuerdos de Asamblea General; c, Rendlr cuentas a la Asamblea General de

  19. Art. 29.-En las Asambleas Generales el vo- las operaciones y negocios de la cooperatlva. por to sera ptibllco, a menos que la Asamblea decida lo :nenos, cada sets meses, o cuando lo aollcite que sea secreto y corresponda un voto a cada el 20'; de los asociados como minlmo, y man- asoclado o df'legado en su casor No se admlten tener informados constantemente a los asocla- votos por podf'r nl por representacion. dos de sus actlvidades; ch l Celebrar mensualmente reunioneR gene-

  20. Art. 30.-La.8 actas de las sesiones de Asam- rales de trabajo. para dar a conocer a los aso- bleas Gener.ales deberan asentarse en un libro clados las actlvldades de la cooperatlva · especlalmente destlnado a ta! efecto, autorizado d I Formalizar los contratos que la Asamblea t:n la prlmera hoja por el Departamento de Asc- General autorice y aprobar aquellos cuyo valor ciaclones Agropecuarias del Mlnist.erlo de Ai;ri- sea inferior al d!ez por ciento de los actlvos de cultura y Ganaderia. Las actas estaran numera- que dlsponga la cooperativa y los demas que das en orden correlatlvo y en ellas se expresarli sran de su competencia; el contenldo de la a~enda, el lugar, dia y hora e.1 Samet.er a aprobacion de la Asamblea Ge- de la seslon, el tlpo de asamblea, el numero y r.era! el Proyecto de presupuesto y el plan anual nombre de aslstentes y los acuerdos tomados. operatlvo. la memoria de labores, el estado de Beran flrmadas por los mlembros de! Cons'!- nsultados. el Balance General y el Proyect0 de Jo de Admlnlstracion y Junta de Vlgllancia. distriuu.:i6:t de excedent.es; •· fl Reclbir y entre~ar bajo lnventario loa • Art. 31.-Cuando lo justlfique el numno ele- blenes. rondos y dlsponlbllldades de la coopera- v:ido dr· a!lociados. su resldencla en localldades tiva: l"lst:ntns de la sede de la coop('ratlva u otros g I Autorizar el pago de las obll~actones de r.echos que imposlbillten la aslstencia de todos la cooi,erattva e'l la !orma y condiciones esta- !'as mlembros a seslun de Asnmble:1 ~nrr::tl. se blecldas en tos respectivos contratos o en los es- :mtorlm la celebraclon de seslon c!e As::tmblea tatutos: Gt ner:1I lntt•1uada solo nor del~ados elev;idos en 0 h I Convocar a sesi6n de Asamblea Ckneral Asambleas parclalf's de asoclados prevlamentt ordlnaria o extraordinarta ya sean de asoclado1 establer.ldos por l::\ cooperatlva. Los clele2:idos o de delegados; seran electos de ta! modo que la Asamblea Ge- i I Coordlnar. controlar y evaluar perlodlca- neral de delegados, represente tanto las areas mente la ejecuclon de los planes. programas productlvas como las zonas o sectores de re!lli- prest:puestos y llevar los registros de la coope~ denr.ia de los mlembros. · ratlva: Habra un delep;ado "lOr cada dlez asoclados J l Zlaborar manuales de organlzacion y ad- o fracclon qur exceda de cinco. mlnistracion y los reglamentos intemos de la Los delegados solamente perder{.n t:il ca- cooperatlva y someterlos a aprobac16n de la meter una vez que se hav;a la eleccion de qule- Asamblea General; nes habran de sucederles en la Asamblra Ge- kl Tramitar y resolver las sollcltudes y pe- neral ordlnaria slguiente a la en que han inter- tlclonps de Ios asoclados: ·:enldo. 11 Nombrar v remover al Of-rente y a pro- ruesta de este. al personal de la cooperatlva;

  21. Art. 32.-t.os delt·2ados deber:in acredltar la . .ml Proponer a la Asamblea General los co- ralidad df' talt>s nor medio dr credPnclnlrs ex- mites permanentes que fueren necesarios J tPndidas por t-1 Secretario dr In Asamblra p:u-- nombrar aquelios de car:icter transltorio pan e1al. .1rtlvld::1des e5J>('Ciflca11; ____ . __ .,. _____ -· --~ ·-------- ------·------ ------------- . DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 22 OE ENERO DE 1982. 13 n) Sollcltar y contratar los servlclos de asls Art. 40.-Seran atribuclonea del Presldente: tencia tecnica y credltlcla de organismos publl- cos o privados: a I Represertar Judiclal y extraJudiclalmente o) Representar a la cooperatlva en la coe,es- a la coopt.rativa. pudiendo otorgar poaerP.s ge- tl6n de la empresa. de tal forma que haya una nerales o especiales. prevla autorlzac16n del amplla colabora~16n entre la cooperatlva y el Co:isejo de Admlnlstraci6n; l.stado. especialmente en lo relat1vo a la ae1m1- b) Asumir las funclones gerenclales para di- nlst.aci6c, asistencia tecnica, financiera y pro- rigir la marcha de la empresa cuando n:, huble- gramas de desarrollo social, a fin de cumplir con re gerente. Estas funciones .~as desempefiara gra- los obJetivos de la Reforma Agrarla: tuitamente: p) Depositar los fondos y valores de la Coo- c) Convocar y presldir las sesiones de Asam- peratlva en instltuclones bancarias o flnancle- blea General. del ConseJo de Adminlstrac16n y ras y autorizar a los miembros e;ue tendran fir- otros actos sociales de la cooperativa; ma registrada. El ConseJo procurara que estos ch) Autorizar juntamente con el Te--,orero o dep6sltos se ver1tlquen en el menor tiempo po- Ger2nte y el Cogestor, las inveuiones de rondos Sible: que hayan sido aprobadas por el Con.seJo de Ad- q) Establecer un rondo de ca.la chica, y fl- ministraci6n y poner su visto bueno a fos balan- Jar su monto, el cual servira para atender gastos ces: de menor cuantia; y · d) Mantener mancomunadamente con el Te- r> Reallzar todo tlpo de actlvidades para la sorero o Gerente y el Cogestor la cuenta o cuen- buena marcha y superacl6n l'Onstnnte de la tas bancarlas de la cooperatlva y flrmar, glrar, cooperatlva, asl como la armonla de sus 6rganos £ndosrr y cancelar che!lues. letras de cambio y y sus mlembrus y los dem::is Que sriialen las !e- ot~os titulos valores, relaclonados con la actlvi- yes, re~lamentos, los estatutos y la Asamblea dad econ6mica de la cooneratlva: General. e) Firmar los contratos, escrituras publlcas y otros documentos en que por su c!llldad de re- presentan te legal requieran su inte"encl6n, pre-

  22. Art. 36.-El Consejo de Admlnlstracl6n se vlo acuerdo del Cons2Jo de Admlniatrac16n y del reunira una vez por semana y extraordinaria- Cogestor; mente cuantas veces sea necesarlo. Las convo- f) Autorlzar las erogaciones de fondos de Ca- catorias seran hechas por el Presldente o Quien ja Chica conforme a Jo establecido por el Consejo haga sus veces y los acuerdos y rescluci6n se de Aclminlstraci6n; y tomaran nor la mayorfa de votos de los que for- g) En general. realizar las funclones Que le man el ou6rum. seiiale el Con3eio de Admlnlstrac16n, e.ste Regla- Podran asistlr los suplentcs a las seslones mento y los Estatutos. pero sin derecho a votn a menos que esten sus- tltuyendo a un propietarlo. Art. 41.-El Vice-Presidente hara las veces de Presldente en ca!o de ausencia, excusa, enfer-

  23. Art. 37.-En las sesiones del ConseJo de Ad- medad o lmpedlmento u otros ca.sl)s en que las minlstraci6n ordinarias y extraordlnarias, habra circunstancias lo a!Ileriten, previo acuerdo del quorum con la mayoria d~ los miembros uropie- ConseJo de Adm'nistracion. tarios o los suplentes llamados al efe::to. En caso Art. 42.-Seran atribuclones del Tesorero: de empate, el Presidente tendra doble voto. a) Tener la custodla de los fondos y valorcs de la cooperatlva, siendo responsable del de.sem-

  24. Art. 38.-No p,>dran ser mlembros del Con.se- bolso de fondos. reca11ciacl6n de intrrPsos y co- Jo de Adm1nistracl6n: bro de deudas. Sera tamblen resoonsable de efec- tcar los deuosltos en las cuentas bancaria!I co- a) Los menores de 21 aiios de edad; rresoond!entes; b) Los parientes entre si dentro del cuarto bl Eff.::tuar las erogaclones autoriza:ias por grado de consanguinldad o se~.indo de afinidad la .~amblea General o el Consejo de Adminis- y los c6nyuges o compaiil'ros de vida: trac16n. s::gun Pl caso. y con el vlsto bueno del cl Quienes tengan menos de un aiio de an- Prt>sidente y del Cogestor. tlgiledad en la cooperat'"a. S'.llvo cuando e·+;a c) Exldr aue se lleven al dla los reglstros te encuentra reclen constltuida en cuyo caso no de contabllidad v flnancleros v conse"ar debl- sr exl1tlra este requislto: damente ordenad05 los comprobantes de ingreso ch) Qulenes no esten al dia con sus apor- y egreso; tacioms en la cooperatlva: y ch l Presel!tar menSl,alm,,nte al Con.s!'10 de d l Los mlembros de otro 6rgano de :.& coo- .".~h1stracl6n y Jur.ta de Vigilancla, el Balance peratlva. de comorobacl6n y otros lnformes financleros de h ro<'neratlva. dentro de los primeros quince dias de cada mes;

  25. Art. 39 -Los mlembros del Consejo de Ad- dl Enviar al Mlnbt!'rlo de Agrleultura y Ga- minlstracl6n podrfm ser removldos Pn cualquler n:1deria y a otras lnstituclone.s oficlal•.s que lo t•Fmno nor la As1mblea General, por cualqulera scliciten. IM b!l.lance'I v estados flnancleros con de las causas slgulentes: la oeriodlcld11d oue dlchos organismos Jo requle- ran. Estes documentos deberan ,'ler autorizados a\ Por nttllgencia en el buen man£Jo del con s,1 flrma, la del Contador, Pre.sldente y Co- patrimonlo de la cooneratlva: gestor: bl Por no convocar oportunarnf'nte a Asam- e) Rendlr CU"nta do:!t!ml'ntada de s,1 actua- blea General o a reunlones generales de traba- cl6n en cualouier tlemoo al ser req,1Prido oor el jo; Cons 10 de Admlnlstracl6n. la Asamhlea Gener,d 0 cl Por no r'"ndlr cuPntlt'I ,.,, Jos termlnos y o el iSTA a traves det CoRestor. y rspecialmente plar<"" ""t"bl ..etdos en est Ree:lamPnto:0 l'! flnallzar Pl eterc1-:1o econ6mtco o cuando por ch) Por haber sldn desaprobadas las cuen- explrar .n•s funclo-,e!I n ser drstltnldo de au• et.r- tas ni,e hubi,,ran rendldo: go. t!'nga que entregarlo a au austltuto; y d\ Por tomar do104lamente df'l'l'llones que fl En gen°ral. la!! d mh fu!)cion~ oue le se- 0 oeaslonPn al,nin nerJulclo a la cooprratlva: flale el Consejo de Admlnlstrac16n. relatlvos a au Pl Por gert1onar. con notorla lmpericia o cargo y dentro de las normas legales. 'l'fl<!'l!crenria. JTl:tnlf ..t<>~,i Pn actos concretos de- 0 bldBTT\Pnt~ cnmurobados: v Art. 43.-Seran atrtbuclone.s del Seeretarto: f\ En v:en°rn.1 rot' vtoll\r Jas lf'VP<1 de Refor- a\ Llevar al dia los llb1"0S d• 11::tas d~ 1'1.s SP• ""'" Al!T1Ma. ot,a<1 levf's de la Rt>nu'l)llca. l'ste slone!I de Asamblea OenPral y del ConseJo de A~- RP1tllltnPnto. lo'I Fshtntm ~ 0 gl.,m 0 ntns Int-~r- rnlnlstr'lci6n y expedlr las certlflcaclone, de ac- nos y Acuerdos de L'\ Asamb1ea General. tas y otras que el Con.sejo le asigne; 14 DIARIO OFICIAL.-TOMO NQ 271 b) Reclblr, despachar y archlvar la correspon- t;empo. cuando a juicio de la Asamblea Gene- dencia y autorizar con su firma, los documcn- ral. no rsten cumpliendo a caballdad con sus tos que explde la coor.erativa, despues qne el oblig-aciones. ConseJo decida lo conveniente; Ve los Comites: c) Actuar como secretario en las sesiones de Asamblea General; y Art. 50.-El Consejo de Admlnlatracl6n acor- ch) Rt'dactar las aetM, dJ.!+ribulr las convo- dara la lntegn.cion de los comltes, los cualt-s catorias y las demas funciones que le aslgne el puede!J. ser: ConseJo de Adminlstracion. a) De gestl6n asoclatlva; y A-'1. 44.-Seran atrlbuciones del Vocal: b) De gesti6n empresarlal. a) Presid!r la Sesi6n de Asamblea General o Art. 51.-Los comltes de gestl6n uoclatlva, del consejo de Admlnlstracl611, cuando no esten tendran a su cargo el desarrollll de programas presentes el Presidente n1 el Vlcepresldente; que benefic!en a la generalidad de 1.1s asocla- b) ElabOrar cl acta respectiva cuando el Se- dos, su famllia y la comunidad, y perslguen fi- crctar1,, faltare a una sesi6n de Asamblea Gene- nes de caracter social, educacional, de salud, ral o del ConseJo de Adminlstra-.:i6n; J vivienda, alimentac16n, formaci6n ciudadana, y c) Las demas funclones que le senale el Con- otros. Estaran lntegrados por tres mlembros seJo de Admlnistracl6n. propietarios y tres suplentes, electos por la Asa:::iblea General a propuesta del ConseJo de Junta de Vigilancta Administracilin y tendran un Prealdente un S:>~rft ari'l Y un Vocal. Duraran en sus cargos

  26. Art. 45.-La Junta de VlgUancla sera cl or- un P"riodo de dos aflos, pudlendo ser reelectos. gano encargado de la supervision de toda<i las Centro de estos comltes es necesarlo que exls- activldades de la cooperat!.va y fiscalizara los ac- t;u: siempre el de Educac16n y el de Prevision So- tos del Con.seJo de Administracl6n, la Gerencla y cial. demu 6rganos de la misma.

  27. Art. 52.-Los COmltes de gestl6n f'mpresa-

  28. Art. 46.-La Junta de Vlgllanrla estara lnte- rlal, tendran a su cargo el desarroUo de grada por un Presldente, un &.cretario y un Vo- p:-ogramas que tiendan al fortaleclmlento ad- cal y trea suplentes. m!nls_tratlvo, econ6mlco y flnanciero de la coo- Seri.n electos para un periodo de dos afios, perat1va, prlnc!palmente en los sectores agrico- pudlendo aer reelectoe para otro periodo adlclo- :a~. pecuarias. plscicolas, forestales, agrolndus- nal unicamente. triales. comerclales artesanales o de cualqulet' Deberan sesionar ordlnariamente una vez por otro tlpo. Beran electos por la totalldad de los semana y extraordlnarlamente las veces que sea 11:,oclados que desarrollen una actlv!dad produc- necesarlo. Las declsiones se tomaran por mayoria tiva especiflca. F.staran lntegrados por tres de votos y a las seslones podran asistlr los su- m!~mbros propletarios y tres suplentea, y ten- plentes, sin derecho a voto, a menos que sustl- dran !lll Pres1dente, un Secretarlo y un Vocal. tuyan a un propletario. Duraran en sus cargos un periodo de dos afios p'..!dlendo se-r !eelectos y det)enderan Jerarqul.:

  29. Art. 47.-Seran atribuciones de la Junta de camente del Consejo de Admlnlstrac16n. Vlgilancia: _Art. 5_3.--La flnalldad principal de estos co- a) Vlgilar que los mlembros del Consejo de mites s1;ra la de asesorar al COnseJo de Adml- Admlnlstracl6n de los Comltes y Asoclados cum- n~tr:acton en el desarrollo de las actlvldades pro- plan con i.us deberes; duc~!vas Y la de promover al maxlmo la particl- b) Examlnar laa actas y supervlsar el cum- pac1on de todos sus miembros en el desarrollo de pllmlento de los acuerdos tomados por la Asam- las programas de accl6n especiflca y en laa re1'- blea General. ConseJo de Adminlstracl~il y demas pcnsabllldades productivas y de gestl6n. Para es- 6rganos de la cooperativa; te efecto lo:; comites mant-endran c::imunicac16n c) SupervLsar Ia percepc16n, custodla o inver- constante con el Consejo de Admlnl.strac16n, oe- sion de los rondos de la cooperatlva, forn.ulando rente Y Cogestor para lnformarles de los progra- a lo.s responsables de los mlsmos, las sugerenclll.!I ma!> a ~':1 cargo y partlcll)ar en la elaboracl6n y y recomendaclones del caso; evalaac1on de los planea futuros. ch) Velar por que la contabllldad se lleve con Art. 54.-Los comltes seslonarin como mint- la deblda puntualldad y correccl6n y quf' lo~ ba- mo una vez cada quince dias y las resoluctones lances, lnventarlos. lnformes y memorias se elr. • se ..:!::;:t::.:an por mr.yoria de votoe. Las convo- boren y se den a conocer en su debldo tiempo: c:> torlas a SC$!6n las hara el Presldente del res- d) Informar al ConseJo de Admlnt~tracl6n. prctlvo comite. al Oerente, al Cogestor o al respectlvo COmlte, Del Gerente las lrregularldades o anomalias que observase y vt·rlflcar que estas sean corregidas: .rut. 55.-El ConseJo de AdmlnJstrac16n podri. e) Realizar u ordenar que se practlqut-n ar- nombrar_ un Gercnte, para eJecutar las funclo- queos generales o especlales y cuando lo t-stlme n,,3 tecmc:i.s Y admlnistratlvaa de la cooperativa. convenlente. ordenar .audltorias por med!o de o:- El _c:: rgo de Gerente. seri. incompatible, con cual- r:m!cmos publlcos o prlvados, debldamente selec- q111c;- c,rgo d<? los organos de admlnlstracl6n y clonados por ella; de v1gllanc!.a de la mlsma y pc,dra ser o no mlem- f) Informar a la Asamblea General dl' su ges- bro de la cooperatlva, debera roncurrlr a las se- tl6n; y slones del ConseJo de Admlnlstracl6n slempre g) En general. velar nor el estricto cumpli- G_ue tea requrrido para cllo, con el obJeto de emi- mlent.o de las leyes, este Reglamento, Ios estat't- tir su opinion llustratlva. tos y acuerdos de Asamblea General. Art. 56.-Corresponde al Gerente:

  30. Art. 4!!.-Nt' podran ser mlembros de la Jun- al Prepar11-:- los planes y presupuestos de la ta de Vlgllancla los asoclado, Q\!e esten comn!'en- cooprrativa y presentarlos o::;,ortunamente al Con• dldos en los caso, establecldos en el Art. 33 de seJo de Admin!stracl6n; ~te Reglamento y Qulenes sean parlente, dmtro bl Exiglr al contador la elaborac16n de los del segundo grado de consangulnldad o d"" afint- b'.l lanc~s. e, t:idos financlcros. inform es y demas dad o c6nyuge o compafiPra de vlda, de cual- ;.r,1.,atos que sean de su competencla· qulera de los mlem>.,ros del Coru1eJo de Admi- c) A' -nder la gest!6n empresarlal'; nlstracl6n. · ch I Proponer al CouseJo de Admlntstraci6n el nombrnmiento o remocl6n del personal y aslp;-

  31. Art. 4!l.-Los mlembros de la Junta c,,. Vl- nar ~t:s dcberes a los empleados y trabaJadores y gUancla podran ser removldos en cualquler dlr!gu-los en sus labores; DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 22 DE ENErl.O DE 1982. 15 d) r.oordlnar y supervlsar las labores de los dl La.,; reservas y fondos que la Asam.blea Comites; G~neral acuerde capitalizar. e) Coordlnar las actlvidades con el Cogestor y firmar conJuntamente con este, el Tesorero y Art. 63.-Los blenes uumerados en los llte- el Presidente, los documentos q'.le requieran su rales a), c), ch), y d) del articulo anterior cons- tirma; y tltulran el capital comunitario de la mJ.sma, el f) EJ.:cuta" las demas tunclones que le se- cual sera irrepartlbl.e entre los asociados; por lo iH1.len los estatutos y las tt:11oluciones y acuPrdos tanto no tendran derecho los asoclados, nl l!!WI adoptados por la &amblea General y el ConseJo beneflclarios o herederos a reclblr parte alguna di: Admlnistraci6n en lo concerniente a su cargo. de <>stos recursos. D1$posicfones Comunes a los Organos c'.,e Art. 64.-Los bienes muebles e inmuebles Dtrecct6n, Vtgilancta 'II Comttes aslgnados por el ISTA, deberan ser pagados por la coo;,erat!va, de acuerdo a lo estlp:.Jlado en la

  32. Art. 57.-El cargo de directlvo no sera re- escritura de compra-venta correspondtente. mun:?.::ado en torma alguna, el hecho de perte- necer a un cuerpo directlvo no concede privile- Art. 65.-EI capital social es aquel aportado gios especiales a sus miembros. Sin emb:irgo, los por las asoclados y estara destinado a fortalecer miembros de los cuerpos directlvos que trabajen econ6micamen~e a la cooperativa. Estara cons- en labores de oflclna o de producclon, recibiran tituido. como mintmo. por el velnte por etento por ello la remuneracl6n correspondiente. Se pro- del. valor d'? los blenes asignados por el ISTA y hibe a los miembros de los cuerpos mencionados sera. :irortado por partes lguales, tanto por los el incremento de su remuneracion, salvo que sea asor1:~dos fundadores como por los que en el fu- decidido por la Asamblea General turo ingresen a la cooperatlva. Este capital sera recuperable por el a.soclado cuando deje de per-

  33. Art. 58.-El Consejo de Administracion, la tenecer a la cooperativa; cuando esta se dlsuelva Junta de Vlgilancia y cada comite, responderan Y, en ca.so de que fallezca, por sus beneficlarlos o de su.., actos ante la Asamblea General. Cada herederos. miembro de esos organlsmos rer;:>ander:i perso- nalmente ante la cooperatlva o ante terceros, ci- Art. 66.-El capital social lnlclal de las coo- vil o penalmente, por los daiios, perjuiclos o de- pera tiva., se debera fljar en una cant!dad deter- lltos que en el eJerciclo de sus tunctones cometan. minada de colones, representada por certificados Solamente quedaran exentos de esa respon- de aportacl6n, los cuales deberan tener un valor sabllldad aquellos miembros prcsentes que salven especiflco, debiendo ser pagaderos en cuotas de- su voto y hagan constar su mcon!ormldad en el ducldas del monto de las retribuctones de los acto al tomar la decision y los ausentes que lo ~ociados; durante. el tiempo q~e esten traba- manifiesten y asi se haga constar en el acta de !ando. La deduccion nimca sera inferior al dos la sigulente sesi6n. por ciento de la retribuci6n mas baja pagada El dlrectivo tncon!orme o ausente tendra el por la cooperativa a sus asociados. derecho de lnformar inmedlatamentc a la Junta Art. 67.-Los aportes a capital social cons- de Vigilancla y al Cogestor para quc tomen las taran en una libreta Individual, que estara en provldenclas del caso. poder de cada asoclado. Cuando los aportea

  34. Art. 59.-En caso de ausencia definttlva y completen el valor de un certifJcado de a;:>ar- permanente de cualquler miembro propletario del tacion. se le entregara al asoclado el documento Consejo de Admlnlstracl6n, Junta de Vlgtlancia respectivo. e.l, cual sera nomtnatlvo, de lgual va- y Comites, el respectivo 6rgano llamara a un su- lor y contendra la firma dtl Presldent.e y Teso- plente para que ocupe la vacante, respetando la rero del Consejo de Adminlstraclon. Seran tmTlre- preiac16n estableclda en el Art. 34 de este Re- sos y numeradm correlativamente y regtstr.idos glamento, hasta que la Asamblea General ellJa en el t3i6n que como comprobante extstira en la al nuevo miembro propietario. cooperativa. Los certlflcados de aportaci6n no seran negociables.

  35. Art. 60.-De toda sesi6n que celebre, el Con- sejo de Adminlstraci6n, la Junta de Vlgilancia y Art. 68.-En ca:;o de extravio o destruccl6n los comltes, deberau deJar constancia en acta, de un cert.ificado de aportac16n, el asoclado po- que aprobada, se asentara en el llbro correspon- dra P"dlr su reJ)O.'icl6n al Consejo de Admlnis- dlente y sera firmada por los que asist.a11 a fa. tr:ici6n, previa Justlflcacl6n .del hecho. ses\6n respectiva. El Consejo de ~dmlnistn.c16n, con el vtsto bueno del Cogestor, repondrt Im certl!lcados, con CAPITULO IV las mL;mas formalidades que el original, quedan- do lo, extraviados o ~estrutdos 1un nlngun valor. Regtmen Econ6mfco Debera anotarse la repaslc16n en el tal6n del cer- ttflca do extraviado o destruldo.

