Decreto Legislativo Nº 97 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 469, que crea el Instituto Salvadoreño de Turismo
颁布于 2012-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 萨尔瓦多
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, tourism, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 6, la letra e) y adiciónase un inciso final a dicho artículo, de la siguiente manera: “e) Dos Directores Propietarios electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos presentado por entidades gremiales de la empresa privada relacionadas con el objeto de esta Ley con personalidad jurídica, organizaciones no guberna- mentales relacionadas al tema turístico con personalidad jurídica, universidades acreditadas por el Ministerio de Educación y sindicatos de empresas que se dedican a las actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente”. “Las entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno”.
Art. 2.- Los Directores de las Asociaciones Empresariales Privadas relacionadas con el objeto de la Ley que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo.