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萨尔瓦多的法律

Decreto Ley Nº 636 - Ley de expropiación de terrenos para las obras de electrificación nacional

颁布于 1950-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central American Integration System (SICA)
国家
萨尔瓦多
主题
Land and soil
关键词
expropriation, land tenure

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley de Expropiaci6n de Terrenos para las Obras de Electrificaci6n Nacional DECRETO N9 636t EL CONSEJO DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA REPU BLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que par Decreto Legislativo N9 137, de 18 de Septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial N9 210, Torno 145, de 27 del mismo mes y afio, se creo la institucion autonoma de servicio publico, sin fines lucrativos, denominada "Comision Ejecutiva Hidroelectrica del R(o Lem pa", o abreviadamente C. E. L., corporacion cuya finalidad es obtener nuevas fuentes de riqueza y mejorar, en consecuencia, el ni vel de vida de las habitantes del pafs, par media de la electrificacion nacional; 11- Que siendo de innegable urgencia la realizacion de dicha obra, el Estado tiene la obligacion de dictar las disposiciones necesarias para evi tar o subsanar las dificultades que puedan presentarse para llevarla a cabo; 111- Que entre esas dificultades se encuentra, par una parte, la incomprension de algunos propietarios o poseedores riberanos, que se niegan a vender a precios razonables las parcelas requeridas para el apro vechamiento de aguas del R(o Lempa, as( coma para el embalse, cons truccion de la presa y demas obras accesorias; y par otra parte, el he cha de que gran numero de las propietarios o poseedores de tierras en la region destinada a tales obras, carecer de t(tulos debidamente inscri tos en las respectivos Registros de la Propiedad Ra(z o las tienen defec tuosos, especialmente en lo que se refiere a la extension de las predios, coma resultado de la forma emp(rica en que fue determinada el area de las mismos hace ya mucho tiempo, lo cual se ha evidenciado reciente mente con el examen topografico y las mediciones hechas par media de fotograHas areas y par competentes ingenieros y tecnicos en agrimen sura; IV- Que la electrificacion nacional y la provision de aguas estan com prendidas entre las obras que se declaran de utilidad publica en el Art. 19 fr. 1. de la Ley de Expropiaci6n y de Ocupaci6n de Bienes par el Esta do, y con respecto al caso espedfico del R r o Lem pa, el Decreto ya cita • Decreto No. 636, consejo de Goblerno Revoluclonarlo, publlcado en el Ciarlo Oflclal No. 131, Torno 148, de 16 de junio de 1950. 27 do, en que se crea la C. E. L., dispone en su Art. 29 que las derechos ad quiridos seran expropiables conforme a las leyes respectivas, POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1 de 16 de Di ciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 276, Torno 145, de la misma fecha, y o(da la opinion de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA la LEY DE EXPROPIACION DE TERRENOS PARA LAS OBRAS DE ELECTRIFICACION NACIONAL Art. 19 - Siempre que la CE L no pudiere adquirir par contrata ci6n directa con las propietarios o poseedores, las terrenos que necesi tare para la consecuci6n de las fines que le han sido encomendados, po dra hacerlo mediante el procedimiento que establece la presente ley. Art. 29 - La autoridad competente para conocer en las juicios de expropiaci6n que promueva la CEL sera el Juzgado Primera de Primera lnstancia de lo Civil del Distrito de San Salvador. Art. 39 - Para las efectos de la expropiaci6n, el representante o a bogado de la CEL se presentara a dicho Juzgado hacienda relaci6n del inmueble o inmuebles que se necesite expropiar, as( coma del nombre o nombres de las propietarios o poseedores y de cualesquiera personas que tengan inscrito a su favor derechos reales o personales que deban respetarse, con expresi6n de sus respectivos domicil ios, y acompafiara copia de las pianos correspondientes al predio o predios respectivos. Si entre las personas anteriormente indicadas hubiere ausentes o in capaces, debera expresar las nombres y domicilios de sus representantes, si fueren conocidos. Art. 49 - El Juez proveera resoluci6n mandando o(r dentro de terce· ro d(a a las propietarios o poseedores y demas personas que expresa el art(culo anterior, o a sus leg(timos representantes. Si hubiere personas ausentes o incapaces que deban ser o(das y ca· recieren de representantes, les nombrara inmediatamente el Juez, sin tramite alguno, un curador especial para el juicio. El emplazamiento se hara par media de un aviso que se publicara una sola vez en el Diario Oficial y en tres de las peri6dicos de mayor circulaci6n en la Republica, y las tres d(as se contaran desde la ultima de las fechas en que se haga la publicaci6n. No habra termino de la dis tancia. 