  36. Art. 61.-El ejcrciclo econ6mico de la coope- ratt"a sera anual y estara ct'mprendldo, del prl- Art. 69.-En caso de que los bienes de 1a coo- mero de enero al trelnta y uno de diclembre de oer~Uv:i. sean revalua<ios, el capital social de- cada a1io. Al final del ejerclclo, el Consejo de Ad- bera .;er ajustado en la mlsma proporc16n con mlnlstraci6n elaborara la memoria de labores, el el obje!O de que este conserve slempre el porcen- balimce general y demas estados financleros, los taje mmtmo estipulado en el Art. 65 de este Re'- cuales, previo dlctamen de la Junta de Vigilan- glamento. cia y del Cogestor, seran presentados a la Asam- blea General ordlnarla para que conozca de ellos Art. 70.-La cooperatln de.stinari sus recur- y emita acuerdo aprobando o desaprobandoloJ. sos econ6mtcos y ftnancteros adqutridos a trav~ de sus operaclones y actividades, en orden pre-

  37. Art. 62.-El Patrimonlo de la cooperatlva es- ferente de la manera slguiente: tara constttutdo por: a> Al pago de los cr~ltos a la producct6n a) Los blene.1 muebles e tnmuebles astgnados y refacctonarlos; por el ISTA; .db I Al pago de la deuda agraria, y otru con- b) El captt~ social aportado J>OT' los aso- t ra1 as con el ISTA· clados; C) A desarrollar program.as de beneficlo IJO- c) Lu donaclones, lf!gados o herenclas que la cial de las comunidades; y cooperatlva haya reclbldo; ch I A desarrollar otro tlpo de proyectos pro- ch) Los bienes mueble~. inmueble.~ y valo- ducti-.os. res, que hay:i. adoni!'ldo la c•JO:-,er:i.tlva !ndepen- Art. 71.-CUando hublere excedente, la coo- dlentemente de lo.~ aslgnados por el ISTA: y perattva los distrtbutra asi: 16 DIARIO OF!CIAL.-TOMO NQ 274 a) El dlez por ciento, como minimo, para ch) Eolicitnr ?.1 Co~e~tor la autorlzacl6n para constltuir la reserva legal; la venta de g:in!:ldo v otros rubros en que se- ne- b) El veinte por cicnto. como minimo, p:1ra resite ta! autorizacl6n; constituir el fondo de C:!pltal1zacl6n; d > Frrmltir ai Ccgestor que partlclpe en las c) El diez por ciento, como minimo, para el seslones de lo; cuerpo.s dlrectlvos y comite.,: fondo de Prevision Social: eJ Ferml~ir al Co~~stor que or!P.nte. super- ch) El c:nco por clento pa1.i. el fondo de vise. lntervenga y evalue de:de el punto de vista Educac16n; ternico, adminlstratlvo. funcional. econ6mlco, fl• d) El cinco por ciento para el rondo de so- nanciero y social el des:irro:lo de la cooperatlva; J lldaridad. !) Las demas dlsposlclone-s que .,;e establez- El remanente se di~tribulra entre los asocla- can en los e;tatutos y en vlrtud del pacto de dos por partes iguale.;. de ta! manera que a cada cogest:6n, procurando .slemp:-e una actuac16n a.soclado le corresponda igual cantldad. Salvo conlunta en !a gesti6n administrat!va y organl- en casc,s especiales de faltas de conducta, aceto- zaci6n social. nes dlsociadoras o negligencia en el traba.io. la En toc!os esto~ ca,os e! Cogestor dPbera bus- Asamblea General a propuesta del Conse!o de car lo meior para la coo;>erativa, hac:rla social Ad!llinlsi.racl6n podra dlsminulr al a!oclado lo y econ6micamente fuerte y actuar de acuerdo que le corresponderi:\. De acuerdo a las nzcesi- stempre con las leyes de la Re!orma Agrarla. dades de la cooperatlva y de la comunidad. la Asamblea General podra aumentar los porcen- CAPITULO VI tajes establec!dos -en este articulo para las re- eerva., y .:ondo; o crear otros font'o, o reservas, Disoluci6n dlsminuyendo .el porcentaje repartible. t.rt. 76.-La cooperatlva 5e dholvera a nro-

  38. Art. 72.-Las reservas y fondos ,;efialado-; en puesta de! Instltuto Salvadorefio de Trans!orma- el articulo anterior, tendran los sigulentes fines: ci6n Agraria OSTA). por medlo de Decreto Eie- cutivo en el Ramo de A2rlcultura y Oanaderla, a) La reserva legal, para cubrlr las perdl- .slendo esta misma autoridad la QU'! ordenara la das oroduclda.s en un eierciclo econ6mlco; caneelacion de la inscrlpc16n en el regist:-o rea- b) El rondo de cap!tallzacl6r. para reln- pectlvo. vertlrlo en la obtPncl6n de acttvos fllos y para de.sarrollar otro<i proyectos oroductlvos: Art. 77.--Las caus:iles de dlsoluci6n seran: c) El fondo de pre'91sl6n ,;oc!al, para df,;a- a) lnfrlni.?ir gravemente la cooperatlva, las rrollar pro2ramas de beneflclo social para !0.1 ley~11 dt' h ~eforma A~rarla: a.9oclados de la cooperatlva, su grupo familiar b) Por im".>011!hllidad de reali,.ar lo, obje- y la comunldad; tlvos y fines especificns de la coo">eratlva: chl El fondo de €ducacl6n, n·ua el !omrnto c) Par la dlsmlnucl6n del patrlmonlo de la de la educ:icl6n co:,perntln, otros prognmas cooperativa, que lmposibilite contlnuar en SUS educatlvos para lo, ruoclados, su grupo famillar operaclones; y la comunldad: y ch) Por dl!mlnuei6n dl'l minlmo de a.socla- d) El fondo de solldarldnd, para hacer pre~- dos: !llados por los estatutos, durante el laJ>5() tamo, blandos pre!erentemente a las cooperatl- de un aiio; vas econ6mlcamente deblle,; que tuvleren proble- d >. Por abandono de la nronledad ulgnada mas de financlamiento o que htibieren sufrido o por no querer o !'O p:,der trab:iiarla, durante perdldas ocasionadas por desastre<i naturales o un nPrio1o consecutlvo de seis mes~s; sin cau.sa por cualquler otr . cau~a. o para obras de bene- Justlflcllda; y flclo colectlvo de la comunidad. e I Por cualtsQuiera otras causu grave!! que E.!te fondo ...era m'lnejado por una coml."l6:1 a ,fulclo del ISTA. lo amerlte. nomhrada por las cooperativa, y .c;e depos1tara en el Banco de Fomento Agropecuarlo o en ~u Art. 78.-Acordada la dlsolucl6n y cancelada organlsmo financlero proplo de las cooperatlvas. la inscrl".>cl6n de la cooperatlva. los biene,; na- trlmonla!es adiudlcados por el ISTA v c•t'l!quier CAPITULO V otro blen adqulrldo nosterlormente nor e,t'1. pa- i::a ra al ISTA £n nro;,tedad. ouien dlsoondra de De Z!l C'ogestion el!os de con!ormld:id a lo!. flne.s que le otorgan las leyes.

  39. Art. 73.-La coge.c;tl6n sern. la admlnl,tracl6n CAPITULO VII conJunta entre el Estndo. a traves del ISTA. y !a coooerativa. con el obJeto d.., logr:ir Ja con,oll- DisJJOsiciones Generales daclo~ c!P. la e,;truc~ura c;oe,~l y econ6mlca dP. la Art. 79.-li"n la cooperatlva cada Moclado de- cooperati ·a y nrocurar el mejor a~rO\·echami~n- bt'ra .ser retrlbu!do d .. aeuP.rdo al trab-iJo oue to y comolnacl6n de lo<s !actores de nrodu,.clon, de11em1>efiare v de con!ormldad al sl!ltem'l de re- que hn~a 1'0'llble la obteni=16n d~ lncrementm en munerac!on. aproi,a:!o por la A!':amblea G!neral la productivldad del trabajo. la tlerra v el capital La cogesti6n durara. hasta que la coopera- Art. 80.-I,a cooneratlva. prma autorlzacl6n tlva lo~e su con~cUdacl6n y sus a"odado• al- de la Asamblea OenP.ral. pod.a concertar ~on CRTlt"en h cap~cldad para artmlnlstrarla raclo- otra u otras cooperatlns o asociac•one,. conve- nalmente. nlos '> acuerdos Pncamlnado, a dl•m!TIU!r sus

  40. Art. 74.-Durante el per!odo de cogest!An la costo,: hacer un metor anrovechamlPl'lto de ,"11 cooperatlva, 'lU'S 6rg:mo~ cllrectlvo,; y geren~!:l- maqulnarla, EQU!')()'I. tn,1..~os v dem~, blene1 de les v 'lU'l s•oclado~. deber:\n acatar o cumnllr oue cllsnone:~: establecer <iernc!os comunPs y, en con lo nsuelto en c11nlq11•era de las ln.stancla~ es- ~ene-r:i.l. fncllltar su 6pttmo funclonamlento y ex- tablecldas en el paeto de t"'l:;~stl6n. pan5!6n. Entre t:ile11 convenlos y acuerdos .,e 1!'3 pre.s-