28 Art. 59 -Conclu(dos las tres d(as del emplazamiento se abrira a prue bas el juicio par ocho d(as improrrogables, dentro de los cuales se reci bira el dictamen de dos peritos que el Juez nombrara de oficio, sabre la necesidad de ocupar el inmueble o inmuebles de que se trata, y sabre el importe de la indemnizacion con respecto a cada uno de las mismos, y se recibiran tambien las pruebas que tengan a bien presentar las partes. Art. 69 - Dentro de los tres d(as siguientes a la conclusion del termi no se dictara la sentencia definitiva, decretando la expropiacion o de clarandola sin lugar, y, en el primer caso, determinando el valor de la indemnizacion con respecto a cada terreno, y la forma y condiciones del pago. Para esto ultimo se tomaran en cuenta los derechos inscritos a favor de terceros. Art. 79 - La sentencia podra comprender uno o varios terrenos per tenecientes a uno solo o a diversos propietarios o poseedores, y no admitira mas recursos que el de responsabilidad. Art. 89 - Todas las actuaciones se practicaran en papel simple y las notificaciones y citaciones seran hechas por edictos que se fijaran en el tablero del Juzgado. Art. 99 - Notificada la sentencia definitiva que decreta la expropia ci6n, quedara transferida la propiedad de los bienes a favor de la CE Ly se inscribira coma t(tulo de dominio la ejecutoria de dicha sentencia. En cuanto a las derechos inscritos a favor de terceros, quedaran ex tinguidos por efecto de la expropiacion. Si pasados cuatro d(as desde la notificacion de la sentencia, no hubie re recibido la CE L par renuencia de los prooietarios, poseedores u ocu pantes algunos de los terrenos expropiados, el Juez de la causa o un Juez de Paz que el comisione al efecto, dara posesi6n material de los predios al representante o abogado de la instituci6n, con solo el pedi mento del mismo, aun cuando no se hubieren hecho las inscripciones correspondientes. Art. 109 - Los inmuebles que adquiera la CE L para el cumplimiento de sus fines, sea en forma contractual o forzosa, podran inscribirse a su favor en los correspondientes Registros de la Propiedad, no obstante que los propietarios o poseedores carezcan de t(tulos inscritos o los tengan defectuosos, con tal que esas personas o sus antecesores no ha yan sido inquietados en su posesion, por media de acciones posesorias o reivindicatorias o procedimientos administrativos, durante los dos anos anteriores a la publicacion de la presente ley. Esta ultima circunstancia la hara constar el Juez o el notario en la res pectiva sentencia o escritura, con vistas de certificaciones extendidas en papel simple por los Jueces de Primera lnstancia y Alcaldes Municipales 29 de las respectivas comprensiones, o se acreditara oportunamente en el Registro con las certificaciones indicadas. Art. 119 - Tanto en las escrituras de adquisici6n contractual, coma en las sentencias de expropiaci6n yen las inscripciones de las inmuebles que adquiera la CE L, deberan consignarse las descripciones y areas de las mismos conforme a las datos proporcionados par ingenieros de dicha entidad, no obstante que tales descripciones y areas no coincidan con las expresadas en las antecedentes inscritos. Para hacer las inscripciones se prescindira, en su caso, de lo dispuesto en el Art. 696 C. Art. 129- El presente Decreto entrara en vigor desde el d(a de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN LA CASA DEL CONSEJO DE GOBI ERNO REVOLUCIO NAR IQ: San Salvador, a los dieciseis d(as del mes de Junia de mil nove cientos cincuenta. Mayor Oscar A. Bolanos. Dr. Carlos Azucar Chavez, h., Subsecretario de Justicia, E:ncargado del Despacho. Dr. Humberto Costa. Tte. Cnel, Jose Marfa Lemus, Ministro del Interior.

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