  41. Art. 75.-En virtud del pacto de cogestl6n, la t:lra primordial atenct6n a Jo, que atlendan a: cooperatlva s~ obllgara a: a) Ot1tanlzar la comerclall~aclon de los pro- al Planl!lcu y nroirramar confunt'.lmf'nte ducto'! y !"ervlclos d111 las coonerativiu o asocla- con el Cmre,tor l9s activldade!! de la cooperatl .. a; cionf''I re-::•:>ro::gment.. lntf're~ada<1: bl M11nehr maneomun:ulamente la cuenta b I ne•arronar nrovecto, auoi:ndustrt11l!!s: o cuenta<i biu,carlas: cl Sur.tlnt~tr1u'!e entre- si lo! elem"'l!t,,~ :re- cl PP.rmltlr la partleh,ac16n e lnterv?T'rl6n ce.sartos Dlf'a la oroduccl6n. ui como artfculoa c'el Co2estor en lu funclone.s adminhtratlvas, de u~o v cons••mo oue satl.sfagan las nece,tdades fi .... ncleras y en los nrograma" de cnracte,. .~o- de Jo, a•nftl11-los. de sus grupos famlllares y de ctal: la comunldad; DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 22 DE .ZNERO DE 1982. 17 ch) Gestionar credltos que cubran sus ne- Art. 86.--El presente Decreto entr'lra en vt- cesidP.des: gencia ocho dias despues de su publicaci6n en el d) Proporc!onarse entre si a.sistenria y c;,,- Diario Oficial. pacJtac16n tecnica en los aspectos aF:ricolas. pe- cuarios, contable,. adminlstrativos y otros: DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Sal- e) Estab:ecer almacenes. silos. >ervlcios de vador, a los dlecinueve dias del mes de enero de equipo y maqulnaria agricola, talleres de man- mU novecientos ochenta y dos. tenlmlm to y otros; ING. JOSE NAPOLEON DUARTE, f) Planlflcar la produccl6n de acuerdo con los planes y programas que los organismos com- Presidente de la Junta Revolucionaria petentes hub!esen formulado; y de Goblerno. g) EJecutar programas comunes de desa- Ing. y Lie. Jo~quin Alonso Guevara Moran, l'rol!o social relacionado,; con la alimentaci6n, Minlstro de Agricultura y Ganaderia. salud, vivienda, recrEaci6n, etc.

  42. Art. 81.-Los blenes muebles. maquinarla, Eemovlentes o de cualquier otra naturaleza, que adqulera la cooperativa de conformidad con la Ley y los Estatutos, podra venderlo~. permutar- los, gravarlos, arrendarlos, dl:l.rlos en prenda o comodato. seg(m convenga a 1-:is lntereses de la cooperatlva, prevla autorizacl6n d£'1 lSTA.

  43. Art. 82.-El asoclado que fuere n!ectado por alguna rEsoluc,6n de! Conseio de Administrac.i6n o de cualquler comlte, podra recurrir ante la Junta de Vigllancla en primera ini;t :mcla. E!l caso de lnconformJrlad con la resoluci6n tomada por esta, _podra hacerlo ante la pr6xima Asamblea General, este mismo i:,roc;:dlmiento .se empleara para resolver las difer'!nclas que sur- gleren entre cualqulrra de los mlembros de! Con- sejo de Administracl6n o de cualqu!er comlte. Si el conflicto e.s entre mlembros de la Junta de Vigilancia se rE:-currlra en primera instancla ante el Consejo de Administrac!6n . ..Je lo re.suelto por la Asamblea General, no habra otro recur.so.

  44. Art. 83.-La cooperatlva estara obllgada a atender las disposiciones y recomendac!ones del M!nlsterio de Agricultura y Ganaderia y del ISTA. en relacl6n con el numero de asoclados, adqul31c16n de tlerras, programa~ de trabajo y explotac16n tecnlca de la.~ mlsma.s y demas su- gerenclas que es~s organlsmos h!rieran para la buena marcha del Proceso de Reforma Agraria. Especialmente estara obllgada a cumpllr con lo sigulente: a) A destinar :a.s tierras aslgnadas exclu- 1lvamente para el cumplimiento de las finali- dades que le !OD )ropias · b) A no tranc;ferlr la totalldad o parte de las tlerra!l a.signadas sin previa autc.rizaclon del ISTA: c) A no consi;•uir gravamenes sobre- 111.S tle- rras. excepto prevla i..ctorlz&ci6n de! !STA: cb) A explota1· las tlerras en forma eflclente y de conformidad con los planes de desarrollo naclonal: y d) Cumpllr con Iu normas y dlsnoslclon~ dictada.s para la con.servaci6r, y uso de los r~cur- lOS naturales renovables.

  45. Art. 84.-El presente Reglamtnto tendra fuena oblig:ito!"la para todas la<i Asoclaclones Coonerattvas Agropecuarlas. deblendo cumplir estrictamente con sus dlsposlclones. so nena de las s:mclones que legl'.lmente le sean :.pllcables.

  46. Art. 85.-El Denartamento dP Asoclaclone.s Agropecuarta.s establecera las normas nara que el Instltuto Salvadonno de Transformac!6n Agra. rta !STA. orlente a las Asoclaclonrs Agro"Jecua- rl!ls de! .sector reformado. Pn la e'.aboraclnn de sue; Estatutos conforme los llne'>mlento.s estable- cido-; en est~ Re!?lamento, lo'> cua:e; deberan i:er presentados oor la A'>o~iacl6n Cooperatlva al Ml- ntstPrlo rie Ae:rtc,1ltura v Ganaderia nara su apro- baclnn. en un pllzo de 90 dia.s contados a par- tlr <'e la fec!Ja "" que fueron adoptados por su re.specttva Asamblea General.

Decreto Nº 124 - Reglamento regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias · Nelum